
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El objetivo de la regulación propuesta versa sobre establecer la clasificación y requisitos mínimos para la conservación de la vía, con la finalidad de mantenerla en óptimas condiciones para que brinde seguridad y eficiencia el servicio a que está destinada. En ese sentido, el nivel de conservación de la vía se debe priorizar, de acuerdo con la importancia de las líneas, esto quiere decir que se requiere dar mayor atención a las rutas más productivas y veloces, cabe señalar que es importante destacar, que en la actualidad no existe dicha clasificación en el sistema ferroviario mexicano concesionado. Las premisas que dan sustento a la clasificación y a los requisitos mínimos propuestos en el presente proyecto de norma oficial mexicana tienen su origen en el “Track and Rail and Infrastructure Integrity Compliance Manual” publicado por la “Office of Railroad Safety” de la “Federal Railroad Administration de los Estados Unidos de América”, considerando los siguientes: 1. Volumen de carga transportado actualmente, tomando en cuenta la velocidad máxima de operación de los trenes; 2.- Condiciones físicas de la vía; y 3.- Capacidad de carga. La clasificación tendrá como objeto, evitar análisis subjetivos de las condiciones de la vía y uniformar el criterio entre concesionarios, al establecer los requisitos mínimos de conservación de vías, permitirá programar los trabajos de mantenimiento necesarios, con ello se busca que las condiciones geométricas y estructurales de las vías estén de acuerdo con la densidad del tráfico y la velocidad desarrollada, esto es: a mayor índice de importancia, mayor calidad y por consecuencia, mayor mantenimiento de la vía.
La regulación propuesta establece un referente normativo obligatorio que define e integra una calidad mínima de acuerdo al nivel de las vías en función de tres factores: el volumen de carga, las condiciones físicas de la vía y su capacidad de carga; esto sólo es posible a través de una Norma Oficial Mexicana, la cual de forma obligatoria establece los parámetros mínimos que deben cumplir las vías, con ello se pretende incrementar los factores de seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana permite establecer un esquema para conservar y mantener la vía general de comunicación ferroviaria en buen estado. En relación con el artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley General de Mejora Regulatoria, la regulación propuesta no implica costos de cumplimiento para los particulares, de conformidad con lo siguiente: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), en sus artículos 1, párrafo primero, 7, fracción I, párrafo segundo, y 28, señala que: “… Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.” “… Artículo 7. Se requiere de concesión para: (I…) “… Los concesionarios podrán contratar con terceros, la construcción, la conservación y el mantenimiento de las vías férreas, pero, en todo momento, el concesionario será el único responsable ante el Gobierno Federal por las obligaciones establecidas a su cargo en la respectiva concesión, y” “… Artículo 28.- Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables." En este tenor, los concesionarios tienen la obligación de realizar la conservación y mantenimiento de las vías férreas, siendo el único responsable ante el Gobierno Federal, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aplicables; en este sentido, la Agencia tiene la atribución para expedir las disposiciones administrativas de cómo se llevarán a cabo, por lo cual no implica costos de cumplimiento para los particulares. El Reglamento del Servicio Ferroviario (RSF), en sus artículos 42 y 45, menciona que: “… Artículo 42. Los concesionarios deberán conservar y mantener la vía general de comunicación ferroviaria en buen estado para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio a que esté destinada, para lo cual deberán establecer, cuando menos, lo siguiente: I. Reglas generales de conservación y mantenimiento para cada clase de Vía Férrea, para lo cual deberá tomar en cuenta la velocidad máxima autorizada y el tonelaje bruto anual del Equipo Ferroviario que transita sobre éstas, así como de las señales y, en su caso, de las instalaciones y sistemas de telecomunicaciones correspondientes; II. Periodicidad mínima y alcance de las Inspecciones de los bienes señalados en la fracción anterior, incluidas aquellas Inspecciones que se realicen con equipo especializado; III. Formatos de los reportes de las Inspecciones y de los trabajos realizados para la conservación y mantenimiento de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para restablecer la seguridad señalada en el artículo 45 de este Reglamento, y IV. Funciones y responsabilidades del Personal de Servicio Ferroviario. Los documentos a que se refiere este artículo deberán sujetarse a los lineamientos y disposiciones administrativas de carácter general que expida la Agencia.” “… Artículo 45. Para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación del servicio ferroviario, los concesionarios deberán adoptar en forma inmediata las medidas preventivas y correctivas necesarias, cuando se detecten defectos en las Vías Férreas y las señales, así como en las instalaciones y sistemas de telecomunicaciones, incluidas aquellas medidas de seguridad que la Agencia le imponga como resultado de una verificación. I. Determinar, en caso de riesgo, la interrupción total o parcial de la operación del servicio y cuando la interrupción se prolongue por veinticuatro horas o más, se dará aviso de inmediato a la Secretaría; II. Restablecer el servicio a la brevedad posible, y III. Siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de la operación, operar de acuerdo con las restricciones que establezca el inspector o cualquier otra persona facultada para ello, de acuerdo a las circunstancias del caso. Se deberá elaborar un reporte en el que se especifiquen los trabajos realizados para restablecer la seguridad, la fecha de inicio y terminación de los mismos, así como el nombre y firma de los responsables.” En este sentido, los artículos antes citados, señalan que es obligación de los concesionarios conservar y mantener la vía general de comunicación ferroviaria en buen estado para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio a que esté destinada, asimismo, deberán contar con Reglas generales para cada clase de Vía Férrea, es por ello que la Agencia tiene la atribución para expedir las disposiciones administrativas, de cómo se llevaran a cabo, por lo cual no implica costos de cumplimiento para los particulares.
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