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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente documento se expide de conformidad con lo establecido por el artículo 195 de la Ley General de Salud, mismo que establece la obligación que tiene la Secretaría de Salud, de emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere el Título DECIMO SEGUNDO "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación". Para justificar si se trata de un instrumento que representa beneficios notoriamente superior a sus costos en términos de la competitividad, VER ANEXO COSTO BENEFICIO.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene por objeto la modificación de la Norma Oficial Mexicana vigente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-2016, PRODUCTOS Y SERVICIOS. HUEVO Y SUS PRODUCTOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODO DE PRUEBA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2018, en específico el punto 6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado, quitando la prohibición de que sea lavado y hacer una disposición incluyente, para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso, importación y comercialización en Territorio Nacional, que tengan dentro de sus prácticas el lavado del huevo con cascarón.

Con fecha 16 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-2016, PRODUCTOS Y SERVICIOS. HUEVO Y SUS PRODUCTOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODO DE PRUEBA y ésta entró en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto los puntos 6.1.23 y 10, de esta Norma, los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día de su publicación en dicho órgano de difusión oficial. Posteriormente, con fecha 18 de mayo de 2018se publicó en el Diario Oficial de la Federación la MODIFICACIÓN DEL PUNTO 15 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-2016, PRODUCTOS Y SERVICIOS. HUEVO Y SUS PRODUCTOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODO DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ENERO DE 2018, mediante la cual se modificó el punto 15 de la Norma en comento, para quedar de la siguiente manera: 15. Vigencia La presente Norma entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto los puntos 6.1.23 y 10, de esta Norma, los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día de su publicación en dicho órgano de difusión oficial; así como el punto 6.1.7 de la misma, que entrará en vigor a los 365 días naturales contados a partir del día de su publicación en el citado órgano de difusión oficial. Dicha modificación se llevó cabo toda vez que se recibieron comentarios por parte de Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y de la US Egg Poultry dado que los Estados Unidos es el principal exportador de huevo de mesa a México y en ese país su regulación establece que el huevo debe ser lavado, razón por la cual la obligación que señala el numeral, 6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado, afectaría directamente las exportaciones pudiendo originar un desabasto de un producto básico en la dieta de la población, ya que no se debe olvidar que el huevo es la fuente de proteína más barata para la población. En este sentido, se pospuso la entrada en vigor de dicho numeral, con la finalidad de realizar un análisis técnico para modificar la disposición contenida en dicho numeral, de tal forma que se pudieran incluir las disposiciones necesarias para garantizar que el huevo con cascarón que ha sido lavado no pueda representar un riesgo a la salud de los consumidores

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Ley General de Salud II. Título Décimo Segundo. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, sólo se establece la disposición de llevar el control sanitario que ejerce la Secretaria sobre el proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración de manera general, lo cual es insuficiente para cubrir los aspectos sanitarios relacionados con el huevo y sus productos. 2. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Título Quinto. Huevo y sus productos, indica la clasificación y características del huevo y sus productos; en el Apéndice normativo indica sólo conceptos de huevo y sus productos, los cuales son insuficientes para abarcar todos requisitos sanitarios que deben cumplir el huevo y sus productos; las disposiciones del Apéndice del Reglamento son consideradas en el cuerpo de la modificación de la NOM-159-SSA1-2015, serán derogadas cuando la norma entre en vigor; adicionalmente, el artículo 15 señala que las normas establecerán las especificaciones microbiológicas o de riesgo a la salud, así como los métodos de prueba que correspondan, mismos que se incluyen en la norma en comento. 3. Las disposiciones de la norma actual requieren modificarse a fin de contar con un instrumento regulatorio incluyente para aquellos casos en los que se tenga como práctica el lavado de huevo con cascarón.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En virtud de que se trata de una modificación puntual a una norma vigente, podría preverse como una alternativa no realizar la modificación, sin embargo no se considera viable, ya que el numeral que se modifica ya existe y únicamente se ha pospuesto su entrada en vigor por lo que la problemática no queda resuelta. Adicionalmente, al tratarse de un producto de la canasta básica y del cual se derivan varios productos nuevos que ya se comercializan, es importante que sean regulados. De no hacerlo se dejaría sin atención (es decir, sin una medida que lo controle) el riesgo sanitario que implica la presencia de Salmonella spp en esos productos, en este sentido es importante señalar que según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el consumo promedio semanal en México es de tres huevos. Por otra parte, es importante mencionar que respecto a la implementación del sistema de análisis de peligros y de puntos críticos (HACCP por sus siglas en inglés) que se incluye como una disposición para las plantas que elaboran productos de huevo, no implica costos adicionales significativos a los fabricantes de los productos regulados, ya que por exigencias del mercado nacional o internacional, se considera un requisito para la comercialización de sus productos, ya que es un sistema que identifica y controla los peligros microbiológicos asociados al proceso, previniendo y reduciendo el riesgo a los consumidores, por lo que en la mayoría de las plantas procesadoras ya se cuenta implementado el HACCP, de acuerdo a lo que se comentó dentro del grupo de trabajo que elaboró este proyecto de modificación.

La regulación propuesta es considerada la mejor opción por las siguientes razones: • Es una Norma Oficial Mexicana vigente, y al contener una prohibición de que 6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado, es imperante modificar la Norma, para hacerla incluyente y establecer las especificaciones sanitarias para los casos en los que sea lavado .

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Obligación: 6.1.7.2 En caso de ser lavado, deberá cumplir con las especificaciones aplicables del punto 6.1.10 de esta Norma y con las siguientes: 6.1.7.2.1 La operación de lavado puede hacerse inmediatamente después de la recolección. 6.1.7.2.2 Las operaciones de lavado y secado deben ser continúas y completarse lo más rápidamente posible. 6.1.7.2.3 Una vez seco puede ser recubierto con un aceite comestible adecuado o con un agente de recubrimiento permitido para tal fin conforme al punto 7.3, de la Norma. 6.1.7.2.4 En caso de no ser recubierto, deberá manejarse en condiciones de refrigeración hasta su venta, conforme se establece en el punto 6.2.1.5.

Justificación#1

Por parte de la Embajada Agrícola su propuesta básicamente se centraba en que se permitiera la comercialización de huevo con cascarón que ha sido lavado, lo cual queda incluido. Por parte de la Unión Nacional de Avicultores, les preocupaba que se obligará al manejo del huevo que ha sido lavado en condiciones de refrigeración, ya que aunque actualmente en el país el huevo con cascarón no es sometido a lavado, no descartan que pudiera más adelante haber por parte de algún productor interés en incluir dicha operación en su proceso, y al estar obligados a mantenerlo en refrigeración incrementaría sus costos. En este sentido, se incluyen disposiciones para ambas alternativas que garanticen que la inocuidad del producto no se verá comprometida. Con lo que se consideran las dos propuestas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver anexo Estudio Costo Beneficio

Describa o estime los costos#1

Ver anexo Estudio Costo Beneficio

Las disposiciones del proyecto de modificación de la NOM-159-SSA1 se aplican por igual a personas físicas y morales que se dedican al proceso, importación y comercialización de los productos objeto de la misma; se exentan los productos para exportación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver anexo Estudio Costo Beneficio

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver anexo Estudio Costo Beneficio

Ver anexo Estudio CostoBeneficio

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se evaluará con los productos que ingresen y cumplan con estas disposiciones, así mismo con los recursos humanos y económicos con los que viene operando actualmente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Como responsable de la observancia de la norma, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y sus autoridades sanitarias homólogas en las Entidades Federativas, conforme a su sistema de vigilancia sanitaria, se verifica el cumplimiento de la norma tanto en el establecimiento como para los productos objeto de la norma. La modificación corresponde a un punto de la NOM actualmente vigente por lo que no significa un instrumento adicional

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se tuvieron reuniones directamente con la Agregada Agrícola de la Embajada de los Estados Unidos (USA) quienes nos contactaron un poco antes de la entrada en vigor de la Norma, , así como, con la Unión Nacional de Avicultores la asociación que agrupa a los productores nacionales, con ambos se tuvieron reuniones para conocer sus comentarios de forma directa posterior a lo cual se tuvieron varios intercambios de información tanto de manera oficial como a través de correo electrónico, enviaron propuestas para la modificación del numeral e información técnica para sustentarlas, las cuales fueron analizadas y consideradas para la elaboración de la versión final de la modificación que se presenta.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Por parte de la Embajada Agrícola su propuesta básicamente se centraba en que se permitiera la comercialización de huevo con cascarón que ha sido lavado, lo cual queda incluido. Por parte de la Unión Nacional de Avicultores, les preocupaba que se obligará al manejo del huevo que ha sido lavado en condiciones de refrigeración, ya que aunque actualmente en el país el huevo con cascarón no es sometido a lavado, no descartan que pudiera más adelante haber por parte de algún productor interés en incluir dicha operación en su proceso, y al estar obligados a mantenerlo en refrigeración incrementaría sus costos. En este sentido, se incluyen disposiciones para ambas alternativas que garanticen que la inocuidad del producto no se verá comprometida. Con lo que se consideran las dos propuestas.

Se considera la comercialización de huevo con cascaron que ha sido lavado, el cual se deberá manejar en condiciones de refrigeración. (propuesta de USDA) Se incluye la alternativa de que el huevo que ha sido lavado, sea recubierto con aceite vegetal u otro recubrimiento permitido cuando no vaya ser manejado en refrigeración (Propuesta de la UNA).

Apartado VII. Anexos