Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El proyecto de modificación de la norma de lepra vigente tiene como objetivo, actualizar los procedimientos en la atención integral haciendo énfasis en los rubros de la prevención, control y eliminación de la lepra y estar alineados y acordes con los avances científicos y los procesos actuales.
Con la aplicación de esta regulación se tiene como resultado esperado, que la clasificación para el tratamiento de las personas con lepra sea más rápida, el medicamento se otorgue de forma oportuna y así favorecer la prevención de la discapacidad que puede originar la lepra. Así como eliminar procesos, definiciones o estudios que actualmente ya no son vigentes o hacían más lenta la atención integral. Todo lo anterior, encaminado en la etapa de erradicación de la enfermedad en el país.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La Ley General de Salud establece en su artículo 134 las facultades a la Secretaría de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la lepra y mal de pinto. Asimismo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en su artículo 45, fracciones VI y XVI faculta al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, la atención de enfermedades por micobacteriorisis.
La modificación de la norma vigente NOM-027-SSA2-2007 Para la prevención y control de la lepra, se da con la finalidad de ser actualizada en los apartados de definiciones y especificaciones para estar acorde con la normatividad internacional. El proyecto de modificación busca actualizar los procedimientos de la atención integral, haciendo énfasis en los rubros de prevención, control y eliminación de la lepra para poder así estar alineados y acordes con los avances científicos y los procesos de la normatividad internacional vigente.
El modelo vigente ha sido efectivo, porque se observa que poco a poco se ha logrado disminuir el número de las personas enfermas o que presentan algún grado de discapacidad. Sin embargo, fue necesario revisar su contenido de manera detallada y específica, para poder llegar al consenso de lo que era necesario actualizar, modificar o en su caso eliminar, para que la atención integral de las personas afectadas mejorara respecto a la información médica y científica actual. En todo este proceso no se generaron costos nuevos a las instituciones o población.
Por una parte, es importante señalar que, los fármacos que conforman el esquema de tratamiento utilizado para el tratamiento de la lepra (Poliquiomioterapia), son donados por la OPS/OMS al Programa Nacional de Lepra. A nivel mundial el laboratorio Novartis, es quien se encarga de su producción, donación y distribución vía la OMS/OPS. En este sentido, el medicamento está disponible gratuitamente en cualquier unidad de salud a través de su petición a la Secretaría de Salud-Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE). Por tal motivo no implica ningún costo para el sector privado, ya que estas instituciones, en caso de detectar un posible caso, refieren a los pacientes a las unidades de salud de primer nivel de atención en las cuales se les atiende de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos para la Prevención y Control de la Lepra. Dicho Manual, es elaborado por el CENAPRECE de conformidad con las atribuciones estipuladas en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Referente al diagnóstico de caso se toman en cuenta 4 criterios: clínico, baciloscópico, histopatológico y epidemiológico, ninguno de estos 4 implica o genera costo para el sector privado, ya que el caso probable se deriva a la unidad de 1er nivel de la Secretaría de Salud que le corresponda al paciente de acuerdo a su domicilio, para que en dicha unidad hagan la revisión clínica tanto del paciente como de sus familiares (contactos intradomiciliarios), así como la toma de la muestra de linfa de lóbulo de la oreja para la realización de la baciloscopía que será leída en el laboratorio estatal, así como la toma de la biopsia de piel para realizar la histopatología que será leída ya sea en el laboratorio estatal, en Centro dermatológico (si el Estado cuenta con ello) o con apoyo de algún histopatólogo del Estado. El criterio epidemiológico de igual manera será estudiado por el epidemiólogo encargado del programa de lepra en la jurisdicción. Todo el material que se requiere para la realización de la baciloscopía y la histopatología es absorbido por la Secretaría de Salud del estado, ya que cada estado dispone de presupuesto para realizar dichas actividades.
De acuerdo con la norma oficial NOM-027-SSA2-2007 sobre las baciloscopias e histopatologías para el diagnóstico y seguimiento de paciente con Lepra, se modifica en la NOM-SSA2-2016 sólo la cantidad de Histopatologías en el seguimiento del paciente quedando de la siguiente forma:
• Para el diagnóstico y tratamiento se solicita realizar una baciloscopia y una histopatología de inicio. ( Ambas NOM)
• Para el seguimiento a los seis meses se requiere una baciloscopia de control (únicamente) (Ambas NOM)
• Para el seguimiento y término de tratamiento se solicita sólo una baciloscopia. (Propuesta de modificación)
En la NOM-SSA2-2007 se solicitaba baciloscopía e histopatología para clasificar el caso como curado.
En resumen, en la propuesta de actualización tenemos ahorro en la realización del estudio histopatológico al término de tratamiento, ya que No se solicitará en la propuesta de modificación de la NOM, no es necesario este estudio.
Por último y haciendo énfasis en que las modificaciones no afectan a los particularers, es importante señalar que, el registro histórico de 10 años anteriores muestra que, de los casos nuevos detectados, se han referido a todos los pacientes diagnosticados para ser tratados en el sector público de primer contacto. Asimismo, todos los casos de prevalencia están siendo atendidos en instituciones del sector público, y de la misma forma se le da seguimiento tanto a los pacientes en prevalencia como a sus contactos intradomiciliarios, para cortar la cadena de transmisión. Lo anterior de conformidad con el reporte de vigilancia epidemiológica generado por la Dirección General de Epidemiología.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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