Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver Anexo I. Acuerdo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En el marco de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “ASEA o Agencia”), se propone la expedición del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y Determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos” (en adelante, “PROY-NOM-001-ASEA-2018”), el cual tiene como objeto establecer los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Con la entrada en vigor del instrumento jurídico referido se mitiga el riesgo de afectaciones a la salud de las personas e impacto al medio ambiente derivadas de un inadecuado manejo de los residuos generados durante los procesos de producción de hidrocarburos. Por consiguiente, las acciones regulatorias contenidas en la regulación propuesta, generan certeza respecto a la adecuada clasificación de residuos de manejo especial y respecto a la elaboración de apropiados planes de manejo de residuos (tanto peligrosos como de manejo especial), permitiendo la identificación de los puntos de generación y transferencia, y el seguimiento y evaluación de impacto de tales residuos originados al interior del sector hidrocarburos.

El sector hidrocarburos en México ha experimentado un nuevo dinamismo desde la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; toda vez que a partir de éste, las actividades de exploración, extracción, almacenamiento, transporte, distribución y ventas de primera mano de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, pueden realizarse mediante asignaciones o permisos a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Claro ejemplo de lo anterior es que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto y hasta el 2 de julio de 2018, del total de autorizaciones para perforación de pozos otorgadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el sector privado ya alcanza el 12% de las asignaciones (Fuente: https://www.gob.mx/cnh/documentos/autorizaciones-de-pozos-exploratorios?idiom=es). Sin menoscabo de lo anterior, si bien el objetivo de la Reforma Energética es multiplicar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que permitirá poner en producción yacimientos de hidrocarburos que en la actualidad se encuentran ociosos por falta de capacidad de ejecución y de tecnología, todo con el fin último de obtener ingresos para el Estado, que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación; es menester señalar que derivado del desarrollo de las actividades de este sector de la economía y de no existir un marco regulatorio que resulte eficiente en mitigar los efectos negativos de la producción de energías fósiles, se da la pauta para la implementación de técnicas de producción que generen volúmenes indiscriminados de residuos peligrosos y de manejo especial, mismos que sin una disposición adecuada y acciones enfocadas a su reducción, pueden ocasionar un grave deterioro del medio ambiente y los ecosistemas, así como de la salud de la población. En el documento preparado por la Comisión Europea denominado “Study on the assessment and management of environmental impacts and risks resulting from the exploration and production of hydrocarbons. Final Report” (Anexo III), se indica que los principales riesgos asociados a la falta de regulación para el manejo de los residuos generados durante el proceso de producción de hidrocarburos en áreas terrestres (onshore) son: la contaminación de mantos acuíferos, contaminación de cuerpos de agua superficial (ríos y lagunas), emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, cambios en la composición del suelo y afectación al hábitat de especies silvestres; mientras que los riesgos e impactos asociados a la producción costa afuera (offshore) son: afectaciones a la biodiversidad marina y deterioro en la calidad del agua de los océanos. Adicionalmente, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) estima que, por cada 100 trabajadores expuestos a vapores contaminantes provenientes del procesamiento de hidrocarburos, al menos 2 pueden enfermar de cáncer; por esto, todas las acciones de limpieza propuestas incluyen requerimientos de controles institucionales para prevenir la exposición a aguas o vapores contaminantes (ver Anexo IV. EPA Proposes Cleanup Plan for Contaminated Ground Water”). De acuerdo con la información proporcionada por la propia EPA en el documento denominado “EPA GE-Pittsfield Housatonic River Site” (Anexo V), el costo estimado por la remediación medioambiental por contaminación de hidrocarburos clorados alcanza la cifra de $613 millones de dólares (precios de 2016), llevando hasta trece años el periodo de rehabilitación, mientras que conforme al estudio “The 100 Largest Losses 1974-2015: Large property damage losses in the hydrocarbon industry” emitido por la empresa administradora de riesgos Marsh and Mclennan (Anexo IX), un accidente en Marruecos derivado del inadecuado manejo de residuos peligrosos y de manejo especial del sector hidrocarburos significó la muerte de dos trabajadores y tres personas desaparecidas, así como daños en infraestructura y mermas económicas por paro de producción petrolera, sumando un total de $201.4 millones de dólares (precios 2016) en pérdidas. Por todo lo anterior, la gestión integral de residuos es, sin duda, una actividad prioritaria en el sector hidrocarburos, dados los efectos que éstos pueden tener en la seguridad laboral, la salud de la población, y la conservación y preservación de los ecosistemas, ocasionando costos adicionales a la sociedad por concepto de pérdida de vidas, servicios de salud y remediación de ecosistemas afectados. En este sentido, esta actividad suele basarse en principios internacionalmente aceptados, como son la jerarquía de manejo de residuos. En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los Residuos Peligrosos, de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; asimismo, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. A su vez, el Reglamento de este ordenamiento legal, establece que la autoridad publicará Normas Oficiales Mexicanas que contendrán: a) los criterios que deberán tomarse en consideración para determinar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a Plan de Manejo, b) los criterios para la elaboración de los listados, c) los listados de los residuos sujetos a Planes de Manejo, d) los criterios que se tomarán en cuenta para la inclusión y exclusión de residuos en los listados, e) el tipo de Plan de Manejo, atendiendo a las características de los residuos y los mecanismos de control correspondientes y f) los elementos y procedimientos que deberán tomarse en consideración en la elaboración e implementación de los Planes de Manejo correspondientes. En este orden de ideas, es preciso mencionar que si bien, dentro del marco normativo vigente del país se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo; dicha norma dejó de ser aplicable a los Residuos de Manejo Especial que se generan en las actividades del sector hidrocarburos, con motivo de la Reforma Energética y toda vez que las atribuciones fueron conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), cuya Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece en su artículo 1º que la ASEA tiene por objeto, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través, entre otros aspectos, del control integral de los residuos. Del mismo modo, es importante señalar que, de acuerdo con el Informe de Sustentabilidad 2015 (Anexo VI) de Petróleos Mexicanos (Pemex), se cuantificó que el inventario final de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos, a diciembre de 2015 ascendió a 47,800 toneladas, 22.3% más que en 2014 (Gráfica 1). El 83% del inventario final de residuos peligrosos corresponde a actividades de refinación, de los cuales el 80% son sosas gastadas. Asimismo, la relación de disposición respecto a la generación fue de 0.9, es decir, se dispuso del 90% de dichos residuos para su utilización, confinamiento final o tratamiento, mientras que el 10% restante sigue en almacenamiento. Grafica 1. Inventario Final de Residuos (miles de toneladas) Conforme lo anterior, es posible afirmar que la generación de residuos peligros tiene una tendencia creciente a partir del año 2013; bajo tal supuesto, la apertura del sector de hidrocarburos a la participación de nuevos agentes económicos conlleva un incremento importante en la generación de residuos. Esto implica, la imperiosa exigencia de contar con un instrumento jurídico, como el propuesto, a efecto de que los agentes Regulados cuenten con las especificaciones técnicas y administrativas que les permitan diferenciar adecuadamente los residuos peligrosos y de manejo especial, para posteriormente apegarse a un procedimiento homogéneo aplicable a todas las empresas del sector, concerniente a los elementos que deben contener los respectivos Planes de Manejo, los cuales evitarán daños inminentes al ambiente y a la salud de la población. Bajo este escenario y dados los riesgos asociados, la problemática antes expuesta fue atendida como situación de emergencia, y en consecuencia, en apego al artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), fue emitida la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos” (publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2017”). La vigencia máxima del referido ordenamiento fue de seis meses (terminó su vigencia el 30 de abril de 2018), con una prórroga que se publicó en el DOF el 18 de abril de 2018, terminando su vigencia el 18 de octubre de 2018. De lo anterior se desprende que es imperante emitir la Norma Oficial Mexicana definitiva que evite un vacío regulatorio y que garantice la salud de las personas y la protección del medio ambiente a partir del correcto manejo de los residuos generados en el sector. De esta forma, a través de la emisión de la regulación propuesta, se espera contar un marco jurídico concluyente sobre los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos, determinar cuáles residuos están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del sector hidrocarburos, que dé certeza jurídica a los grandes generadores de residuos provenientes de las actividades del sector hidrocarburos. Asimismo, con la emisión de la Norma Oficial Mexicana propuesta (con carácter de NOM definitiva) se espera una disminución de la carga sobre los recursos naturales y contribuir a reducir el costo en el que incurre el Estado para remediar el daño o deterioro ambiental. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2015 los costos por agotamiento de los recursos naturales alcanzaron un monto de 907,473 millones de pesos; de los cuales, 88,402 millones de pesos corresponden al costo por degradación del suelo, 57,403 millones a contaminación del agua y 577,698 millones a contaminación atmosférica. Asimismo, el INEGI reporta que en ese año el gasto de protección y remediación de suelo, así como aguas subterráneas y superficiales, resultó en la cantidad de 1,645.7 millones de pesos, 10,957.6 millones de pesos para la gestión de residuos y 27,521.9 millones de pesos para la protección del aire-ambiente y clima. En tal sentido y a efecto de atender la problemática que se presenta para controlar la integridad del medio ambiente y preservar la salud e integridad física de la población sujeta a riesgo, la ASEA, remite a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y Determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, con el presente Análisis de Impacto Regulatorio.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe la siguiente disposición jurídica vigente y directamente aplicable a la problemática planteada, misma que resulta insuficiente por lo que enseguida se expone: • NOM-EM-005-ASEA-2017, “Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de octubre de 2017, cuya prórroga fue publicada en el DOF el 18 de abril de 2018. Este instrumento resulta insuficiente toda vez que las normas de emergencia tienen una vigencia temporal de seis meses, pudiéndose prorrogar dicho plazo en una sola ocasión, conforme lo establece el artículo 48, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En consecuencia, en términos de temporalidad de la NOM de emergencia y a efecto de evitar un vacío regulatorio, es necesario emitir la regulación propuesta.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación que mitigue los riesgos asociados al manejo de residuos peligrosos y de manejo especial, los Regulados tomarán decisiones de acuerdo a sus propios intereses y recursos, las cuales podrían ser diferentes a las soluciones óptimas desde el punto de vista social, creando un vacío legal, que deje vulnerable a la salud humana y al medio ambiente que se tutelan en la regulación propuesta, es decir, al no existir normatividad en la materia, no se podrá conseguir la eficiencia requerida a efecto de garantizar la correcta clasificación y manejo de residuos peligrosos y de manejo especial generados en el sector hidrocarburos. Por lo expuesto, es que la alternativa de no emitir regulación alguna no es viable, toda vez que la Agencia no podría prevenir las externalidades negativas que conlleva el inadecuado manejo de los residuos peligrosos y de manejo especial siendo estos un peligro inminente para la salud humana y el medio ambiente.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En el presente esquema, los agentes económicos que llevan a cabo actividades en el sector hidrocarburos que sean considerados grandes generadores de residuos peligrosos y de manejo especial conforme al presente anteproyecto dentro del territorio nacional, serían responsables de emitir su marco autoregulatorio, el cual estaría integrado por especificaciones y procedimientos de seguimiento y evaluación que los propios agentes económicos consideren adecuadas a sus necesidades técnicas y económicas. Sin embargo, la presente alternativa conllevaría a instrumentos que podrían, no cumplir con los estándares mínimos para la adecuada clasificación y manejo de residuos peligrosos y especiales generados en las diferentes etapas del proyecto y funcionamiento, aunado a la heterogeneidad que prevalecería en los diferentes esquemas autonormativos. Desde esta perspectiva, los esquemas de autorregulación no son factibles por las externalidades que conlleva el riesgo a la salud humana y al medio ambiente.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Los esquemas de regulación voluntaria dejan en poder de los Regulados la decisión de usar o no los instrumentos jurídicos existentes, en ese sentido, esta alternativa no resolvería la problemática planteada al inicio del presente Análisis de Impacto Regulatorio, en razón de que el adecuado manejo y clasificación de los residuos peligrosos y especiales generados en sector hidrocarburos no puede estar supeditado a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario (como por ejemplo una Norma Mexicana -NMX-). La emisión de esquemas de estas características implicaría un riesgo creciente para la salud humana y el medio ambiente, toda vez que el inadecuado procesamiento de los desechos generados en actividades del sector mencionado puede dañar de forma importante la salud humana a partir de los daños al suelo, mantos acuíferos, cuerpos de agua y a la calidad del aire. Por ende, esta opción regulatoria no resulta factible para resolver a cabalidad la problemática planteada.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Considerando que los incentivos económicos sirven para lograr un cambio de comportamiento de los sujetos regulados a partir de estímulos en función de capacidad económica y/o cumplimiento con determinada normativa, entonces, esta alternativa no se considera viable y óptima para atender los objetivos y los problemas que pretende atender la regulación propuesta. Lo anterior se debe a que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio no se relaciona con la capacidad económica de los grandes generadores de residuos peligrosos y de manejo especial (ni debe estar sujeto a la discrecionalidad de su cumplimiento en favor de un incentivo), toda vez que su objetivo es garantizar la adecuada clasificación y manejo de los citados residuos y con ello la mitigación del riesgo en favor de la salud humana y protección al medio ambiente. Bajo los argumentos anteriores, no se considera que la vía regulatoria para atender los problemas planteados sea la de esquemas de incentivos económicos.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La alternativa de implementar otro tipo de regulación, distinto a una norma oficial mexicana, esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios o incentivos económicos, pero equiparable a un Reglamento o Ley fue analizado, no obstante, se concluyó que no era factible ni conveniente para solucionar los problemas planteados, pues el ámbito de éstos debe ser general y no con el grado de especificidad como el que plantea la regulación propuesta y que permitirá llevar a cabo un adecuado procesamiento de los residuos generados en el sector hidrocarburos, a partir de elementos precisos que se señala deberá contener un Plan de manejo, entre otros.

La naturaleza obligatoria que tiene la Norma Oficial Mexicana propuesta se constituye como la mejor alternativa para atender los problemas y objetivos planteados, porque ésta se constituirá como el referente normativo minimo y obligatorio que defina los criterios de clasificación de los residuos (peligrosos y de manejo especial) y los elementos básicos que deberá contener el Plan de manejo de tales residuos, mismos que ciertamente permitirán la identificación de los puntos de generación y transferencia, y el seguimiento y evaluación de impacto de los tales residuos generados al interior del sector hidrocarburos. Aspectos que, finalmente, coadyuvarán a la protección del medio ambiente y prevencion de enfermedades, principalmente en las zonas aledañas a las instalaciones petroleras y demás que conforman el sector hidrocarburos, siendo que es obligación del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.

El manejo de residuos peligrosos y especiales generados en el sector hidrocarburos, constituye una problemática que ha sido materia de estudio en diferentes regiones alrededor del mundo, la cual ha tratado de ser atendida mediante diversos programas, normativas y regulaciones. A partir de la revisión de la normatividad internacional respecto a la clasificación y manejo de residuos que se generan en las diversas etapas de las actividades del sector hidrocarburos, es posible destacar lo siguiente: Estados Unidos de América: La Ley de Conservación de Recursos y Recuperación de Recursos es la principal ley federal de los Estados Unidos que rige el manejo de los desechos sólidos y desechos peligrosos. Dentro de dicha ley se establecen líneas generales de acción para los primeros tipos de residuos, estableciéndose que la vigilancia de su manejo es responsabilidad de los Estados, mientras que, para los residuos peligrosos, esa ley establece un sistema complejo diseñado para el manejo de este tipo de desechos, desde su generación y transporte hasta su disposición final. La reglamentación de la RCRA (por sus siglas en inglés: The Resource Conservation and Recovery Act), se encuentra dada por los códigos de regulaciones Federales (CFR, Code of Federal Regulations, Titulo 40, partes 239-282). Dentro de estas regulaciones, destaca el CFR.40.261 por establecer la caracterización y lista de residuos peligrosos, entre los cuales se identifica a lodos aquellos residuos de refinación primaria y secundaria de petróleo. Mientras que el CFR.40.262 establece una serie de disposiciones aplicables a los generadores de residuos peligrosos, tales como entregar a la EPA (United States Environmental Protection Agency), un reporte bianual cuando los residuos sean enviados fuera del sitio en que fueron generados, incluyendo en dicho reporte aspectos tales como nombre, dirección y número de identificación EPA del generador, el año calendario que cubre, el nombre y el número de identificación de la EPA de cada transportador utilizado; descripción y codificación de los residuos enviados fuera del sitio. Colombia: El Decreto 4741 de 2005 de este país sudamericano reglamenta parcialmente la prevención o manejo los residuos o desechos generados en el marco de la gestión integral, donde señala la obligatoriedad de la clasificación y el manejo de los mismos en diversos anexos. Este decreto exige elaborar un plan de gestión integral de los residuos peligrosos, el cual deberá documentar el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Además, es obligatorio contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación, y conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco años. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental. Además, este país cuenta con la Ley 09 desde 1979, en el cual se contemplan las disposiciones generales para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos, y en su artículo 31, establece que es responsabilidad del generador de desechos con características especiales, la recolección, el transporte y la disposición final de este tipo de residuos. Argentina: En este país, la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están sujetos a las disposiciones de la Ley 24.051 “Residuos Peligrosos”, regulación que establece el listado de residuos que serán considerados peligrosos, y aquellos que, aunque no estén en la lista, pero posean alguna característica del anexo II de la mencionada ley, serán considerados peligrosos. Se establece la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Para la inscripción en dicho registro se deben cumplir una serie de requisitos, como la presentación de una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente: datos identificatorios; características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen, cantidad anual, método y lugar de tratamiento y/o disposición final; así mismo la descripción de procesos generadores de residuos peligrosos con el método de evaluación, procedimiento de extracción y método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación. Esos datos deben ser actualizados en forma anual. En este país también se dispone de la Ley No. 11.720 “Residuos Especiales”, la cual tiene como finalidad reducir la cantidad generada de residuos especiales y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental. Asimismo, establece una categoría de los residuos especiales, entre ellos, los residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Chile: El decreto 148/03 que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” establece las directrices que tienen que seguir los generadores de residuos en el país, entre las obligaciones fijadas se encuentra la presentación ante la autoridad sanitaria de su plan de manejo, el cual debe privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y que se debe contemplar al menos los siguientes aspectos: Descripción de las actividades; Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual; Análisis de alternativas de minimización; Plan de Contingencias; Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y Sistema de registro de los residuos. Además, en el Articulo 78 se establece que el interesado deberá presentar un proyecto específico que asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la población, donde la Autoridad Sanitaria podrá fijar las restricciones de uso que prevalecerán en estos suelos, así como los procedimientos de monitoreo y mantenimiento a que dichos sitios deberán ser sometidos. El sistema propuesto deberá contar con un plan de operaciones incluyendo todos los controles necesarios para evitar la dispersión o migración de contaminantes a través del suelo. Unión Europea: La Comunidad Europea cuenta con la Directiva 2008/98/CE, para la gestión de residuos, la cual proporciona un conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido de sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Asimismo, esta directiva establece la lista y codificación de los residuos, lo cual permite dar orden a la clasificación de los residuos, destacando que, en esa lista, los residuos provenientes de la refinación de petróleo, purificación del gas natural y el tratamiento pilórico del carbón cuentan con un capítulo y código especial (05). En su Artículo 28 señala los lineamientos de los planes de gestión de residuos, los cuales deberán incluir, en la forma apropiada y teniendo en cuenta el nivel geográfico y la cobertura del área de planificación, al menos los elementos siguientes: a) el tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos; b) principales instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación específica de la Unión. Mozambique. Este país africano dispone de un marco jurídico que regula el manejo de los residuos y la existencia de planes de manejo de éstos. En particular para el caso del manejo de residuos en la industria petrolera destaca el Decreto 18/2004 Environmental Regulations, the Petrolum Law No. 3/2001 y el Decreto No.24/2004 Petroleum Regulations, sobre los cuales se fundamenta la exigencia de contar con un Plan de Manejo de Residuos, el cual debe contener el nombre del residuo, su clasificación (peligroso o no peligroso), origen, cantidad estimada y uso preferente u opciones para su disposición. Se precisa que estos Planes de Manejo se aplican a la gestión de los desechos generados, incluida la perforación, las fases de operación y de desmantelamiento; teniendo como principios básicos lo siguiente (en orden de preferencia: a) reducir la cantidad de residuos generados; b) El re-uso de materiales, siempre que sea viable; c) Reciclaje de residuos; d) Recuperación de materiales provenientes de residuos remanentes; e) Tratamiento de desechos cuando sea posible para restar peligrosidad y permitir su re-uso o reciclaje.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#1
Laboral#1
Salud humana#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Medio ambiente#1
Consumidores o economía#1
Seguridad#1
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#2
Laboral#2
Salud humana#2
Medio ambiente#2

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Consumidores o economía#2
Seguridad#2
Tipo de riesgo#1

Enfermedades

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Personal que labora en instalaciones del sector hidrocarburos que generen residuos peligrosos y residuos de manejo especial, y en general, la población de la República Mexicana.

Acción implementada#1

Establecimiento de los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos (Numeral 5); fijación de los criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo (numeral 6); y regulación de los elementos mínimos para la formulación, presentación y registro de los planes de manejo (Numeral 7). Lo anterior genera certeza jurídica a los regulados, al tiempo que se espera tenga un efecto directo en la prevención y control de los residuos que se generan en las instalaciones del sector hidrocarburos, garantizando de esta forma la minimización de los efectos adversos en la salud de la población asociados a la exposición de residuos peligrosos y residuos que por sus características requieren manejo especial.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La generación de residuos en las actividades productivas del sector hidrocarburos es inminente, por lo cual es necesario que se regule el manejo de los mismos, mediante el establecimiento de los criterios de clasificación de aquellos que requieran manejo especial, la determinación de cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como estableciendo los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo tanto de Residuos peligrosos como aquellos de manejo especial. De esta forma, con la emisión de la regulación propuesta, se busca procurar la salud del suelo y el aire, mismos que se pueden deteriorar por el incorrecto procesamiento de los residuos y que pueden incidir en la salud de las personas por exposición a un entorno contaminado.

Indicador de impacto#1

Número de registros de Planes de Manejo, así como número de autorizaciones para otorgar servicios relacionados con el Plan de Manejo, tanto de residuos peligrosos como residuos de manejo especial en el sector hidrocarburos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

La expectativa a la entrada en vigor del instrumento jurídico propuesto es una disminución en la frecuencia de casos de enfermedad causados por la exposición a puntos de generación de residuos peligrosos y/o de manejo especial de actividades del sector hidrocarburos, debido a que se espera que la elaboración y el seguimiento a los planes de manejo de los residuos mencionados optimizará su procesamiento, minimizándose su generación.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Recursos naturales aledaños a las instalaciones industriales pertenecientes al sector hidrocarburos donde se generen residuos peligrosos y de manejo especial que deben sujetarse a Plan de Manejo.

Acción implementada#2

Establecimiento de los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos (Numeral 5); fijación de los criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo (Numeral 6); y regulación de los elementos mínimos para la formulación, presentación y registro de los planes de manejo (Numeral 7). El objetivo de las acciones a implementar a través de la regulación propuesta es garantizar la correcta clasificación de los residuos generados en las actividades productivas del sector hidrocarburos y la obligación de contar con un Plan de manejo que permita su máximo su aprovechamiento y la minimización en su generación para disposición final, hechos que evitan la materialización de los riesgos para el medio ambiente, tales como contaminación de mantos acuíferos y de cuerpos de agua, afectación al hábitat y a la biodiversidad de las especies vegetales y animales.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Los riesgos derivados del inadecuado manejo y tratamiento de los residuos peligrosos y de manejo especial son diversos, comprenden desde afectación de la calidad del aire por los compuestos orgánicos volátiles que generan los residuos, hasta cambios en la composición de los suelos, contaminación de los mantos acuíferos y los cuerpos de agua (ríos, lagos, etc.). En consecuencia, a través de la implementación de la regulación propuesta se busca reducir sustancialmente la presencia de substancias contaminantes en el ambiente, mitigando el impacto negativo en los componentes físicos, químicos, biológicos y seres vivos que se encuentran expuestos a dichos elementos contaminantes

Indicador de impacto#2

Número de registros de Planes de Manejo, así como número de autorizaciones para otorgar servicios relacionados con el Plan de Manejo, tanto de residuos peligrosos como residuos de manejo especial en el sector hidrocarburos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

La expectativa a la entrada en vigor del instrumento jurídico propuesto es que se contribuirá a mantener la calidad de los recursos naturales aledaños a las instalaciones industriales pertenecientes al sector hidrocarburos donde se generen residuos peligrosos y de manejo especial que deben sujetarse a Plan de Manejo, toda vez que los residuos que se generan en el sector en comento pueden ser especialmente tóxicos y cuyo tratamiento inadecuado pueden implicar cambios ambientales severos para la biodiversidad.

No

No

No aplica

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Una vez en la vida del proceso o Plan de Manejo a registrar en cuanto no sea modificado o actualizado. De conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Regulados que no cuenten con un Plan de Manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor de la norma, en su carácter de definitiva, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma. Aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la propuesta regulatoria materia de este Análisis de Impacto Regulatorio, las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la Agencia al momento de la entrada en vigor del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se resolverán conforme a los requerimientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.

Medio de presentación#1

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (Fuente: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-033.pdf)

Requisitos#1

Los descritos en los numerales 7 y 8 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-033 (véase: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-033.pdf).

Población a la que impacta#1

Regulados que generen residuos peligrosos del sector hidrocarburos y sean grandes generadores, o cuando se esté interesado en adherirse a un Plan de Manejo de residuos peligrosos registrado previamente ante la ASEA.

Plazo#1

45 días hábiles.

Justificación#1

La modificación del presente trámite tiene la finalidad de incorporar los requisitos para la elaboración y registro de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos, así como adicionar como parte de la fundamentación jurídica al presente anteproyecto de norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo de garantizar que la Agencia cuente con la información documental necesaria para determinar la correcta clasificación y manejo de los residuos peligrosos y con ello generar las externalidades positivas para la salud humana y para el medio ambiente.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

ASEA-00-033

Nombre del trámite#1

Registro de Plan de Manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#1

ASEA-00-033

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Una vez en la vida del proceso o Plan de Manejo a registrar en cuanto no sea modificado o actualizado. De conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Regulados que no cuenten con un Plan de Manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor de la norma, en su carácter de definitiva, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma. Aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la propuesta regulatoria materia de este Análisis de Impacto Regulatorio, las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la Agencia al momento de la entrada en vigor del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se resolverán conforme a los requerimientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.

Medio de presentación#2

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-054.pdf)

Requisitos#2

Los descritos en los numerales 7 y 8 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-054 (véase: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-054.pdf).

Población a la que impacta#2

Regulados que generen residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos y sean grandes generadores, o cuando se esté interesado en adherirse a un plan de manejo de residuos de manejo especial registrado ante la ASEA.

Plazo#2

60 días hábiles.

Justificación#2

Es necesaria la inclusión más detallada de los contenidos del Plan de manejo de residuos y anexos correspondientes, toda vez que el mismo está basado en la NOM-EM-005-ASEA-2017 la cual está próxima a perder su vigencia. Además, es necesario la modificación del trámite para adicionar como parte de la fundamentación jurídica al presente anteproyecto de norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo de garantizar que la Agencia cuente con la información documental necesaria para determinar la correcta clasificación y manejo de los residuos peligrosos y de esa forma coadyuvar a mantener un medio ambiente sano en beneficio de la salud de las personas y de los propios ecosistemas. • Ficta: Negativa.

Ficta#2

Negativo

Homoclave#2

ASEA-00-054

Nombre del trámite#2

Registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos. • Registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#2

ASEA-00-054

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Una vez en la vida del proceso o del Plan de Manejo en cuanto no sea modificado o actualizado nuevamente. De conformidad con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Regulados que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, en caso de realizar cualquier modificación a dicho Plan, deben ajustarse a lo establecido en el numeral 7, en lo que corresponda, así como a lo señalado en el numeral 10 del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

Medio de presentación#3

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-011.pdf)

Requisitos#3

Los descritos en los numerales 7.1.7 y 10 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-011 (véase: (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-011.pdf)

Población a la que impacta#3

Regulados que requieran modificar su plan de manejo de residuos peligrosos, o si en las últimas etapas del proyecto aún no están contempladas dentro del Programa calendarizado de su plan de manejo.

Plazo#3

3 meses.

Justificación#3

La modificación del presente trámite tiene la finalidad de incorporar como parte de la Fundamentación jurídica a la norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo principal de generar certeza jurídica al trámite.

Ficta#3

Negativo

Homoclave#3

ASEA-00-011.

Nombre del trámite#3

Modificación a registros y autorizaciones de residuos peligrosos del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#3

ASEA-00-011.

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Una vez en la vida del proceso o del Plan de Manejo en cuanto no sea modificado o actualizado nuevamente. De conformidad con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana, los Regulados que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, en caso de realizar cualquier modificación a dicho Plan, deben ajustarse a lo establecido en el numeral 7, en lo que corresponda, así como a lo señalado en el numeral 10 del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

Medio de presentación#4

Escrito libre, medios electrónicos, documentación impresa (original y/o copia) (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-053.pdf).

Requisitos#4

Los descritos en los numerales 7.1.7 y 8.2 de la regulación propuesta, adicionales a los solicitados en la ficha de trámite ASEA-00-011 (véase: (http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-00-053.pdf).

Población a la que impacta#4

Regulados que requieran modificar su proceso o actividades, registro, autorización, denominación o razón social, nuevos procesos, cambio de materia prima y transferencia de autorizaciones y/o registros de residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos.

Plazo#4

60 días hábiles.

Justificación#4

La modificación del presente trámite tiene la finalidad de incorporar como parte de la Fundamentación jurídica a la norma oficial mexicana NOM-001-ASEA-2018, cuando está adquiera el carácter de norma definitiva. Lo anterior, con el objetivo principal de generar certeza jurídica al trámite.

Ficta#4

Negativo

Homoclave#4

ASEA-00-053.

Nombre del trámite#4

Modificación a los registros o autorizaciones de residuos de manejo especial para actividades del Sector Hidrocarburos.

Homoclave#4

ASEA-00-053.

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Justificación#1

La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. AIR PROY-NOM-001-ASEA.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta como norma definitiva garantizará que la gestión de los residuos peligrosos y de manejo especial que se generen al interior del sector hidrocarburos se realice de forma adecuada u óptima para reducir sus externalidades negativas para la salud de las personas y el medio ambiente. De esta forma, en caso de incumplimiento, los Agentes Regulados se sujetarán a las sanciones que en el ámbito de sus atribuciones puede ejercer la Agencia, y en este sentido, este desacato a lo dispuesto podría implicar que estos Regulados no podrían realizar sus actividades ordinarias dentro del sector hidrocarburos.

Artículos aplicables#1

Numeral 5 (Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos), Numeral 6 (Criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo) y Numeral 7 (Elementos para la formulación de los planes de manejo).

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre instalaciones del sector hidrocarburos que adopten los criterios de clasificación que establece la propuesta regulatoria y dispongan de un plan de manejo con los requisitos y parámetros mínimos establecidos, y con ello se minimice la generación y se maximice la valorización de tales residuos. De acuerdo con lo anterior, aquellos Agentes Regulados que no lleven a cabo las acciones regulatorias que impone la norma propuesta y por ende, no cumplan con los requisitos y trámites dictados, no podrán desarrollar sus actividades en términos de la LFMN y conforme a las atribuciones de la Agencia contempladas en la LASEA. En lo que respecta a los planes de manejo ya registrados ante la Agencia, el Agente Regulado deberá realizar las modificaciones a que haya lugar conforme lo establece el numeral 10 y el artículo transitorio segundo. Las acciones regulatorias que integran la propuesta regulatoria son generales, neutras e impersonales, lo cual evita que se limite la entrada de nuevos competidores, siendo que tales acciones son aplicables a todas las instalaciones del sector hidrocarburos en las cuales se generen residuos iguales o mayores a 10 toneladas al año, sean éstas, nuevas o en operación dentro del territorio nacional. Asimismo, la regulación propuesta genera una base de competencia homogénea, toda vez que los oferentes deberán cumplir los mismos requisitos y criterios en el manejo de los residuos, evitando que los agentes económicos tomen ventaja a partir de la reducción de costos por no cumplir con lo establecido en el anteproyecto.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El cumplimiento de los criterios establecidos para clasificar los residuos de manejo especial, los criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo, así como la observancia de los elementos mínimos que debe contener un Plan de manejo de residuos son indispensables para garantizar que los agentes regulados llevan a cabo un adecuado procesamiento y seguimiento de los residuos que se generan a partir de sus actividades productivas, para con ello mitigar los riesgos asociados a su manejo inadecuado en términos de contaminación del suelo, agua y aire y el impacto que esta degradación tiene en la salud y seguridad de las personas y en los ecosistemas.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron esquemas de autorregulación, medidas de carácter voluntario, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, se concluyó que dichos instrumentos no son pertinentes para atender la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio. En consecuencia, la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa, toda vez que, al ser una regulación de observancia obligatoria, permitirá establecer requisitos administrativos para garantizar el adecuado manejo de los residuos que se generan en las actividades del sector hidrocarburos, mitigando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en impactos al medio ambiente y por consecuencia daños en la salud de las personas.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo unitario#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Número de años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Agentes económicos#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Anual#1

VVer Anexo VII. Costos – Beneficios.

Indique el grupo o industria afectados#1

Grandes Generadores de Residuos (Agentes Regulados) que realizan las actividades definidas en el artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos de la Norma Oficial Mexicana propuesta, se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar los grandes generadores de Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos a las que se refiere el artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y que comprenden la elaboración del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial; la elaboración del programa de actividades y diagramas de flujo de las etapas del proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono) y programa con periodos de tiempo de evaluación y acciones para identificar las mejoras que requiere el Plan de Manejo de Residuos; el costo de tener en plantilla a una persona responsable que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo; el costo del escrito libre que reporte los procedimientos, métodos y técnicas de los procesos de reciclaje de residuos dentro del Plan de Manejo; el pago de derechos por el registro de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos; el pago de derechos por las modificaciones a Registros de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos, Registro de Planes de Manejo de Residuos de Manejo Especial y sus modificaciones; Copias simples, certificadas y discos electrónicos requeridos para el registro del Plan de Manejo de Residuos (Peligrosos y de Manejo Especial) y sus actualizaciones; viáticos para la remisión de la documental obligatoria establecida en los trámites de la regulación y el costo de la disposición de residuos del Gran Generador de residuos (con estimación basada en el estudio “Costs for off-site disposal of nonhazardous oil field wastes” elaborado para el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América -Anexo VIII-).

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El costo total unitario por la implementación de la regulación asciende a $7,384,766.09 pesos, mismo que amortizado a 30 años (periodo promedio de vida útil o vigencia de una instalación industrial del sector hidrocarburos), asciende a $246,158.87 pesos anuales para cada Gran Generador de residuos. Este monto multiplicado por los 18,470 agentes Regulados, supone un costo total anual de la regulación de $4,546,554,321 pesos. Para mayor detalle ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Beneficio unitario#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Número de años#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Beneficio Anual#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Agentes económicos#1

Población en general y medio ambiente de la República Mexicana.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios que derivan de la implementación de la regulación propuesta, se centran en establecer los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del sector hidrocarburos, para de estar forma minimizar o incluso evitar daños en el sector hidrocarburos provocados por una deficiente disposición de los desechos generados. En tal sentido, para la estimación de los beneficios se tomará como base los datos del estudio “The 100 Largest Losses 1974-2015: Large property damage losses in the hydrocarbon industry” emitido por la empresa administradora de riesgos Marsh and Mclennan (Anexo IX), en el cual se destaca el incidente ocurrido en el puerto de Mohammedia, Marruecos; lugar en el que se ubica la mayor refinería del país y en la cual derivado de un mal manejo de los residuos aceitosos, estos flotaron hasta la superficie provocando una explosión cuyos daños ascendieron a $201.4 millones de dólares (precios 2015). Aunado a lo anterior y como se señaló en la pregunta 1 de este AIR, de acuerdo con información de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), a través del documento denominado “EPA GE-Pittsfield Housatonic River Site” (Anexo V), se realiza una estimación del costo asociado a la remediación medioambiental afectada por contaminación por hidrocarburos clorados, determinándose que la remediación de una contaminación severa de un cuerpo de agua y su entorno (suelo y subsuelo) puede derivar en erogaciones por $613 millones de dólares (precios 2018).

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El importe por evitar anualmente estos incidentes (que pueden presentarse en una economía con un creciente número de participantes en el sector hidrocarburos y que no cuente con los instrumentos regulatorios que garanticen la seguridad de las personas y del medio ambiente), asciende a $15,655,101,354 pesos. Considerando que la emisión de la regulación propuesta supone la reducción en 50% de la siniestralidad (Nota 1), que deriva de una inadecuada gestión y disposición de residuos peligrosos y de manejo especial provenientes del sector hidrocarburos, entonces, la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación asciende a $7,827,550,677 pesos, cifra que en valor presente se ubica en $7,115,955,160.79 pesos. Para mayor detalle ver Anexo VII. Costos – Beneficios. Nota 1: Este porcentaje toma como referencia el estudio "Regulatory Impact Analysis: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines”, aplicable al sector hidrocarburos, disponible en https://info.publicintelligence.net/PHMSApipelinesafety.pdf

Beneficio Total (Valor Presente)#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Señale la tasa de descuento#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Periodo de análisis#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo VII. Costos – Beneficios.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total derivado de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana propuesta asciende a $4,546,554,321 pesos, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $7,115,955,161 pesos (Ver Anexo VII Costos- Beneficios).

No, al proponerse una NOM, se emite una regulación de carácter obligatorio donde las especificaciones son las mismas para cada uno de los Regulados. La clasificación y adecuado manejo de residuos peligros como de residuos especiales para grandes generadores, es indistinto en el sector de hidrocarburos derivado a las externalidades negativas que tiene la inadecuada gestión y disposición final de tales residuos, por lo que se deben cumplir con las disposiciones y requerimientos del presente anteproyecto, independientemente que sean micros, pequeñas, medianas o grandes empresas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación y supervisión del cumplimiento de la propuesta regulatoria corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito. Es preciso señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran contemplados dentro del presupuesto federal asignado a la Agencia, toda vez que tales tareas forman parte de lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, que indica que dicho órgano público se encuentra facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la regulación propuesta.

La Agencia dispone de las facultades previstas en su Ley para la realización de verificaciones, así como llevar a cabo las visitas de inspección y supervisión que garantizarán el cumplimiento de la regulación propuesta. De la misma forma, este órgano del Estado cuenta con las facultades necesarias para sancionar a los Regulados que incumplan lo previsto en la regulación, mediante la imposición de infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Capítulo V de la Ley de la Agencia. De esta forma, la materialización de las facultades de ley para la inspección, vigilancia e imposición de sanciones permitirán garantizar el cumplimiento de la regulación.

Se espera que a partir de la aplicación de los esquemas y mecanismos de inspección, vigilancia e imposición de sanciones relacionados con la regulación propuesta, todos aquellos agentes considerados como grandes generadores de residuos del sector hidrocarburos cumplan con los criterios de clasificación de los desechos originados (por ejemplo: lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles), y observen cada uno de los elementos mínimos que debe contener su Plan de manejo, para de esa forma contribuir a un adecuado proceso y aprovechamiento (valorización) de tales residuos en beneficio del medio ambiente y de la salud de las personas.

Los indicadores o estadísticas respecto al número de verificaciones, sanciones y recursos interpuestos se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación propuesta. Para lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Agencia dispone de las facultades para regular aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente, mediante las normas oficiales mexicanas, desde la entrada en vigor de la Ley de la ASEA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se podrá realizar a través del análisis del número de registros de planes de manejo presentados ante la Agencia, así como las modificaciones a tales registros, así como en análisis y seguimiento aleatorio de los planes de manejo registrados. Otro mecanismo de evaluación de logros es mediante el número de inspecciones efectuadas por la ASEA y los hallazgos detectados. Además, a la entrada en vigor de la regulación se buscaría reducir la contaminación del suelo, mantos acuíferos y cuerpos de agua aledaños a instalaciones del sector (tales como pozos petroleros) o presentación de un accidente relacionado con inadecuado manejo de residuos, por lo que se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de trabajo integrado por diversas unidades administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno al esclarecimiento del contenido y presentación del plan de manejo de residuos peligrosos y especiales, al mismo tiempo se consideró lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del sector hidrocarburos (publicadas el 2 de mayo de 2018), con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio del procesamiento de ese tipo de desechos en el citado sector.

Como resultado del análisis al interior del grupo de trabajo de la NOM-EM-005-ASEA-2017 (disposición jurídica vigente directamente aplicable a la problemática materia del anteproyecto), se determinó: a) Incluir dentro del apartado de Referencias, a las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, Publicadas el 2 de mayo de 2018; b) Eliminar en el capítulo de definiciones, los conceptos de Microgenerador de Residuos del Sector Hidrocarburos, Pequeño Generador de Residuos del Sector Hidrocarburos y Prestador de Servicios toda vez que estas definiciones no eran utilizadas en el instrumento normativo; c) Agregar como criterio para clasificar a los RME, el hecho de que residuos no estén contaminados, impregnados o mezclados con materiales o Residuos Peligrosos, debido al riesgo que conlleva considerar como RME a un desecho que ha sido contaminado por algún elemento CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infeccioso); d) Precisar algunas de las características de los elementos que forman parte del Plan de Manejo, tal como la modalidad (individual o colectivo), la identificación de la problemática, no sólo ambiental, sino técnica, social y económica y agregar el nombre de cada residuo; y e) cambiar el término “actualización del Plan de Manejo”, por “Modificación del Plan de Manejo”.

Apartado VII. Anexos