Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se trata de un Decreto emitido por el Presidente de la República, mediante el cual se reforma el Reglamento interior del Instituto. Su objetivo general es modificar la estructura del Órgano Interno de Control (OIC).
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La regulación propuesta o genera costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que se trata de una modificación a la estructura orgánica del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en dotarlo de un “Área de Quejas”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual no repercute en los servicios y trámites que proporciona el Instituto.
Asimismo, se modifica la denominación de las siguientes áreas: “Titular del Área de Responsabilidades, de Quejas”, para quedar como “Área de Responsabilidades” y “Titular del Área de Control y Evaluación” a quedar como “Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública”.
Lo anterior, derivado de lo siguiente:
El artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entró vigor el 19 de julio de 2017, señala: “La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.”
Por oficio No. SP/100/240/2017 del 24 de marzo de 2017, emitido por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, se precisó dotar a los Órganos Internos de Control y a las Unidades Responsables, de la estructura necesaria para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La misma Secretaría realizó un estudio donde determinó que la plaza mínima para cumplir con este compromiso para el caso de este Instituto, fuera del nivel N33; por lo que después de un análisis de realizó una conversión de plazas para obtener el nivel N33 para el puesto de Titular del Área de Quejas.
Mediante acuerdo 11/2017/2ª, aprobado por la Junta de Gobierno de este Instituto en sesión celebrada el 15 de junio de 2017, se autorizó llevar a cabo las gestiones correspondientes ante las instancias respectivas, para la creación de una plaza con la denominación “Titular del Área de Quejas” adscrita al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto y se aprobó el cambio de denominación de la actual “Titular del Área de Responsabilidades, de Quejas”, a “Titular del Área de Responsabilidades”.
Mediante los oficios No. 307-A.-4482 y 312.A.-0004532 del 21 y 27 de noviembre de 2017, respectivamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó que desde el punto de vista presupuestal se considera procedente la actualización y registro del cambio de código y denominación para un puesto en el OIC.
A través de os oficios SSFP/408/1712/2017 y SSFP/408/DGOR/2017/2017 del 26 de diciembre de 2017, la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Secretaría de la Función Pública comunicó que se aprobó y registró la modificación de la estructura orgánica y ocupacional del OIC (modificación de la denominación actual del “Titular del Área de responsabilidades, de Quejas”, para cambiar a “Titular del Área de Responsabilidades”), con vigencia del 1 de junio de 2017.
Asimismo, se actualiza la denominación del “Titular de Auditoría de Control y Evaluación”. Respecto a esta modificación, mediante los oficios No. 307-A.-4636 y 312.A.-004702 del 4 y 10 de diciembre de 2014, respectivamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público registró la modificación del catálogo de puestos y tabulador de sueldos y salarios de los servidores públicos de mando y enlace del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en el cambio de denominación del puesto del “Titular del Área de Control y Evaluación” a quedar como “Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública”.
Como se observa, los cambios a la estructura orgánica del OIC que se proponen, no generan costos de cumplimiento a los particulares, ya que se trata de la creación de un puesto (Titular del Área de Quejas) y la modificación en la denominación de dos puestos (Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública).
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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