
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El artículo Séptimo Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) establece que las disposiciones normativas vigentes que no se contrapongan a lo dispuesto por la LGMR continuarán surtiendo sus efectos. Por consiguiente, para la propuesta regulatoria en comento se considera que esta Dependencia se apega a lo previsto por el artículo 3, fracción II del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” (en adelante Acuerdo Presidencial 2X1), relacionado con la abstención de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento a los particulares, excepto por aquellos que deriven de una obligación específica establecida en ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal. Esto es así, en virtud de que la Ley General de Turismo (LGT) establece en su artículo 56, que corresponde a la Secretaría de Turismo (SECTUR) expedir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. “Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.” De igual manera, el Reglamento de la Ley General de Turismo (RLGT) refiere que la SECTUR expedirá las NOM, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN). “Artículo 74.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.” Asimismo, la LFMN establece en su artículo 38, fracción II, que corresponde a las Dependencias expedir las NOM a que se refiere, entre otras, la fracción III del artículo 40 de la misma Ley, esto es las que tengan como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas: “Artículo 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; … Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: … III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;” Por otra parte, el primer párrafo del artículo 51 de la LFMN, señala que: “Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.” Adicionalmente, el tercer párrafo del referido artículo de la LFMN establece: “Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.” (Énfasis añadido) Cabe señalar que el Proyecto de NOM propuesto, es el resultado de la actualización de las disposiciones previstas en la “NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural”, (en adelante referida como la NOM vigente), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2003, el cual contiene los procedimientos para la prestación profesional del servicio de Guía de Turistas, así como los requisitos de información que promuevan la seguridad del turista o usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas generales y especializados en un tema o localidad en específico, ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera en que presenta los atractivos turísticos, posibilita la repetición y recomendación del país, siempre y cuando cumpla con las expectativas de los visitantes; ejercicio que se realizó en estricto apego al artículo 51 de la LFMN. Por otra parte, en atención al Acuerdo Presidencial 2X1, publicado en el DOF el día 08 de marzo de 2017, y a efecto de cumplir su Artículo Quinto que a la letra señala: “Artículo Quinto. Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. La Comisión deberá vigilar que efectivamente exista una reducción en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares. A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo. Cuando la dependencia u organismo descentralizado discrepe respecto del dictamen de la Comisión, se llevará a cabo el mismo procedimiento que se establece en el artículo Cuarto, párrafos tercero a sexto del presente Acuerdo. Se propone las siguientes acciones de desregulación: • La eliminación del trámite “SECTUR-05-011 Solicitud de Actualización de Clasificación Hotelera”, puesto que está contenido en el trámite “SECTUR-05-010 Solicitud de Reclasificación Hotelera”. • La fusión del trámite “SECTUR-05-012 Baja de Clasificación Hotelera” con el trámite con el trámite SECTUR-05-008 Cancelación de Inscripción”, subsistiendo este último, ya que al cancelarse la inscripción del Prestador de Servicios de Hotelería (PST de Hotelería) en el Registro Nacional de Turismo, el PST de Hotelería también queda dado de baja del Sistema de Clasificación Hotelera. Ahora bien, en cuanto a los ahorros generados, éstos suman, por ambas acciones: $1,943,831.64, cálculo que se desglosa de la siguiente forma. • Respecto del trámite SECTUR-05-011, según cifras de DATATUR (http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/InventarioTuristico.aspx), al cierre de 2017 se contabilizaron 21,967 hoteles en el país, y considerando la gestión de un promovente, de parte de cada hotel, para realizar el trámite y que ello requiera el pago de un día de trabajo por 88.36 pesos (salario mínimo diario aprobado para 2018), implicaría un ahorro potencial en cargas administrativas para el sector hotelero de $1,941,004.12 pesos. • Respecto del trámite SECTUR-05-012, y ante las cifras de crecimiento del turismo en México a nivel internacional, es de esperarse un mínimo de cancelaciones de la actividad hotelera, por lo que se asume la cancelación promedio de 1 hotel por entidad federativa y considerando la gestión de un promovente, de parte de cada establecimiento que por ello requiera el pago de un día de trabajo por 88.36 pesos, implicaría un ahorro potencial en cargas administrativas de $2,827.52 pesos. Es el caso que los $1,943,831.64 pesos en ahorro generado por ambas acciones de desregulación superan los costos de cumplimiento derivados de la actualización de la NOM vigente (ver pregunta 9 del Análisis de Impacto Regulatorio), por lo cual se cumple el Acuerdo Presidencial del 2X1. Por consiguiente se desprende que la NOM vigente atiende una necesidad específica – que la relación que establezca el guía con los visitantes y la manera en que presenta los atractivos turísticos, posibilite la repetición y recomendación del país, cumpliendo para ello con las expectativas de seguridad, información e inclusión de los visitantes– que no puede ser sustituida por otro instrumento que ya se encuentre vigente, aunado a que las regulaciones en materia turística atienden otras actividades específicas, por lo que el derogar alguna de ellas implicaría invariablemente dejar sin regulación alguna actividad establecida en el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado en el DOF el día 30 de marzo de 2016, mismas a la que esta SECTUR se encuentra obligada a regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la LGT, el cual señala: Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. Además de que el artículo 81 del RLGT establece que: Artículo 81. Los Guías de Turistas acreditados por la Secretaría deberán observar en la prestación de sus servicios lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. Más aun, bajo tales razonamientos, se puede concluir que con la emisión de la NOM-08-TUR-2018, además de cumplir con la LGT y el RLGT, se garantiza una relación de “buen inicio”, ya que el guía de turistas es la cara del país; es decir, el embajador de nuestra cultura que se visita.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo específico de la regulación propuesta es formalizar las mejores prácticas para la prestación profesional del servicio de Guía de Turistas que se vienen realizado en la prestación de este servicio, así como incluir los requisitos de información que promuevan la seguridad y no discriminación del turista o usuario y la protección del patrimonio natural y cultural en sus recorridos guiados; todo ello como elementos de competitividad a fin de cumplir con las expectativas de los visitantes, propiciar su retorno y no menos importante, preservar nuestros atractivos turísticos. En efecto, lo que se espera lograr con la propuesta regulatoria es incrementar la competitividad de nuestros atractivos turísticos a partir de la mejora continua en la calidad y seguridad en la prestación de recorridos guiados, cuidando todos los aspectos que minimicen situaciones que afecten el resultado de la experiencia (i.e. respetar los reglamentos internos, las señales, avisos establecidos y protocolos de seguridad de los sitios a visitar, prohibir en todo momento el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas y e incluso garantizar el buen funcionamiento, proporcionar un servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo en caso que represente un riesgo e incluso garantizar condiciones de seguridad y mecánicas de las unidades de transporte); lo que también permite que los Guías de Turistas cuenten con mayores y mejores elementos legales para apoyar su profesión y respaldar la calidad de sus servicios. Por lo anterior, la propuesta regulatoria contempla los siguientes objetivos: I. Armonizar las disposiciones que regulan la prestación de servicios turísticos con la Ley General de Turismo (LGT) y su Reglamento. II. Validar las especificaciones sobre las características que deben ostentar los Guías de Turistas durante la prestación de sus servicios, así como la información que debe brindarse antes, durante y después de los recorridos guiados, como resultado de la revisión quinquenal que establece el artículo 51 de la LFMN. III. Fortalecer el desempeño del segmento turístico al establecer reglas claras en relación a la interacción comercial de los turistas o usuarios con los Guías de Turistas y así proteger completamente al consumidor final. Para garantizar el logro de los objetivos señalados, el instrumento propuesto será de observancia obligatoria en territorio nacional para las personas físicas o morales que proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, los servicios turísticos de Guía de Turistas, independientemente de la capacidad de oferta, ya que para operar, los Guías de Turistas, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determine la NOM (artículo 81 del RLGT), a fin de promover el incremento en el cumplimiento de las condiciones de prestación de sus servicios. |
I. El 17 de junio de 2009 se expidió la LGT (que abrogó Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y las reformas a la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación) ante la necesidad de integrar nuevas líneas de acción, de tal forma que la actividad turística sea estratégica para el país, pudiendo orientar su desarrollo futuro, aprovechando los recursos existentes, vocaciones, ventajas competitivas y oportunidades a escala local, nacional y global. Es así que, de manera general, se plasmó en la LGT un marco jurídico que dote de derechos y obligaciones, tanto a PST como a turistas y usuarios, a fin de promover la sustentabilidad y competitividad que requiere el sector turístico a favor del país. En este orden de ideas, una de esas líneas de acción es la relativa al cumplimiento, por parte de los PST, de los elementos y requisitos que determine la SECTUR mediante las disposiciones reglamentarias y las NOM. En adición, el 6 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley General de Turismo (RLGT) que incorpora en su texto los objetivos planteados por la Ley. Como resultado de lo anterior, con la emisión de la LGT y el RLGT se establecieron las bases para el desarrollo del sector del turístico y por ello resulta necesario armonizar con éstos, aquellas directrices, especificaciones, atributos, características, o prescripciones aplicables a los servicios turísticos. II. Cabe señalar que la NOM vigente requirió la revisión quinquenal a que refiere el artículo 51, tercer párrafo de la LFMN, puesto que en la actualidad, una adecuada gestión de parte de los Guías de Turistas, no solo minimiza la materialización de incidentes, sino que también permite que los turistas mejoren sus experiencias y sobrepasen sus expectativas de viaje, lo que por ende perfecciona la concepción de seguridad y de la propia competitividad de nuestros destinos turísticos, pero sobre todo, construye confianza a partir de autoridades y prestadores de servicios capaces de garantizar un disfrute y satisfacción plenos; máxime por el reto que significa difundir la profunda variedad cultural y turística de nuestro país. III. Ahora bien, resulta importante manifestar que el turismo es un sector que tiende a integrar las grandes demandas de la sociedad, como son; el respeto al medio ambiente, una oferta diversificada, el acceso a un turismo accesible y la prestación de un servicio de calidad y responsable, con certidumbre jurídica, información suficiente e inmejorable atención, para tomar las mejores decisiones posibles en cuanto a los servicios guiados y destinos turísticos que desean disfrutar, entre otros. Como consecuencia de las tendencias turísticas a escala mundial y la valoración del turismo como sector prioritario de la economía nacional, los Guías de Turistas están obligados a aumentar su competitividad y responsabilidad profesionales, como vías para que la actividad turística conserve su dinamismo. La competitividad difícilmente puede lograrse en una actividad económica que no esté inmersa en un proceso de mejora continua y que formalice las mejores prácticas internacionales en materia de recorridos guiados, lo cual tienda a elevar la calidad y la confiabilidad de tales servicios.
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una NOM, la cual cancelará a la norma vigente, este Proyecto se alineará a las disposiciones establecidas en la LGT y el RLGT, brindando certeza jurídica, tanto a los turistas o usuarios que contraten servicios de Guía de Turistas, como a los prestadores de dichos servicios.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En la actualidad existe la Norma Oficial Mexicana “NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural”; la cual tiene por objeto definir los procedimientos y requisitos de información para certeza jurídica de las partes. Sin embargo, esta NOM requiere formalizar (contener u adoptar) las mejores prácticas en materia de recorridos guiados y de los prestadores de dichos servicios; elementos clave para mantener la competitividad y el interés en la muy variada cultura mexicana y sus atractivos turísticos. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta opción no es viable, puesto que la NOM vigente, no contiene, las mejores prácticas y características requeridas para garantizar la información, seguridad, la no discriminación y el respeto del patrimonio cultural que se requiere observar, en materia de recorridos guiados, tanto de parte de los turistas y usuarios, como de los prestadores de dichos servicios. De mantenerse la situación actual, el estándar de atención al turista o usuario en los recorridos guiados no observaría las mejores prácticas para competir contra otros atractivos turísticos a nivel nacional e internacional. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Este tipo de alternativa no es legalmente viable porque implicaría que de suyo propio los Guías de Turistas obvien especificaciones establecidas en la NOM vigente. Por consiguiente, únicamente involucrando a la autoridad, quien por mandato de Ley debe buscar el bien común, se garantiza que todos los servicios de Guía de Turistas cumplan las mismas obligaciones y ostenten las mismas características. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Además de presentar los mismos problemas de la autorregulación, resulta jurídicamente contradictorio para la autoridad hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una ley general, como la LGT, a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional para los Guías de Turistas. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos resultan negativos para hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una ley general, pues este esquema será aparentemente exitoso en tanto dure el incentivo y sólo sirve para fomentar prácticas de compensación cuyo resultado final en el largo plazo no genera una cultura de cumplimiento y mucho menos eleva la calidad de los servicios. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos sobre especificaciones para los Guías de Turistas y los recorridos guiados. |
Se estima que una NOM es la opción más viable, en virtud de que: a) En términos estrictamente jurídicos, las NOM son el instrumento legal idóneo de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN (entre ellas la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor); b) Facilitará a los sujetos regulados conocer el marco jurídico que les permita realizar esta práctica turística en condiciones de certeza; y, c) Al ser un instrumento administrativo se consolidarían los avances en términos de mejora regulatoria logrados hasta el momento con la emisión de la LGT y el RLGT, toda vez que, como se observa en las respuestas 3 y 4 del AIR, no se ha encontrado otra alternativa disponible o que responda íntegramente a los objetivos planteados con la propuesta de regulación.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Numerales 3.1, 3.2, 3.10 y 3.11 “Términos y Definiciones” . Para una comprensión completa de los términos utilizados, se utilizan las definiciones de Áreas naturales protegidas, Capacidad de carga turística, Sistema de acreditación de Guías de Turistas y Zona de Monumento Arqueológico, Artístico e Histórico (que respectivamente se citan textualmente de los artículos 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 4.11 de la Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del ecoturismo, Primero del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas – publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2015– y 5 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos). Por consiguiente, el Numeral 3 no crea nuevas obligaciones de cumplimiento para los Guías de Turistas. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Numeral 4.4 (del apartado 4 Disposiciones generales de la prestación del servicio). A efecto de alinear la NOM con la regulación vigente, se refiere la obligación de que el Guía de Turistas acreditado cuente con certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT), lo que no implica costos de cumplimiento, ya que es una obligación prestablecida por el artículo 78 del RLGT. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Numeral 4.7 (del apartado 4 Disposiciones generales de la prestación del servicio). Alineación de la norma con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo cual no implica costos de cumplimiento por tratarse de una obligación que antecede a este proyecto de NOM. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Numerales 5.3, 5.4 y 5.14 (del apartado 5 Del servicio). Señalar que la información relacionada al recorrido (numerales 5.3.1 a 5.3.7) se debe brindar previo a éste de forma escrita verbal, o electrónica al usuario o turista, permite formalizar (adoptar) en la NOM una práctica general que realizan los Guías de Turistas y que se incluye a petición del gremio; pues contempla aspectos que: a) brindan seguridad a su labor profesional y sus personas, como es el caso de que se prohíba en todo momento el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas (numeral 5.3.3.) e incluso negar el servicio en todo momento, cuando el Turista o Usuario se encuentre en evidente estado de ebriedad y/o bajo el influjo de cualquier droga (numeral 5.3.3.2) y b) obligan a los turistas y usuarios a respetar los recursos naturales y el patrimonio cultural existentes para crear conciencia social y un turismo sustentable (esto último de conformidad con el artículo 3, fracción XIX de la LGT) que evite agotar o desgatar los atractivos turísticos y afectar la calidad de vida de las localidades que los contienen (numerales 5.3.4 y 5.3.7). Por consiguiente la adopción de estas estipulaciones, no implican costos de cumplimiento por tratarse de costos hundidos que preceden a la propuesta regulatoria, puesto que verbalmente se han venido realizando en carácter de condiciones del contrato de servicio , pero que ahora tendrán fuerza legal ante los turistas o usuarios. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Numerales 5.7, 5.9 y 5.12 (del apartado 5 Del servicio). Señalar que los Guías de Turistas deben: a) asegurarse que todos los Turistas o Usuarios a su cargo se encuentren presentes, a la entrada y salida de los lugares a visitar y al momento de ascenso y descenso del medio de transporte; b) mantener comunicación con el intermediario que los haya contratado, para atender cualquier duda o inquietud del turista o usuario; y c) mantener en buen funcionamiento y condiciones de seguridad y mecánicas la unidad o automóvil propios que usen en sus recorridos guiados, son aspectos que se formalizan (adoptan) en la NOM a partir de su práctica diaria como parte del servicio profesional de Guía de Turistas y por lo mismo no implican costos de cumplimiento para este gremio. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Numerales 5.11 (del apartado 5 Del servicio). Señalar que las unidades de transporte o automóviles que el Guía de Turistas utilice en la prestación del servicio, deben contar con el permiso de servicio de turismo que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no representa un costo de cumplimiento, toda vez que corresponde al trámite vigente SCT-03-058 Permiso para la operación y explotación de los Servicios de Autotransporte Federal de Turismo, que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra la CONAMER. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Numeral 5.13 (del apartado 5 Del servicio). Alineación de la norma con la legislación de inclusión y no discriminación, lo cual no implica costos de cumplimiento, lo cual no implica costos de cumplimiento por tratarse de una obligación que antecede a este proyecto de NOM. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Numeral 5.16 (del apartado 5 Del servicio). Establecer un buzón de quejas, por el cual los Guías de Turistas alerten a la SECTUR cuando hagan constar que terceros promuevan, oferten, vendan o realicen actividades por las que reciban alguna remuneración como Guía de Turistas sin estar debidamente acreditados por no contar: a) con la credencial de acreditación que otorga la Secretaría, b) con credencial de acreditación vigente y c) con el señalamiento para prestar el servicio fuera del área establecida que la credencial que la Secretaría otorga; responde a la petición los Guías de Turistas, debidamente acreditados, respecto de terceros que incumpliendo esta NOM, la LGT y su Reglamento, se ostentan como Guías sin serlo y que además son contratados por turistas, nacionales y extranjeros, en detrimento de su propia seguridad física y patrimonial, a pesar de que los guías certificados, fácilmente son identificables por la credencial oficial que portan. Lo anterior con fundamento en el artículo 82 del RLGT, a fin de salvaguardar la calidad y la competitividad, tanto de los servicios de Guía de Turistas, como de los atractivos turísticos que se visitan. | |
Obligaciones#9 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad numeral 6 (Tabla 1). Se adicionan los criterios de aceptación para las disposiciones generales a los Guías de Turistas y los recorridos guiados que brindan y que se señalan en los numerales 4 y 5 del proyecto de NOM, mismas que ya estaban contenidas en la NOM vigente (numerales 4 y 5 respectivamente), por lo cual no se crean nuevos costos de cumplimiento para los Guías de Turistas, pues el medio de constatación únicamente exige exhibir la documental que ya poseen (i.e. constancia de inscripción al RNT o la credencial de reconocimiento vigente que lo acredite como Guía de Turistas General o Guía de Turistas Especializado, entre otros), lo que por cierto elimina todo viso de discrecionalidad, durante la verificación, para exigir documental no especificada en la NOM e interpretar arbitrariamente su cumplimiento. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Prestadores de Servicios de Guía de Turistas. No existen costos de cumplimiento de la NOM para el gremio de Guías de Turistas, puesto que como se ha indicado a lo largo del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), la NOM adopta (formaliza) estas características que los Guías de Turistas vienen realizando en su práctica diaria y que por tanto no implican costos de cumplimiento ni encarecen la prestación de sus servicios, al tratarse de costos hundidos que preceden a la propuesta regulatoria. En otras palabras la NOM se actualiza con las mejores prácticas en campo y de los Guías de Turistas. |
No, por tratarse la NOM de un acto administrativo de carácter general (artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), los esquemas que contempla la regulación impactan de la misma forma a todos los Guías de Turistas.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Prestadores de Servicios de Guía de Turistas. Como beneficio, a lo largo del AIR se ha planteado, tanto la conservación del patrimonio cultural y natural de los destinos turísticos, como la seguridad, calidad y confiabilidad en la prestación del servicio de Guía de Turistas; lo que permite cumplir las expectativas de los turistas y usuarios a fin de propiciar su retorno; máxime que los Guías deben garantizar una relación de “buen inicio” por tratarse de la cara del país; es decir, el embajador de nuestra cultura que se visita. |
En el caso que nos ocupa, el beneficio neto de la regulación es la preservación del atractivo de nuestros destinos turísticos a partir de una atención de calidad, informada y segura para los turistas y usuarios; independientemente de que las especificaciones que adopta la NOM no implican costos de cumplimiento para los Guías de Turistas, ya que éstas son buenas prácticas que el gremio vienen realizando con antelación a la actualización de la NOM y no suponen un encarecimiento de la prestación de sus servicios. Por ende, los beneficios superan a los costos de cumplimiento de la regulación y conviene que la NOM sea actualizada.
Mediante los PST de Guía de Turistas.
La evaluación será a través de la Dirección General de Verificación o mediante organismos de tercera parte acreditados y autorizados.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Los actores participantes en el grupo de trabajo en la construcción del presente anteproyecto de norma se enlistan en el Prefacio. El Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT) aprobó el Proyecto de Norma, para ser enviado a la CONAMER y dictaminado por ésta, para su posterior publicación en el DOF, en términos de artículo 47, fracción I de la LFMN. |
Todas las modificaciones señaladas en el apartado de acciones regulatorias.