
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es la responsable de proteger y defender a los usuarios de servicios financieros, así como de supervisar y vigilar a las Instituciones Financieras, respecto a los servicios y operaciones que ofrecen al público. En ese sentido, como órgano regulador de las instituciones financieras, la CONDUSEF debe vigilar que la normativa vigente sea acatada por los sujetos supervisados y que aquella regulación que deba ser modificada para adecuarse a los cambios tecnológicos y económicos sea acorde con los nuevos esquemas que se presenten. Por lo que, con la emisión del acuerdo con el Decreto por el que se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera con fecha 9 de marzo del año en curso, motivó a este Organismo a reformar y adicionar diversas disposiciones de observancia general en el sector financiero y con ello, incorporar y regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto de los servicios financieros que estas prestan, así su organización, operación y funcionamiento como un nuevo sector financiero. Con ello se busca regular la forma en que las Instituciones de Tecnología Financiera, remitirán información al Organismo de las actividades y operaciones financieras que estas realicen y para ello, deberá de incorporar este nuevo sector financiero como sujetos obligados y regulados por ella misma a través de las Disposiciones de Carácter General de cada uno de los registros que gestiona, tales como son el Registro de Despachos de Cobranza, Registro de Prestadores de Servicios Financieros, Registro de las Unidades Especializadas, Sistema de Notificaciones Electrónicas, Buró de Entidades Financieras, Registro de Contratos de Adhesión, así como lo referente a las Cláusulas Abusivas, Programas de Autocorrección, Defensoría y Divulgación de Sanciones, con el objetivo de contar con un marco regulatorio claro y específico que brinde certeza jurídica al nuevo sector de Instituciones de Tecnología Financiera, para fomentar su crecimiento, preservar su estabilidad y su correcto funcionamiento.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Incorporar las Instituciones de Tecnología Financiera al marco regulatorio de CONDUSEF. Para lo cual, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros busca a través de la reforma de su marco normativo de alcance general, regular la forma en que las Instituciones de Tecnología Financiera, remitirán información al Organismo de las actividades y operaciones financieras que estas realicen y para ello, deberá de incorporar este nuevo sector financiero como sujetos obligados y regulados por ella misma a través de las Disposiciones de Carácter General de cada uno de los registros que gestiona, tales como son el Registro de Despachos de Cobranza, Registro de Prestadores de Servicios Financieros, Registro de las Unidades Especializadas, Sistema de Notificaciones Electrónicas, Buró de Entidades Financieras, Registro de Contratos de Adhesión, así como lo referente a las Cláusulas Abusivas, Programas de Autocorrección, Defensoría y Divulgación de Sanciones. La importancia de incorporar este sector financiero es para proteger y defender a los usuarios que se encuentren involucrados en las actividades que estas Instituciones de Tecnología Financiera realicen a través de las plataformas digitales y con ello, brindar una mayor seguridad de que los intereses del Público se encuentran protegidos. |
Derivado de la emisión del Decreto por el que se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera con fecha 9 de marzo del año en curso, la cual motivó reformar y adicionar diversas disposiciones de observancia general en el sector financiero y con ello, incorporar y regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto de los servicios financieros que estas prestan, así su organización, operación y funcionamiento como un nuevo sector financiero. La aparición de diversas plataformas que dieron de conocimiento a las Autoridades del sector financiero de la existencia de una figura denominada como Fondeo Colectivo (Crowdfunding), el cual es un modelo de formación de capital y participación de mercado, en donde las necesidades de financiamiento de proyectos se transmiten a una comunidad a través de una plataforma digital y se obtiene apoyo de inversionistas y fondeadores. Al desempeñar actividades de carácter financiero, llamó la atención de las autoridades despertando su preocupación por la posible vulnerabilidad que los usuarios de estas plataformas digitales pudieran presentar durante el periodo en que estas presten sus servicios a los usuarios. Por lo cual, al ser un mercado completamentamente desconocido en el país, era necesario la intervención de autoridades con la única finalidad de salvaguardar los intereses de los gobernados, dado que al no encontrarse regulados dentro de una esfera jurídica la protección de los intereses de los gobernados se encontraban totalmente en estado de indefensión. Es por ello, que con la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como las reformas y adiciones al marco jurídico del sector financiero para este nuevo sector, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros busca a través de la reforma de su marco normativo de alcance general, regular las actividades y operaciones financieras que las Instituciones de Tecnología Financiera, llevan a cabo frente al gobernado y con ello, brindar una mayor protección a los intereses del Público.
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente, no existen disposiciones jurídicas vigentes que regulen directamente a las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto a las materias competencia de la CONDUSEF. Aunque la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevén que las Instituciones de Tecnología Financiera deben ser consideradas como instituciones financieras y que les es aplicable los dos ordenamientos y en consecuencia cumplir con todas las obligaciones previstas en dichas leyes, es insuficiente el marco general legal para atender la problemática presentada, pues es necesario que expresamente las Instituciones de Tecnología Financiera sean incorporadas a cada una de las disposiciones secundarias y reglamentarias de las disposiciones legales que facultan a la CONDUSEF para supervisara a este nuevo sector en cada uno de los registros que gestiona, tales como son el Registro de Despachos de Cobranza, Registro de Prestadores de Servicios Financieros, Registro de las Unidades Especializadas, Sistema de Notificaciones Electrónicas, Buró de Entidades Financieras, Registro de Contratos de Adhesión, así como lo referente a las Cláusulas Abusivas, Programas de Autocorrección, Defensoría y Divulgación de Sanciones. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En caso de no emitir regulación alguna, la problemática no tendrá una solución, toda vez que no existiría un mecanismo de regulación que garantice el cumplimiento de las obligaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera que tiene como sujeto obligado y regulado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al haberse incorporado como institución financiera en términos del artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En ese sentido, es necesario insertar a las Instituciones de Tecnología Financiera en la regulación correspondiente a fin de evitar lagunas jurídicas, al tiempo que se promueve un marco normativo completo y actualizado que brinde certeza jurídica y permita un sano desarrollo del sistema financiero mexicano. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico; en ese sentido, no se considera viable un esquema de autorregulación, en virtud de que al tratarse de instituciones financieras, éstas deben cumplir con las disposiciones legales vigentes, como sujetos obligados frente a CONDUSEF, por lo que, de concederse este esquema de autorregulación se dejaría en estado de indefensión a los sujetos regulados, ya que diferiría lo que realicen en la práctica, con sus obligaciones correspondientes exigibles por la CONDUSEF. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Con el surgimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera como instituciones financieras, se faculta a la CONDUSEF, entre otras autoridades, a vigilarlas, supervisarlas y regularlas, lo que implica que las Instituciones de Tecnología Financiera deban cumplir con sus obligaciones existentes en legislación vigente, de manera que un esquema voluntario como forma de regulación no garantizará que las Instituciones de Tecnología Financiera den cumplimiento a la norma, circunstancia que traería contradicciones entre lo que en la práctica realicen con lo que deben realizar conforme a la normatividad vigente. Aunado a que, en la forma de gobierno existente en nuestro país y conforme al sistema jurídico que nos rige no se encuentra al arbitrio de los gobernados el cumplimiento de la norma. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos No se considera una opción adecuada el esquema de incentivos económicos, la emisión del ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA CONDUSEF, se hace con las facultades que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera le concede a la CONDUSEF, por lo que el cumplimiento de las normas no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares; aunado a que, la CONDUSEF no dispone de facultades ni de recursos económicos suficientes para implementar esquemas basados en incentivos económicos. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se considera viable implementar otro tipo de regulación distinta al ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA CONDUSEF, en virtud de que con la emisión de ésta regulación se inserta a las Instituciones de Tecnología Financiera a las Disposiciones y Lineamientos vigentes que supervisa la CONDUSEF, esto es, ya existe regulación sobre los temas específicos de cada Disposición General. |
Por medio del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF, se reformarán, adicionarán y en su caso, derogarán diversos preceptos en las siguientes Disposiciones y Lineamientos: •Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros. •Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza. •Disposiciones de Carácter General por las que se establece la información que deben rendir las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. •Bases y Criterios para brindar la Defensoría Legal Gratuita. •Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF. •Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras. •Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. •Disposiciones de Carácter General en Materia de Cláusulas Abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión. •Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF. •Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión. Al observar la cantidad de Acuerdos y lineamientos que se trastocarán con la emisión del “ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA CONDUSEF.”, es evidente que se trata de la mejor opción para resolver el problema de incorporar a las Instituciones de Tecnología Financiera como sujetos obligados y supervisados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en virtud de que con fecha 9 de marzo de 2018, se emitió el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con el cual se otorgaron nuevas atribuciones a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto a las Instituciones de Tecnología Financiera. De manera que, con un solo Acuerdo, se obtendrá la adecuación de las Disposiciones y Lineamientos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sobre los temas que son de su competencia regular, vigilar e inspeccionar; aún más, cuando las Instituciones de Tecnología Financiera surgen con la naturaleza jurídica de una institución financiera en términos del artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, legislación que rige a la CONDUSEF.
Accion#1 Modifica Obligación Indefinida Electrónica Contar con el medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada a la CONDUSEF, que sirve de acceso al Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros Entidades Financieras No aplica Por Evento Las Entidades Financieras deberán proporcionar a la CONDUSEF la información de los Despachos de Cobranza que realicen sus gestiones de cobro, préstamo o financiamiento, a fin de que los clientes de dichas Entidades identifiquen plenamente a esos despachos. Registro de los Despachos de Cobranza de las Entidades Financieras | |
Accion#2 Modifica Obligación Indefinida Vía electrónica, personal o escrita I. El nombre del Deudor o de quien presenta la queja; II. El nombre del Deudor, en caso de que se cuente con dicho dato cuando la queja sea presentada por persona distinta a ?ste; III. La direcci?n, correo electr?nico y n?mero telef?nico del Deudor o de la persona que presenta la queja; IV. El motivo de la queja, y V. La denominaci?n de la Entidad Financiera que otorg? el cr?dito, pr?stamo o financiamiento o del Despacho de Cobranza. Usuarios No aplica Todas aquellas personas que consideren que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los Despachos de Cobranza, podrán presentar su queja en contra de la Entidad Financiera a través del Registro de Despachos de Cobranza que administra la Comisión Nacional, o bien, personalmente o por escrito, en cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional. Atención de Quejas | |
Accion#3 Modifica Obligación No aplica A través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros Copia certificada del documento que conste su inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando sea el caso. Instituciones Financieras No aplica Cada vez que tenga un nuevo acto o cambio corporativo Las Instituciones Financieras deberán proporcionar a la CONDUSEF la información que sea necesaria para establecer el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, de conformidad con el artículo 46 y 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de continuar con el objetivo de la regulación consistente en mantener identificadas a las instituciones financieras y mantener vigentes sus actos corporativos, lo cual además de ser de utilidad para verificar la existencia de la institución refuerza la continuidad o transmisión de las obligaciones ante la autoridad y los particulares. De las Actualizaciones | |
Accion#4 Modifica Obligación No aplica Electrónico Únicamente la solicitud Instituciones Financieras No aplica 10 Dias Habiles Para que las instituciones financieras tenga la posibilidad de ingresar la información corporativa y sus datos de localización, así como su logotipo institucional en el SIPRES. Solicitud de nueva Clave Institucional | |
Accion#5 Modifica Obligación No Aplica Electrónico Copia certificada del instrumento público con el que se acredite con tal carácter; Copia legible de su identificación oficial vigente y, Solicitud de Clave Institucional. Instituciones Financieras No aplica 3 Días Hábiles Para que las instituciones financieras aseguren el correcto uso de la clave institucional y del envío de la información, garantizando el objeto de la regulación que es la plena identificación de la institución financiera. Solicitud de cambio de Titular de Clave Institucional | |
Accion#6 Modifica Obligación No Aplica Las Instituciones Financieras deberán presentar su alta conforme al formulario disponible en el Portal del Registro de Prestadores de Servicios Para las instituciones financieras que no requieran autorización para constituirse y funcionar como tal, y soliciten su alta ante el SIPRES presentarán: I. Dos copias legibles de la identificación oficial vigente del representante legal; II. Copia certificada del instrumento público con el que el representante legal se acredite como tal; III. Copia certificada del acta la escritura constitutiva, o en su caso, la modificación, acompañada de copia simple de la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio; IV. Copia certificada del instrumento público que acredite el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración o Administrador Único y, en su caso, Director General o equivalente; V. Copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; VI. Copia del comprobante de domicilio, no mayor a dos meses, que corrobore el domicilio fiscal; VII. Copia certificada del oficio emitido por la autoridad competente, mediante el cual se le autoriza la utilización de vocablos o palabras de uso reservado; VIII. Solicitud de Clave Institucional requisitada, en el formato que se encuentra disponible en el Portal del SIPRES; IX. Número y fecha del Dictamen Técnico; X. Copia del contrato de prestación de servicios de información crediticia,y XI. Logotipo institucional. Para las SOFOM presentarán aviso de constitución, y contrato de prestación de servicios con al menos de una sociedad de información crediticia. Instituciones Financieras No aplica 10 Días Hábiles Con la finalidad de evitar más de un acto de molestia, se consideró necesario solicitar en un solo acto toda la información y documentación necesaria para llevar acabo el registro que permita plena identificación de las instituciones. En las reglas vigentes solo se señala que las instituciones deben proporcionar a través del sistema el logotipo institucional; sin embargo, con el anteproyecto se busca que se entregue junto con la solicitud de alta, a fin de que visualmente sean identificada en el SIPRES. Por otra parte, es importante precisar que las Instituciones Financieras que requieren de autorización para constituirse y funcionar como tal, y que las autoridades financieras les otorgue la aprobación para el funcionamiento y operación, será dicha autoridad la encargada de dar aviso a la Comisión Nacional para su registro en el SIPRES, en este sentido no representa un trámite para el particular, conforme a lo previsto en el artículo 69-B de la LFPA.Asimismo, para las instituciones financieras creadas por un ordenamiento jurídico que pertenecen al sector público su registro al SIPRES no representa un trámite conforme a lo previsto en el artículo 69-B de la LFPA, ya que la información se obtiene al interior del Gobierno.Finalmente, Las Instituciones Financieras deberán proporcionar a la CONDUSEF la información que sea necesaria para establecer el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, de conformidad con el artículo 46 y 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Registro de las Instituciones Financieras CONDUSEF-00-010 | |
Accion#7 Modifica Obligación N/A Electronica Deben cumplir con la información respecto al tipo de operación, nombre comercial del producto o servicio que ofertan al público, los formatos de la documentación contractual consistente en el contrato de adhesión, la carátula, y cualquier otro documento que forma parte integrante del contrato de adhesión. Entidades Financieras No aplica No aplica Las Entidades Financieras deben remitir a la CONDUSEF para su registro los modelos de Contratos de Adhesión, de conformidad al artículo 11 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ya que al supervisar la forma en que se plasman los derechos, y las obligaciones de las partes, en los modelos de contratos de adhesión que se utilizaran en la comercialización y formalización de sus productos y servicios, se evitarán desgastes económicos a los usuarios que trae consigo la interposición de los medios de defensa correspondientes en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, o por falta de fijación de las mismas. Registro de Contratos de Adhesión (RECA) CONDUSEF-00-0016 | |
Accion#8 Modifica Obligación N/A Por Escrito Deberán señalar en la solicitud la mención de las Irregularidades o incumplimientos cometidos, las circunstancias detalladas que originaron las Irregularidades o incumplimientos y si produjo un daño o perjuicio, en su caso la información sobre la suspención de la acción u omisión que contravino la norma, el detalle de las actividades que integrarán la corrección y señalar a la persona o área responsable de dar seguimiento a la instrumentación del Programa de Autocorrección Institución Financiera No aplica Veinte Dias Se pretende generar disciplina en las Instituciones Financieras, reduciendo con ello los procedimientos administrativos de sanción, fomentando así el cumplimiento voluntario de la normativa por parte de las Instituciones Financieras. Autorización de los programas de autocorrección presentado por las Instituciones Financieras sujetas a la supervisión de la CONDUSEF | |
Accion#9 Modifica Obligación N/A Electronica Denominación o razón social, sector y, en su caso, el ramo al que pertenece la Institución Financiera; trimestre a informar; número de Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones recibidas por cualquier Medio de Recepción, con sus respectivos folios; el estado de concluido o pendiente de las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones, y en su caso, la fecha de la resolución y notificación al Usuario; entidad o entidades federativas en la que se presentaron las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones; fecha y Medio de Recepción de las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones; productos y, en su caso, servicios sobre los que se generaron las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones, y causas por las que se generaron las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones Instituciones Financieras No aplica N/A El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera. Informes Trimestrales de Unidades Especializadas CONDUSEF-00-012 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones TERCERA de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza. Las Entidades Financieras deberán contar con los datos de identificación de sus Despachos de Cobranza, actualizarlos cada tres meses y tenerlos a disposición de sus clientes a través de medios electrónicos y en sus sucursales o establecimientos. Asimismo, deben recibir, registrar, tramitar y responder las quejas que les sean presentadas directamente o las que le remita la CONDUSEF relacionadas con la gestión de sus Despachos de Cobranza; supervisar que las actividades de sus Despachos de Cobranza; rendir a la CONDUSEF trimestralmente, un informe sobre las quejas recibidas, y recibir y suscribir los acuerdos de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos a los que lleguen los Despachos de Cobranza con los Deudores, entre otras obligaciones. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones CUARTA de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza. Las Entidades Financieras al contratar Despachos de Cobranza, para que realicen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, serán responsables de que los despachos se sujeten a las condiciones de las Disposiciones. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones SEXTA de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza. Los contratos de cesión o venta de cartera que suscriban las Entidades Financieras con cualquier persona física o moral, salvo las previstas en el artículo 93, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán incluir como obligación a cargo de los cesionarios o adquirentes, lo establecido en la Disposición CUARTA, sin que exista responsabilidad para la Entidad Financiera del incumplimiento de la cesionaria o adquirente. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones SÉPTIMA de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras. Las Entidades Financieras deberán publicar de forma permanente y visible a través de su portal de Internet, la información que de ellas conste en el Buró. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones OCTAVA de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras. Las Entidades Financieras deberán publicar por cualquier medio, una leyenda respecto al Buró. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones NOVENA de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras. Toda la información que se solicite a las Entidades Financieras y su correspondiente actualización, será a través de las especificaciones técnicas y de la plataforma informática que al efecto desarrolle y proporcione la Comisión Nacional a las Entidades Financieras. Esta misma plataforma que servirá para que las Autoridades Competentes puedan incorporar y actualizar la información que hayan considerado relevante para dar a conocer a través del Buró. | |
Obligaciones#7 Establecen sanciones DÉCIMA SEGUNDA de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras. El incumplimiento de las Entidades Financieras a las obligaciones establecidas en la disposición SEXTA, relativa a proporcionar información para integrar y mantener actualizado el Buró, se sancionará en términos del artículo 94, fracción II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones DÉCIMA de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras. La Comisión Nacional actualizará la información contenida en el Buró de forma precisa acerca del desempeño de las Entidades Financieras en la prestación de productos y servicios. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones DÉCIMA PRIMERA de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras. La Comisión Nacional difundirá la información que contenga el Buró a través de la red electrónica mundial denominada internet en el sitio http://www.buro.gob.mx., y en su página de internet http://www.condusef.gob.mx. Además, emitirá mensajes y publicaciones periódicas con información relevante del mismo a través de diversos medios de comunicación y redes sociales. | |
Obligaciones#10 Otras Capítulo Primero de las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. El anteproyecto pretende establecer de manera clara los casos y supuestos que permitan conocer o identificar una cláusula abusiva dentro de los contratos de adhesión, así como establecer las definiciones y acrónimos contenidos en las disposiciones en orden alfabético, a fin de que los términos técnicos, siglas o conceptos con su significado empleados en las disposiciones faciliten la comprensión y aplicación del documento. | |
Obligaciones#11 Otras Capítulo Segundo de las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. Considerando que el clausulado de los contratos de adhesión no es negociado por las partes y por lo tanto se rigen bajo el principio de buena fe, el anteproyecto pretende delimitar de acuerdo a los tipos de contratos de adhesión que se contraten, las situaciones o acciones a las que los usuarios deben prestar especial atención, a fin de evitar la imposición de obligaciones que vulneren los derechos de los ciudadanos. | |
Obligaciones#12 Establecen sanciones Capítulo Tercero de las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. A través de éste capítulo del anteproyecto, la Comisión Nacional en el ejercicio de sus facultades de supervisión, pretende identificar las cláusulas abusivas, a fin eliminar toda cláusula abusiva que impida una relación equitativa entre el usuario de servicios financieros y las instituciones financieras, objetivo primordial de este Organismo. Lo anterior a través de la implementación de un procedimiento, que le permita a las instituciones financieras reconsiderar el contenido de sus contratos, llevando a cabo las modificaciones correspondientes, y así evitar recibir reclamaciones ante autoridad. | |
Obligaciones#13 Establecen requisitos Capítulo I, Artículos 1 a 3 de las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF. Se prevé el objeto de las Disposiciones, así mismo se señalan las causa que no pueden ser materia de un programa de autocorrección y el medio para que las Instituciones Financieras supervisados por la CONDUSEF soliciten la autorización del programa de referencia, así como un listado de las definiciones aplicables. | |
Obligaciones#14 Establecen requisitos Capítulo II "Del contenido de los Programas de Autocorrección" el Artículo 4 de las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF. Se señala la información y documentación que debe ser parte del proyecto del programa de autocorrección, adicionalmente se prevé quiénes son las personas que deben firmar como responsables de dichos documentos. | |
Obligaciones#15 Establecen obligaciones Capítulo III "Del procedimiento" de Autocorrección" del Artículo 5 al 9 de las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF. Se prevén los casos cuando se actualicen la prevención o improcedencia del programa de autocorrección y los plazos en que deben realizarse, así como el plazo en que la CONDUSEF debe resolver la solicitud. Adicionalmente, se contempla la afirmativa ficta en caso de que la CONDUSEF no emita su resolución en el tiempo señalado y el requisito de presentar el programa autorizado al consejo de administración u órgano equivalente. Finalmente, se prevé la facultad de la CONDUSEF de no imponer la sanción preventiva por aquellas irregularidades cometidas y que se prevean en el programa de autocorrección. | |
Obligaciones#16 Establecen obligaciones Capítulo IV "Del seguimiento a los Programas de Autocorrección" los Artículos 12 a 13 de las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF. Se señala quien será el responsable de dar seguimiento a las acciones de corrección contempladas en el programa de autocorrección y la facultad de CONDUSEF para verificar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de referencia. Adicionalmente se señala que en los casos de no dar cabal cumplimiento al programa por parte del interesado, la CONDUSEF podrá imponer la sanción correspondiente pudiendo aumentar el monto de ésta hasta en un 40%. | |
Obligaciones#17 Establecen obligaciones CAPÍTULO I de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión. La propuesta regulatoria pretende establecer las definiciones y acrónimos contenidos en las disposiciones en orden alfabético, a fin de que los términos técnicos, siglas o conceptos con su significado empleados en las disposiciones faciliten la comprensión y la aplicación del documento. | |
Obligaciones#18 Establecen obligaciones CAPÍTULO II de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión. Las Entidades Financieras deberán inscribir en el RECA los modelos de sus Contratos de Adhesión, tratándose de nuevos contratos de adhesión, deberán registrarlos en el RECA previo a la celebración de operaciones de los productos y servicios financieros con los usuarios, en caso de que las Entidades Financieras no utilicen contratos de adhesión deberán informar dicha situación a esta Comisión Nacional a través del RECA, asimismo la información y el contenido de los contratos de adhesión que se registren en el RECA, deberá coincidir con aquellos que las Entidades Financieras utilicen en la comercialización y formalización de sus productos. | |
Obligaciones#19 Establecen obligaciones TRIGÉSIMA NOVENA de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros. Cuando las Instituciones Financieras, se abstengan de proporcionar información, de conformidad con el artículo 94, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. A fin de que la información del SIPRES se mantenga siempre actualizada, sea clara para el particular, con los menores errores posibles, y evitar que la institución financiera sea considerada como “institución no localizable”. | |
Obligaciones#20 Establecen requisitos DÉCIMA TERCERA de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros. Para el alta de las Instituciones Financieras se indican los requisitos que deberán presentar a la autoridad a fin de que la autoridad tenga mayor certeza respecto de la información que presentan, y además para lograr una plena identificación y localización de las mismas. | |
Obligaciones#21 Establecen obligaciones VIGÉSIMA CUARTA de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros. Se especifican todos los actos que puedan afectar de manera sustancial la operación y funcionamiento de la institución financiera, a fin de dar certeza de la identificación de la institución. | |
Obligaciones#22 Condicionan un beneficio VIGÉSIMA SÉPTIMA de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros. Se prevé que las Instituciones Financieras contarán con un tiempo de diez días hábiles para validar la información que proporciona a esta Comisión Nacional, , lo anterior a fin de obtener datos perfectamente actualizados que permitan su plena identificación. | |
Obligaciones#23 Establecen obligaciones VIGÉSIMA PRIMERA de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros. Con la finalidad de completar la información que las instituciones financieras presentan ante la CONDUSEF a través de su documentación. Lo anterior se realiza a través de la activación de la clave institucional. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Instituciones de Tecnología Financiera Los costos que genera la presente propuesta regulatoria son mínimos en comparación con los beneficios que aporta, ya que la pretensión de esta Comisión Nacional con el presente anteproyecto es determinar la forma y periodicidad en que las ITF deben reportar a este Organismo aquella información relacionada con dichas actividades y operaciones en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, a fin de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuente con mayores elementos para proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros. Es importante reiterar que con modificación a la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, no se genera un trámite nuevo, ya que solo se está adicionando a las Instituciones de Tecnología Financiera a la normativa emitida por este Organismo a fin de incluirlas como sujetos obligados y regulados por esta Comisión Nacional. Por lo anterior, se considera que los beneficios a los sujetos regulados son superiores a los costos, ya que las obligaciones para el sector aun no regulado, derivan de su propia solicitud de creación y autorización, por lo que únicamente se están especificando las obligaciones que actualmente ya se encuentran reguladas en las disposiciones normativas que se pretenden modificar, y la información requerida no altera ni modifica alguna otra carga u obligación del dicho sector, ya que es un impacto mínimo al limitarse al envío de documentación dentro de trámites que actualmente se encuentran en operación, ya que al modificar la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, a fin de incluir a las Instituciones de Tecnología Financiera como sujetos obligados y regulados por esta Comisión Nacional, las 41 sociedades que pretendan constituirse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera, podrían incurrir en costos por no registrarse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la CONDUSEF, el Registro de Despachos de Cobranza que administra la Comisión Nacional, REUNE, Buró de Entidades Financieras, RECA y por no vigilar que sus Contratos de Adhesión no contengan Cláusulas Abusivas, lo cual tendría un monto aproximado total anual de $52,152. Por lo anterior, se considera que los beneficios a los sujetos regulados son superiores a los costos, que para mayor referencia se anexa a la propuesta regulatoria Cuadro de Cuantificación de Costos. |
No. La propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores y agentes económicos, ya que la propuesta regulatoria deberá ser observada por todos los destinatarios de las Disposiciones a que se hace mención en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y las reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se incorpora a las Instituciones de Tecnología Financiera como Instituciones Financieras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por lo anterior, se considera necesario modificar la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, a fin de incluir a las Instituciones de Tecnología Financiera como sujetos obligados y regulados por esta Comisión Nacional, y determinar así la forma y periodicidad en que las mismas deben reportar a este Organismo aquella información relacionada con dichas actividades y operaciones, otorgando seguridad y certeza jurídica a las ITF que se constituyan y autoricen como tales, al conocer la forma precisa la regulación que les es aplicable. Por lo anterior, se considera necesario hacer del conocimiento de esa CONAMER que la modificación a la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, serán aplicables a un sector actualmente no regulado y que será incorporado en el sistema financiero y respecto del cual esta Comisión Nacional carece de información para estimar los posibles costos de cumplimiento de su aplicación; ello debido a que se desconoce el número de entidades que lo conforman y que eventualmente podrían obtener la autorización para actuar como institución de tecnología financiera. Por lo que al desconocer el número total de las entidades que eventualmente conformarán este nuevo sector se vuelve poco preciso estimar el costo de la implementación del presente anteproyecto. No obstante lo anterior, este Organismo estima que los costos de cumplimiento no serán significativos, toda vez que las ITF usan tecnología, que hace de sus procesos más económicos y la prestación de sus servicios más transparente y estandarizada. Con la expedición de la Propuesta Regulatoria los beneficios serán mayores que los costos, toda vez que las Instituciones de Tecnología Financiera que se ajustan eventualmente a la norma contarán con un marco regulatorio que les proveerá certeza jurídica y en el que se establecerá la forma y medios a través de los cuales La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicará en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), a las sociedades para que operen como Instituciones de Tecnología Financiera, con lo que estas tendrán mayor exposición en el mercado. Asimismo La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros mantendrá un instrumento que le permita llevar un Registro ordenado, claro y transparente respecto de las sociedades que están autorizadas para operar como Instituciones de Tecnología Financiera, y contará con un expediente completo y detallado para cada una de ellas. Se protegen y favorecen los intereses de los usuarios en general, que requieren de elementos suficientes para tomar decisiones informadas para contratar los productos o servicios que ofrecen las IFT se promueve la mayor transparencia, el fomento a la sana competencia entre intermediarios financieros y la protección al usuario de servicios financieros. Lo anterior, se dará a través de documentos de calidad con una mejor información que se difunda a los usuarios a través de diferentes documentos y canales y la que publique la misma CONDUSEF, propiciarán una mayor competencia entre éstas, favoreciendo a que el usuario cuente con mayor información y tenga la posibilidad de elegir mejores precios y condiciones al contratar. Se establecerá a la las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Financieras con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera. Los beneficios que supone la regulación propuesta, consiste en brindar una mayor información a las personas, que permita identificar plenamente a los despachos de cobranza que a su caso utilicen las Instituciones de Tecnología Financiera y regular sus actividades a través de las Entidades Financieras en beneficio de los usuarios de servicios financieros. En caso de que una persona ingrese una queja ante la CONDUSEF respecto de una gestión de cobranza realizada por un Despacho de Cobranza, permitirá identificar y localizar de manera inmediata a la Entidad Financiera, a fin de que ésta supervise el actuar de los Despachos de Cobranza que gestionan su cartera, a fin de contar con mejores estrategias para que el público en general pueda interponer una queja en contra de alguna Entidad Financiera, por las actividades de cobranza que realizan sus Despachos de Cobranza que gestionan su cartera. Asimismo, con la regulación propuesta se contribuirá al fomento de la cultura financiera y el sano desarrollo del Sistema Financiero Mexicano. Asimismo, se prevé como beneficios que se está eliminando para las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, la obligación a informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de su Unidad Especializada, así como la obligación de informar en sus sucursales y a través de un cartel, al público en general la leyenda a que se refiere la Disposición Octava, de las “Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras”. Ahora bien, para el análisis de los costos de cumplimiento de la regulación, esta Comisión Nacional consideró la información pública que existe, así como los costos de cumplimiento que para otras entidades financieras ha llegado a representar la implementación de regulación similar. Considerando todo lo anterior, y debido a que se trata de un sector nuevo, se estima que las ITF conforme a lo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la sociedad que pretenda actuar como ITF requerirá la contratación de, cuando menos, un profesionista en conocimientos jurídicos para reportar a este Organismo aquella información relacionada con sus actividades y operaciones, así como para llevar a cabo los registros correspondientes, por lo que habría que considerar el sueldo promedio mensual de un abogado a razón de $12,743 el cual, dividido en 30 días que tiene el mes, arroja que el día laboral asciende a $424.76; en este tenor, debido a que aproximadamente la integración de la información y documentación para informar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sus actividades y operaciones se llevarían a cabo en un día de trabajo. Por lo anterior, el presente anteproyecto busca favorecer que los usuarios de servicios financieros cuenten con mayor información, así como la posibilidad de elegir mejores precios y condiciones al contratar servicios con una Instituciones de Tecnología Financiera. Los beneficios son considerables ya que la pretensión de esta Comisión Nacional con el presente anteproyecto es determinar la forma y periodicidad en que las ITF deben reportar a este Organismo aquella información relacionada con dichas actividades y operaciones en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, a fin de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuente con mayores elementos para proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros. Es importante reiterar que con modificación a la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, no se genera un trámite nuevo, ya que solo se está adicionando a las Instituciones de Tecnología Financiera a la normativa emitida por este Organismo a fin de incluirlas como sujetos obligados y regulados por esta Comisión Nacional. Por lo anterior, y a diferencia de los sectores actualmente regulados por este Organismo, respecto de los cuales existe un flujo continuo de información, esta Comisión Nacional estima que los costos de cumplimiento no serán significativos ya que las ITF usan tecnología, que hace que sus procesos asean altamente sistematizados y económicos y la prestación de sus servicios más transparente y estandarizada. Por lo anterior, se considera que los beneficios a los sujetos regulados son superiores a los costos, ya que las obligaciones para el sector aun no regulado, derivan de su propia solicitud de creación y autorización, por lo que únicamente se están especificando las obligaciones que actualmente ya se encuentran reguladas en las disposiciones normativas que se pretenden modificar, y la información requerida no altera ni modifica alguna otra carga u obligación del dicho sector, ya que es un impacto mínimo al limitarse al envío de documentación dentro de trámites que actualmente se encuentran en operación. Máxime que con la propuesta regulatoria se busca contribuir en el mejor cumplimiento de sus obligaciones, ya que al modificar la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, a fin de incluir a las Instituciones de Tecnología Financiera como sujetos obligados y regulados por esta Comisión Nacional, las 41 sociedades que pretendan constituirse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera, podrían incurrir en costos por no registrarse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la CONDUSEF, el Registro de Despachos de Cobranza que administra la Comisión Nacional, REUNE, Buró de Entidades Financieras, RECA y por no vigilar que sus Contratos de Adhesión no contengan Cláusulas Abusivas, lo cual tendría un monto aproximado total anual de $52,152. Por lo anterior, se considera que los beneficios a los sujetos regulados son superiores a los costos. |
Se estima que los beneficios derivados de la Propuesta Regulatoria son superiores a cualquiera de los costos referidos con anterioridad, derivado de que se pudieran generar con su implementación, en virtud de que se contará con un marco jurídico adecuado y robusto a fin de incorporar a las Instituciones de Tecnología Financiera a la normativa de alcance general emitida por este Organismo en materia de registro de prestadores de servicios financieros, despachos de cobranza, unidades especializadas, defensoría legal, notificaciones por medios electrónicos, buró de entidades financieras, divulgación de sanciones, cláusulas abusivas, programas de autocorrección y contratos de adhesión, y determinar así la forma y periodicidad en que las mismas deben reportar a este Organismo aquella información relacionada con dichas actividades y operaciones como lo prevé el artículo 57 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; lo anterior, en cumplimiento al Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo de 2018, con el cual se reformaron, entre otras, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Asimismo, con el presente anteproyecto de “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF”, la CONDUSEF ELIMINARÁ DOS OBLIGACIONES actualmente previstas en disposiciones emitidas por la propia Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. Lo anterior, considerando que con la emisión del “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo del presente año, se estableció que las instituciones financieras que no cuenten con sucursales no les será aplicable la obligación de contar con avisos con los datos de contacto de la Unidad Especializada. Esto es, con la reforma al artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que señala: “Artículo 50 Bis.- ...I. a V. […] En el caso de que las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas de atención al público no les serán aplicables las obligaciones previstas en la fracción II del párrafo primero y el párrafo tercero de este artículo. Dichas Instituciones Financieras solamente deberán señalar los datos de contacto de su Unidad Especializada en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios.[…]”, se infiere que aquellas Instituciones Financieras, de las que conforman el Sistema Financiero Mexicano, que no tengan sucursales u oficinas de atención al público, no estarán obligadas a contar con encargados regionales, ni a informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de su Unidad Especializada. Por ello, y en virtud de que la CONDUSEF el 20 de octubre de 2014, emitió las Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las Instituciones Financieras a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que actualmente se prevé como obligación para las Instituciones Financieras previstas en el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros INFORMAR MEDIANTE AVISOS colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de su Unidad Especializada; la CONDUSEF ELIMINARÁ LA OBLIGACIÓN para las Instituciones Financieras, al modificar la Tercera, fracciones I y III, de las Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las Instituciones Financieras a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con la posibilidad de que para aquellas instituciones que no cuenten con sucursales, no les será exigible la obligación de que cuenten con un aviso en sucursales con los datos de la Unidad Especializada, con lo cual se reducirá los costos que actualmente genera la impresión de avisos para ser colocados en sucursales y que además les permitirá cumplir con la obligación de informar los datos de la Unidad Especializada a través de los medios que le sean más factibles y económicos siempre que lo hagan del conocimiento del usuario, con lo cual se eliminará el gasto que actualmente genera la impresión de avisos con características específicas en su tamaño y tipo de letra para ser colocados en las sucursales de todas las instituciones financieras. Asimismo, y a fin de flexibilizar las obligaciones que las Instituciones Financieras tienen en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en específico en el artículo 8 Bis que establece: “Artículo 8 Bis.- […], las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.”; y considerando que la CONDUSEF en fecha 9 de julio de 2014, emitió las “Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras”, así como sus reformas y adiciones en fecha 29 de mayo de 2015, en las cuales se prevé que las Entidades Financieras deberán publicar, de forma permanente y visible en sus sucursales, mediante la utilización de carteles, pantallas informativas, o cualquier otro medio que estimen conveniente, la leyenda del Buró de Entidades Financieras; la CONDUSEF, con la propuesta regulatoria que se propone reducirá las obligaciones de las Entidades Financieras previstas en el artículo 2°, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para que sea eliminada de la Octava de las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, la obligación de informar en sus sucursales y a través de un cartel, al público en general la leyenda a que se refiere la Disposición Octava, de las “Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras”, y pueda ser cumplida cuando éstas realicen la difusión a través de su página de internet o por cualquier otro medio que estimen conveniente, siempre que lo hagan del conocimiento del usuario, situación que reducirá los costos que actualmente les genera la impresión de carteles para ser colocados en sucursales. Por lo anterior, se considera que los beneficios que las Instituciones obtendrán con la reducción de obligaciones que se prevén en el considerando V, del presente anteproyecto son superiores a los costos que generará el cumplimiento del mismo. Para lo cual, se adjunta a la presente propuesta regulatoria el Anexo por el que se da cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que requiera de un programa en particular por parte de la CONDUSEF, para tal cuenta con la infraestructura material y recursos humanos para contar con un marco jurídico adecuado y robusto para administrar los registros.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través del ejercicio de sus facultades de vigilancia y supervisión y en términos del programa de supervisión que al efecto sea aprobado, será el organismo encargado de que los sujetos obligados den cumplimiento a lo previsto en la Propuesta Regulatoria ya que los sujetos obligados deben informar tanto sus actividades y operaciones en los términos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por tal motivo la forma en la que vigilará el cumplimiento estará de acuerdo a los registros que como sujeto obligado debe dar cumplimiento. Tal es el caso del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en el que los sujetos obligados deberán incorporar su información corporativa con la finalidad de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros le otorgue la clave institucional correspondiente; la información que los sujetos obligados proporciones debe ser validada de forma periódica, lo anterior permite al público en general conocer la información de los sujetos obligados actualizada, ya que el acceso al público es de fácil consulta y acceso, por lo que podrá encontrar los registros de aquellos sujetos obligados que prestan servicios financieros. En el Registro de Despachos de Cobranza ingresaran la información correspondiente a los despachos de cobranza que los sujetos obligados utilizan para llevar a cabo las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos; lo anterior permite a los usuarios de servicios financieros que tengan celebrado algún contrato con los sujetos obligados, conocer los nombres de las personas físicas o morales que realizan las gestiones de cobro de los sujetos obligados; la información contenida en el Registro de Despachos de Cobranza permite a los Usuarios de servicios financieros y al público en general conocer los datos de las personas encargadas de gestionar la cartera de los sujetos obligados, de una forma más precisa. El Registro de Unidades Especializadas permite a los sujetos obligados informar las áreas de atención que estas puedan tener con la finalidad de que aquellos usuarios de servicios financieros que tengan alguna relación contractual con los sujetos obligados puedan presentar alguna consulta, aclaración o reclamación, con la información contenida en el Registro de Unidades Especializadas la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros busca proporcionar al público interesado los canales de atención que proporcionan los sujetos obligados para dirimir alguna situación como lo son las consultas, aclaraciones o reclamaciones que deriven de la prestación de sus servicios financieros. El Buró de Entidades Financieras permite informar y difundir a los sujetos obligados la información de los productos o servicios financieros que otorga al público en general de una forma sencilla y clara, con la información proporcionada por los sujetos obligados la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros busca orientar al público en general los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones al momento de contratar algún producto a servicio financiero otorgado por los sujetos obligados, asimismo hace del conocimiento al público interesado si los sujetos obligados han incurrido en alguna sanción, cláusula abusiva, o bien señala si los sujetos obligados cuentan con algún programa de educación financiera a fin de inculcar al público un mejor comportamiento respecto a sus finanzas. El Registro de Contratos de Adhesión permite informar al público en general los contratos de adhesión utilizados por los sujetos obligados para la comercialización y formalización de sus operaciones, con la información proporcionada por los sujetos obligados la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros busca facilita mayores elementos para que el público en general conozca los términos y condiciones que los sujetos obligados señalan al momento de ofrecer sus productos, con los modelos de contratos de adhesión que registren los sujetos obligados se asiste al público a conocer las características de cada producto ofertado, lo que permite una mejor toma de decisiones en la contratación de productos.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Los sujetos obligados de la regulación son de nueva creación por lo que al no contar con un padrón en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros no se pueden focalizar ni recoger la opinión de los sujetos regulados. |
No aplica