Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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El 10 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua”, el cual regula los trámites “CONAGUA-02-003 Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas; CONAGUA-02-004 Certificación de productos sujetos a cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-CONAGUA-1995 y NOM-002-CONAGUA-1995 del sector agua y CONAGUA-03-004 Aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación para propósitos de evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua”; sin embargo, el 17 de febrero de 2012, se publicó en el medio de difusión oficial antes citado, la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, la cual al entrar en vigor canceló y sustituyó a los instrumentos regulatorios “NOM-001-CONAGUA-1995; NOM-002-CONAGUA-1995 y NOM-013-CONAGUA-2000”, dejando sin sustento al trámite y formato “CONAGUA-02-004”; respecto al trámite “CONAGUA-03-004“ actualmente se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) con dos modalidades que a saber son: “A.- Aprobación de organismos de certificación, Laboratorios de Prueba y Unidades de Verificación y B.- Aprobación de Laboratorios que realizan análisis de calidad del agua”, está última modalidad, se encuentra registrada como responsabilidad de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, cuando formal y materialmente su substanciación y resolución es competencia de la Subdirección General Técnica, lo que causa confusión a los sujetos obligados; por lo que, con la intención de generar certidumbre jurídica es necesario que deje de ser modalidad y se registre como un trámite específico, con denominación propia, para con ello establecer quién es la autoridad que conocerá del mismo, lo que no implica mayores cargas de cumplimiento a los particulares, puesto que no se modificarán los requisitos para su presentación o crean nuevas obligaciones, tampoco se reduce o restringe derechos o prestaciones, ni mucho menos establece definiciones, clasificaciones o cualquier otro término, con el que se afecte o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones de los particulares, de esta forma se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Por lo anterior, el presente acuerdo modificará al de fecha 10 de febrero de 2011, con la intención de eliminar formalmente las especificaciones relacionadas con el trámite “CONAGUA-02-004” al ya no tener el soporte jurídico que sustente su substancia; así como, eliminar las modalidades del trámite “CONAGUA-03-004“, con la intención de que al trámite en cita no se le considere como una hipótesis general, del que se puedan desprender modalidades, toda vez que, cada hipótesis contenida en las modalidades vigentes, tienen circunstancias específicas, como por ejemplo: a) Son competencia de unidades administrativas diferentes; b) La materia de la “Aprobación” es distinta, la “A” se encuentra dirigida a las normas oficiales mexicanas con nomenclatura “CONAGUA”, mientras que la “B” a las de nomenclatura “SEMARNAT”; c) Su finalidad es distinta, puesto que la modalidad “A” puede presentarla los Organismos de Certificación; Unidades de Verificación y los Laboratorios de Prueba, mientras que la “B” sólo la puede promover los Laboratorios de Prueba que realizan análisis de calidad del agua y d) El tiempo de resolución es distinta; de lo expuesto, es de observarse que, cada modalidad tiene circunstancias específicas que no pueden ser consideradas provenientes de una hipótesis general, motivo por el cual, lo adecuado es que haya un trámite específico inscrito en el RFTS, con la finalidad de plasmar con precisión cuál es el trámite que se debe presentar ante la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y cuál en la Subdirección General Técnica. Por otra parte es de señalarse que el “Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua”, reformado el 6 de marzo de 2014, tiene como objeto informar a la ciudadanía cuáles son los trámites a cargo de la CONAGUA que, pueden ser promovidos vía electrónica, y dentro de los mismos, se encuentra el denominado “CONAGUA-02-004”, el cual como se manifestó en líneas anteriores, quedó sin efectos jurídicos, con la publicación de la “NOM-001-CONAGUA-2011”, por lo expuesto, la modificación citado acuerdo, busca eliminar las especificaciones relacionadas con el trámite antes mencionado, e integrar el trámite y su respectivo formato que conocerá la Subdirección General Técnica, con motivo de la modificación al acuerdo de 10 de febrero 2011, a fin de hacer concordantes ambos instrumentos, con lo cual se dará certidumbre jurídica a los gobernados, situación que no implica mayores costos de cumplimiento a los particulares, puesto que es informativo, por lo que, mediante el proyecto que se promueve, se espera tener como resultados, el incremento en el número de personas acreditadas que presenten el trámite, al establecer con exactitud quien es la autoridad competente para conocer cada trámite, lo cual traerá como beneficio la existencia de un mayor número de organismos de tercera parte, que evaluarán la conformidad con las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia “agua” que tienen clave “CONAGUA y SEMARNAT”, respectivamente, lo que beneficiará a su vez, al medio ambiente y a la preservación de la cantidad y calidad del agua, así como dar certidumbre jurídica al sujeto regulado.
El presente anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, debido a que no crea nuevas obligaciones, tampoco reduce o restringe derechos o prestaciones, ni mucho menos establece definiciones, clasificaciones o cualquier otro término, con el que afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; lo anterior en consideración a que, con el proyecto que se promueve, se pretende eliminar formalmente el trámite “CONAGUA-02-004”, al ya no tener el soporte jurídico que sustente su subsistencia, lo cual evitará incertidumbre en la cuidadanía, respecto de la existencia legal del mismo; asimismo, el proyecto no estaría creando nuevos trámites materialmente hablando, en consideración a que actualmente el trámite “CONAGUA-03-004“, tiene dos modalidades inscritas en el RFTS, lo cual ha generado incertidumbre a los particulares, puesto que no existe claridad respecto a la modalidad que se tiene que presentar, lo que implica que algunas personas acreditadas desistan de su intento de aprobarse ante dicha imprecisión; por lo que ante tal situación, lo conveniente es que exista un trámite especifico y no una modalidad, puesto que tienen circunstancias específicas cada uno, de esta forma, se establecerá quien es la unidad administrativa responsable de cada uno, lo que actualmente no acontece, ya que ambas tienen dado de alta al mismo responsable; por otra parte, al inscribirse un trámite específico los particulares sabrán ante que unidad administrativa acudir en cada caso específico, con lo cual se beneficiará a los promoventes; por lo tanto, el hecho de inscribir formalmente un trámite, para asentar las precisiones antes señaladas, simplificará la presentación del mismo, lo cual no implica que se crearán nuevas obligaciones o se harán más estrictas a las existentes, al contrario, como se manifestó anteriormente, se evitará incertidumbres o vacíos en su tramitación. Asimismo, la modificación del "Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua", reformado el 6 de marzo de 2014, tampoco genera costos de cumplimiento, toda vez que es informativo.
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