
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/46498
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Este proyecto se dirige a establecer las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático. Es decir, a que se conforme debida y adecuadamente la Coordinación de Evaluación, la cual, de acuerdo con dicho numeral, se integra por seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial. La Coordinación de Evaluación tiene la encomienda de evaluar periódica y sistemáticamente la Política Nacional de Cambio Climático para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcial; así como de emitir sugerencias y recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático, con base en los resultados de dichas evaluaciones. La Convocatoria se emite por parte de la Directora General del INECC dando debida interpretación y cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la LGCC, la cual establece la facultad de emisión de dicha convocatoria a la persona que ejerza la titularidad del INECC. |
Como se ha descrito anteriormente, la evaluación de la política nacional de cambio climático es una facultad periódica y sistemática prevista por la LGCC en favor de la Coordinación de Evaluación, la cual se conforma de seis consejeros sociales, los cuales durarán cuatro años en el cargo. Sin embargo, en febrero de 2019 cuatro de dichos consejeros culminan su encargo, dejando esos lugares vacantes para que sean ocupados por otras personas que puedan y tengan el interés de integrarse a la Coordinación de Evaluación. Por tal motivo, es necesario emitir un llamado a la comunidad científica, académica, técnica e industrial para que quienes así lo decidan y cumplan con los requisitos necesarios, formen parte de la Coordinación de Evaluación. La ausencia del anteproyecto puede generar problemas sociales, económicos y ambientales que eventualmente tendrían repercusiones y afectaciones a la población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas, ya que las evaluaciones que realiza la Coordinación de Evaluación tienen como objetivo primordial generar conocimiento respecto del estado que guarda la política nacional de cambio climático. Estas evaluaciones generan recomendaciones al Sistema Nacional de Cambio Climático para que tomen decisiones de manera informada. La falta de integrantes de dicha Coordinación limita en gran medida el poder llevar a cabo las evaluaciones que mandata la Ley en tiempo y forma. En todo lo dicho anteriormente, radica la importancia de este instrumento que se dirige a convocar a especialistas en cambio climático con el fin de que disminuyan las posibles afectaciones generadas por los efectos adversos del cambio climático.
Convocatoria
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La convocatoria que se propone busca justamente atender un mandato legislado, contenido en el artículo 23 al 25 y del 98 al 105 de la Ley General de Cambio Climático, sin que existan opciones diferentes para atenderlo. |
Alternativas#1 Otras No existen opciones a la emisión de la convocatoria, considerando que la existencia y funcionamiento de la Coordinación de Evaluación es un mandato de Ley. No se busca tampoco, imponer un costo a los particulares, sino poder conformar un organismo creado por Ley, el cual se integra por la ciudadanía y que a partir de febrero de 2019 cuatro de los seis consejeros culminan su encargo. Selección de alternativa#1: No emitir regulación alguna Análisis de los costos y beneficios#1: No se consideró esta alternativa, toda vez que la Coordinación de Evaluación se conforma de acuerdo con la LGCC de seis personas. A partir de febrero de 2019 cuatro de los seis consejeros culminan su encargo, y esos lugares quedarán vacantes. Lo anterior, puede acarrear que no se consideran las visiones de los sectores que incluye el artículo 23 de la LGCC para la evaluación de la política nacional de cambio climático a los cuales pertenecen los Consejeros Sociales actuales. Selección de alternativa#2: Incentivos económicos Análisis de los costos y beneficios#2: El presente ordenamiento no puede ser promovido a través de incentivos económicos, toda vez que los integrantes de la Coordinación de Evaluación deberán cumplir con requisitos como demostrar experiencia y grados académicos, a fin de realizar una evaluación correcta de la política nacional de cambio climático; de esta forma si se implementan incentivos económicos podría desvirtuarse los objetivos de la evaluación de la política nacional de cambio climático. Selección de alternativa#3: Esquemas voluntarios Análisis de los costos y beneficios#3: La presente propuesta regulatoria incluye esquemas voluntarios, toda vez que aquellos que deseen y que cumplan con los requisitos, podrán expresar su voluntad de ser tomados en cuenta para a ser designados Consejeros Sociales de la Coordinación de Evaluación. Selección de alternativa#4: Otro tipo de regulación Análisis de los costos y beneficios#4: No se consideró emitir otro tipo de regulación, toda vez que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 23 señala que los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y serán a través de una Convocatoria Pública que deberá realizar el titular del INECC, por lo que expedir un instrumento diferente iría en contra de lo dispuesto en dicho ordenamiento. Selección de alternativa#5: Otras Análisis de los costos y beneficios#5: Para facilitar la entrega de la información se estableció que esta pueda ser remitida por medios electrónicos, personalmente o a través de tercero. |
Porque se atiende a una problemática recurrente consistente en la selección de consejeros sociales para conformar la Coordinación de Evaluación, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y Octavo Transitorio de la Ley General de Cambio Climático. Además de que la normatividad actual no contempla otra forma de realizar este procedimiento. Aunado a que se encuentra en los supuestos del Artículo Tercero fracción II y fracción IV, Quinto y Sexto, del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de marzo de 2017 y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de mayo de 2018.
Disposiciones en materia#1 No Aplica
|
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Aspirantes a consejeros sociales no seleccionados o no designados como Consejeros Sociales No hay costos adicionales distintos a los ya establecidos en otras convocatorias, esto deriva de que se mantienen las mismas obligaciones hacia los interesados, toda vez que los costos iniciales eran absorbidos por la sociedad o población que se interese en formar parte de la Coordinación. Por el escrito en formato libre en donde se expresen las consideraciones de la o el proponente acerca de 1) los principales retos del cambio climático y sus implicaciones para las políticas públicas, así como 2) su perspectiva de la importancia de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, y 3) explicando igualmente cómo su experiencia contribuiría con dicha tarea. Los posibles gastos generados son considerados mínimos, toda vez que el costo asociado será el imprimir aproximadamente 19 hojas que pueden ser presentadas personalmente, a través de un tercero o por medios electrónicos. El costo de aproximado de las copias es menor a $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) y potestativo. No hay beneficios adicionales distintos a los ya establecidos en otras convocatorias, esto deriva de que se mantienen las mismas obligaciones hacia los interesados. |
El mecanismo de implementación de la Convocatoria será a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. El INECC no requerirá recursos públicos adicionales a los que ya cuenta. La implementación de la regulación permitirá que se cuente con un grupo de expertos en materia de cambio climático que a través de la evaluación que realicen a las políticas públicas en la materia, permita que se contrarresten sus efectos negativos, conforme lo dispone la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 23 y Octavo Transitorio, lo cual está en concordancia con el Artículo Tercero II del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de marzo de 2017 y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de mayo de 2018.
I. Contar con demostrada experiencia en el diseño, implementación, análisis y/o evaluación de políticas públicas y programas en materia ambiental, de cambio climático u otros temas afines, preferentemente en las materias y objetivos establecidos en los artículos 101 y 102 de la Ley General de Cambio Climático. Considerando la actual conformación de la Coordinación de Evaluación, por demostrada experiencia se entenderá al menos 10 años de práctica profesional en alguna o varias de las áreas descritas. II. Contar con el grado de maestría o doctorado en cualquier disciplina relacionada con las áreas señaladas en la fracción anterior. III. Acreditar la experiencia y los estudios solicitados en las fracciones anteriores a través de la siguiente documentación: a. Currículum vítae de máximo 15 cuartillas que permita valorar los méritos, experiencias y logros destacados de la o el proponente. b. Escrito en formato libre en donde se expresen las consideraciones de la o el proponente acerca de 1) los principales retos del cambio climático y sus implicaciones para las políticas públicas, así como 2) su perspectiva de la importancia de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, y 3) explicando igualmente cómo su experiencia contribuiría con dicha tarea. Se exhorta particularmente a quienes sean integrantes y/o representantes de la comunidad científica e industrial a participar en la presente, al considerar que las Consejeras y los Consejeros Sociales que finalizan su cargo forman parte de dichas comunidades. Las Consejeras y los Consejeros Sociales que están próximos a concluir su cargo así como aquellos que ya han fungido con esa designación, podrán participar en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 23 de la LGCC.
La designación de las Consejeras o los Consejeros Sociales corresponderá a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en términos del artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático, 5° fracción I de su Reglamento Interno, así como del acuerdo 5.II/2016, el cual establece que: “El Pleno de la Comisión instruye a la Secretaría Técnica para que una vez recibidas las propuestas de candidatos con los insumos correspondientes por parte del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático se distribuya entre sus integrantes para su valoración y su clasificación numérica de acuerdo a los candidatos o candidatas más idóneas para formar parte de la Coordinación de Evaluación como Consejeros Sociales. La Secretaría Técnica recabará la información y propondrá́ los candidatos que resulten con las mayores calificaciones para ser designados como Consejeros Sociales por un periodo de cuatro años por parte de la Comisión, lo anterior, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático y 5 fracción I del Reglamento Interno de la CICC.” La decisión que en su momento tome la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático será inapelable y no procederá recurso alguno.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
|
No aplica