Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

ANEXO I Documento que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante “Acuerdo”). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-231-SCFI-2018, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TRANSMISORES DESTINADOS AL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIÓN ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS. En el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (en adelante “PROY-NOM”) se considera el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del mencionado Acuerdo, el cual estipula: Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: … II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; … En virtud de lo anterior, el PROY-NOM-231-SCFI-2018, se expide en cumplimiento de las siguientes disposiciones que serán abrogadas: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización: Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente; II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos; IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos; VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;… Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;… De lo expuesto, se desprende que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se ubica en el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo, toda vez que tiene por objeto establecer los requisitos administrativos y técnicos que deberán cumplir a cabalidad los Regulados en relación a las obligaciones de la regulación propuesta. En lo que respecta al Artículo Quinto párrafo primero del Acuerdo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en adelante, “COFEMER”) establece que: “Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares”. … En concordancia con el artículo anteriormente citado, el artículo Sexto párrafo segundo del Acuerdo establece la siguiente excepción: […] “En caso de que, en el sector económico a ser afectado por el acto administrativo de carácter general propuesto, no se identifiquen regulaciones susceptibles de ser abrogadas o derogadas, la autoridad promovente deberá indicar dicha situación en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio conducente, brindando la justificación que corresponda”. En este tenor, de acuerdo con lo estipulado en los artículos citados anteriormente la regulación propuesta, actualiza el supuesto contenido en el artículo Sexto párrafo segundo, a razón de los siguientes argumentos: b) Ley Federal de protección al consumidor Artículo 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. Artículo 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Artículo 86.- La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. a) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 194. La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección. De esta forma, es posible afirmar que, en base a estos dos instrumentos jurídicos, es imperativa la emisión por parte de la Secretaría de Economía de los instrumentos normativos modernos alineados a los estándares internacionales que aseguren la protección al consumidor y la salud de la población.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de los equipos destinados para el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones con la finalidad de afianzar que el uso de este tipo de equipos no constituye un riesgo para la infraestructura nacional, usuarios u otros servicios de telecomunicaciones.

El incremento anual que ha experimentado el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, así como los nuevos requerimientos para el uso del servicio basado en datos, conlleva al desarrollo de tecnologías más eficientes desde el punto de vista espectral que utilizan la modulación digital y, en muchos casos, el uso de la modalidad de radio troncalizado. Actualmente, se considera que existen los siguientes problemas: a) saturación de los sistemas analógicos b) la necesidad de mayores capacidades de anchos de banda en sus canales, y c) formas más flexibles de comunicarse con diferentes sistemas de servicios de voz y datos, la referida tecnología se ve sobrepasada, lo que da cabida al uso de tecnologías digitales. Así mismo, desde el surgimiento de los sistemas digitales como un reemplazo para los sistemas analógicos, la migración ha sido lenta, ésta comenzó a finales de 1990 y se prevé que concluya posterior al año 2020. A nivel regional aún existen diferencias en los procedimientos para la migración a sistemas digitales; por ejemplo, Asia tiene una base instalada de sistemas analógicos que actualmente disminuye paulatinamente; mientras que en América y Europa la transición es mucho más rápida. Esto se debe en parte a la implementación de tecnologías como P25 en América del Norte y TETRA en Europa como tecnologías dominantes para aplicaciones de seguridad pública. Sin embargo, existen regiones donde todavía se cuenta con una base instalada de tecnología analógica como es el caso de China, África y América Latina. Ahora bien, para el caso de tecnologías digitales el reporte titulado “Licensed Mobile Radio Terminals – 2015” indica que el estándar propietario TETRAPOL, cuenta hasta la fecha con el mayor porcentaje de usuarios, principalmente por su implementación en la red denominada IRIS -Interconexión de Redes Integrales de Seguridad Pública-, que es empleada por la Policía de los tres niveles del Gobierno Mexicano (Federal, Estatal y Municipal) y las fuerzas armadas; la cual está instalada en 31 entidades del país y en la Ciudad de México. No obstante, a lo anterior, se prevé que un menor número de equipos especializado en flotillas nuevos del referido estándar, serán puestos en operación, lo anterior en virtud de que la red en mención ha comenzado a alcanzar su madurez. Como dato adicional, se puede destacar que la primera red TETRA (estándar abierto) en América Latina fue la de la Comisión Federal de Electricidad construida en 2002, desde entonces, dicha red se ha expandido para proporcionar cobertura a varias regiones del país; adicionalmente, se han instalado otras redes TETRA para los municipios de Puebla, Mazatlán y en la CDMX para el sistema de transporte público y Policía. Ejemplo de lo anterior, es la red de transporte del Metro de la CDMX , la cual opera un sistema de radiocomunicación con tecnología digital TETRA, que brinda servicio a diez líneas del Metro de la CDMX (Líneas 1 a 9 y Línea A). Como consecuencia de lo anterior, y tomado como base la proyección en estudio, se prevé que la base instalada de equipos especializado en flotillas TETRA aumente de 58,800 de finales de 2014 a 94,600 equipos a finales de 2019, con una CAGR levemente superior al 10%. Anteriormente, la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCT1-2002, “Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 abril del 2003, tiene por objeto establecer las especificaciones y métodos de prueba a los que deben sujetarse los equipos para el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. Esta Norma Oficial Mexicana, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, perdió su vigencia el pasado 15 de agosto de 2018, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión quinquenal de la misma en términos de la propia ley. Por lo expuesto con anterioridad, es importante dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la norma NOM-084-SCT1-2002; más aún, resulta necesario incluir para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, las bandas de frecuencia de operación y que estas se homologuen al reordenamiento establecido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; así mismo, resulta relevante actualizar las especificaciones técnicas de los equipos conforme a la evolución tecnológica (modulación digital) y los métodos de prueba correspondientes, a efectos de garantizar el pleno y correcto funcionamiento de estos equipos, garantizando que estos no emitirán interferencia perjudicial u otros problemas relacionados que podrían vulnerar la comunicación de otros servicios de emergencia o seguridad pública, así como otros servicios comercializados por la misma frecuencia.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2003 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones perdió su vigencia el pasado 15 de agosto de 2018. Derivado de esta pérdida de vigencia, se vuelve necesario el dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-084-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificaciones técnicas de los equipos destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, así como dar certeza jurídica a todos los involucrados en relación con la actualización de las especificaciones técnicas para los equipos con una modulación de envolvente no constante (digital), así como los correspondientes métodos de prueba para la comprobación de éstas. Lo anterior, a efecto de robustecer el procedimiento de Evaluación de la Conformidad, con base en el marco jurídico actual facilitando así, la homologación de equipos de radiocomunicación móvil especializado en flotillas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No representa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada además de que no existiría regulación que diera certeza jurídica a los involucrados sobre las especificaciones técnicas, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Debido a que la problemática planteada en el presente análisis de impacto regulatorio no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Al ser de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente actualizar y dar continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-084-SCT1-2002 en comento y dando certeza jurídica a todos los involucrados en relación con las especificaciones, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, para que, con base en la regulación actual, se facilite la homologación de equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

En virtud de que la NOM-084-SCT1-2002 perdió su vigencia el pasado 15 de agosto de 2018, es necesario contar con una regulación de carácter general que obligue a los sujetos interesados en fabricar, importar, exportar o comercializar equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas, a cumplir con las especificaciones, métodos de prueba que serán constatados a través del procedimiento de evaluación de la conformidad contenido en la regulación propuesta, garantizando que el uso o funcionamiento de estos equipos no constituye ni constituirá un riesgo inminente para la infraestructura de telecomunicaciones del país, ni interferirá u obstaculizara las labores de los servicios de emergencia, seguridad pública, ejercito ni de terceros prestadores o usuarios de servicios de telecomunicaciones.

En la República del Ecuador existe un reglamento y norma técnica para los sistemas troncalizados, ambos documentos están contenidos en la Resolución No. 264-13-CONATEL-2000 que entre otras acciones tienen la intención de regular la instalación, operación y explotación de los sistemas troncalizados, así como la distribución y procedimientos para la asignación de las frecuencias que para ello se requiere. Adicional a esto, la norma técnica establece las especificaciones técnicas de los equipos transmisores especializado en flotillas, los procedimientos de instalación de los referidos sistemas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones y Capítulo 4. Métodos de prueba.

Justificación#1

- Capítulo 3: El presente capítulo tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas con las que deben contar los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. De no contar con este capítulo en el presente proyecto de regulación sería imposible establecer las características mínimas con las que deben contar los productos, dificultando la homologación en territorio nacional del producto. - Capítulo 4: Este capítulo establece los métodos de prueba con los que se deben de testear los productos sujetos al presente proyecto de regulación, de no contar con la presencia de este apartado, no sería posible determinar cuándo un equipo transmisor destinado al servicio móvil de radiocomunicación especializado en flotillas pueda emitir interferencia perjudicial o ser un peligro para la salud y/o seguridad humana del propio consumidor o usuario.

Disposiciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 3. Especificaciones.

Justificación#2

- Capítulo 3: Como se ha reiterado, el presente capítulo tiene a bien establecer las especificaciones mínimas necesarias con la finalidad de homologar la calidad de estos productos y que su uso no manipulación no represente un peligro para la infraestructura nacional, la contraprestación de otros servicios de telecomunicaciones prestadas por la misma frecuencia, daños a la seguridad y/o salud humana. Por lo que, de no establecerse este capítulo sería prácticamente imposible exigir a los fabricantes, importadores o exportadores que cumplan con un estándar mínimo de calidad, pudiendo visualizar en el mercado productos que no cuenten si quiera con un estándar mínimo de calidad, pudiendo generar un crecimiento exponencial en el número de casos de interferencia perjudicial, daños a la seguridad o salud humana, etc.

Disposiciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Justificación#3

Capítulo 5: Se integra este capítulo en la presente propuesta de regulación con la intensión de establecer los requisitos, directrices y demás documentos necesarios para poder llevar a cabo la evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento con la finalidad de que tanto el OCP como el regulador tengan pleno conocimiento del proceso que debe seguirse para asegurar el cumplimiento de este tipo de productos con la regulación. Por lo anterior, se vuelve necesaria la inclusión de este tipo de capítulos a efectos de que no existan controversias entre los OCP´s y los particulares por la requisición de documentos adicional que podrían comprometer información sensible o ser documentos que no se requieren ni en la propia legislación mexicana o que el particular incurra en gastos adicionales a los que la propia legislación exige.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establece requisitos técnicos y evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#1

Capítulo 3. Especificaciones, Capítulo 4. Métodos de prueba y Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las presentes acciones o mecanismos regulatorios podrían restringir la competencia en el sentido de que si los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas que se pretendan importar o exportar no cumplen con las especificaciones técnicas mínimas, s imposibilitaría su entrada o salida del país, debido a que si no cuentan con dichas especificaciones, al realizarles los métodos de prueba descritos en el capítulo 4, presentarían inconsistencias o sesgos con los resultados que establece el capítulo mencionado con anterioridad, imposibilitando la emisión de un certificado de cumplimiento y por ende, estos productos no podrían dar cumplimiento a lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad. Para el caso de aquellos productos que logren realizar el proceso de comercialización sin el debido cumplimiento de las acciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, serán las autoridades facultadas para realizar la tarea de vigilancia de cumplimiento las que detecten estos productos y procedan a imponer la sanción correspondiente e inmovilización de la mercancía. Por otro lado, se estima que la emisión de la propuesta de regulación contraerá beneficios a las personas físicas y morales que entre sus actividades estén las de importar, exportar, fabricar o distribuir este tipo de mercancías, debido a lo siguiente: Se homologará el mercado de este tipo de productos, dotando de los mismos derechos y obligaciones a todos los sujetos obligados, dando la certeza de que ninguno de los participantes realizará actos o acciones deshonestas que afecten a los demás participantes del mercado, estos tendrán la certeza de que este tipo de acciones serán castigadas conforme a las legislación y disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se genera un grado de competencia superfluo al que hoy nos acontece, teniendo como beneficiarios directos a los consumidores, que, derivado de la competencia entre estos participantes, se podrán a disposición del mercado interno y del mercado global, productos de mayor calidad. Los fabricantes y/o exportadores a su vez al homologar sus productos conforme a lo dispuesto en la presente regulación y esta regulación al estar homologada con las DT de IFT cuyas bases son las normas internacionales, los fabricantes y/o exportadores podrán estar en la posibilidad de incrementar su presencia en el mercado internacional debido a que algunos otros países han adoptado la misma regulación internacional, facilitando el comercio a través de los Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesaria la inclusión de las acciones mencionadas, debido a que el uso de este tipo de equipos es comúnmente utilizado por la mayoría de unidades de emergencia y algunos otros prestadores de servicios por lo que es imperativo regular este tipo de aparatos estableciendo las especificaciones mínimas, métodos de prueba y el procedimiento de evaluación de la conformidad y vigilancia competente a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de este tipo de productos con la regulación que se pretende emitir. Lo anterior brinda la certeza jurídica y metrológica necesaria para garantizar que este tipo de productos no constituyen ni constituirán un riesgo a la salud o seguridad humana ni entorpecerán las accione so servicios prestados a través de estos.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Tal como se describe en el Apartado II, Numeral 4 del presente Análisis de Impacto Regulatorio, se consideró la alternativa de emitir esquemas de autorregulación, incentivos económicos, esquemas voluntarios, otro tipo de regulación, inclusive el no emitir regulación alguna, sin embargo y debido al poco alcance y obligatoriedad, estas alternativas fueron desechadas, en el sentido de que deben de homologarse este tipo de productos, con la finalidad de que puedan demostrar mediante el desarrollo de los métodos de prueba y el cumplimiento con el procedimiento de evaluación de la conformidad que este tipo de productos son aptos para su funcionamiento con la infraestructura de telecomunicaciones del país y que su uso o manipulación no constituye ni constituirá un riesgo para la vida y salud del usuario o consumidor.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

• Capítulo 3. Especificaciones

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Estas medidas afectarían a los exportadores, importadores y/o prestadores de servicios transfronterizos en el sentido de que si quieren importar, exportar y/o comercializar equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas que incumplan alguna de las medidas descritas en parrados anteriores, se imposibilitaría su entrada y/o salido y/o comercialización en el país en el sentido de que podrían existir productos que al no contener las especificaciones mínimas de funcionamiento podrían vulnerar la infraestructura de telecomunicaciones del país, así como causar daños a la seguridad o salud humana del público usuario, o entorpecer las labores de los servicios de emergencia por un mal funcionamiento.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Estas medidas resultan necesaria en el sentido de que se debe de proteger la infraestructura nacional de telecomunicaciones, la población de los Estados Unidos Mexicanos, así como brindar las bases para un buen funcionamiento de los servicios de emergencia, por tales motivos se cree conveniente la emisión del presente proyecto de regulación, así como las medidas o disposiciones contenidas en el mismo y que fueron descritas con anterioridad, por lo que al emitir esta regulación se podrá tener la certeza de que los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas son equipos confiables y de calidad.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Estas medidas afectarían a los exportadores, importadores y/o prestadores de servicios transfronterizos en el sentido de que si quieren importar, exportar y/o comercializar equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas que incumplan alguna de las medidas descritas en parrados anteriores, se imposibilitaría su entrada y/o salido y/o comercialización en el país en el sentido de que podrían existir productos que al no contener las especificaciones mínimas de funcionamiento podrían vulnerar la infraestructura de telecomunicaciones del país, así como causar daños a la seguridad o salud humana del público usuario, o entorpecer las labores de los servicios de emergencia por un mal funcionamiento.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Estas medidas resultan necesaria en el sentido de que se debe de proteger la infraestructura nacional de telecomunicaciones, la población de los Estados Unidos Mexicanos, así como brindar las bases para un buen funcionamiento de los servicios de emergencia, por tales motivos se cree conveniente la emisión del presente proyecto de regulación, así como las medidas o disposiciones contenidas en el mismo y que fueron descritas con anterioridad, por lo que al emitir esta regulación se podrá tener la certeza de que los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas son equipos confiables y de calidad.

No

N/A

No

N/A

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No se consideran

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No se consideran

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No se consideran

Con la entrada en vigor de la presente regulación los fabricantes e importadores tendrán que solicitar el certificado de homologación de sus productos, así como el certificado de conformidad, mismo que ya incluye los costos por el desarrollo de los métodos de prueba descritos en el apartado 4 de la presente regulación, el costo unitario del certificado de homologación es de $ 3, 648.22 pesos y el costo de certificado de conformidad tiene un costo unitario de $ 15,700.00 pesos. El Instituto Federal de Telecomunicaciones estima que se estarán solicitando alrededor de 31 solicitudes del certificado de homologación y 31 solicitudes del certificado de conformidad por lo que al realizar las multiplicaciones correspondientes se tienen costos totales de $113,094.82 pesos y $486,700.00 pesos respectivamente. Adicional a lo anterior se contempla que, del total de certificados, se realizaran un total de 2 visitas de vigilancia del cumplimiento (5% del total de certificados de conformidad), estas visitas tienen un costo de $ 4, 530.00 pesos por lo que al multiplicar dicho costo por el total de visitas obtenemos un costo total por visitas de vigilancia del cumplimiento de $9,060.00 pesos. Estas estimaciones, se anexarán en los costos relativos al costo-beneficio del presente Análisis de Impacto Regulatorio

Costo unitario $#1

$418,581.40

Años #1

1

Agentes económicos#1

69

Costo Anual $#1

$28,882,116.30

Indique el grupo o industria afectados#1

Organismos de certificación, laboratorios de pruebas, fabricantes e importadores de equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos se estiman mediante la utilización del Modelo de Costeo Estándar. El costo administrativo del trámite se define como: 〖CE〗_(Tr )=〖CA〗_(Tr )+ 〖CO〗_(Tr ) Donde, CE_Tr se refiere al Costo Económico del trámite, el cual es resultado de la suma de la carga administrativa (CA_Tr) y el costo de oportunidad (CO_Tr) correspondientes. Para el presente caso, el costo de oportunidad 〖CO〗_(Tr ) se considera cero. Al respecto, la carga administrativa (〖CA〗_(Tr ))será calculada de la siguiente manera: 〖CA〗_(Tr )=P_(Tr )*T_(Tr ) Donde 𝑃Tr es el precio del trámite, el cual consta de una tarifa, es decir, los costos salariales más los gastos generales generados por las actividades administrativas realizadas internamente o, en los casos de subcontratación de servicios, el costo por hora generado por los proveedores, y 𝑇Tr es el tiempo requerido para completar la actividad administrativa.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Asimismo, a efecto de proporcionar estimaciones se considera un caso hipotético representativo tomando en consideración los siguientes supuestos: 1. Se consideran que 3 Laboratorios de Prueba y un Organismo de Certificación acreditados, los cuales destinarán (cada uno) un trabajador con estudios profesionales, quien se hará cargo de llevar a cabo lo dispuesto en el presente Anteproyecto, para efectos de Evaluación de la Conformidad. 2. El número de Certificados de Homologación considerados es de 31 (número de certificados expedidos por el Instituto en 2017). Considerar que el número de visitas de Vigilancia de la certificación será del 5% del total de certificados expedidos. 3. Salario mensual neto del trabajador es de 20 mil pesos por organismo de Evaluación de la Conformidad. 4. 20 días laborables del trabajador, por mes, por organismo de Evaluación de la Conformidad. 5. En su caso, salario por hora de 125 pesos por trabajador. En relación con los costos sustantivos, es decir, aquéllos relacionados con las acciones regulatorias, se consideran que éstos son marginales en virtud de que los Laboratorios de Prueba y el Organismo de Certificación, actualmente ya cumplen con diversas obligaciones en cuanto a la observancia de las normas ISO/IEC/17025 e ISO/ICE/17065 respectivamente, las cuales son la base de la presente Disposición Técnica Sin prejuicio de lo anterior, es preciso señalar que aquellos organismos interesados en realizar la Evaluación de la Conformidad en los términos referidos en el Anteproyecto de mérito, lo realizarán para proveer un servicio; es decir, lo realizarán con base en un plan de negocios que les reditúe las utilidades necesarias para compensar los costos que implican las inversiones y gastos operativos, en tal virtud, para efectos del presente análisis de impacto no se estimó un efecto en los niveles de OPEX y CAPEX de las empresas. En base a lo anterior, se pone a disposición la siguiente tabla que contempla todos los costos y sujetos implicados. COSTOS PROY-NOM-231-SCFI-2018 POBLACIÓN DESCRIPCIÓN COSTO UNITARIO CANTIDAD COSTO TOTAL OTRO ACREDITACIÓN O.C $ 115,300.00 1 $ 115,300.00 ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LABORATORIOS DE PRUEBAS ACREDITACIÓN DE L.P $ 59,800.00 3 $ 179,400.00 ACTUALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICACIÓN Y DEL SITIO DE PRUEBAS $ 9,326,187.16 3 $ 27,978,561.48 FABRICANTES Y/O IMPORTADOR SOLICITUD DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN $ 3,648.22 31 $ 113,094.82 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD $ 15,700.00 31 $ 486,700.00 VISITAS DE VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO $ 4,530.00 5% DEL TOTAL DE CERTIFICADOS $ 9,060.00 COSTO UNITARIO $ 418,581.40 COSTO TOTAL $ 28,882,116.30 Por tanto, los costos agregados a la industria se estiman en $ 28,882,116.30 pesos, por lo tanto, el impacto general a la industria se estima en $ 28,882,116.30 pesos.

Costo Total(Valor Presente) $#1

$ 28,882,116.30

Beneficio unitario$#1

Beneficio Cualitativo

Años #1

1

Agentes económicos#1

Beneficio Cualitativo

Beneficio Anual $#1

Beneficio Cualitativo

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Redes de telecomunicación, fabricantes y consumidores

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Aunque a la entrada en vigor de la Disposición Técnica IFT-015-2018, ésta representa un costo de 28,882,116.30 pesos a la industria los beneficios que son mayores, entre otros podemos mencionar: • La armonización de las bandas de frecuencia de operación para el servicio especializado en flotillas a nivel internacional conlleva grandes beneficios, entre los que se encuentran: a. Reducción en los costos de fabricación de los equipos especializados en flotillas al fomentar economías de escala; b. Disminución en los precios de los equipos a los usuarios finales; c. Redes de radiocomunicación compatibles que presten servicios eficaces y el fomento de la interoperabilidad de equipos.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

A la fecha la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido un total de 237 Certificados de Homologación durante el período de 2008 a 2018; si consideramos que cada certificado de Homologación puede amparar a un número indeterminado de equipos especializado en flotillas, el costo establecido en la tabla de costos, se puede considerar como un límite inferior. Al establecer un procedimiento de Evaluación de Conformidad en la Disposición Técnica en mención, los equipos destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, deben pasar por Laboratorio de Pruebas y un Organismo de Certificación, organismos que garantizan cumplimiento con lo establecido en la referida Disposición Técnica; de lo contrario, los equipos destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, tendrían que ser homologados por la vía de Peritos acreditados por el propio Instituto, lo que ocasionaría que dichos equipos quedaran exentos del proceso de Evaluación de la Conformidad.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Beneficio cualitativo

Se calculan costos por $28,882,116.30 pesos, sin embargo, se estiman beneficios cualitativos que superan significativamente los costos calculados, por lo que el beneficio se traduce en un beneficio neto para los sujetos regulados, y población en general.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, al ser una disposición administrativa de carácter general, cuya observancia es de carácter obligatorio para todos los sujetos implicados. Por lo que todos los importadores, exportadores, fabricantes y/o comercializadores de equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas deben cumplir con lo establecido en el reiterado proyecto de regulación. Por tales motivos, no se consideran esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se implementará de forma obligatoria una vez que esta sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, cumpliendo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables a la presente regulación.

Corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia del cumplimiento de la Disposición Técnica materia de esta norma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de lo anterior, y con el objeto de determinar que los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, cumplen con las especificaciones establecidas en la presente norma, se deben utilizar los métodos de prueba descritos en el numeral 4 del PROY-NOM-231-SCFI-2018. Para los efectos de la fracción anterior, el Instituto en colaboración con la Secretaría de Economía, conforme a sus distintas atribuciones, realizaran las visitas de vigilancia de cumplimiento del producto. En caso de cualquier incumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos descritos en este Análisis de Impacto Regulatorio podrán ser visualizados a través de las bases de datos, estadísticos y reportes que el Instituto Federal de Telecomunicaciones elabore, sin prejuicio de los documentos académicos, estadísticos, reportes o anuarios que otras instituciones, organismos, dependencias federales o iniciativa privado de los Estados Unidos Mexicanos o de cualquier otro país elabore.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El pasado 25 de mayo de 2018, el Pleno del Instituto estimó conveniente someter a consulta pública el “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-015-2018: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TRANSMISORES DESTINADOS AL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIÓN ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS”; Anteproyecto que a su vez le fue propuesto por la Unidad de Política Regulatoria a través de la Dirección General de Regulación Técnica. Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas, a efecto de fortalecer dicho Anteproyecto.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El pasado 25 de mayo de 2018, el Pleno del Instituto estimó conveniente someter a consulta pública el “ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-015-2018: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TRANSMISORES DESTINADOS AL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIÓN ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS”; Anteproyecto que a su vez le fue propuesto por la Unidad de Política Regulatoria a través de la Dirección General de Regulación Técnica. Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas, a efecto de fortalecer dicho Anteproyecto.

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Apartado VII. Anexos