
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/46378
Si
No
Si
No
El anteproyecto de mérito cumple con el primer supuesto del Acuerdo de Calidad Regulatoria señalado en este formulario puesto que se trata de "un instrumento que deriva de una obligación específica establecida en la ley, reglamento, decreto, u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del ejecutivo Federal", toda vez que da cumplimiento a lo señalado Decreto Drawback y por la Ley de Comercio Exterior, que faculta a la SE a emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
1. Con el objeto de facilitar y atender de manera eficiente las solicitudes y que a su vez se permita agilizar el procedimiento para que los particulares que soliciten la devolución de los impuestos de importación pagados de manera la obtengan de manera expedita. 2. A efecto de cumplir los objetivos de monitoreo y control de la importación de mercancías bajo fracciones arancelarias que clasifican llantas recauchutadas y desechos, entre otros, que le brinden mayor certeza al particular en cuanto a éstos, únicamente cuando se destinen al régimen de importación definitiva.. 3. El objeto de la presente medida es actualizar el marco jurídico actual, en específico el Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio Exterior, por lo que respecta a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba. Así como la Norma Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Del mismo modo, mantener al día la normativa aplicable a las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), lo cual se logra a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018. Y finalmente, actualizar la referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010 Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual se canceló mediante al publicación en el DOF de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera - Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea t, H, V, W, Y, Z - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada al país. Dicha actualización únicamente supone la modificación de las referencias a las normas por las vigentes y la sujeción de la mercancía mejor identificada como Totoaba, toda vez que la Norma esta próxima a su entrada en vigor.
1. El Decreto Drawback prevé la devolución de los impuestos pagados cuando las mercancías retornen en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las características de la mercancía. En promedio se ingresan al año 18,299 solicitudes en la modalidad de retorno en el mismo estado, representando más del 90% de las solicitudes de Drawback, mismas que no han sido autorizadas en los tiempos establecidos, por lo anterior es necesario modificar el esquema de atención en linea con el fin de dar mayor con celeridad las resoluciones a los exportadores, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el Decreto Drawback. 2. En vista de que se han identificado importaciones de llantas usadas, bajo fracciones arancelarias que clasifican llantas recauchutadas o renovadas, en las cuales se han declarado incorrectamente la descripción de las mercancías en los pedimentos de importación, con el fin de evadir las regulaciones aplicables a las mercancías realmente importadas, por lo que es necesario sujetar las fracciones arancelarias 4012.11.01 y 4012.12.01 mediante las cuales se han estado realizando estas importaciones al permiso previo. 3. Ante la necesidad de mantener el marco jurídico actualizado, en específico lo relativo al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente se encuentra vigente el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, no obstante el mismo no contempla: 1. El esquema necesario para dar respuesta a las solicitudes planteadas bajo el Decreto DrawBack 2. No contempla las fracciones arancelarias 4012.11.01 y 4012.12.01 mediante las cuales se han estado realizando importaciones indebidamente 3. Es primordial mantener el marco jurídico actualizado y el actual anexo de NOM´s no contempla las normas vigentes a las que se hace referencia. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna 1. De no emitirse regulación alguna, se estaría incumpliendo con el Decreto Drawback ya que dispone que la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirán, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones y criterios internos necesarios para la aplicación del mismo, De no modificar el esquema actual las empresas quedarían en incertidumbre jurídica al continuarse con el rezago en las solicitudes para la devolución del impuesto de importación pagado. 2. Continuarían importando bajo fracciones arancelarias incorrectas, evadiendo la regulación aplicable. 3. Se incumpliría con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior al no establecer las fracciones arancelarias y nomenclatura de las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas |
La medida que se propone únicamente supone una modificación a un Acuerdo vigente por lo que resulta más viable a emitir un mayor número de disposiciones
Accion#1 Modifica SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION A LOS EXPORTADORES (DRAW-BACK). Beneficio N/A En línea Los señalados por la Regla 5.3.1 Importadores que pretendan obtener la devolucion del impuesto general de importación pagado. No aplica 10 días hábiles Se modifica el trámite con el fin de facilitar a los importadores que soliciten la devolución del IGI pagado en el caso de retorno en el mismo estado las solicitudes deberán presentarse en la Ventanilla Digital, excepto cuando la UMT del pedimento de importación y exportación sea distinta. |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Regla 3.5.1 y 5.3.1 El establecer un registro de cuenta bancaria facilita a los importadores la devolución del IGI pagado en el caso de retorno en el mismo estado de las mercancías, Se modifica la regla para únicamente establecer los requisitos y procedimiento aplicables para las mercancías que se retornan en el mismo estado estableciendo menos requisitos para el registro de cuenta bancaria Se establece un registro de mercancía previo a la solicitud de devolución con el fin de contar con la información necesaria y que al momento de emitir la resolución, ésta se emita con mayor celeridad. Se establecen requisitos y procedimiento respecto de la mercancía importada y exportada, así como de las operaciones de comercio exterior realizadas. | |
Obligaciones#2 Otras Númeral 15 del Anexo 2.2.1 En virtud de la inclusión de las dos fracciones arancelarias relativas a llantas es necesario adecuar el numeral con el fin de darle certeza al particular respecto de la vigencia. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Anexo 2.2.1 Se adicionan al Anexo 2.2.1. las fracciones 4012.11.01 y 4012.12.01 | |
Obligaciones#4 Establecen requisitos Anexo 2.2.2 Numeral 1 Fracción II En virtud de la adición de las dos fracciones arancelarias les resulta aplicable los mismos criterios y requisitos ya establecidos para las fracciones actualmente vigentes, en virtud de la problemática escrita en el apartado correspondiente | |
Obligaciones#5 Otras Anexo 2.4.1 La modificación del marco normativo en cuanto a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, la Norma Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Del mismo modo, mantener al día la normativa aplicable a las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018 derivados de Totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) y la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010 Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual se canceló mediante al publicación en el DOF de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera - Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea t, H, V, W, Y, Z - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada al país. |
No, las medidas adoptadas impactaran de la misma forma a los particulares interesadas en solicitar la devolución de impuestos y en obtener los permisos previos de importación.
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Artículo 1 y 2 del Acuerdo que se modifica 1. No existe afectación toda vez que al modificar el esquema de devolución de retorno en el mismo estado lo que se pretende es facilitar y agilizar la devolución del impuesto pagado 2. El sujetar las fracciones arancelarias correspondientes, se traduce en un beneficio tanto como para el sector, como para la autoridad al ejercerse un mayor control respecto de las importaciones realizadas de llantas recauchutadas y desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos, 3. No existe afectación, toda vez que lo único que se pretende es mantener actualizado el marco regulatorio 1. Es necesario modificar el esquema de atención en linea con el fin de dar mayor con celeridad las resoluciones a los exportadores, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el Decreto Drawback. 2. En vista de que se han identificado importaciones de llantas usadas, bajo fracciones arancelarias que clasifican llantas recauchutadas o renovadas, en las cuales se han declarado incorrectamente la descripción de las mercancías en los pedimentos de importación, con el fin de evadir las regulaciones aplicables a las mercancías realmente importadas, por lo que es necesario sujetar las fracciones arancelarias 4012.11.01 y 4012.12.01 mediante las cuales se han estado realizando estas importaciones al permiso previo. 3. Es necesario mantener el marco jurídico actualizado, en específico lo relativo al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior. |
No
N/A
No
N/A
Medidas#1 Restricciones no arancelarias a la importación El ANEXO 2.2.1 y ANEXO 2.2.2 1. No existe afectación toda vez que al modificar el esquema de devolución de retorno en el mismo estado lo que se pretende es facilitar y agilizar la devolución del impuesto pagado 2. El sujetar las fracciones arancelarias correspondientes, se traduce en un beneficio tanto como para el sector, como para la autoridad al ejercerse un mayor control respecto de las importaciones realizadas de llantas recauchutadas y desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos, 1. Es necesario modificar el esquema de atención en linea con el fin de dar mayor con celeridad las resoluciones a los exportadores, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el Decreto Drawback. 2. En vista de que se han identificado importaciones de llantas usadas, bajo fracciones arancelarias que clasifican llantas recauchutadas o renovadas, en las cuales se han declarado incorrectamente la descripción de las mercancías en los pedimentos de importación, con el fin de evadir las regulaciones aplicables a las mercancías realmente importadas, por lo que es necesario sujetar las fracciones arancelarias 4012.11.01 y 4012.12.01 mediante las cuales se han estado realizando estas importaciones al permiso previo. |
1. Facilitar a los importadores la devolución de sus impuestos en términos del Decreto DrawBack 2. Cumplir adecuadamente con las regulaciones impuestas a la importación de llantas usadas. 3. Cumplir con lo estipulado en la Ley de Comercio Exterior al dar certeza de las mercancías que se sujetan a NOM´s
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 1. Los importadores que pretendan obtener su devolución de impuesto por mercancías que retornen en el mismo estado. 2. Los importadores en el estado de Baja California, la región parcial del estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, de llantas usadas, 3. Los importadores de mercancías sujetas a las NOM´s específicas. 1.- El costo de trámite por VUCEM no supone gastos relativos a traslado o los que deriven de anexar documentación, únicamente supone actividades de captura de datos, mismos que pueden ser realizados por un auxiliar administrativo. Los datos a los que se refiere son obtenidos de los documentos con los que actualmente se realizan las operaciones de comercio exterior (pedimentos). Considerando que son alrededor de 36 empresas las que solicitan este tipo de devolución mismos que deberán contratar o disponer del personal necesario para el envío de la información, se estima que dicho personal tome únicamente una hora de su jornada laboral para realizar la actividad. Con datos de la CONASAMI, se estima que el SM que perciben un auxiliar administrativo es de 118.90, como se dijo si se divide entre 8, el costo para el cumplimiento por día será de 14.86 pesos, multiplicado por el número de empresas (36), el costo asciende a $ 534.96 MXN por día., multiplicado por los días laborales en el año (254) asciende a $9144.00 . 2.- Los costos por tramitar el permiso ascienden a una cantidad total de $3,270 MXN, considerando que son al redor de 150 personas entre físicas y morales las que realizan la solicitud del permiso. Se anexa detalle del calculo. 3.- Por lo que hace a la actualización de la referencia a la Normas Oficiales Mexicanas y a la adición de la relativa a la totoaba, no se observan costos de cumplimiento mediante el presente proyecto toda vez que los costos para cumplir con la acreditación de las NOM´S fue descrito y aprobado por la CONAMER mediante sus respectivas AIR. NOM-008-SESH http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/20284 NOM-221-SCFI-2017 http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/44483 NOM-169-SEMARNAT-2018 http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/45817 NOM-086-SCFI-2018 http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/44878 |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los importadores que pretendan obtener su devolución de impuesto por mercancías que retornen en el mismo estado, los importadores del sector de llantas, los consumidores de las mercancías sujetas a las NOM´s referidas en el proyecto. El principal beneficio del anteproyecto es mejorar el trámite mediante el cual los exportadores obtienen la devolución del impuesto de importación pagado, con el fin de seguir apoyando a los mismos al momento de realizar sus exportaciones, En promedio se ingresan al año 18,299 solicitudes en la modalidad de retorno en el mismo estado, representan más del 90% de las solicitudes de Drawback., y ventas al exterior por mas de 150 millones de dólares, se estima que con las medidas propuestas en el presente anteproyecto se eleve el número de solicitudes aprobadas y en consecuencia las ventas al exterior, aunado a que se eliminan los costos de traslado a las delegaciones y subdelegaciones federales para la presentación de la solicitud. En cuanto hace al beneficio del permiso se estima que al evitar el contrabando de la llantas usadas, las autoridades tendrán un mayor control en las importaciones y lograrán la recaudación del arancel correspondiente, al tener que clasificar las mercancías debidamente. Se anexa análisis de importaciones en lo que va de 2018 respecto del volumen y valor de llantas importadas por las fracciones que se adicionan y el arancel correspondiente. (anexo costos, pestaña beneficios) Los beneficios del cumplimiento de la NOMS fueron establecidos en las AIR respectivas, por otro lado el beneficio del presente anteproyecto supone el debido cumplimiento a la Ley de Comercio Exterior. |
Los beneficios son mayores a los costos, en principio porque se trata de un beneficio para los exportadores que realizan importaciones definitivas pagando el impuesto correspondiente y posteriormente devolviendoles el mismo, con las medidas propuestas tendrán efectos positivos ya que permitirá a los exportadores obtener sus resoluciones con mayor celeridad, aunado a que se reduce el costo y se facilita el tramite, en segundo lugar por se actualiza el marco normativo con el fin de dar cabal cumplimiento a las Regulaciones y restricciones no Arancelarias.
La medida se implementará mediante modificación al Acuerdo y no se requerirán recursos adicionales (humanos y financieros) a los que ya tiene asignados esta Secretaría de Economía.
El logro de los objetivos se evaluará a través del número de solicitudes de devolución aprobadas, de los permisos de llantas usadas expedidos, y del cumplimiento de las NOMS en el punto de entrada.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Diferentes unidades administrativas de la SE. Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final. |
No hubo propuestas se aprobó la versión final.