Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece un sistema de clasificación de canales de carne de bovino con el fin de determinar sus grados de calidad y de esa forma dar información veraz a los consumidores. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones necesarios para establecer una serie de aspectos que permitan clasificar a la carne de bovino de forma objetiva y estandarizada y, con ello, proporcionar la información pertinente sobre la calidad de la misma a los consumidores y demás miembros de la cadena de dicho producto, basándose en sus atributos de madurez fisiológica y marmoleo. se considera que los beneficios de la regulación son, definitivamente, sustancialmente superiores a sus costos. Para el consumidor, la regulación le permitirá la toma de decisiones basada en información útil, veraz, clara y comprobable que les permita tener mayores opciones de compra. La regulación también generará beneficios a la industria y la cadena productiva a través de fijar las bases para una competencia correcta. Para la autoridad, los beneficios serán de dos tipos. Por un lado, a través de los elementos de evaluación de la conformidad, la autoridad tendrá la posibilidad de contar con mayor información para facilitar la detección de productos que no cumplan con las especificaciones previstas en la NOM. Por otro lado, la PROFECO, autoridad encargada de proteger a los consumidores, contará con un instrumento que la facilite llevar más eficientemente esta función a través de las diversas disposiciones propuestas. El mayor beneficio de todos es que se fortalece el estado de derecho al establecer reglas de competencia equitativas. Este fortalecimiento al Estado de Derecho es un incentivo a quienes han decidido a actuar en el marco legal, quienes con este instrumento ven una mayor posibilidad de ser rentables contra los competidores que deberán sujetarse a las disposiciones específicas de competencia justa y protección a los consumidores.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece un sistema de clasificación de canales de carne de bovino con el fin de determinar sus grados de calidad y de esa forma dar información veraz a los consumidores. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones necesarios para establecer una serie de aspectos que permitan clasificar a la carne de bovino de forma objetiva y estandarizada y, con ello, proporcionar la información pertinente sobre la calidad de la misma a los consumidores y demás miembros de la cadena de dicho producto, basándose en sus atributos de madurez fisiológica y marmoleo.  En este sentido, al depender la calidad de la carne de sus propiedades de madurez fisiológica y marmoleo, la jugosidad y la suavidad de la misma son los aspectos más importantes a evaluar. La jugosidad está íntimamente ligada con el marmoleo, en tanto que la suavidad lo está con la madurez fisiológica del animal.  En tal tenor, se hace notar que la blandura, jugosidad y frescura de la carne se evalúan mediante una estimación de la madurez (ósea, adiposa y muscular) y la cantidad de grasa presente en cada corte. Por ello, la clasificación objetiva de la carne de bovino en base a las características señaladas, no sólo permitirá al consumidor saber lo que está adquiriendo, sino que también ofrece al productor de ganado el determinar la calidad misma de su producto en base a requisitos objetivos y estandarizados, dando un valor agregado adicional a este tipo de productos y garantizando su sanidad y calidad agroalimentaria. Asimismo, el Proyecto de NOM que nos ocupa establece los requisitos de marcado e identificación, denominaciones permitidas y los procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control que permitan la diferenciación de la carne de bovino en función de sus grados de calidad. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y se pretende aplicar a todas aquellas personas físicas o morales que participen en la cadena producción – consumo, donde se incluye la producción, elaboración, maquila, proceso, distribución, comercialización, publicidad, exportación, almacenaje, y/o demás actividades industriales, que pretendan ostentar que la carne de bovino cumple con las características que corresponden a las clasificaciones previstas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa. Es importante mencionar que los productos que no cumplan con los requisitos previstos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana para cada clasificación, se considerarán “sin clasificar” y no podrán ostentar en la canal ni en sus etiquetas, envases,  embalajes, sellos, impresiones, inscripciones, publicidad o medios de distribución, cualquiera de las clasificaciones previstas en la NOM sin demostrar que cumplen con las especificaciones previstas, para cada clasificación, en dicho Proyecto de NOM.

La evolución de la producción de carne en México es el resultado de la compleja interacción existente entre las ramas de la ganadería enfocadas a la obtención de ganado para abasto y las preferencias del consumidor, estas últimas, influenciadas por las nuevas tendencias en el consumo de alimentos y en el poder adquisitivo de la población en general.  Así, es indudable que la carne de bovino señala la tendencia del mercado de las carnes en México, mercado en el que se observa una fuerte presión de los hábitos de consumo, ya que dicha tendencia se ve influenciada en el gusto por la aparición de una serie de ostentaciones sobre la calidad y clasificación de la carne de bovino que no se encuentran estandarizados entre los productores y que no siempre corresponden con la realidad del producto en relación con las características deseadas del mismo.  En ese sentido, existe un incremento en la comercialización y expansión de productos que no cumplen con criterios de clasificación objetivos y que fomentan el engaño al consumidor, ya que actualmente se comercializan productos que no se encuentran objetivamente clasificados en cuanto a sus características de calidad y que no cumplen con las especificaciones básicas para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como productos de calidad superior (primium). Por otra parte, al no contar con una clasificación objetiva de los productos no se puede dar información veraz al consumidor en un lenguaje común sobre el tipo de producto que se está adquiriendo.  En este contexto, una de las formas aceptadas para dotar de certeza y con ello ordenar al sector proveedor de la carne en canal, es establecer una clasificación de calidad objetiva y estandarizada que permita informar a los consumidores sobre los atributos del producto, evitando error y confusión en el mercado nacional y en el de exportación y el establecimiento arbitrario de calidades que no son reconocidas oficialmente, siendo congruente dicha línea de acción regulatoria con la finalidad prevista en el artículo 40 fracción XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende establecer la descripción de un sistema de clasificación de carne de bovino, basado en las características de madurez fisiológica y marmoleo de dicho producto con un enfoque alimentario que promueva la autenticidad y marcado de las denominaciones permitidas establecidas para cada clasificación en el Proyecto de NOM. Asimismo, se establece en dicho Proyecto el procedimiento de evaluación de la conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control que permitan la diferenciación de productos en función de sus características de madurez fisiológica y marmoleo, representando una oportunidad de agregar valor a la producción de carne de bovino en un segmento diferenciado.  La clasificación objetiva de la carne de bovino no sólo permitirá al consumidor saber lo que está ingiriendo, sino que también ofrece al productor de ganado el conocer la calidad misma de su producto, dando un valor agregado adicional a este tipo de productos. Con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se busca que, una vez que entre en vigor, se instrumente en todos aquellos establecimientos del territorio nacional que se dediquen al proceso, empaque, distribución o exportación de carne de bovino y que pretendan ostentar que la misma cumple con determinadas características que correspondan a una de las clasificaciones previstas por el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no existe una regulación que establezca un sistema de clasificación de canales de carne de bovino objetivo y estandarizado basado en las características de madurez fisiológica y marmoleo para dicho producto. De esta forma, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones necesarios para establecer una serie de aspectos que permitan clasificar a la carne de bovino y, con ello, proporcionar la información pertinente sobre la calidad de la misma con el fin de dar información veraz al consumidor.  Actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana NMX-FF-078-SCFI-2002, PRODUCTOS PECUARIOS - CARNE DE BOVINO EN CANAL - CLASIFICACIÓN cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2002. Sin embargo, al ser dicha Norma de carácter voluntario, no impide que exista un incremento en la comercialización y expansión de productos que no cumplen con criterios de clasificación objetivos y  que fomenten un engaño al consumidor, ya que actualmente se comercializan productos que no están clasificados y por lo tanto no pueden dar mayor información al consumidor sobre las características del producto y que no cumplen con las características  necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como de determinada calidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se evaluó la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, dicha alternativa no resultó viable, ya que implica que se realicen en el mercado una serie de ostentaciones sobre la calidad y clasificación de la carne de bovino que no siempre corresponden con la realidad del producto en relación con las características deseadas del mismo, causando error y confusión en el consumidor. Asimismo, dicha NOM busca ordenar al sector proveedor de la carne en canal, estableciendo una clasificación de niveles de calidad objetiva que permita informar sobre los atributos del producto, evitando la confusión en el mercado nacional y en el de exportación y el establecimiento arbitrario de calidades que no son reconocidas oficialmente, poniendo en desventaja y competencia desleal a los productores cuyos productos tienen una calidad superior.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autorregulación, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por sí solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica a los destinatarios y a los beneficiarios de la NOM.  Adicional a ello, a largo plazo, no existe garantía que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que los sujetos obligados (unidades económicas) podrían utilizar las disposiciones a conveniencia, lo que coloca en franco riesgo a los consumidores y a los productores de las canales de carne de bovino.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, como lo es a través de la NMX que hoy se encuentra vigente. Sin embargo, lo anterior resulta inviable para atender la problemática planteada, ya que una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana es el carácter voluntario de su aplicación; conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias mediante un instrumento cuyo cumplimiento se realiza de manera voluntaria, se carecería de la fundamentación adecuada para su aplicación, lo que implicaría que el consumidor no tenga la certeza sobre el tipo de productos que está adquiriendo.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se liga con la capacidad económica de los productores que producen canales de carne de bovino. Lo que se busca es atender la problemática derivada de la falta de información hacia los consumidores y las características propias de la carne de bovino, a efecto de evitar distorsiones en el mercado que afecten los intereses y patrimonio de los productores de canales de carne de bovino, afectando gravemente también la percepción de los consumidores. 

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en otros ordenamientos jurídicos no es conveniente, ya que no es jurídicamente válido que estos ordenamientos establezcan clasificaciones y denominaciones de los productos ni los procedimientos de evaluación de la conformidad que permitan determinar su autenticidad, o bien, los elementos mínimos que debe cubrir el marcado de los productos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en dicho artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales  mexicanas conforme al procedimiento establecido en dicha Ley. Asimismo, otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso y de consulta pública. Por lo tanto, es de suma relevancia se emita la regulación propuesta, ya que ésta pretende disminuir los riesgos provocados por información falsa y engañosa, sobre las características de calidad de las canales de carne de bovino. Por lo anterior, las regulaciones jurídicas descritas líneas arriba, no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer una clasificación objetiva de la carne que deban cumplir de forma obligatoria los productores. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto la clasificación como las denominaciones y el marcado que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir.

El elaborar una NOM se considera la mejor opción para atender la problemática planteada para establecer la clasificación y denominaciones de las canales de carne de bovino, ya que además de que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y que se refieran a las materias y finalidades que se establecen en dicho artículo (vgr. establecer la información comercial y las características y clasificación de los productos) solo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas, el establecer esquemas voluntarios no solucionaría la problemática planteada en la presente MIR por los argumentos ya señalados en el numeral 4 de la presente MIR.

En los Estados Unidos de América es muy importante la clasificación de la carne de bovino ya que con base en la misma se fija la calidad y el precio de los productos. Actualmente en dicho país se encuentra vigente la siguiente regulación:  “United States Standards for Grades of Slaughter Cattle promulgated by the Secretary of Agriculture under the Agriculture Marketing Act of 1946 (60 Stat. 1087; 7 U.S.C. 1621-1627) as amended and related authority in the annual appropriation acts for the Department of Agriculture.  The standards are reprinted with amendments effective July 1, 1996”. Cabe mencionar que dicha regulación es de carácter obligatorio. En los Estados Unidos de América, el Departamento de Agricultura ha reconocido desde 1900 la importancia de un sistema de clasificación del ganado vacuno para facilitar la producción, comercialización y distribución de ganado y carnes.  Las normas iniciales de los Estados Unidos para la clasificación de la carne se formularon en 1916, cuando se hicieron planes para reportar los precios de la carne al por mayor por grados. En 1925 se publicaron normas para la clasificación de calidad de la carne de bovino las cuales dieron un valor agregado tanto para los productores de ganado como para los compradores. Por lo tanto, las Normas de clasificación de carne de bovino fueron promulgadas por el Secretario de Agricultura en julio de 1928, las cuales han tenido enmiendas desde 1939 en 1996.  Dichas Normas prevén una clasificación equivalente a la prevista en el Proyecto de NOM que nos ocupa, lo cual permitirá que la carne de bovino de nuestro país que se exporta a EE.UU. tenga un valor justo para los productores nacionales ya que los compradores estadounidenses no pagan un valor real de los productos al no encontrarse clasificada la carne mexicana ya que consideran que es de calidad inferior. En ese sentido, y considerando que los Estados Unidos es nuestro principal destino de exportación, es de suma importancia contar con un sistema de clasificación equivalente para que dicho país reconozca la calidad de los productos mexicanos. Asimismo, en Chile se encuentra vigente la Ley 19162 de la República de Chile que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y  establecimientos de la industria de la carne, la cual tiene por objeto establecer un sistema obligatorio de la clasificación de la carne y señala que la complementación del sistema de clasificación, tipificación y nomenclatura de cortes básicos de carnes, se hará mediante normas técnicas que determine el Instituto Nacional de Normalización, las que, han sido oficializadas mediante decreto del Ministerio de Agricultura y tienen el carácter de obligatorias.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud humana#1
Salud animal o vegetal#1
Laboral#1
Seguridad#1
Medio ambiente#1
Consumidores o economía#1

Productores y consumidores de carne de bovino (Ver MIR anexa) La regulación propuesta contiene disposiciones en materia tanto de clasificación y denominaciones como de protección a los consumidores.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud humana#2
Salud animal o vegetal#2
Laboral#2
Seguridad#2
Medio ambiente#2
Consumidores o economía#2

La regulación propuesta busca proteger a los consumidores de riesgos relacionados con la comercialización y/o información engañosa y desleal relativa a la clasificación y grados de calidad de la carne de bovino.  Asimismo, el Proyecto que nos ocupa determina los requerimientos mínimos necesarios para su clasificación.  Se tiene conocimiento de que actualmente existen en el mercado diversos productos que ostentan un grado de calidad que no es objetivo y no cumple con los parámetros previstos en el Proyecto de NOM, lo cual implica un riesgo latente y potencial en contra de los consumidores y en su patrimonio.  A continuación se dan a conocer datos relativos a la producción de la carne de bovino, con el fin de determinar la importancia que tiene su consumo en nuestro país así como la producción que se exporta a otros países y principalmente a los EE.UU: La carne de bovino es la tercera más consumida a nivel mundial, siendo las primeras dos de cerdo y pollo. Así, en 2014, el consumo de carne de cerdo y de pollo fue de 110 y 84.7 millones de toneladas, respectivamente, mientras que el consumo mundial de carne de bovino se ubicó en 57.6 millones de toneladas. Se espera que el consumo de carne de bovino disminuya 1.5 por ciento anual para ubicarse en 56.7 millones de toneladas. En 2014, la producción mundial de carne bovina alcanzó una cifra récord de 59.7 millones de toneladas (equivalente en canal). Esto confirma la tendencia de la recuperación de la producción mundial, la cual se vio estancada entre 2007 y 2011. Dicho estancamiento se debió, en parte, a los altos precios de los forrajes y a las condiciones meteorológicas adversas (severa sequía en 2011).  No obstante, en 2015 disminuyó la producción de 1.1 por ciento anual; esto se debe a que existe un incentivo para engordar por más tiempo el ganado, debido a los accesibles precios de granos forrajeros, sobre todo en Norteamérica.  Además, varios de los principales países productores están en un proceso de repoblamiento del hato bovino, lo que implica un menor número de sacrificios. La apreciación del dólar estadounidense frente a monedas de países exportadores de ganado bovino y carne de bovino ha incentivado el flujo comercial hacia Estados Unidos, sobre todo el proveniente de países como Canadá y México.   Los precios de la carne de bovino en Estados Unidos presentaron una marcada tendencia alcista desde mediados de 2009 hasta la fecha. Esto se debe, principalmente, a la disminución del ganado disponible para sacrificar y al alto costo de producción derivado de la baja producción de granos forrajeros en 2011 y 2012, así como a un aumento sostenido de la demanda global por este cárnico. Los precios de la carne, durante 2015, disminuyeron ligeramente debido a dos factores principales: 1) la recuperación de la producción de otras carnes en Estados Unidos, principalmente de carne cerdo; y 2) se estima que la demanda internacional de carne estadounidense se ha reducido ante la apreciación del dólar. No obstante, se espera que los precios de la carne de bovino se mantengan en niveles relativamente altos. En México, durante 2014, el valor de la producción de carne de bovino fue de 90.96 miles de millones de pesos y su volumen fue de 1.83 millones de toneladas. En 2014, se produjo carne de bovino en 91.21 por ciento de los municipios del país. Para 2015, se produjeron 1.88 millones de toneladas de carne de bovino equivalente en canal. En términos de consumo per cápita en México, la carne de bovino lleva una tendencia hacia la baja; en 2000 se consumieron más de 22 kilos por persona al año y en 2014 el consumo fue de aproximadamente 15 kilos. En 2015, el consumo per cápita anual disminuyó 2.3 por ciento.  Esto ante el aumento sostenido en el consumo per cápita de carne de pollo y la recuperación en el consumo de carne de cerdo.  El precio de la carne de bovino en México presenta marcada tendencia alcista, impulsado, entre otros factores, por la demanda estadounidense de ganado en pie y carne de bovino. Así, se espera que las perspectivas de rentabilidad de la actividad primaria nacional se mantengan, en general, favorables durante lo que resta del 2017.   Se estima un incremento gradual del hato hacia el 2018 y que éste alcance las 32.3 millones de cabezas. Cabe destacar que este sector se compone de importantes mercados. Uno de ellos es el ganado para engorda. Alrededor de 25% de la comercialización de animales para la engorda se exporta a Estados Unidos, principalmente a Texas, Oklahoma y Kansas. El resto, entra directamente a la cadena de producción nacional.  La exportación de ganado a Estados Unidos está en función de las condiciones del hato de ese país, la demanda de carne en ambos países y los precios relativos de forraje y carne entre EE.UU. y México. La interacción del comercio exterior de ganado bovino y de carne en canal con los Estados Unidos contribuye en la formación de los precios de ganado y de carne en el norte de México.  A partir de 2013 se tuvo un crecimiento paulatino de éste para así llegar a 8.3 millones en 2018 de cabezas de ganado. Se estima que en 2018 la producción se incremente a 1.7 millones de toneladas para el cierre de la proyección base. La demanda de carne responde principalmente a su precio, al ingreso de los consumidores y a los precios reales de las carnes sustitutas (cerdo y ave) para 2018 se estima una demanda de 2.1 millones de toneladas. La proyección base muestra que la demanda de esta carne crece a tasas más aceleradas que la producción, por lo que se espera un crecimiento en las importaciones en el largo plazo. En la proyección base se muestra que las compras al exterior alcanzarán un nivel cercano a las 390 mil toneladas en 2018. Sin embargo, si no se cuenta con un sistema objetivo de clasificación de la carne, el precio que se paga por la misma es generalmente inferior a su valor real y puede causar confusión en el consumidor al no saber qué tipo de carne está comprando. (Ver datos estadísticos y gráficas en MIR anexa).

Tipo de riesgo#1

Otros riesgos o afectaciones potenciales (especifique)

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

consumidores de carne de bovino

Acción implementada#1

dar información al consumidor

Indicador de impacto#1

consumidores satisfechos

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que, con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, los exportadores, proveedores y productores de carne de bovino en canal se apaguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en el Proyecto de NOM, al ser disposiciones de carácter obligatorio. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la información que se da a los consumidores en cuanto a la comercialización y calidad de estos productos. En otras palabras, se espera elevar la calidad de los productos y dar un valor agregado a la cadena productiva de dicho producto.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La regulación propuesta versa sobre los mecanismos que permitan salvaguardar la calidad y presentar una clasificación objetiva de la carne de bovino y proteger la producción de la carne de bovino en canal, así como determinar la información comercial propia del producto, a efecto de garantizar la seguridad de los consumidores. 

No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, ya que al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. Lo anterior, en virtud de que quien corre el riesgo de consumir productos que describan una calidad que no es la correcta es el consumidor. Aunado a lo anterior, los productores que no deseen clasificar su carne pueden no hacerlo, siempre y cuando no ostenten que cumplen con alguna de las clasificaciones previstas en el Proyecto de NOM.

No

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No se identifica la aparición de nuevos riesgos como consecuencia a la aplicación de las medidas a ejecutar para aminorar los riesgos de la problemática inicial. Lo anterior, en virtud de que los productores que no deseen clasificar su carne pueden no hacerlo y se les seguirá pagando el mismo precio por sus productos.

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1
Nombre del trámite#1
Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

No crea, modifica ni elimina trámites. Sin embargo, aun cuando dicho proyecto no crea ni modifica trámites, el mismo sí establece la obligación de evaluar la conformidad de la clasificación de la carne de bovino en caso de que se pretenda ostentar alguna de las clasificaciones previstas en el Proyecto. Lo anterior, se establece con el fin de garantizar que los productos objeto de la regulación cumplen con las características de, calidad y marcado previstas en el Proyecto de NOM que nos ocupa. Cabe mencionar que fue necesario establecer la evaluación de la conformidad del producto de forma obligatoria si se requiere ostentar alguna de las clasificaciones previstas con el fin de dar información veraz y objetiva a los consumidores. En ese sentido, una de las razones que motiva la generación de esta Norma y de establecer la evaluación de la conformidad con carácter obligatorio es eliminar la posibilidad de que se sigan presentando casos de productos que ostentan una clase que no es veraz y confunde y causa error en el consumidor, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales. Asimismo, dentro de la evaluación de la conformidad se establece la obligación en el numeral 9.7 de lo siguiente: El Organismo de Certificación deberá entregar a la SAGARPA un informe mensual de las actividades realizadas por el clasificador y un informe al final del año, incluyendo como mínimo:   9.7.1 Empresas en que realizó las actividades de clasificación;  9.7.2 Fechas y horarios en que realizaron las actividades de clasificación;  9.7.3 El número de canales clasificadas y la clase obtenida; y  9.7.4 Cantidad de producto clasificado. Lo anterior, no genera costos adicionales Sobre el particular, es importante señalar que el trámite que se incluye en la NOM en comento no genera costos adicionales ya que el mismo no va dirigido a los usuarios de la NOM sino es exclusivo para los organismos de certificación de producto que decidan acreditarse y aprobarse para evaluar la conformidad con la NOM que nos ocupa. Cabe mencionar que dicha obligación ya se encuentra prevista en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. El artículo 89 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 89. Para efectos de control del cumplimiento con normas oficiales mexicanas las dependencias podrán integrar sistemas de información conforme a los requisitos y condiciones que se determinen en el reglamento de esta Ley, y aquellos que establezcan las dependencias a través de disposiciones de carácter general, evitando trámites adicionales." Por su parte, el Reglamento de la citada LFMN señala: "ARTÍCULO 88. Los laboratorios de pruebas y calibración, organismos de certificación y, en su caso, las unidades de verificación acreditados y aprobados deberán demostrar, en la forma que indique la entidad de acreditación, que operan bajo un procedimiento de aseguramiento de la calidad que se encuentre previsto en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas o lineamiento  internacionales, que actúan con imparcialidad, independencia e integridad, y que garantizan la confidencialidad y la solución a los posibles conflictos que puedan afectar la confianza que deben brindar. Las personas a que se refiere este artículo deberán proporcionar a la entidad de acreditación y a la dependencia competente, toda la información que les soliciten a fin de que éstas vigilen su estricto apego con la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas o lineamientos internacionales aplicables y las condiciones y términos conforme a los cuales les fue otorgada la acreditación y la aprobación." "ARTÍCULO 96. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los sistemas de información que integren las dependencias, incluirán a las personas a las que se les otorgue, cancele o revoque un documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas." En ese sentido, se informa que ya es una obligación existente de los organismos de certificación el proporcionar a las dependencias competentes (en este caso la SAGARPA) toda la información relativa a los certificados que emitan sobre las normas oficiales mexicanas competencia de la dependencia. Por lo anterior, los organismos de certificación ya tienen dentro de sus obligaciones el tener una base de datos sobre las certificaciones que emitan respecto de las normas oficiales mexicanas en las que se encuentren acreditados y aprobados por lo que no se generan costos adicionales para dichos organismos.

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 6 Clasificación de la carne de bovino.

Justificación#1

Las canales de ganado bovino se clasifican en el Proyecto de NOM de acuerdo a los siguientes grados básicos de calidad:    • Primium. • Suprema. • Selecta. • Estandar.  •              Comercial.  Para la clasificación del producto se deberán evaluar los siguientes aspectos: • Madurez fisiológica o Madurez ósea o Madurez muscular • Marmoleo Para determinar la madurez fisiológica de una canal, se deberán evaluar la madurez ósea y la muscular (ver Tabla 1. Grupo de Madurez Fisiológica), las cuales son determinantes para las propiedades organolépticas de la carne de bovino, siendo la suavidad una de las más importantes entre ellas. La suavidad está ligada con la madurez fisiológica del animal. En la madurez muscular se evalúa el color y textura de la carne del músculo largo del dorso. El color de la carne se intensifica a un tono más oscuro y la textura se vuelve más irregular con los avances correspondientes de edad.   Los productos que no cumplan con los requisitos previstos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para cada clasificación, se considerarán “sin clasificar” y no podrán ostentar en la canal ni en sus etiquetas, envases,  embalajes, sellos, impresiones, inscripciones, publicidad o medios de distribución, cualquiera de las clasificaciones previstas en el presente apartado sin demostrar que cumplen con las especificaciones previstas, para cada clasificación, por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Dicho apartado pretende dar información al consumidor sobre el tipo de producto que está adquiriendo. Lo anterior con el fin de dar mayor claridad evitando crear confusión o error con lo cual se cumple el objetivo de la regulación de dar información veraz a los consumidores del producto.

Disposiciones en materia#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 7 Especificaciones de los establecimientos donde se realiza la clasificación.

Justificación#2

La clasificación se puede llevar a cabo en cualquier establecimiento, sin necesidad de ser “Tipo de Inspección Federal” siempre y cuando cumpla con la normatividad vigente en cuanto a requisitos de sanidad e inocuidad. Asimismo, la NOM dispone que los establecimientos deberán contar con lo siguiente: I. Presentar las canales en rieles a los que se tenga fácil acceso;  II. Contar con herramientas y utensilios adecuados para realizar el corte transversal profundo de las canales;  IV. Contar con un área con temperatura controlada durante todo el proceso de clasificación de las canales que no exceda de 10°C;  V. Las áreas destinadas para la clasificación deben estar iluminadas de manera que garanticen la correcta visualización de las medias canales por parte del clasificador;  VI. Si se realiza la clasificación en operación en cadena, proporcionar un interruptor de apagado para detener la operación cuando el clasificador lo considere necesario;  VII. Facilitar al clasificador las instalaciones adecuadas de tal manera que el corte transversal profundo de las medias canales se encuentre a una altura por debajo de los hombros del clasificador; y   VIIl. Contar con programas y/o procedimientos de trazabilidad que permitan identificar la canal de origen, con los cortes correspondientes. Los anteriores requisitos se establecen con el fin de permitir que se pueda llevar a cabo la clasificación de una manera adecuada con el fin de que la misma sea veraz y al mismo tiempo se cumplan los requisitos de sanidad e inocuidad suficientes para que el producto cuente con las condiciones necesarias para mantener su calidad.

Disposiciones en materia#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 8 Identificación del producto.

Justificación#3

Para que el producto pueda llevar la identificación de la clasificación a la que pertenece deberá ser sellado.  Dicho sellado se realizará exclusivamente en aquellas canales que han sido inspeccionadas y aprobadas conforme a la normatividad vigente. El Proyecto señala que las canales se deberán sellar bajo un procedimiento autorizado por la Secretaría, con sellos exclusivos que identifique la clase obtenida con tintas de grado alimenticio; los cuales no deberán alterar u ocultar cualquier otro sello.   Las características de los sellos para la clasificación de las canales serán establecidas por los organismos de certificación y autorizadas por la Secretaría. La identificación de la canal contendrá lo siguiente:   I. Propietario;   II. Planta de sacrificio;  III. Fecha y hora de sacrificio; y  IV. Peso de la canal. En relación con este requisito, es importante que el producto cuente con la trazabilidad necesaria para garantizar que el mismo fue evaluado y tener la rastreabilidad de quién fue el productor que lo clasificó y que dicho producto cumple con el grado de calidad que ostentará en el sellado.

Disposiciones en materia#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 9 De la información en el producto empacado o preenvasado.

Justificación#4

El proyecto de NOM no establece requisitos de información comercial como tal, únicamente señala que, además de lo que establecen las regulaciones aplicables, el etiquetado de los productos preenvasados no deberá describirse ni presentarse con palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes, denominaciones de origen y otras descripciones que se refieran o sugieran, directa o indirectamente a cualquier clasificación que pueda confundirse, o que pueda inducir al consumidor a suponer que el producto cuenta con una clasificación sobre la que no está certificado. Asimismo, el Proyecto señala que, en caso de que se requiera clasificar la carne, se deberá incluir solo una de las clasificaciones previstas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana  en caso de cumplir con las especificaciones previstas para cada clase, en caso contrario, podrá ostentar el término “sin clasificar” y no podrán ostentar en la canal ni en sus etiquetas, envases, embalajes , sellos, impresiones, inscripciones, publicidad o medios de distribución, cualquiera de las clasificaciones previstas en el Proyecto sin demostrar que cumplen con las especificaciones previstas para cada clasificación por el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.  

Disposiciones en materia#5

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#5

Capítulo 9 Evaluación de la conformidad.

Justificación#5

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, establece que la evaluación de la conformidad para la clasificación de la carne de bovino prevista en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe realizarse por organismos de certificación acreditados y aprobados en materia de Certificación de Productos conforme a la normatividad internacional vigente y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El modelo de certificación de producto aplicable establece que se debe incluir una inspección al 100% de las canales y los certificados serán emitidos por lote de productos. El Proyecto prevé al menos una evaluación anual para los productores, así como la entrega de reportes mensuales en los que deberán indicar el número de canales clasificadas, lote de canales, clasificación obtenida de cada canal, cantidad de producto clasificado y contar con un registro de padrón del personal clasificador, incluyendo los Establecimientos para los que prestan sus servicios. Debido a que lo que se busca es dar información cierta y veraz a los consumidores, así como dar certeza jurídica de que el producto se encuentra correctamente clasificado es necesario establecer para quien quiera clasificar su producto, que deberá contar con una evaluación de la conformidad obligatoria con el fin de dar trazabilidad y certeza a los consumidores del producto.

Disposiciones en materia#6

Otras

Artículos aplicables#6

Capítulo 10 Vigilancia.

Justificación#6

Se establece que la vigilancia del Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la SAGARPA, la cual podrá en cualquier momento realizar visitas de verificación a las instalaciones y establecimientos en donde se clasifiquen canales de carne de bovino. 

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de esta regulación inhibirá a los productores, importadores o proveedores de carne de bovino de señalar deliberadamente clasificaciones que no cumplan con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM, y la misma aplica por igual a todos los productores, por lo que lo que ésta NOM no implicará un obstáculo a la libre competencia, toda vez que cada uno de los sujetos obligados o unidades económicas deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el mismo, salvo que opten por no clasificar la carne.  

Artículos aplicables#1

capítulo 6

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre la disminución en la elaboración y comercialización de productos que cuenten con una clasificación falsa o errónea que no cumpla con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM que nos ocupa. En este sentido, aquellas unidades económicas relacionadas con el mercado correspondiente que no cumplan con las especificaciones previstas para cada clasificación no podrán ostentar en el producto dicha clasificación.  Lo anterior, buscará evitar que los consumidores crean que están ante un producto con cierto grado de calidad y ciertas propiedades; situación y práctica que lesiona los intereses de la población que consume tales productos y afectando gravemente a todos aquellos productores y comercializadores de carne de bovino en canal que sí se preocupan por ofrecer  productos auténticos, inocuos, trazables y de calidad. En ese sentido debe emitirse una NOM para que el producto ofrecido con cierta clasificación fortalezca el prestigio, eleve la competitividad y de valor agregado de una cadena necesaria para nuestro país dando información veraz a los consumidores de dicho producto. Lo anterior, no prohíbe a los productores a seguir comercializando productos que no se encuentren clasificados, sino simplemente prohíbe que ostenten una clasificación sin contar con las propiedades previstas para la misma.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La regulación propuesta permitirá al consumidor final tener la certeza de que el producto que está adquiriendo tiene la calidad mínima requerida de acuerdo a la clasificación que ostenta, lo que implica un beneficio al usuario tanto por la calidad de los productos que adquiere y consume.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como ya se mencionó, se contemplaron diferentes alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria que permitiría atender la problemática actual relacionada con los grados de calidad que se ostentan o no se ostentan en la carne de bovino con el fin de dar un valor agregado a dicho producto.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La Norma Oficial Mexicana que nos ocupa es aplicable tanto para los productos nacionales como para los productos de importación.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Los importadores que quieran clasificar la carne deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Norma Oficial Mexicana al igual que los productos nacionales.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La entrada en vigor de esta regulación inhibirá a los productores, importadores o proveedores de carne de bovino de señalar deliberadamente clasificaciones que no cumplan con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM, y la misma aplica por igual a todos los productores e importadores, por lo que lo que ésta NOM no implicará un obstáculo innecesario al comercio internacional , toda vez que cada uno de los sujetos obligados o unidades económicas tanto nacionales como extranjeros deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el mismo, salvo que opten por no clasificar la carne.

No

Si

Ley 19162 de la República de Chile que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. United States Standards for Grades of Slaughter Cattle promulgated by the Secretary of Agriculture under the Agriculture Marketing Act of 1946 (60 Stat. 1087; 7 U.S.C. 1621-1627) as amended and related authority in the annual appropriation acts for the Department of Agriculture. The standards are reprinted with amendments effective July 1, 1996.

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La NOM por si misma no representa una medida que afecte en el comercio exterior a menos que la Comisión de Comercio Exterior apruebe que la misma sea exigida en el punto de entrada al país lo cual ya será materia de otra regulación (Regla 2.4.1 de Comercio Exterior.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Como ya se mencionó, la NOM por si misma no representa una medida que afecte en el comercio exterior a menos que la Comisión de Comercio Exterior apruebe que la misma sea exigida en el punto de entrada al país lo cual ya será materia de otra regulación (Regla 2.4.1 de Comercio Exterior.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La NOM evitará que exista error y confusión en el consumidor respecto de la clasificación de la carne de bovino. La regulación propuesta permitirá al consumidor final tener la certeza de que el producto que está adquiriendo tiene la calidad mínima requerida de acuerdo a la clasificación que ostenta, lo que implica un beneficio al usuario tanto por la calidad de los productos que adquiere y consume.

Como ya se mencionó, la NOM por si misma no afecta al comercio exterior de carne.

Costo unitario#1

$19,052

Años#1

1

Agentes económicos#1

477

Costo Anual#1

$18,194,660

Indique el grupo o industria afectados#1

Productores de carne de bovino.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

COSTOS POR CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO Actualmente los productores de carne ya cumplen con alguna de las clasificaciones previstas en el Proyecto de NOM, ya que dichas clasificaciones se obtuvieron de la información proporcionada por los diversos productores y aquellos que no quieran clasificar la carne pueden no hacerlo siempre y cuando no pretendan ostentar alguna clasificación. Sin embargo, los productores que quieran ostentar alguna de las clasificaciones previstas en el Proyecto de NOM deberán llevar a cabo la evaluación de la conformidad de sus productos con el fin demostrar que cumplen con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM. Dicho Proyecto establece la obligación de evaluar la conformidad de la clasificación de la carne de bovino en caso de que se pretenda ostentar alguna de las clasificaciones previstas en el Proyecto. Lo anterior, se establece con el fin de garantizar que los productos objeto de la regulación cumplen con las características de calidad y marcado previstas en el Proyecto de NOM que nos ocupa.  Cabe mencionar que fue necesario establecer la evaluación de la conformidad del producto de forma obligatoria si se requiere ostentar alguna de las clasificaciones previstas con el fin de dar información veraz y objetiva a los consumidores y que se sigan presentando casos de productos que ostentan una clase que no es veraz y confunde y causa error en el consumidor, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales.  El modelo de certificación de producto aplicable debe incluir una inspección al 100% de las canales y los certificados serán emitidos por lote de productos. Para el costo por llevar a cabo el proceso de certificación se tomó como base el costo que actualmente cobra la SAGARPA por el trámite para obtener la certificación o ampliación TIF, para instalaciones donde se sacrifican animales, procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal.  Ahora bien, tanto la certificación de rastros TIF como la certificación de clasificación de la carne, son procesos similares, ya que en ambos casos se trata de una inspección visual que se realiza de forma anual, y dicha revisión implica tanto revisión documental, como revisión de las instalaciones del rastro, incluso en la certificación de rastros TIF se deben verificar muchas más cuestiones tales como: • Plano de flujo de operación en el que se marque el tránsito por las áreas de proceso, almacén, carga y descarga. • Especificaciones de construcción. • Listado de las características del material de empaque. • Relación de los plaguicidas regulados por la SAGARPA, Secretaría de Salud, o bien demostrar que no se requiere de autorización para su uso. • Programa de control de fauna nociva. • Programa de procedimientos de operación estándar de sanitización (POES). • Programa de control de calidad que puntualice los procesos de aseguramiento y calidad durante el proceso, así como un programa de registro de sus actividades. • Proyectos de etiquetas a utilizar en los materiales de empaque. • Médico Veterinario Responsable Autorizado del establecimiento, en cumplimiento a lo especificado por la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-008-ZOO-1994, NOM009-ZOO-1994. • Copia de contrato con planta de rendimiento. En ese tenor, para la certificación de las canales, el Proyecto de NOM que nos ocupa establece que el Organismo de Certificación al momento de evaluar la conformidad deberá considerar como mínimo: • Una evaluación anual; • Solicitar al personal clasificador la entrega de reportes mensuales en los que deberán indicar el número de canales clasificadas, lote de canales, clasificación obtenida de cada canal, cantidad de producto clasificado, y • Contar con un registro de padrón del personal clasificador, incluyendo los Establecimientos para los que prestan sus servicios. En ese sentido, se considera que es factible realizar la comparación de ambos procesos de certificación ya que los mismos son similares e implican tanto una inspección visual como documental. Lo anterior, considerando también que al día de hoy no hay forma de determinar los costos exactos para la certificación del proceso que nos ocupa ya que a la fecha no ha existido una certificación de carne de canales.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Por cada certificación de la calidad zoosanitaria de un establecimiento tipo inspección federal cuando es realizado por el SENASICA el costo es de $19,052.00 (diecinueve mil cincuenta y dos pesos 00/100) por cada rastro de forma anual. En ese sentido y considerando que existen 955 rastros de bovino tanto TIF como municipales; el costo anual de la certificación (en caso de que todos los rastros de certifiquen) se estima en $18,194,660 (dieciocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos sesenta pesos). Dicho costo incluye la verificación de las canales y el costo por el proceso de certificación con el organismo de certificación de producto acreditado y aprobado. En ese sentido y suponiendo que el 50% de los rastros decidan certificarse el costo total de la certificación sería por 9,097,330.00 (nueve millones noventa y siete mil trescientos treinta pesos). Sin embargo, atendiendo al peor escenario, se tomará como base el costo como si se certificaran todos los rastros.

Costo Total(Valor Presente)#1

$18,194,660

Costo unitario#2

2,250.00

Años#2

1

Agentes económicos#2

Rastros que pretendan clasificar sus productos conforme lo establece el Proyecto de NOM que nos ocupa.

Costo Anual#2

$1,074,375.00

Indique el grupo o industria afectados#2

Rastros

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

COSTOS POR CAPACITACIÓN DEL PERSONAL (Capacitación anual). Es importante mencionar que es necesario proporcionar la capacitación adecuada una vez que se publique la NOM para que tanto los rastros tanto TIF como los no TIF conozcan las especificaciones previstas en la NOM con el fin de clasificar correctamente sus productos y poder determinar el grado de marmoleo y de madurez fisiológica de sus productos.  En ese sentido, el cumplimiento de esta norma generará un costo adicional por mayor capacitación. para estimar este costo, se tomó como base un curso que otorga la Universidad Tecnológica de Monterrey en donde se identifican las principales causas de contaminación de los alimentos, así como las enfermedades que transmiten alimentos bajo dicha condición, los hábitos de higiene en la elaboración y manipulación de los alimentos y los puntos críticos de control para minimizar cualquier riesgo dentro de un servicio de almacenamiento y manejo de alimentos. 

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Dicho curso se imparte a diversas Empresas y tiene un costo aproximado de $2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100) En ese sentido al ser 955 rastros de carne de bovino, el costo aproximado por capacitación anual sería de 2,148,750.00 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), en caso de que todos los rastros decidieran capacitarse para clasificar la carne en canal. En ese sentido y suponiendo que el 50% de los rastros decidan certificarse el costo total de la capacitación sería por $1,074,375.00 (un millón setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos).

Costo Total(Valor Presente)#2

$1,074,375.00

Costo unitario#3
Años#3
Agentes económicos#3

495

Costo Anual#3
Indique el grupo o industria afectados#3

Productores de canales de carne de bovino.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

Descripción:  Que el establecimiento cumpla con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM tales como: I. Cumplir con la normatividad vigente aplicable en establecimientos de procesamiento de productos cárnicos.  II. Presentar las canales en rieles a los que se tenga fácil acceso;  III. Contar con herramientas y utensilios adecuados para realizar el corte transversal profundo de las canales;  IV. Contar con un área con temperatura controlada durante todo el proceso de clasificación de las canales que no exceda de 10°C;  V. Las áreas destinadas para la clasificación deben estar iluminadas de manera que garanticen la correcta visualización de las medias canales por parte del clasificador;  VI. Si se realiza la clasificación en operación en cadena, proporcionar un interruptor de apagado para detener la operación cuando el clasificador lo considere necesario;  VII. Facilitar al clasificador las instalaciones adecuadas de tal manera que el corte transversal profundo de las medias canales se encuentre a una altura por debajo de los hombros del clasificador; y   VIIl. Contar con programas y/o procedimientos de trazabilidad que permitan identificar la canal de origen, con los cortes correspondientes. Elaboración de nuevas etiquetas que incluyan las especificaciones o modificaciones que prevé el Proyecto, tales como incluir la denominación genérica del producto conforme al proyecto de NOM que nos ocupa.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

Es importante señalar que la mayoría de los establecimientos TIF y en aquellos donde ya se realiza una clasificación de la carne ya se cuenta con estas especificaciones, si no, no se les daría una certificación como rastros TIF. Ahora bien, en aquellos establecimientos que no sean rastros TIF y que no cumplan con dichas especificaciones se estima una inversión única de $35,000.00 considerando que solo la mitad de los establecimientos que no son TIF no cumplen con dichas especificaciones y que se deberán acondicionar para cumplir con las mismas.  Cabe señalar que solo se requieren algunos cambios en la infraestructura de los rastros tales como iluminación (reflectores), un banco para estar a la altura y poder observar el corte y cuchillas o cierras para llevarlo a cabo. En ese sentido, si se consideran que la mitad de los rastros requieren adecuar su establecimiento (495 rastros) el costo total por una única ocasión sería de $17,325,000.00 (diecisiete millones trescientos veinticinco mil pesos 00/100). En ese sentido, los costos totales del Proyecto de NOM ascienden a lo siguiente: Certificación: $18,194,660.00  Capacitación: $1,074,375.00 Infraestructura: $17,325,000.00 TOTAL COSTOS: $ 36,594,035.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO PESOS 00/100)

Costo Total(Valor Presente)#3

$17,325,000.00

Beneficio unitario#1
Años#1
Agentes económicos#1
Beneficio Anual#1
Indique el grupo o industria beneficiados#1

Consumidores de carne de bovino.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Existencia de mejor información comercial para los consumidores, y por ende menor posibilidad de engaño.  Uno de los objetivos del Proyecto de NOM que nos ocupa es evitar el engaño al consumidor al disminuir la posibilidad de que se comercialicen productos que ostenten una clasificación errónea a la prevista en el Proyecto de NOM. La clasificación objetiva de la carne de bovino en base a las características señaladas en el Proyecto de NOM no sólo permitirá al consumidor saber lo que está adquiriendo, sino que también ofrece al productor de ganado el determinar la calidad misma de su producto en base a requisitos objetivos y estandarizados, dando un valor agregado adicional a este tipo de productos y garantizando su sanidad e inocuidad. Así, se evitará la aparición de una serie de ostentaciones sobre la calidad y clasificación de la carne de bovino que no se encuentran estandarizados entre los productores y que no siempre corresponden con la realidad del producto en relación con las características deseadas del mismo.  En ese sentido, se busca reducir el incremento en la comercialización y expansión de productos que no cumplen con criterios de clasificación objetivos y que fomentan el engaño al consumidor, ya que actualmente se comercializan productos que no se encuentran objetivamente clasificados en cuanto a sus características de calidad y que no cumplen con las especificaciones básicas para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como productos de calidad superior (premium). Por otra parte, al no contar con una clasificación objetiva de los productos no se puede dar información veraz al consumidor en un lenguaje común sobre el tipo de producto que se está adquiriendo. 

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En este contexto, con la entrada en vigor del Proyecto de NOM que nos ocupa se busca dotar de certeza y con ello ordenar al sector proveedor de la carne en canal, al establecer una clasificación de calidad objetiva y estandarizada que permita informar a los consumidores sobre los atributos del producto, evitando error y confusión en el mercado nacional y en el de exportación y el establecimiento arbitrario de calidades que no son reconocidas oficialmente.  En ese sentido, el consumidor tendrá acceso a la misma variedad de productos que actualmente encuentra en el mercado; no obstante, contará con mayor información sobre los productos que está adquiriendo, por lo que ejercerá sus decisiones de compra con mejor información y libertad. 

Beneficio Total (Valor Presente)#1
Beneficio unitario#2
Años#2
Agentes económicos#2
Beneficio Anual#2
Indique el grupo o industria beneficiados#2

Productores de carne de bovino

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

DAR UN VALOR AGREGADO A LA CADENA DE LA CARNE DE BOVINO ELEVAR LA CALIDAD Y EL PRECIO DEL PRODUCTO DE EXPORTACIÓN  EN OTROS PAISES  Al contar con un certificado que señale objetivamente la clasificación de la carne, se logrará que el producto de un valor agregado a la cadena de la carne de bovino en canal y que aquel que se destine a exportación tenga un valor reconocido y sea mejor aceptado y pagado a los productores mexicanos. A continuación se presentan datos y un comparativo de precios de carne de bovino tanto en México como en Estados Unidos: (ver MIR anexa).

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Dichas gráficas reflejan el valor que se podría pagar en otros países a los productores mexicanos que cuenten con una certificación sobre la clasificación de la carne de bovino, ya que al no estar clasificada la carne los compradores estadounidenses la consideran sin clasificar aunque sea de calidad primium. En ese sentido, se tomó como base el valor total de las exportaciones 2016 que fue de $19,380,000,000.00 (diecinueve mil trescientos ochenta millones de pesos) (1,140,000,000.00, mil ciento cuarenta millones de dólares, tomando como base a 17 pesos el tipo de cambio). Se espera que con la entrada en vigor de la NOM los precios del 60% de los productos de exportación puedan incrementarse en promedio 10% (de entre un 5% y hasta un 15%, dependiendo del corte), como resultado de un pago diferenciado por la calidad ofrecida de los productos. Lo anterior representaría un beneficio adicional anual de al menos $1,156,000,000.00 (mil ciento cincuenta y seis  millones de pesos) (68,400,000 sesenta y ocho millones cuatrocientos mil dólares).

Beneficio Total (Valor Presente)#2

$1,156,000,000.00

En virtud de los costos y beneficios antes señalados, se considera que los beneficios de la regulación son, definitivamente, sustancialmente superiores a sus costos.  Para el consumidor, la regulación le permitirá la toma de decisiones basada en información útil, veraz, clara y comprobable que les permita tener mayores opciones de compra. La regulación también generará beneficios a la industria y la cadena productiva a través de fijar las bases para una competencia correcta.  Para la autoridad, los beneficios serán de dos tipos. Por un lado, a través de los elementos de evaluación de la conformidad, la autoridad tendrá la posibilidad de contar con mayor información para facilitar la detección de productos que no cumplan con las especificaciones previstas en la NOM. Por otro lado, la PROFECO, autoridad encargada de proteger a los consumidores, contará con un instrumento que la facilite llevar más eficientemente esta función a través de las diversas disposiciones propuestas. El mayor beneficio de todos es que se fortalece el estado de derecho al establecer reglas de competencia equitativas. Este fortalecimiento al Estado de Derecho es un incentivo a quienes han decidido a actuar en el marco legal, quienes con este instrumento ven una mayor posibilidad de ser rentables contra los competidores que deberán sujetarse a las disposiciones específicas de competencia justa y protección a los consumidores. En este tenor, los costos totales que implica la regulación se calcularon tomando en cuenta que será necesario que los sujetos obligados se capaciten correctamente y certifiquen sus productos, por tal razón, la erogación que se debe hacer asciende a la siguiente cantidad:  Certificación: $18,194,660.00  Capacitación: $1,074,375.00 Infraestructura: $17,325,000.00 TOTAL COSTOS: $ 36,594,035.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO PESOS 00/100) Por otro lado, el beneficio anual que conlleva la NOM pudiera ascender a la cantidad de $1,156,000,000.00 (mil ciento cincuenta y seis millones de pesos). En ese sentido, los beneficios que conlleva la NOM son muy superiores a sus costos. 

No, pues todos y cada uno de los productores de carne de bovino que decidan clasificarla deben cumplir cabalmente con las disposiciones normativas relativas a la calidad y de información comercial estipuladas en la regulación propuesta. 

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este proyecto de norma se realizará a través de la SAGARPA conforme a sus atribuciones. La certificación será obligatoria solo para aquellos productores que deseen clasificar la carne y ostentar en la canal alguna de las clasificaciones previstas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.  

Las especificaciones previstas en las NOM serán evaluadas tanto por la SAGARPA y por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La regulación propuesta no establece un esquema de sanciones específico por lo que resultan aplicables las sanciones previstas en la ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto y a partir de las verificaciones correspondientes, se espera dotar de certeza a los consumidores y con ello ordenar al sector proveedor de la carne en canal, estableciendo una clasificación de calidad objetiva y estandarizada que permita informar a los consumidores sobre los atributos del producto, evitando error y confusión en el mercado nacional y en el de exportación y el establecimiento arbitrario de calidades que no son reconocidas oficialmente.

No

No se prevé una aplicación diferenciada para los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del Proyecto de NOM una vez que entre en vigor.  Hasta el momento no se han establecido sanciones ya que no existía un marco legal sobre el cual realizar las verificaciones por parte de la autoridad. Por otra parte, aun no se cuenta con organismos evaluadores de la conformidad que evalúen las clasificaciones de la carne de bovino previstas en la NOM. Dichos organismos privados se podrán acreditar una vez que entre en vigor la regulación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de la evaluación de la conformidad y de las verificaciones que lleven a cabo las autoridades o personas acreditadas y aprobadas, se espera que  se eleve el valor de la cadena alimenticia de la carne de bovino. 

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se creó un grupo de trabajo conformado por el sector público y privado (diversas Empresas productoras y la SAGARPA, entre otros). El grupo de trabajo sesionó de manera periódica en el año 2016 y hasta mayo de 2017 para la elaboración de las NOM en la Ciudad de México. Las decisiones fueron adoptadas por consenso de los miembros del grupo de trabajo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El proyecto de NOM se elaboró a través de las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo conformado para tal efecto.

El proyecto de NOM se elaboró a través de las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo conformado para tal efecto.

Apartado VII. Anexos