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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Esta norma oficial mexicana determina los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Ncional de Salud en la formación de recursos humanos para la salud durante los periodos denominados ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, de conformidad con los artículos 89, 90, 92, 94 y 95 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar que los estudiantes e internos cuenten con las condiciones necesarias para ello, garantizando en todo momento la calidad del servicio y la seguridad de los usuarios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En el proceso de formación de los recursos humanos para la salud, periodos formativos de ciclos clínicos e internado de pregrado, equivalen aproximadamente al sesenta por ciento de los planes y programas de estudio de la licenciatura en medicina, ambos se desarrollan en establecimientos para la atención médica pertenecientes a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, fundamentalmente de los sectores público y social, que constituyen, previa suscripción de un instrumento consensual entre la institución educativa y la de salud, como campos clínicos, en los cuales los estudiantes e internos se integran a las actividades cotidianas de la unidad bajo la asesoría, supervisión y enseñanza del personal reconocido por las instituciones educativas para ello. Mediante esta regulación, se establecen los criterios mínimos de infraestructura, organización, funcionamiento y recursos con que deben contar en su funcionamiento habitual, los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que en forma voluntaria y mediante la celebración de instrumentos consensuales con las instituciones educativas,  se constituyan en campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, con ello se busca garantizar que cuenten con elementos indispensables para el óptimo desarrollo de los programas académico y operativos establecidos en forma conjunta por las instituciones de educación y salud, en los que aplicarán sus conocimientos y reafirmarán sus habilidades y destrezas para la atención médica, bajo la supervisión y acompañamiento permanente del personal de las instituciones de salud, toda vez que se integran activamente a los equipos de salud en la atención de la población usuaria. Es de señalar que las normas oficiales mexicanas en materia de formación de recursos humanos en salud, no tienen el propósito de establecer estándares ni criterios o mecanismos para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados, siendo su objeto fundamental el garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en la materia establece la Ley General de Salud. Asimismo, esta regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que es un instrumento regulatorio de observancia obligatoria dirigida a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que se constituyan en forma voluntaria como campos clínicos para la realización de los ciclos clínicos e internado de pregrado, establece disposiciones de carácter general, obligatorias y de aplicación en todo el territorio nacional que buscan sistematizar, homogeneizar y fijar parámetros para que las actividades de formación de recursos humanos en salud que se llevan a cabo en forma permanente y cotidiana en los establecimientos para la atención médica utilizados como campos clínicos se desarrollen garantizando la seguridad de los estudiantes, alumnos y usuarios de los servicios. La aplicación de esta regulación, no genera para las instituciones de salud, la erogación de recursos adicionales a los contenidos en sus presupuestos anuales, ya que estos se elaboran partiendo de aspectos, como los programas institucionales, su capacidad instalada, la población a atender, servicios que se otorgan, etc, es decir, el presupuesto de operación de los establecimientos de atención médica  no se basa en el personal que presta la atención sino en las actividades propias de la misma, este presupuesto no se modifica cuando se constituyen como campos clínicos ya que los servicios que se otorgan y los recursos para ello continúan siendo los mismos, por lo que es indistinguible la proporción que se utiliza específicamente para la realización de los ciclos clínicos e internado de pregrado, toda vez que los estudiantes e internos se integran a las actividades habituales de la unidad para la atención médica. Las instituciones de salud que cuenten con establecimientos que se constituyan como campos clínicos, deben estar registradas ante la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud, para que, en caso del internado médico, se les proporcione a través la institución de salud la beca señalada en la norma, misma que está programada en los presupuestos regulares de las instituciones de salud como apoyo a la formación de recursos humanos en salud.  El resto de las prerrogativas señaladas, se establecen en los instrumentos consensuales que se suscriben con la institución de educación a la que pertenezcan los estudiantes e internos, toda vez que continúan siendo sus alumnos con las prerrogativas que le corresponden como tales. Respecto al señalamiento de que los establecimientos para la atención médica cuenten, áreas de apoyo a la enseñanza, para descanso, alimentación y aseo de estudiantes e internos, cabe señalar que estas son parte de la infraestructura hospitalaria y son utilizadas por los diversos tipos de personal en formación que se encuentran en las unidades y no de manera exclusiva por estudiantes e internos de la licenciatura en medicina, por lo que se reitera que las disposiciones antes señaladas son implementadas con los recursos humanos, financieros y materiales, cuyos costos ya están contemplados en el presupuesto operativo anual para cada establecimiento que es utilizado como campo clínico. La utilización de los campos clínicos sea por los estudiantes de ciclos clínicos o internos de pregrado que provengan de escuelas y facultades que cuenten con planes y programas de estudio preferentemente acreditados o en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente, como un criterio de prelación incide en la calidad de la formación de los médicos, con lo que se afirma el compromiso y aval de ambas instituciones para obtener los mejores resultados.  Por lo anterior, se considera necesario contar con una norma oficial mexicana en materia de salubridad general que regule la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, de tal manera que se regularicen  las actividades que se vienen  realizando y se contribuya de manera más eficiente en la formación de médicos con un mejor perfil académico y profesional, en beneficio directo, cuantitativo y cualitativo de la población demandante de servicios de salud.

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Apartado III.- Anexos