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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformidad con lo establecido en los artículos 27 fracción XXXII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º fracción II inciso f), 38, fracciones V, VI, y IX, 68, 69, 70, 70-B, 70-C, 71, 74, 84, 85, 86 87, 94, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización􀀀 74, fracciones I, II, V y VIII, 75, 76, 78, 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, en conjunto con la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., emitirán la Convocatoria para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación con objeto de evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La convocatoria, tiene el carácter de ser una invitación pública a los interesados en acreditarse como Unidad de Verificación, y en su caso, aprobarse en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, con el objeto de evaluar su conformidad. Por las características del documento, sus preceptos son de sujeción voluntaria en virtud de que los cumplirán aquellos interesados en obtener la acreditación y posterior aprobación, previa solicitud ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), en términos del artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y posterior aprobación por parte la dependencia competente, en términos del artículo 70 de la misma Ley; con la finalidad de desarrollar la infraestructura para la evaluación de la conformidad de las citadas Normas Oficiales Mexicanas.

Es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, tiene la facultad de Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que al efecto emita, por tanto es la autoridad competente para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta Asimismo, respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. “Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar”, el 15 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la citada Norma, impactando en su párrafo quinto del Prefacio, en el numeral 4.2 de Autoridad y en el Capítulo 9 de Vigilancia, para quedar de la siguiente forma: …PREFACIO… Por último, se respeta la continuidad de que la evaluación de la conformidad de esta Norma, esté a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil. ...4.2 Autoridad.- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. …9. VIGILANCIA.- La Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien se reserva el derecho de autorizar terceros acreditados para realizar la evaluación de la conformidad. Es importante resaltar que la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil es la autoridad competente para realizar la evaluación de la conformidad de las citadas Normas Oficiales Mexicanas y que éstas rigen en todo el territorio nacional y aplican en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado en los cuales deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil, en los que laboren, estudien o atiendan de manera ocasional o permanente a personas con discapacidad y para los que cuenten con instalaciones ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales, tanto continentales como insulares, asimismo para los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de protección civil. En base a lo anterior, se puede ver que el campo de aplicación es bastante amplió, de ahí la importancia de considerar lo establecido por el artículo 70 de la Ley Federal de Metrología y Normalización que establece que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, con lo cual, la autoridad competente se puede apoyar de Unidades de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de las citadas Normas y con esto tener mayor certeza de que la implementación de las Normas Oficiales Mexicanas se está realizando de forma correcta, en todo el territorio nacional.

convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil dependiente de la Coordinación Nacional de Protección Civil, evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita, sin embargo es importante resaltar que por las propias características del campo de aplicación de las Normas, resulta complicado verificar el total de los inmuebles y establecimientos que están obligados al cumplimiento en todo el territorio nacional, por lo tanto, la publicación de la convocatoria en comento, permitirá que los interesados tengan la oportunidad de acreditarse como Unidad de Verificación de las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, y de esta forma ampliar también el campo de evolución.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la Convocatoria para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación con objeto de evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, representaría una omisión a la posibilidad de autorizar a unidades de verificación y en consecuencia sería complicado tener la certeza del cumplimiento y correcta implementación de las citadas Normas. En cuanto al costo beneficio, es importante resaltar que al no emitir una regulación posiblemente no se generaría un costo, toda vez la evaluación de la conformidad se realizaría con el personal asignado a la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, sin embargo la evaluación de la conformidad de las citadas Normas sería muy limitada y en consecuencia tampoco se obtendría un beneficio, de tal forma que sería imposible evaluar todos los inmuebles y establecimientos del territorio nacional y se vería limitada la misión de las Citadas Normas, que es salvaguardar la vida y la integridad física de la población. Asimismo al no emitir regulación alguna, en algún momento se pudiera considerar la ampliación de plazas y con esto modificar la estructura orgánica de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, a fin de incorporar un área de inspección, sin embargo esta acción retrasaría los tiempos rara realizar las evaluaciones, considerando todos los trámites administrativos que esto implicaría, además esta ampliación representaría una problemática en temas presupuestarios, toda vez que sería necesario considerar por lo menos, una Dirección General, tres Direcciones de Área, siete Subdirecciones y once Jefaturas de Departamento, lo cual implicaría un costo aproximado de $694,993.96 (seiscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres pesos 96/100 M.N.) mensuales, considerando el monto total de percepciones brutas. Lo anterior sería un costo innecesario considerando que la Ley Federal de Metrología y Normalización permite que como dependencia competente se aprueben a personas acreditadas para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Con la opción de autorregulación, no sería posible establecer el procedimiento de evaluación de la conformidad de las citadas normas y en consecuencia no se tendría un control sobre los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social que si cumplen y de cuáles no, por lo tanto, también resulta complicado determinar el costo beneficio de esta alternativa.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se consideraron esquemas alternativos tales como campañas de difusión dirigidas a los sujetos obligados, sin embargo, esta acción ya se está realzando mediante oficios dirigidos a los estados, dándoles a conocer la existencia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil y solicitando su apoyo para difundirlas, sin embargo esta acción tampoco nos permite realizar la evaluación de la conformidad de las Normas y en consecuencia, tampoco se tiene certeza de su correcta implementación y debido cumplimiento. En cuanto a los costos, esta acción generó un costo aproximado de entre $121.00 (ciento veintiún pesos 00/100 M.N.) a $151.00 (ciento cincuenta y un pesos 00/100M.N.), considerando que estos costos son por el servicio de mexpost, por el envío de oficios a los 32 estados de la República Mexicana, lo cual generó un costo total aproximado de entre $121.00 X 32= $3,872.00 (tres mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) a $151.00 X 32= $4,832.00 (cuatro mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), sin embargo no existe un beneficio en cuanto a la correcta implementación, toda vez que ni las autoridades estatales ni municipales tienen la facultad para realizar la avaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, es por eso que únicamente apoyan en el tema de difusión.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se considera la implementación de incentivos económicos, sin embargo la publicación de la citada convocatoria permitirá la correcta implementación de las Normas Oficiales Mexicanas a ser evaluadas, mejorando así las condiciones de seguridad en las instalaciones y sitios en que se apliquen.

Se considera que la emisión de la Convocatoria para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación con objeto de evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, es la mejor opción, toda vez esto permitirá que los interesados puedan acreditarse y aprobarse en la Normas Oficiales Mexicanas referidas en términos del artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y posterior aprobación por parte de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, lo anterior permitirá otorgar certeza jurídica del cumplimiento y correcta implementación de las Normas Oficiales Mexicanas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1

Sistema Automatizado de Trámites

Requisitos#1
Población a la que impacta#1

Unidades de Verificación

Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

De conformidad con lo establecido por los artículos 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, es la autoridad competente para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita y podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar dicha evaluación, por tal motivo es necesario emitir la citada convocatoria.

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#1

Artículo 75 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización

Justificación#1

A contrario sensu el artículo 75 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización establece que la entidad de acreditación o la autoridad competente, podrá suspender de forma parcial o total a las unidades de verificación cuando no proporcionen en forma oportuna y completa los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Unidades de Verificación

Describa o estime los costos#1

Es importante resaltar que los documentos que establece la convocatoria se deberán entregar a la Entidad Mexicana de Acreditación mediante su sistema automatizado de trámites, por lo tanto el costo que se puede considerar derivado de la publicación de la convocatoria en comento es por el reporte bimestral que deben entregar las Unidades de Verificación a la autoridad competente, para el cual se considera el siguiente costo: ACTO: Entrega de reporte bimestral por parte de las Unidades de Verificación a la autoridad competente, derivado de su funcionamiento y operación respecto de la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta. MODO DE PRESENTACIÓN: Se deberá entregar a la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil en formato digital. JUSTIFICACIÓN: Las Unidades de Verificación deberán entregar su reporte bimestral de forma oportuna y completa el informe respecto a su funcionamiento y operación. Se considera que el reporte lo puede realizar desde un secretario(a) auxiliar, utilizando un tiempo aproximado de una hora para su integración. Percepción diaria aproximada $ 118.90 Fuente: Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Vigentes. Calculo $ 118.90 / 8hrs. =$14.86 Costo aproximado de un CD ROM $10 El reporte puede ser enviado mediante un servicio de correo, generando un costo por servicio de mensajería de $151.00 Costo aproximado considerando la distancia más larga (Fuente: Correos de México) El costo total por la convocatoria propuesta, genera un costo bimestral de $175.86 multiplicado por 6, que sería el número de veces que enviarían el reporte durante un año, representaría un costo total anual de $1055.16 (un mil cincuenta y cinco pesos 16/100 M.N.) por Unidad de Verificación que sea aprobada para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas Según datos de la secretaría de economía http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidadnegocios/normalizacion/nacional/evaluacion-de-conformidad/unidad-de-verificacion Se tienen 47 unidades de verificación aprobadas para el rubro de seguridad e higiene, por tanto considerando que las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil, se encuentra dentro de este mismo rubro, se estima que serían el mismo número de unidades de verificación interesadas en realizar la evaluación de las citadas Normas, por lo tanto la implementación de la convocatoria propuesta generaría un costo total de $49,592.52 en base a lo siguiente: Costo total anual $1055.16 por 47 Unidades de Verificación = $49,592.52

La propuesta de la regulación, no impacta de manera diferenciada a sectores o agente económicos, toda vez que es muy específica en cuanto al sector participante que son las Unidades de verificación encargadas de evaluar el cumplimiento y la correcta implementación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La convocatoria propuesta beneficiara de forma directa a la población que concurre, en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social, en los cuales deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil; además, en los que laboren, estudien o atiendan de manera ocasional o permanente a personas con discapacidad; para los que cuenten con instalaciones ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales, tanto continentales como insulares, asimismo para los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de protección civil, toda vez que la población tendrá la certeza de que el inmueble o establecimiento donde se encuentra, contribuye a la prevención de riesgos mediante la correcta implementación de las Normas Oficiales Mexicanas, a fin de salvaguardad su vida y su integridad física.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La convocatoria propuesta, permitirá que las personas que se encuentren dentro de los inmuebles o establecimientos puedan actuar de forma oportuna ante alguna eventualidad que pudiera poner en riesgo su integridad física o su vida, permitiendo así un ahorro en los gastos que se pudieran generar como son gastos por servicios médicos, mismos que pudieran ser desde $1,170.00 por día por concepto de hospitalización, hasta $10,810.00 por día por concepto de Hospitalización en terapia intensiva, considerando instituciones de salud públicas y privadas. (Fuente módulo de estimación de costos hospitalarios pág. 11 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7417.pdf), por lo tanto se considera que el ahorro promedio de gastos médicos diarios por persona que pudiera requerir estos servicios es de $5,990.00.

Se considera que la convocatoria propuesta tiene mayores beneficios, toda vez que representa un ahorro promedio por gastos médicos hospitalarios diarios por la cantidad de $5,990.00 (cinco mil novecientos noventa pesos 00/100 M.N.) y el costo anual de implementación por unidad de verificación aprobada únicamente es de $1,055.16 (un mil cincuenta y cinco pesos 16/100 M.N.).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Una vez que la convocatoria entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las personas físicas o morales, interesadas en obtener la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación con objeto de evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre; NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación y la NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta o las que las sustituyan, deberán entregar a la Entidad Mexicana de Acreditación, los requisitos documentales para obtener la acreditación, mediante el sistema automatizado de trámites disponible en la página de internet https://ema.mx/saema/UsuarioSession/Login: Posteriormente será necesaria la aprobación de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, la cual es la autoridad competente de conformidad con lo establecido por los artículos 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante el reporte bimestral que las Unidades de Verificación deberán entregar a la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil como autoridad responsable de la evaluación de la conformidad, respecto de la Norma que se encuentre evaluando, lo cual se encuentra establecido en el apartado DÉCIMO SEGUNDO de la convocatoria en comento.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos