Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de las reformas al artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, y considerando que los Lineamientos vigentes en la materia fueron emitidos en el año 2008, se identificó la necesidad de brindar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, disposiciones administrativas actualizadas con diversos elementos y referencias que permitan mejorar el proceso de elaboración y presentación del Dictamen del Experto que se realiza respecto de las evaluaciones costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión a su cargo, así como la contratación de los dictaminadores expertos; con ello, que las mismas estén en posibilidad de dar cumplimiento a las disposiciones en la materia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los Lineamientos propuestos son de observancia para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de elaboración y presentación de dictámenes de expertos independientes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les puede solicitar respecto de la evaluación costo y beneficio que se requiere para programar recursos a programas y proyectos de inversión; reduciendo los supuestos en que los programas y proyectos de inversión requerirán el dictamen referido, con lo que se agilizarán los procesos de contratación. En cuanto a los aspectos que deberán cumplir los expertos independientes para ser dictaminadores, se realizan precisiones relativas a su experiencia, con el objeto de lograr mayor certidumbre respecto de las factibilidades técnica, económica y ambiental, a fin de garantizar el beneficio social de los programas y proyectos de inversión.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos