
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La regulación propuesta al ser una Norma Oficial Mexicana tiene su fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en concreto deriva del artículo 39 fracción V y del artículo 40 fracciones I y II. Donde se determina que es competencia de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas que atiendan a lo señalado en dichas fracciones. Con la finalidad de atender a lo señalado en el presente apartado, se tiene a bien anexar el oficio 700.2018.00323, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5to del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. Oficio N° 700.2018. Asunto: OFICIO DE DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN ACCIONES DE MEJORA REGULATORIA PREVISTOS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EL 08 DE MARZO DE 2017 Y EN EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA PUBLICADO EL 18 DE MAYO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Ciudad de México a 11 de octubre de 2018 Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Comisionado Nacional Comisión Nacional de Mejora Regulatoria P r e s e n t e. La Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 4 al 49 y 54, 55, 56, 62 y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta dependencia de la administración pública federal, tiene entre otras facultades, las de elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir actos administrativos de carácter general. Asimismo, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2018 del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” y la publicación del “Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado el 18 de mayo de 2018, la Secretaría de Economía, en cumplimiento a lo establecido en los documentos referidos, ha realizado las siguientes acciones: A. Relativas al Dictamen Total Final 1. El 30 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (antes COFEMER) emitió el Dictamen Total Final correspondiente a las Manifestaciones de Impacto Regulatorio de los Proyectos de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SCFI-2017 , Especificaciones y Requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y PROY-NOM-221-SCFI-2017 , Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), informando que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo de referencia, la Secretaría de Economía, a través de la inclusión de los artículos transitorios cuarto y tercero, respectivamente, simplificó los trámites SE-04-006, SE-04-018, SE-04-001 y SE-04-002. 2. El día 02 de marzo de 2018, la CONAMER emanó el Dictamen Total Final con No. de Oficio COFEME/18/0984, en donde se puede observar la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-2000 y la simplificación del trámite SE-04-014, así como la indicación expresa en el artículo quinto transitorio del PROY-NOM-064-SCFI-2017 , Productos eléctricos - Luminarios para uso en interiores y exteriores - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-064-SCFI-2000). 3. Con fecha 03 de abril de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total Final mediante oficio COFEME/18/1419, en donde se puede visualizar la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993 y la simplificación del trámite SE-04-017, así como su nombramiento en el artículo cuarto transitorio del PROY-NOM-086-SCFI-2017 , Industria hulera-llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 456 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea h, v, w, y, z -Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. 4. El 02 de julio de 2018, la CONAMER pronunció el Dictamen Total Final mediante Oficio No. COFEME/18/2671, dando por sentado en el cuerpo del escrito, la simplificación en tiempos de los trámites SE-04-007 y SE-04-012, además de la inclusión de lo previsto en el acuerdo presidencial en el artículo primero transitorio del PROY-NOM-148-SCFI-2017 , Prácticas comerciales – comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento. 5. Con fecha 26 de julio de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total Final con Oficio No. COFEME/18/3003 referente al Anteproyecto de modificación al capítulo 7. Vigilancia y la inclusión del Apéndice C (normativo) a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (Cancela la NOM-151-SCFI-2002 prácticas comerciales – requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017. B. Relativas al Dictamen Total no Final 1. En fecha del 27 de marzo de 2018, la CONAMER reiteró el Dictamen Total no Final del 23 de marzo de 2018, en la citada reiteración se puede apreciar la simplificación en tiempos y digitalización de documentos de los trámites SE-04-013 y SE-04-015 respectivamente, derivado de estas acciones, se incluyó un artículo quinto transitorio en el PROY-NOM-053-SCFI-2017 , Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga - especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos. (cancelará a la NOM-053-SCFI-2000) a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el citado “Acuerdo Presidencial”, sin embargo, en dicha reiteración la CONAMER considera que las acciones de mejora regulatoria contempladas en el trámite SE-04-015 no son relevantes debido a que el trámite actualmente puede ser realizado 100% en línea. 2. El 02 de mayo de 2018, la CONAMER pronunció mediante el Oficio No. COFEME/18/1735 su opinión respecto a la Manifestación de Impacto Regulatorio del PROY-NOM-184-SCFI-2017 , Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancelará a la NOM-184-SCFI-2012) emitiendo un Dictamen Total no Final en donde versa la simplificación en el plazo máximo de respuesta de los trámites SE-04-005 y SE-04-003 e incluyendo dicha acción en los considerandos del referido Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3. Con fecha 21 de mayo de 2018, la CONAMER emitió el Dictamen Total no Final referente al PROY-NOM-001-SCFI-2017 , Aparatos Electrónicos - Requisitos de Seguridad y Métodos de Prueba con el Oficio No. COFEME/18/2000, en el cuerpo de dicho dictamen, se evidencia la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCFI-1993 y NOM-038-SCFI-2000, así como la integración de un artículo quinto transitorio en el Proyecto indicando dicha acción mencionada. C. Relativas a las MIR pendientes por dictaminar o en proceso de remitir a la CONAMER 1. El 13 de julio de 2018, la Secretaría de Economía a través de la Dirección de Organización y Mejora Regulatoria de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto remitió al Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio de la CONAMER la MIR de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia y Análisis de Impacto en el Comercio Exterior con número de referencia SE/45491 del Proyecto titulado “Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad. Procedimientos de Certificación y Verificación de productos sujetos al cumplimiento de Normas, Competencia De La Secretaría De Economía” , en el documento de referencia se puede observar en el apartado inherente a la calidad regulatoria la simplificación de los trámites SE-04-004 y SE-04-020, así como la indicación expresa de la referida simplificación en los considerandos del Proyecto. D. Simplificación en Números De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo quinto de dicho Acuerdo que a la letra dice: “A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y organismos descentralizados deberán brindar la información que al efecto determine la Comisión en el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto antes mencionado, en los mismos plazos y términos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo” , la Secretaría de Economía, en aras de demostrar el cumplimiento con lo establecido en dicho párrafo, siempre presentó los análisis costo – beneficios a los que haya lugar para poder demostrar que efectivamente de la simplificación en los tiempos máximos de respuesta de los trámites y/o simplificación de requisitos y/o la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas se traducían en un beneficio para los remitentes de los trámites, terceros o población en general. Aunado a lo anterior y derivado de la información proporcionada por la Secretaría de Economía, respecto de las acciones de simplificación en el plazo máximo de resolución y/o simplificación de requisitos y/o cancelación de los actos u obligaciones regulatorias propuestas, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria realizó los análisis correspondientes basándose en el Modelo de Costeo Estándar a fin de concluir que dichas acciones dan cumplimiento con dicho acuerdo y que a raíz de las mismas se traducen en un ahorro para los remitentes de los actos u obligaciones regulatorias, terceros o población en general, que a decir de la CONAMER las acciones de simplificación propuestas por la Secretaría de Economía se traducen en los siguientes ahorros: PROY-NOM Actos u Obligaciones Regulatorias Ahorros (Cifra en pesos mexicanos) PROY-NOM-220-SCFI-2017 SE-04-006 $ 967.05 SE-04-018 $ 43,896.18 Total $ 44,863.23 PROY-NOM-221-SCFI-2017 SE-04-001 $ 2,734,827.11 SE-04-002 $ 1,478,377.20 Total $ 4,213,204.31 PROY-NOM-064-SCFI-2017 NOM-119-SCFI-2000 $ 28,512,011.56 SE-04-014 $ 37,627,943.34 Total $ 66,139,954.90 PROY-NOM-086-SCFI-2017 SE-04-017 $ 14,218.89 NOM-016-SCFI-1993 $ 4,429,344.00 Total $ 4,443,562.89 PROY-NOM-148-SCFI-2017 SE-04-007 $ 26,072.57 SE-04-012 $ 521.45 Total $ 26,594.02 PROY-MOD-NOM-151-SCFI-2017 SE-09-026-B $ 292,208.70 SE-09-026-C $ 292,208.70 Total $ 584,417.40 PROY-NOM-053-SCFI-2017 SE-04-013 $ 763.34 SE-04-015 N/A Total $ 763.34 PROY-NOM-184-SCFI-2017 SE-04-005 $ 570,046,108.84 SE-04-003 $ 210,753.33 Total $ 570,256,862.17 PROY-NOM-001-SCFI-2017 NOM-009-SCFI-1993 $ 880,875.00 NOM-038-SCFI-2000 $ 693,132.00 Total $ 1,574,007.00 POLEVAS SE-04-004 $ 175,555.35 SE-04-020 $ 11.55 Total $ 175,566.90 Gran total (Ahorros) $ 647,459,796.16 En este sentido, la Secretaría de Economía, ha contribuido a la mejora en la simplificación en el tiempo máximo de resolución y/o simplificación de requisitos de los trámites y/o la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas generando beneficios por un estimado de $ 647,459,796.16 pesos. De acuerdo con lo establecido en el quinto considerando del “Acuerdo Presidencial” al inicio de la administración en curso, el costo económico total de los trámites y servicios federales representaban un monto equivalente al 4.2% del Producto Interno Bruto, con los esfuerzos impulsados por el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos al 08 de marzo de 2017, dicho costo ascendía a un monto equivalente al 2.78% del PIB, logrando una reducción equivalente al 1.47% del PIB. Según la información públicamente disponible en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Producto Interno Bruto de los Estados Unidos Mexicanos para el primer trimestre de 2017, el PIB a valores corrientes , se registraba en los 21,152,197 millones de pesos. Al dividir la cantidad monetaria de ahorros entré el PIB del primer trimestre obtenemos un porcentaje de reducción del orden de 0.0000306095766779% que al restarle el porcentaje de reducción equivalente al 1.47% del PIB que se logró reducir, podemos concluir que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas contribuyó a una reducción del porcentaje de representación del PIB referido, a una suma total de representación del 1.4669%. Sin duda alguna, las contribuciones realizadas por esta Secretaría apoyan a lo establecido en el “Acuerdo Presidencial” y a lo previsto en la reciente “Ley General de Mejora Regulatoria” cuyos resultados, podrán visualizarse en beneficios que podrán materializar los remitentes de los actos u obligaciones regulatorias, así como la población en general. Como muestra de las simplificaciones y/o abrogaciones realizadas se pueden consultar los documentos titulados “Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía” publicado el 23 de mayo de 2018, así como el Programa Nacional de Normalización 2018 publicado el 12 de marzo de 2018 ambos documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación con algunas de las acciones declaradas en párrafos anteriores. Bajo tales consideraciones y derivado de las acciones de mejora regulatoria con las que ha contribuido esta Secretaría de Economía, no le es posible continuar derogando o abrogando más obligaciones regulatorias o actos en el sentido de que de la mayoría de trámites que esta Secretaría tiene inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la propia Comisión Nacional de Mejora Regulatoria corresponden a avisos y sobre aquellos actos administrativos que ejercían una obligación y un costo para los particulares, los mismos fueron sometidos a procesos de simplificación de tiempos y costos, traduciéndose en un beneficio para los particulares y la nación en general. Por lo anterior, con el propósito de emitir los dictámenes correspondientes a los nuevos actos administrativos a expedir y que se sigan protegiendo los derechos de los consumidores, así como su seguridad e integridad, la salud humana de los animales, recursos naturales, medio ambiente o aquellos procedimientos que puedan inducir al error, se le solicita a la CONAMER la valoración de la información proporcionada en el presente documento, ello, en términos de lo previsto en el artículo Sexto del “Acuerdo Presidencial”. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, ING. OCTAVIO RANGEL FRAUSTO Oficial Mayor C.c.p. Rosalva Ramírez Ramírez / Directora General Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, SE. - Presente Alberto Ulises Esteban Marina/ Director General Dirección General de Normas, SE. - Presente
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente anteproyecto tiene como principal objetivo actualizar los elementos normativos contenidos Norma Oficial Mexicana vigente NOM-181-SCFI-2000, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, que son aplicables a los productos denominados yogurt que se comercializan dentro de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con el ciclo regulatorio (OCDE, 2010), una política regulatoria eficiente debe de contener una etapa de evaluación, monitoreo y actualización, es decir, se evalúa la consistencia de los resultados con los objetivos originalmente planteados, esto con el fin de garantizar que el riesgo que está siendo regulado por la norma en comento, contenga las especificaciones necesarias para poder informar a los consumidores o usuarios sobre la denominación del producto que está adquiriendo. En este sentido, es indispensable actualizar las especificaciones físico-químicas, microbiológicas e información comercial que debe cumplir el producto para denominarse yogurt, así como sus calificaciones. De acuerdo a lo anterior, la modificación de la norma propuesta busca hacer una clasificación del yogurt que brinde mayor información al consumidor en un marco de competencia justa entre los jugadores del mercado. En este orden de ideas, se pretende modificar el capítulo 5 denominado “Clasificación y denominación”, a fin de separar los productos con base en los ingredientes no lácteos que están contenidos en el producto denominado yogurt, con base en ello se busca informar al consumidor, respecto del yogurt que está saborizado, endulzado o que contiene fruta u algún otro alimento; al tiempo que se establecen las especificaciones para cada clasificación y con ello el usuario tome una decisión de consumo con mayor información comercial. |
Actualmente existen en el mercado producto que se denominan yogurt natural, pero que contienen azúcar o bien con sabor a yogurt natural y que no está siendo informado al consumidor en la etiqueta comercial. Asimismo, se comercializan productos de yogurt con fruta y que a veces es solo sabor a fruta, todo ello representa engaño al consumidor y genera competencia poco justa entre los participantes de la industria, ya que los costos de elaborar un yogurt natural sin azúcar o sabor natural versus un yogurt 100% natural son diferentes. Asimismo, los costos de un yogurt con fruta a uno que solo es sabor a fruta, también son diferentes. Adicionalmente, de acuerdo a dos estudios de PROFECO sobre el yogurt, se puede concluir que la proteína propia de la leche contenida en el yogurt disminuyo de 2006 (cuando no se tenía la NOM) en comparación a 2016 (ya se tiene la NOM-181-SCFI-2000), ello implica que la calidad nutrimental del producto disminuyó, lo que tiene efectos negativos en la nutrición de las personas, que a su vez tiene impactos en la calidad de vida de las personas, pues afecta la productividad laboral, la capacidad de aprendizaje y la salud. Puntualmente en 2006 se tenía en promedio en el yogurt para beber con fruta (presentación que representa más del 50% del mercado) 2.68% de proteína láctea en el yogurt por cada 100 gramos, actualmente se tiene 1.97% en promedio de proteína láctea por cada 100 gramos, lo que representa una disminución del 26%, en el periodo de tiempo señalado (Ver anexo electrónico 7). Por ello, en la propuesta de regulación se incrementa la proteína láctea en un 10% en el producto yogurt al que se le adicionan otros ingredientes no lácteos, ya que si no se modifica la regulación, los productores compiten en precio, lo que ocasiona que disminuyan gradualmente la proteína del producto, con el efecto negativo en el aporte nutrimental del producto al consumidor.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El tipo de ordenamiento jurídico es la Norma Oficial Mexica NOM-181-SCFI-2000, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, misma que constituye el objeto del anteproyecto de modificación que se pretende justificar a partir de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), con base en la clasificación del yogurt, conforme a los ingredientes no lácteos contenidos en el producto, además de atender lo que identifica el estudio de PROFECO, respecto a la baja del aporte de proteínas que ha tenido el producto en años recientes. En este sentido, la modificación de la NOM-181-SCFI-2000 vigente responde principalmente a dos aspectos: • La NOM-181-SCFI-2000 vigente no atienden las condiciones actuales del mercado, ya que no informa adecuadamente al consumidor de lo que está adquiriendo, generando una pérdida de bienestar y una competencia desleal entre los participantes de la industria. • Las especificaciones del aporte de proteínas propias de la leche de la NOM-181-SCFI-2000 vigente son inferiores, en términos nutrimentales, a las que se tenían hace 10 años. En consecuencia, se identificaron tres vertientes a partir de las cuales se va a atender la problemática planteada: • Hacer una clasificación de yogurt natural; yogurt endulzado o saborizado; yogurt con fruta u otros alimentos. • Incrementar 10% las proteínas propias de la leche que deben contener el producto denominado yogurt con ingredientes no lácteos. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta alternativa no resulta viable ya que implica dejar de reconocer el riesgo existente de que la norma vigente no considera que en el mercado existen productos que no presentan la información adecuada para que el consumidor tome una decisión de consumo informada. Asimismo, la baja en el aporte de proteínas propias de la leche que han experimentado algunos productos denominados yogurt, hace necesario buscar incrementar los niveles de proteína propias de la leche en los productos y que forman parte de la dieta diaria de las familias. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, sin embargo, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por si solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica, aspectos que si son cubiertos a través de una Norma Oficial Mexicana. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Actualmente existen normas mexicanas que hacen una clasificación del producto con contenido de proteínas mayores a los que actualmente tiene la NOM en comento y que, ne parte, se retoma en el proyecto de modificación. No obstante lo anterior, una de las múltiples características que distinguen a las normas mexicana es su carácter voluntario, mismo que resulta insuficiente cuando lo que se busca es brindar información suficiente de los productos de consumo generalizado y frecuente, para que el consumidor tome una decisión informada. Por ende, es necesario establecer una calsificación mínima obligatorio que permita atenuar el riesgo de que los usuarios tomen una mala elección o sean defraudados por le producto que adquieren, la clasificación se hace con base en lo que existe en el mercado y normas mexicanas. El costo de implementar esta alternativa depende totalmente del número de oferentes de productores y comercialziadores de yogurt que decidieran voluntariamente sujetarse a las normas mexicanas, al ser éstas disposiciones de carácter voluntario no se tiene certeza del número de productores y comercializadores que estarían dispuestos a cumplir con las clasificaciones y especificaciones de proteína propia de la leche contenidas en las normas mexicanas. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de los productores que elaboran yogurt, ya que lo que se busca mediante una Norma Oficial Mexicana es atender un riesgo, para que el consumidor no sea sujeto de un fraude adquierendo un producto que no es lo que dice ser. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que es indispensable contar con un mecanismo jurÍdico que permita garantizar que los consumidores que adquiern el producto denominado yogurt, cuenten con la seguridad de que el producto que estan adquiriendo cumplen con las especificaciones fisico químicas necesarias para contar con tal denominación. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que sea congruente con lo que existe actualmente en el mercado, al tiempo que obligue a los productores proporcionar la información comercial suficiente para que los consumidores puedan tomar decisiones de consumo informadas. La norma que nos ocupa ha sido aplicada como Norma Oficial Mexicana por más de diez años, durante los cuales se ha detectado que si bien la regulación actual ofrece cierto nivel de información al consumidor, aún se observa que existen aspectos sin atender o que se pueden mejorar, como lo demuestran los productos que están en el mercado (que se denominan yogurt natural sin serlo o con fruta pero son con sabor a fruta) y el estudio de PROFECO. Lo anterior demuestra la necesidad apremiante de mantener actualizado nuestro esquema regulatorio, circunstancia que busca corregirse a partir de la modificación que se propone a la norma vigente.
a) Estándares Internacionales: La norma internacional de leches fermentadas del Codex Alimentarius (CODEX STAN 243-2003) establece las especificaciones que debe cumplir un producto para denominarse yogurt; asimismo, cuenta con las especificaciones del contenido de proteína láctea y de ingredientes no lácteos para el producto denominado yogurt. Si bien es cierto que la norma internacional no tiene una clasificación del producto denominado yogurt, es prerrogativa de cada país establecer una clasificación del producto, justificada técnicamente. En el caso que nos ocupa, la justificación es que no están informado al consumidor sobre las características del producto que está adquiriendo, por lo que induce a la confusión. b) Miembros de la Unión Europea: El Reglamento del Parlamento Europeo Número 1308/2013 Anexo VII, parte III, punto 2 y el Número 1169/2011 Artículo 7 establecen de manera general la regulación para las leches fermentadas. En lo particular para el yogurt cada país tiene la prerrogativa de establecer la regulación conforme a sus necesidades; por ejemplo, Francia establece una clasificación del yogurt con base en la grasa butírica y debe mencionar en la etiqueta si tiene o no azúcar; asimismo, permite agregar extractos, aromas, sabores naturales, en un límite de 30% en peso del producto terminado. En el caso de Alemania, lo clasifica en función de la grasa butírica y conforme a la regulación de etiquetado de la Unión Europea. En España lo clasifican en natural, natural endulzado, yogur edulcorado, yogur con fruta, zumos y otros alimentos, aromatizado y pasteurizado después dela fermentación. c) MERCOSUR: Para la región que integra el Mercosur, se cuenta con una regulación de leches fermentadas en la que clasifica al yogurt en función del contenido de materia grasa; si se adicionan ingredientes no lácteos se clasifican como leches fermentadas con agregados, y si se adicionan azucares, sustancias aromatizadas o saborizadas, se clasifican como leches fermentadas endulzadas o azucaradas y/o aromatizadas/saborizadas. Al igual que otras regiones, en el Mercosur se tiene una regulación general y los países pueden establecer sus normas, por ejemplo: d) Chile: Lo clasifica con base en su presentación en: batido, líquido y aflanado o por su composición: Natural, saborizado y con frutas. e) Nicaragua: Lo clasifica en natural, azucarado, aromatizado y con fruta. f) Brasil: Lo clasifica en yogur edulcorado o endulzado y en función del contenido de materia grasa.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud. N/A N/A N/A N/A SI N/A |
Tipo de riesgo#1 Afectaciones económicas Consumidores en general Se precisan las clasificaciones del yogurt, además de establecer las especificaciones para cada uno de ellos, en las cuales se propone un incremento del 10% en las proteínas propias de la leche. Las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan proporcionar a los consumidores la información necesaria para que puedan tomar una decisión de consumo debidamente informada. Si bien la regulación actual ofrece cierta información comercial, en el mercado existen productos que, derivado de una ausencia de clasificación, se ostentan con el nombre de un producto sin serlo, por lo que la propuesta establece una clasificación en la cual pueden existir los productos que actualmente están en el mercado, debiendo informar al consumidor la información comercial conforme a la clasificación propuesta. Asimismo, el riesgo de contar con una población con una mala alimentación (desnutrición u obesidad) se puede reducir al ofrecer en el mercado producto con un mayor aporte de proteínas propias de la leche. Si bien la regulación actual, particularmente la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2000 vigente, ofrece cierto nivel de seguridad, aún se observa que existen riesgos sin atender, por ende, la norma propuesta incrementa el nivel de seguridad de los productos mediante la atención del riesgo inherentes a cada aparato eléctrico, esto a través del establecimiento de requisitos generales de seguridad. De acuerdo al estudio de PROFECO, existen en el mercado productos denominados yogurt natural que, sin embargo, contienen azucares o edulcorantes. Asimismo, en 2016 se tiene un aporte de la proteína en el yogurt inferior al que se presentaba antes de emitir la NOM-181-SCFI-2000. A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se va contar con mayor información comercial, respecto del contenido del yogurt conforme a la clasificación propuesta. Asimismo, se busca incrementar el aporte nutrimental, a través de un mayor nivel de proteínas propias de la leche. |
No
No
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 No Aplica
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Disposiciones en materia#1 Establecen obligaciones Se modifica el capítulo 5.2 “Clasificación” Se modifica el numeral 5.2 en el presente anteproyecto, esto con el objetivo de brindar al consumidor información comercial clara, respecto de los productos denominados yogurt que está adquiriendo. La información comercial ayuda a la adecuada toma de decisiones de consumo, evitando que el consumidor sea engañado, respecto del producto que consume; adicionalmente, brinda las características del producto que el consumidor demanda. La clasificación se basa en el contenido de ingredientes no lácteos que contiene le yogurt, así se propone que el yogurt se clasifique en yogurt natural; yogurt endulzado o saborizado; yogurt con fruta u otros alimentos. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen obligaciones Se modifica el capítulo 6 “Especificaciones” Derivado de la disminución en la proteína propia de la leche que se identifica en el estudio de PROFECO, se propone un incremento del 10% en la proteína propia de la leche; por lo que pasa de un 50% a un 60% de contenido de proteína en el yogurt que permite la adición de ingredientes no lácteos. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen obligaciones Se modifica el Capítulo 9 “Información comercial” La información comercial sirve para orientar al consumidor acerca de que si el producto que va adquirir es el que cumple sus expectativas o bien, le proporciona información útil acerca del producto que va adquirir. Actualmente en el mercado existen productos denominados yogurt natural que contienen azúcar, otros que se dicen yogurt natural pero son con sabor a yogurt natural, por lo que el consumidor puede ser engañado o confundido, por mencionar un ejemplo; por ello, se propone que se debe informar en la etiqueta la denominación comercial y la clasificación del yogurt. Acompañado de la leyenda “yogurt endulzado”; “sabor a _______ (nombre del sabor); “yogurt con fruta _______ (nombre de la fruta)”; “yogurt con ________ (nombre del alimento)”, según sea el caso. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen obligaciones Se modifica el Capítulo 10 “Verificación y vigilancia” Con el objeto de verificar que la materia prima que se utiliza para la elaboración del yogurt sea la leche, se propone establecer una vigilancia, a través de un balance de materiales, lo que proporciona una trazabilidad de la materia prima. | |
Disposiciones en materia#5 Otras 3.6, 3.7, Se establecen las definiciones de aquellos conceptos que se utilizarán a lo largo del texto de la norma. El objetivo de esta acción regulatoria es delimitar claramente lo que se entiende por cada uno de los conceptos utilizados en la regulación, con el propósito de facilitar la aplicación de la norma. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos. La entrada en vigor de la presente norma provocará la salida del mercado de todos aquellos productos denominados yogurt, tanto nacionales como extranjeros, que no cumplan con la clasificación y las especificaciones físico-químicas establecidas en el documento regulatorio propuesto, es decir, no podrán comercializarse aquellos productos que no cumplan con los parámetros que garanticen la denominación y clasificación del yogurt; así como con la información comercial. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia entre productores, toda vez que actualmente algunos productores aprovechan los vacíos regulatorios para obtener beneficios superiores, en detrimento de productores que siguen la regulación, por ello, se considera que la propuesta de modificación brinda condiciones para que se genere una competencia leal entre los participantes de la industria. La entrada en vigor de la presente norma provocará la salida del mercado de todos aquellos productos denominados yogurt, tanto nacionales como extranjeros, que no cumplan con la clasificación y las especificaciones físico-químicas establecidas en el documento regulatorio propuesto, es decir, no podrán comercializarse aquellos productos que no cumplan con los parámetros que garanticen la denominación y clasificación del yogurt; así como con la información comercial. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia entre productores, toda vez que actualmente algunos productores aprovechan los vacíos regulatorios para obtener beneficios superiores, en detrimento de productores que siguen la regulación, por ello, se considera que la propuesta de modificación brinda condiciones para que se genere una competencia leal entre los participantes de la industria. Los numerales 5.2, 6, 9, 10. Los efectos de la regulación se darán principalmente sobre la disponibilidad de productos con mejor información comercial para los consumidores que permita orientar una adecuada toma de decisión de consumo, al tiempo que incrementa la proteína en los productos con lo beneficios nutricionales que ello conlleva. Actualmente los productos que se comercializan en el mercado pueden inducir al consumidor a tomar una mala de decisión de consumo (una decisión con información comercial deficiente), ya que muestran información que, a falta de una clasificación del producto, pueden confundir al consumidor. Si los productos proporcionan información clara a los consumidores y los mismos toman las decisiones de consumo con base en ello, se promueve la eficiencia de los mercados, toda vez que el bienestar del consumidor aumenta, al pagar por un producto que cumple con los requerimientos que el consumidor demanda. De lo contrario, la eficiencia del mercado disminuye, pues los consumidores gastan dinero en productos que no son los que demanda, lo que reduce el bienestar del consumidor. Asimismo, los participantes del mercado, al no contar con una regulación que obligue a informar las características del producto, pueden vender un producto con atributos diferentes a precios diferenciados, lo que permite obtener una participación de mercado más amplia, lo que se traduce en beneficios económicos superiores, en detrimento de los consumidores y demás participantes en la industria. Por ello, la regulación propuesta fomenta la competencia leal entre los participantes del mercado, siendo el consumidor el principal beneficiado al contar con productos que bridan información comercial útil, respecto del producto que va adquirir, al tiempo que se incrementa el nivel de proteína en los productos, lo que mejora el aspecto nutrimental de las personas. La falta de una clasificación que refleje lo que existe en el mercado de yogurt y su adecuada información comercial que considera la NOM-181-SCFI-2000 vigente genera que el consumidor pueda tomar decisiones de consumo equivocadas. Asimismo, la baja en el aporte de proteínas del producto es un aspecto que puede mermar que el consumidor consiga condiciones óptimas de nutrición. Por ende, la clasificación del producto y un incremento en el aporte de proteínas permitirán proporcionar al consumidor información adecuada que permita orientar una toma de decisiones de consumo acorde a sus necesidades, al tiempo que mejora el aspecto nutrimental que le proporciona la proteína láctea que contiene el yogurt. Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, el consumidor se encontraría vulnerable a falta de un ordenamiento jurídico eficiente y actualizado que regule la clasificación y, a su vez, especificaciones a partir de las cuales se elaboren y comercialicen los productos denominados yogurt. |
Años#1 1 $ 1,696,373 3,585 (Conforme al Directorio Estadístico de Unidades Económicas, con actividad de Elaboración de derivados y fermentos lácteos) $ 1 696 373 Los productores y/o comercializadores de yogurt que deseen vender sus productos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. El costo que se estima que va a generar el presente proyecto se puede estimar a partir de la cuantificación del costo por la poner una nueva etiqueta que brinde la información comercial como se indica en la propuesta de modificación del presente documento. Por lo anterior, se realizó una encuesta telefónica en el año 2016 con las principales empresas que producen yogurt, respecto al costo de etiquetar, lo cual arrojo un costo unitario promedio de 0.015 pesos. Como se detalla en el anexo electrónico llamado “Anexo 3 Costos Yogurt”, para etiquetar el yogurt natural el costo promedio aproximado es de $1,331,162 para llegar ese resultado se tomó como base el estudio realizado por la Secretaría de Economía en el año de 2012 “Análisis del Sector Lácteo en México”, el estudio de mercado realizado por PROFECO, así como las cifras de producción de yogurt que proporciona le INEGI y se asumió una presentación de envase de 1 kg, misma que es la más comercial para éste producto. En tanto que el yogurt “sabor a” el costo promedio aproximado asciende a $365 210 para obtener el resultado anterior, se tomó como base el estudio realizado por la Secretaría de Economía en el año de 2012 “Análisis del Sector Lácteo en México”, el estudio de mercado realizado por PROFECO así como las cifras de producción de yogurt que proporciona le INEGI y se asumió una presentación de envase de 250 gramos, misma que es la más comercial para éste producto. El costo total de etiquetar es de $ 1 696 373. Cabe mencionar que la propuesta de modificación a la actual regulación busca hacer una clasificación en yogurt natural; yogurt endulzado o saborizado; yogurt con fruta u otros alimentos. el costo promedio en el año de 2016 de etiquetar es de 0.015 pesos para el yogurt natural y 0.076 pesos para el yogurt con fruta o sabor. Para etiquetar el yogurt natural el costo promedio aproximado es de $1,331,162 y para el yogurt “sabor a” el costo promedio aproximado asciende a $365 210; por lo que el costo total de etiquetar es de $1 696 373. $1,696,373 No Aplica 30/10/2017 $1,696,373 |
Beneficio unitario#1 $ $89,056,764 1 $89 056 764 > 1,000,000 Población de los Estados Unidos Mexicanos A partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, los productos denominados yogurt que se comercialicen dentro del territorio nacional, contarán con información comercial útil para una adecuada toma de decisiones de consumo, toda vez que se tendrá una clasificación del yogurt más clara conforme a lo que contiene el producto, lo cual evitará el riesgo de afectaciones económicas, ya que pagará por un producto que le brinde lo que está buscando, a través de una clasificación e información comercial adecuada, y no incurra en gasto innecesario al adquirir un producto que no es lo que dice ser. En este sentido, el beneficio económico para el consumidor es el dinero que deja de gastar en productos que no son lo que dicen ser, por ejemplo, el consumidor puede estar buscando un yogurt natural, por lo que adquiere uno en el mercado; sin embargo, el producto que adquiere no señala que está endulzado, por lo que cuando el usuario lo consume nota que el producto no es lo que buscaba y ,además, mencionaba en la etiqueta; por lo que incurre en un gasto o pérdida económica, dinero que pudo haber destinado en otro bien o servicio. En este orden de ideas, el beneficio económico es el dinero que el consumidor deja de gastar en productos que adquiere y que no son lo que dicen ser. En estos términos, el beneficio económico se determina mediante la diferencia de precios entre un producto que se ostenta como yogurt natural y no lo es, y otro que si lo es. Dicha diferencia de precios es la pérdida económica o afectación económica en la que incurre el consumidor al adquirir un producto que proporciona la información comercial adecuadamente, o bien cuando el producto se ostenta como tal (yogurt natural), sin que sea cierto. Para obtener la diferencia de precios, se se tomó como base el estudio realizado por la Secretaría de Economía en el año de 2012 “Análisis del Sector Lácteo en México”, el estudio de mercado realizado por PROFECO en 2016, así como las cifras de producción de yogurt que proporciona le INEGI. El beneficio promedio para el segmento de yogurt natural para el año de 2016 es de aproximadamente $78,650,477. En tanto que para el que está saborizado es de $10,406,287. Por lo tanto, el beneficio total que se estima para la regulación es de aproximadamente $89,056,764 para el año 2016. $89,056,764 No aplica 30/10/2017 |
Costo total: $1,696,373 Beneficio Total: $89,056,764 Beneficio Neto: $87,360,391 Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total derivado de la entrada en vigor de la presenta norma ascienden a $1,696,373 pesos cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a los $ $89,056,764 pesos. Lo anterior es resultado de que la mitigación del riesgo de una afectación económica, a través de la modificación de la NOM-181-SCFI-2000, es superior al costo que supone el cumplimiento de la regulación.
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana vigente se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. El anteproyecto propuesto establece una clasificación y especificaciones físico-químicas fundamentales para la elaboración del yogurt y la información comercial que será exhibida al consumidor y que refleja lo que existe en el mercado; sin embargo se debe reconocer que el incremento de la proteína en el contenido del producto, deriva de una disminución de la misma conforme al estudio realizado por la PROFECO. El incremento en la proteína es del 10% lo que no representa un obstáculo para las micro, pequeñas o medianas empresas, ya que, generalmente, dichas empresas cumplen o están por encima del parámetro propuesto.
Para asegurar la implementación del anteproyecto, no se requieren recursos públicos adicionales a los ya asignados a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ya que se debe considerar que ésta es la instancia con la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y ésta actualmente cuenta con la infraestructura y los medios para llevar a cabo actividades de verificación relativa al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Por lo anterior, se puede concluir que con el esquema de verificación que prevé este anteproyecto, a través de PROFECO, se garantiza su cumplimiento.
El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.
Se espera que una vez que la norma propuesta entre en vigor, los consumidores tomen decisiones de consumo con mejores elementos de información comercial y no sean inducidos al engaño, lo impactará positivamente en el bienestar de los consumidores, al tiempo que mejore las condiciones nutrimentales de los consumidores de yogut, ya que se tendrá un incremento en la proteína láctea que contienen los productos denominados yogurt.
Se considera que a partir de la entrada en vigor del presente anteproyecto se pueda ir generando cierta información que permita visualizar un amplio panorama de la mitigación del riesgo regulado, sin embargo, para poder contar con información estadística desagregada que permita realizar una evaluación precisa de la reacción de la oferta y de la demanda ante la entrada en vigor de la norma propuesta es necesario que los indicadores económicos (producción y consumo) se puedan ajustar a la reacción que tenga el consumidor en cuanto a sus gustos y preferencias.
No
Al no contar con una dato estadístico que relacione le nivel de proteína propia de la leche con el ingreso de las personas, resulta una forma viable de evaluar los objetivos a través de estudios y estadísticas que realice la PROFECO acerca del nivel de proteína contenidos en el producto denominado yogurt.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Particular #1: Se realizaron distintas reuniones de trabajo donde se obtuvo como resultado el contenido técnico de la NOM , las cuales dieron como resultado el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en comento. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto • Particular #2: Las organizaciones participantes emitieron diversos comentarios que dieron como resultado el contenido técnico de la Presente Proyecto de Norma que se somete a evaluación |