Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio entró en vigor el 1 de julio del mismo año. El 29 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, mediante el cual se dio a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirían la importación de las mercancías originarias de la Asociación Europea de Libre Comercio, a partir del 1 de julio de 2012.
El 17 de junio de 2014 México e Islandia suscribieron el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, (Segundo Protocolo Modificatorio), mediante el cual ambos países acordaron, entre otros, eliminar los aranceles aduaneros a la importación a México de agua, incluidas la mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, así como hielo y nieve de Islandia. Dicho Protocolo Modificatorio fue aprobado por el Senado de la República el 26 de abril de 2018 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018, y entró en vigor el 1 de septiembre de 2018 según Decreto de Promulgación publicado el 31 de agosto de 2018.
En virtud de lo anterior, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las modificaciones al Acuerdos por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las modificaciones al Acuerdos por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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