Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial de la Federación, la CONAFOR tiene la atribución para realizar las notificaciones de riesgo a los ecosistemas forestales. En virtud de que no se ha expedido el Reglamento se emite el presente Acuerdo para señalar el procedimiento respecto de la notificación a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, para la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo a los ecosistemas forestales.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos de cumplimiento ya que su contenido establece el procedimiento interno que deberá de realizar el personal de la CONAFOR para llevar a acabo las notificaciones a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en estudios técnicos para determinar la posible existencia de riesgo a los ecosistemas forestales. Así como la información que debe contener el estudio técnico a que se refiere dicha disposición jurídica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos