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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de las reformas al artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, y considerando que los Lineamientos vigentes en la materia fueron emitidos en el año 2008, se identificó la necesidad de brindar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, disposiciones administrativas actualizadas con diversos elementos y referencias que permitan mejorar el proceso de elaboración y presentación del Dictamen del Experto que se realiza respecto de las evaluaciones costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión a su cargo, así como de contratación de los dictaminadores expertos, con el objeto de brindar certeza jurídica a dichos programas y proyectos, y por tanto, garantizar su beneficio social; con ello, las dependencias y entidades estarán en posibilidad de dar cumplimiento a las disposiciones en la materia. En adición, con estos Lineamientos se reducen los supuestos en que los programas y proyectos de inversión requerirán el dictamen referido y, por tanto, se reducirá el número de dictámenes a realizar, con lo que se agilizarán los procesos de contratación, disminuyendo la erogación de recursos públicos que se destinan para tales efectos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los Lineamientos propuestos son de observancia para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de elaboración y presentación de dictámenes de expertos independientes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les puede solicitar respecto de la evaluación costo y beneficio que se requiere para programar recursos a programas y proyectos de inversión. En cuanto a los aspectos que deberán cumplir los expertos independientes para ser dictaminadores, se realizan precisiones relativas a su experiencia, con el objeto de lograr mayor certidumbre respecto de las factibilidades técnica, económica y ambiental, a fin de garantizar el beneficio social de los programas y proyectos de inversión. Al respecto, merece la pena señalar que los Lineamientos vigentes ya prevén que los expertos independientes deben contar con probada experiencia para poder ser dictaminadores, lo cual es precisado en el anteproyecto con el fin de otorgar mayor certeza jurídica sobre tal requisito existente; aunado a ello, conforme a los Lineamientos vigentes la Unidad de Inversiones puede establecer las bases para la selección y contratación de los mismos, es decir, en el instrumento vigente se prevén los aspectos mínimos para ser dictaminador. En ese sentido, en los Lineamientos propuestos se precisan aspectos que actualmente se establecen a través de las bases que emite la citada Unidad Administrativa, por lo que no se generan nuevas obligaciones para los particulares que desean ser dictaminadores; no se hacen más estrictas las obligaciones existentes; ni se reducen o restringen sus derechos. En adición, con el anteproyecto se propone que la contratación de los expertos independientes se realice conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que en su Título Segundo De los Procedimientos de Contratación, determina el procedimiento de contratación y selección de este tipo de contrataciones, el cual se realiza a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por lo cual, los requisitos que en su caso se pretendan requerir a los dictaminadores interesados se verían plasmados en dichas convocatorias y no así en el anteproyecto que nos ocupa, ya que como se mencionó con anterioridad, es dirigido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Con lo anterior, se pretende otorgar mayor certidumbre jurídica y transparencia a la población y, por tanto, programas y proyectos de inversión que generen el máximo beneficio para la sociedad.

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Apartado III.- Anexos