Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/46390

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene como objetivo dar a conocer que la Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) tendrá las atribuciones específicas señaladas en el artículo 5o., fracción XVII de la Ley de la Agencia. Asimismo, la presente propuesta regulatoria indica que las facultades delegadas deberán ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad del titular de la Dirección General señalada, salvo los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, en cualquier caso el servidor público deberá atender los principios señalados en el artículo 2o., de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En el anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de presentación de AIR, se delegan atribuciones y facultades Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Terrestres adscrita a la ASEA, por lo que puede observarse que no establecen requisitos, sanciones restricciones, prohibiciones, obligaciones, estándares técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o condiciones a un beneficio, que pudieran afectar a un sector o agentes económicos, por lo que puede concluirse que el presente anteproyecto no contiene acciones regulatorias.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos