
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 8 de marzo de 2017), a efecto de que las dependencias y organismos descentralizados puedan emitir actos administrativos, deben demostrar que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos establecidos en su Artículo tercero. En ese sentido los supuestos aplicables son los siguientes:Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: (…) II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; (….) En términos de la fracción II del citado artículo Tercero, la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1- Manejo manual de cargas, permite a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dar cumplimiento con la obligación establecida en Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedido por el titular del Ejecutivo Federal. Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, se incorporó en el artículo 2, el principio fundamental de que las normas del trabajo tienden a propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Dentro de los componentes que se describieron como parte del trabajo digno o decente, se incluyó el derecho de los trabajadores a contar “con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. “Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.” Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se establecen en los centros de trabajo conforme a lo que prevén el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 123, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 fracción XVI de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. Al respecto, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en el artículo 5, fracción III, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene la atribución de emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad. En este orden de ideas, el citado Reglamento estableció respecto a los factores de riesgo ergonómico, conforme al artículo 42, las siguientes obligaciones específicas de los patrones: o Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos; o Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgos ergonómicos en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo; o Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto; o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo ergonómico; o Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. Asimismo, el artículo 21 de este Reglamento, para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales que se realice de forma manual, establece como obligaciones patronales deberán o Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales, y o Llevar los registros sobre la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales. Es conveniente señalar que estas disposiciones, en términos de lo previsto por los artículos 17, 21, 32 y 42, se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables. Con fundamento en lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y considerando las obligaciones patronales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo ergonómico, elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte1 -Manejo manual de cargas, por medio de la que se establecen disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores que realizan manejo de cargas de forma manual. En este ordenamiento se precisa la forma en la que se debe dar cumplimiento a estas obligaciones, a efecto de prevenir las consecuencias de los factores de riesgo ergonómico, derivados del manejo manual de cargas, propiciando así el trabajo digno o decente, conforme a lo siguiente: Se orienta a la prevención, por lo que requiere que los centros de trabajo realicen un análisis de los factores de riesgo ergonómico derivados del manejo manual de cargas, para tal efecto contiene una Guía de referencia que permitirá contar con un instrumento que facilite a los sujetos obligados cumplir con esta obligación. Es conveniente señalar que esta Guía de Referencia se basa en las tablas de evaluación para el manejo manual de cargas (Manual handling assessment charts - the MAC tool) técnica desarrollada por el Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (Health and Safety Executive HSE - UK) y publicada el año 2003, que constituye uno de los métodos más sencillos, ya que es un método de evaluación visual, es decir, no requiere hacer mediciones de fuerza, ángulos o distancias corporales. Prevé los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores, para ello toma como punto de partida las obligaciones relacionadas con el manejo de materiales de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, misma que será modificada de forma paralela a este proyecto. Establece medidas para la prevención de los factores de riesgo ergonómicos, promoción para fortalecer la seguridad y salud en el trabajo que permita lograr un trabajo digno o decente, con un enfoque preventivo, para que prevalezcan en los centros de trabajo con condiciones seguras y saludables, ya que es reconocida la afectación a la salud de los trabajadores que estos factores generen, razón por la cual es imprescindible su atención. Establece medidas de control, sólo en el caso de que exista un nivel de riesgo alto en la forma en que se desarrollan las actividades se adopten medidas de control, ya sea técnicas o administrativas, para corregir los factores de riesgo identificados y, en consecuencia, proteger la salud del trabajador. Establece la práctica de exámenes médicos y evaluaciones clínicas a los trabajadores que realicen manejo manual de cargas, y manifiesten algún signo o síntoma que denote una afectación a su salud. Dispone la obligación de proporcionar la difusión de información y la capacitación de los trabajadores de modo que realicen sus actividades de manera que no se ponga en riesgo su integridad o salud, debido a que la sensibilización del trabajador tiene un papel fundamental en la prevención de los efectos que producen los factores de riesgo ergonómico. Finalmente, es de destacar que el Proyecto tiene prevista una entrada en vigor de forma gradual, en primer término, entrarán en vigor al año siguiente, las disposiciones relacionadas con las medias de prevención, la capacitación, la difusión de información y el seguimiento a la salud, mientras que las relacionadas con la evaluación de los factores de riesgo ergonómico entrarán en vigor a los dos años posteriores a su publicación como norma definitiva. De acuerdo con la fracción III del Artículo Tercero del Acuerdo, el acto administrativo (norma oficial mexicana), de carácter general, por su propia naturaleza, debe emitirse o actualizarse de manera periódica. La emisión y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se fundamenta en los artículos 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conforme con lo señalado en la fracción V del Artículo Tercero del Acuerdo, Los beneficios aportados por el acto administrativo (norma oficial mexicana), de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. La Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte1 -Manejo manual de cargas, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de competitividad y eficiencia de los mercados de trabajo. Tal circunstancia obedece, principalmente, a la posibilidad de contar con un instrumento jurídico técnico sencillo y claro, el cual: • Establece los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómicos en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. • Contiene definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo; a saber: “Autoridad laboral”; “Centro de trabajo”; “Condiciones inseguras”; “Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo”; “Empujar, jalar o arrastrar (tracción) cargas”; “Equipos auxiliares”; “Estimación del riesgo; Evaluación rápida”; “Evaluación específica”; “Fatiga, Fatiga de trabajo”; “Factores de riego ergonómico”; “Levantar y bajar cargas”; “Trastorno músculo-esquelético laboral”; “Manejo manual de cargas, Carga manual”: “Maquinaria”; “Medidas de control”; “Modo seguro, manera segura”; “Nivel de riesgo”; “Personal ocupacionalmente expuesto”; “Período de descanso”; “Período de recuperación”; “Riesgo”; “Servicio Preventivo de Seguridad y Salud en el Trabajo”; “Sobre esfuerzo físico”, y “Transportar cargas”. • Permite una mejor comprensión de las obligaciones de los patrones y de los trabajadores dispuestas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y facilita su cumplimiento. • Precisa las medidas para la identificación y el análisis de los factores de riesgo ergonómicos. • Señala las medidas de prevención y las medidas de control de los factores de riesgo ergonómicos derivados del manejo manual de cargas. • Incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Debe destacarse, que las disposiciones que se encuentran en el instrumento de referencia se encuentran contenidas, de manera general, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en vigor, y de forma específica varias obligaciones están contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las obligaciones siguientes: Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso. Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales: De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma (medidas de seguridad). Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Capítulo 10 de esta Norma.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el 4 de enero de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte1 -Manejo manual de cargas; por medio del cual se establecen los elementos para identificar y prevenir los factores de riesgo ergonómicos en los centros de trabajo. Como resultado del período de consulta pública, se recibieron comentarios de diecinueve promoventes, los cuales fueron analizados y aquéllos que se resultaron procedentes, fueron incluidos en el documento para conformar la Norma definitiva que se envía; cabe hacer mención, que la respuesta a los comentarios se publicó el 20 de agosto de 2018, en el Diario Oficial de la Federación. La NOM-036-1-STPS-2018, tiene el objetivo de establecer elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores, esta Norma Oficial Mexicana: • Aplica en todo el territorio nacional, en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez a la semana). • Contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en la Norma, a efecto de hacerlas más claras. • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, que se han incluido se encuentran: o Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas. o Adoptar medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico en el centro de trabajo debido al manejo manual de cargas. o Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas. o Proporcionar capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, en las medidas de prevención y/o control. o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, se indica que éstos deberán: o Observar las medidas de prevención y/o control, así como los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro que dispone la Norma y/o que establezca el patrón para la prevención de riesgos. o Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades. o Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. o Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos. o Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón. o Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. o Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determina la Norma y/o el médico de la empresa. Además, señala las disposiciones específicas y requisitos para: o El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas que elaboren los centros de trabajo. o Las medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas. o La vigilancia a la salud de los trabajadores o La capacitación y adiestramiento o Las Unidades de Verificación. • Se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Por otra parte, se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por los numerales 5.1, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, y Capítulo 7, que entrarán en vigor a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Se establece que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Norma quedará sin efectos los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 2014. • Por último, se señala que quedará sin efectos el Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2017, así como el Acuerdo por el que se reforma el artículo primero transitorio del Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2017. |
En el contexto internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año 2013, a propósito del Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo señaló que a pesar de que algunos de los riesgos de trabajo han disminuido, se registra un aumento de nuevas enfermedades de trabajo sin que se apliquen medidas de prevención, protección y control adecuadas. Entre estos riesgos de trabajo emergentes se incluyen los factores de riesgo ergonómico. La relación de los trastornos o lesiones músculo-esqueléticas con el trabajo no es un tema nuevo, cabe mencionar que hace más de doscientos años Bernardino Ramazzini 3 (médico italiano, considerado el fundador de la medicina del trabajo) establecía cierta relación existente entre las lesiones músculo-esqueléticas y el trabajo. El 28 de abril de 2005, frente al aumento de muertes, heridas y enfermedades relacionadas con el trabajo, al conmemorar el Día Mundial sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), expresaron la necesidad de desarrollar en todo el mundo una cultura de seguridad preventiva. En ese año, Ukka Takala, Director del Programa Safework de la OIT precisó: “Las enfermedades profesionales más comunes son el cáncer atribuible a la exposición a sustancias peligrosas, las enfermedades musculoesqueléticas, las enfermedades respiratorias, la pérdida de audición, las enfermedades circulatorias y las enfermedades transmisibles causadas por exposición a agentes patógenos. En muchos países industrializados, donde el número de muertes por accidentes relacionados con el trabajo ha ido disminuyendo, las muertes por enfermedad profesional, sobre todo la amiantosis, están aumentando. Para el año 2013, en el marco del Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la OIT señaló que los trastornos musculo-esqueléticos considerados como riesgos emergentes iban en aumento, en Europa, representaron el 59% de las enfermedades profesionales registradas durante 2005, en Reino Unido representaron 40% de 2011 a 2012, en ese sentido, la Organización Mundial de la Salud, señaló que en 2009, más del 10% de todos los años perdidos por discapacidad correspondían a trastornos musculo-esqueléticos. Al respecto la OIT, destaca la necesidad de que los gobiernos en sus sistemas de seguridad y salud atendieran esta problemática, mediante la elaboración de “leyes o normativas” de prevención. En México, las enfermedades con mayor número de incidencia son la Hipoacusia, la Neumoconiosis, y las Afecciones respiratorias, pero es de resaltar que enseguida se presentan un número importante de enfermedades de trabajo: los trastornos músculo-esqueléticos que representan como grupo el primer tipo de enfermedad de trabajo. Ante este escenario, el Gobierno Federal señaló en el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, como una de las cinco metas nacionales, el alcanzar un México Próspero, a través del cual se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Para lograrlo, señaló en el Objetivo 4.3 “Promover el empleo de calidad”, la estrategia 4.3.2 “Promover el trabajo digno o decente”, la cual tiene como una de sus líneas de acción, el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente. En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, se indicaron en el objetivo sectorial número 3 “Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, como acciones que deben realizarse: actualizar la regulación en seguridad y salud en el trabajo para la prevención de riesgos laborales, suministrar los medios para facilitar el conocimiento y la autogestión de la regulación en seguridad y salud en el trabajo, e impulsar el establecimiento de condiciones seguras y saludables en los centros de trabajo. En este sentido, considerando que uno de los principales objetivos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la prevención de riesgos de trabajo, y en consecuencia la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, es imprescindible atender la problemática derivada de la presencia de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo, ante el incremento del deterioro de la salud, y en razón de que el primer paso en la solución de este tipo de problemas es la prevención, la Secretaría desarrolló esta Norma. No obstante, que en México desde hace veinte años se regula de manera general el tema de los factores de riesgo ergonómico a través del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero de 1997, [abrogado a la entrada en vigencia del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 13 de febrero de 2014] la ergonomía fue definida en su Artículo 2, fracción V, como “la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano”. Asimismo, este instrumento contempló en sus artículos 13, 60 y 102, respectivamente: • Que los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo con la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes, a fin de prevenir enfermedades por la exposición a los agentes ergonómicos; • Que cuando el manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, se realice en forma manual, el patrón estará obligado a realizar un estudio de estas actividades, a fin de determinar el equipo de transporte y de protección personal adecuados que debe proporcionar a los trabajadores, de acuerdo a la Norma correspondiente, y • Que la Secretaría promueva que, en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo y la expedición del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, han fortalecido el marco jurídico en esta materia. Es de destacar que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, estableció en el artículo 42, como obligaciones de los patrones, las siguientes: o Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos; o Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo; o Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto; o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo ergonómico; o Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. De manera adicional, indica que los factores de riesgo ergonómico son aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo. Considerando las obligaciones patronales previstas en el referido Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que respecta a los factores de riesgo ergonómico, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha desarrollado este instrumento que pretende precisar la forma en la que se debe dar cumplimiento a éstas, a efecto de prevenir las consecuencias de los factores de riesgo ergonómico, propiciando así el trabajo digno o decente. El objeto de la NOM-036-1-STPS-2018 es establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores, para ello toma como punto de partida las obligaciones relacionadas con el manejo de materiales de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, misma que será modificada de forma paralela a este proyecto. Esta Norma se orienta a la prevención, por lo que requiere que los centros de trabajo realicen un análisis de los factores de riesgo ergonómico, para tal efecto contiene una Guía de referencia que permitirá contar con un instrumento que facilite cumplir con esta obligación. Es conveniente señalar que esta Guía de Referencia se basa en las tablas de evaluación para el manejo manual de cargas (Manual handling assessment charts - the MAC tool) técnica desarrollada por el Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido (Health and Safety Executive HSE - UK) y publicada el año 2003. Asimismo, establece medidas para la prevención de los factores de riesgo ergonómico, y señala que en caso de que exista un nivel de riesgo en la forma en que se desarrollan las actividades se adopten medidas de control, ya sea técnicas o administrativas. La práctica de exámenes o evaluaciones clínicas a los trabajadores que realicen manejo manual de cargas, y manifiesten algún signo o síntoma que denote una afectación a su salud. La sensibilización del trabajador tiene un papel fundamental en la prevención de los efectos que producen los factores de riesgo ergonómico, razón por la cual la Norma dispone como obligación la difusión de información y la capacitación de los trabajadores de modo que realicen sus actividades de manera que no se ponga en riesgo su integridad o salud. Finalmente, es de destacar que la Norma tiene prevista una entrada en vigor de forma gradual, en primer término, entrarán en vigor al año siguiente, las disposiciones relacionadas con las medias de prevención, la capacitación, la difusión de información y el seguimiento a la salud, mientras que las relacionadas con la evaluación de los factores de riesgo ergonómico entrarán en vigor a los dos años posteriores a su publicación como norma definitiva.
Norma Oficial Mexicana El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en el artículo 21, fracciones VI, VII, VII, X y XII, obligaciones aplicables para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales de forma manual, y en el artículo 42, las obligaciones específicas que tienen los patrones, respecto de los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo. Por ello, y conforme a lo previsto por el artículo 32, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considero conveniente complementar estas disposiciones, con la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte1 -Manejo manual de cargas, en el cual se describen de forma sencilla y puntual, las disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo ergonómico. Además, se destaca que los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, establecen disposiciones para realizar el manejo manual de cargas de forma segura. En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, tiene un enfoque predominantemente de seguridad, es decir se orienta a la prevención de accidentes, lo cual ante el incremento en el número de casos de trastornos músculo-esqueléticos, es necesario realizar un enfoque de prevención integral que considere las enfermedades, lo cual se logra a través de la atención de los factores de riesgo ergonómico, y al mismo tiempo, se da claridad y precisan las disposiciones previstas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ver sección anexo MIR NOM-036-STPS-2017 Enviada 280918 |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que los riesgos para los trabajadores son de consecuencias graves: conducen a una enfermedad de trabajo, y los costos inherentes la atención y rehabilitación de los trabajadores que sufren enfermedades de origen músculo-esqueléticos son muy altos. No se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas de autorregulación. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria específica para desarrollo de actividades de trabajadores en los centros de trabajo, con el objeto de comprobar que se cumple con las condiciones de seguridad y protección de la salud en los centros de trabajo. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Se prevén beneficios con la alternativa de los esquemas voluntarios. Sin embargo, se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria para los patrones de los centros de trabajo, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad laboral, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo para el desarrollo de actividades de trabajadores en los centros de trabajo. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos No se prevé incentivos económicos a través de la norma. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que las normas oficiales mexicanas son el instrumento en cual se prevén las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo señalado por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
Entre las principales ventajas que proporcionará la Norma Oficial Mexicana tenemos las siguientes: • Permite instrumentar con precisión y claridad las obligaciones dispuestas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; • Permite que el patrón con sus propios medios realice las acciones que determina la Norma, ya que la participación de especialistas sólo es requerida para los casos graves, en los que se requiera realizar la vigilancia a la salud de los trabajadores; • Señala las condiciones que deben cumplirse para practicar exámenes médicos; • Da énfasis a la prevención, beneficiando la salud del trabajador y reduciendo costos; • Prevé una entrada gradual de las obligaciones patronales, y • Proporciona un método para identificar los factores de riesgo ergonómico, pero permite el uso de otros métodos. Además, como ya se mencionó el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014, señala en el artículo 42, como obligaciones de los patrones, tratándose de los factores de riesgo ergonómico, las siguientes: o Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos; o Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgos ergonómicos en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo; o Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto; o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo ergonómico; o Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. Con el propósito de facilitar a los patrones, el cumplimiento de estas obligaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó el 04 de enero de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, por medio del cual se establecen los elementos para identificar, prevenir, analizar y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo. En el período de consulta pública se recibieron comentarios de diecinueve ciudadanos, los cuales fueron analizados, y aquéllos que se resultaron procedentes, se incluyeron en la Norma definitiva que se envía. Cabe hacer mención que la respuesta a los comentarios se publicó el 20 de agosto de 2018, en el Diario Oficial de la Federación. La Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, es un instrumento que: • Aplicará a todos los centros de trabajo. • Contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en la Norma, a efecto de hacerlas más claras. • Describe las obligaciones de patrones y de trabajadores. Entre las obligaciones del patrón, que se han incluido se encuentran: o Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas. o Adoptar medidas de prevención y/o control para reducir o eliminar los factores de riesgo ergonómico en el centro de trabajo debido al manejo manual de cargas. o Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. o Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por el manejo manual de cargas. o Proporcionar capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, en las medidas de prevención y/o control. o Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. Asimismo, en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, se indica que éstos deberán: o Observar las medidas de prevención y/o control, así como los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro que dispone la Norma, y/o que establezca el patrón para la prevención de riesgos. o Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades. o Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. o Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos. o Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón. o Informar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan, sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. o Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan la presente Norma y/o el médico de la empresa conforme a lo dispuesto en el Capítulo 9 de la presente Norma. Además, señala las disposiciones específicas y requisitos para: o El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas que elaboren los centros de trabajo. o Medidas de prevención y/o control de los factores de riesgo ergonómico por el manejo manual de cargas. o Vigilancia a la salud de los trabajadores o Capacitación y adiestramiento o Las Unidades de verificación. • Por otra parte, se prevé que una vez publicada, la Norma Oficial Mexicana entre en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por los numerales 5.1, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, y Capítulo 7, que entrarán en vigor a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Se establece que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Norma quedará sin efectos los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 2014. • Por último, se señala que quedará sin efectos el Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2017, así como el Acuerdo por el que se reforma el artículo primero transitorio del Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2017.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Patrones de todos los centros de trabajo. Ver sección anexo MIR NOM-036-STPS-2017 Enviada 280918 |
La Norma no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que factores de riesgo ergonómico a que están expuestos los trabajadores en los centros de trabajo son los mismos, sin importar su tipo y tamaño.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver sección anexo MIR NOM-036-STPS-2017 Enviada 280918 Ver sección anexo MIR NOM-036-STPS-2017 Enviada 280918 |
Como se puede observar de la cuantificación de los costos, que ascienden a $23,918.20, por puesto de trabajo, son inferiores respecto de los beneficios de la regulación, que a saber son: Evitar la imposición de multas, que ascenderían de un monto mínimo de $20,150 hasta un monto máximo de $403,000; Evitar el pago de indemnizaciones equivalentes a la cantidad de $7,374.90 y hasta $403,000.00. Los trabajadores y patrones contarán con un instrumento sencillo y claro, en el cual pueden conocer la regulación general en materia de factores de riesgo ergonómico en el trabajo y que pormenoriza sus obligaciones esenciales en esta materia, con énfasis en la prevención de situaciones de riesgo ergonómico en los centros de trabajo. Para la autoridad: la verificación sistemática y permanente del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, es de efectividad probada en la reducción de los accidentes y enfermedades laborales en cualquier actividad económica y, por consiguiente, en la protección de la integridad física y salud de los trabajadores; da claridad a su actuación durante las visitas de inspección al contar con elementos más precisos relacionados con las condiciones de seguridad y salud aplicables en los centros de trabajo. Para trabajadores, patrones y gobierno: se busca reducir los riesgos de trabajo y los costos que ello implica, como lo fue la cantidad de $5’761’955.288, por concepto de los 3’649,303 certificados de incapacidad, que produjeron subsidio por enfermedades de trabajo amparando 30’988,125 días.
La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación y laboratorios de pruebas, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de 750 inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en la Ciudad de México, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además, tiene 83 unidades de verificación, 89 laboratorios de pruebas y 4 organismos de certificación, acreditados y aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.
La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que en los centros de trabajo en donde se realicen trabajos de carga manual, se observen las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, a través de las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con la misma. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un cuerpo inspectivo a nivel nacional por medio de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 32 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, cuenta con unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con la Norma. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos de la Norma, es la reducción de riesgos a los trabajadores que realizan actividades en los centros de trabajo.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo Conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación. De conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 2018, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el periodo de consulta pública, se recibieron comentarios de diecinueve ciudadanos, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto de 2018, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
Ver sección anexo MIR NOM-036-STPS-2017 Enviada 280918