Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Hacer del conocimiento la Actualización de la Normatividad y Disposiciones, a las que deberán de sujetarse los Organismos Responsables de la Infraestructura Física Educativa en las Entidades Federativas, y/o las Instituciones Educativas para la ejecución de cada uno de los Proyectos de infraestructura, derivado del “Programa Escuelas al CIEN”. Esta Normatividad, es aplicable a la Planeación, Contratación, Sustitución, Construcción, Equipamiento, Mantenimiento, Rehabilitación, Reforzamiento, Gastos de Ejecución y Supervisión, Reconstrucción y Habilitación de dichos Proyectos, que se ejecute por las Entidades Federativas, lo anterior con el objeto de que pueda ser consultada en cualquier momento en términos de las obligaciones de transparencia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Derivado de que el Programa Escuelas al CIEN, es ejecutado por las Entidades Federativas, aunado al hecho de que los particulares no tienen que realizar ningún tipo de gestión, ya que los planteles educativos a atender son determinados por los propios Estados.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos