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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Los beneficios son superiores a los costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con la regulación propuesta, se hace del conocimiento a los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga y operadores del transporte privado de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que utilizan configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), los LINEAMIENTOS para la utilización de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), a fin cumplir con el requisito que establece el numeral 6.1.2.2.4, de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Los Lineamientos tienen el objetivo general, especificar las características del equipo GPS, y la información que deben generar: los intervalos de tiempo en que debe transmitir información; así como lo referente al respaldo de datos de posición y velocidad, actualizada en tiempo real, establecer el tiempo que debe ser resguardada la información para verificación por parte de la autoridad; así como diversos aspectos relacionados para el buen funcionamiento del equipo.

La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2014, establecía en su numeral 6.1.2.2.5 que las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberían estar equipadas con tecnología que abone a la seguridad, tales como, Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés); agregando que esta obligación era únicamente para aquellos que pretendían acceder al incremento en el Peso Bruto Vehiculaer en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga. Es el caso que la norma actual NOM-012-SCT-2-2017, establece en su numeral 6.1.2.2.4 que las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deben estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría. Si bien existe la obligación del permisionario que opera con vehículos doblemente articulados de contar con el mencionado equipo GPS, ahora debe prever diversa información específica que el permisionario deberá poner a disposición. Para complementar la disposición, el Transitorio CUARTO de la NOM-012-SCT-2-2017, señala que en un término de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, la Secretaría deberá emitir los Lineamientos a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2.4 de la referida Norma. En este sentido, al gobernado se le presenta la incertidumbre por no contar con Lineamientos donde se establezca el procedimiento que especifique las características del equipo GPS, y la información que deben generar: los intervalos de tiempo en que debe transmitir información; así como lo referente al respaldo de datos de posición y velocidad, actualizada en tiempo real, establecer el tiempo que debe ser resguardada la información para verificación por parte de la autoridad; así como diversos aspectos relacionados para el buen funcionamiento del equipo. Asimismo, el numeral 6.1.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, establece que los tractocamiones doblemente articulados deberán cumplir adicionalmente con diversas disposiciones de tránsito, entre las que destaca que la velocidad máxima será de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor. La Secretaría debe verificar las rutas utilizadas por las configuraciones doblemente articuladas, incluso cuando circulan en caminos de menor clasificación, y la velocidad en que operan; y podrán realizarlo cuando los vehículos se presenten en las instalaciones de las Unidades de Verificación para su revisión físico-mecánica y de emisión de contaminantes.

Lineamiento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Numeral 6.1.2.2.4 de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada 26 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. El numeral 6.1.2.2.4 sólo establece la obligación de que las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS. Asimismo, el propio numeral 6.1.2.2.4, señala que la información el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría. El simple ordenamiento normativo existente es insuficiente, toda vez que éste no contiene las especificaciones que deben cumplir los equipos. Ejemplo de ello, es que debe especificarse que genere información de telemetría, lo que va relacionado con el cumplimiento de la información de velocidad de operación que se establece en la Norma. Asimismo, se establecen otras características técnicas y de operación, como el hecho de que el equipo debe estar fijo en el vehículo. Cabe señalar que en el mercado de prestación de servicio, existe servicio de GPS sin datos de telemetría y por lo tanto el permisionario, aún con la contratación de este tipo de servicio estaría incumpliendo con la norma que exige datos de velocidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No genera costos No genera beneficios La Norma no es materia para regular un servicio de telecomunicación; por lo tanto, la emisión de los lineamientos, servirán al gobernado para dar certeza para la contratación del servicio de GPS, y cumplir con los parámetros de velocidad y posición que se establecen en la Norma.

Actualmente, una parte de los permisionarios de autotransporte tienen contratado el servicio de GPS, sin embargo la norma NOM-012-SCT-2017 actual, exige que se generen datos de velocidad de operación y posición del vehículo, como un mecanismo de supervisión y control de cumplimiento de la Norma NOM-012-SCT-2017, relacionada con el cumplimiento de la velocidad de operación que se establece en la misma (80 Km/hora), información que no se exigía en la Norma NOM-012-SCT-2-2014. Como se ha mencionado, al gobernado se le presenta la incertidumbre por no contar con Lineamientos donde se establezca el procedimiento que especifique las características del equipo GPS, y la información que deben generar: los intervalos de tiempo en que debe transmitir información; así como lo referente al respaldo de datos de posición y velocidad, actualizada en tiempo real, establecer el tiempo que debe ser resguardada la información para verificación por parte de la autoridad; así como diversos aspectos relacionados para el buen funcionamiento del equipo. Con estos Lineamientos se despeja dicha incertidumbre. Asimismo, con la publicación de los Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación se dará cumplimiento al artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicando en el Diario Oficial de la Federación los LINEAMIENTOS, a fin de dar certeza jurídica al gobernado respecto del cumplimiento de la disposición normativa que señala el numeral 6.1.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017; así como el Transitorio CUARTO, donde se establece que en un término de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, la Secretaría deberá emitir los Lineamientos a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2.4 de la presente Norma.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

I. El Sistema deberá contar con datos de Telemetría, que permitan el respaldo de la información, y ser capaz de: a) Mantener un respaldo de datos de posición y velocidad, actualizada en tiempo real, cada 5 segundos, por un periodo de 4 meses. b) Cubrir el territorial nacional.

Justificación#1

El resguardo de la información de telemetría sobre la velocidad y posición, permitirá en el momento de un accidente, a la autoridad poder determinar si dichos parámetros influyeron en las causas que provocaron el accidente. Al ser las carreteras de jurisdicción federal, vías de comunicación de las poblaciones de México que conforman todo el territorio nacional, es necesario que el sistema tenga la cobertura en toda la república mexicana.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

II. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) deberá estar colocado de manera fija en el tractocamión que forme parte de la configuración del tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS).

Justificación#2

El tractocamión es la unidad vehicular que cuenta con el tren motriz, el cual proporciona la capacidad de arrastre y para proporcionar movimiento a los demás elementos de la configuración como son: remolques, semirremolques y convertidor, lo que significa que sin un tractocamión los demás componentes de la configuración no tendrían la capacidad para circular en carreteras. Asimismo, dejarlo fijo en la unidad otorga certeza en su información, esto es, que sea consistente del propio vehículo

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

III. La información que se emita a través de los servicios del GPS deberá estar disponible en caso de que la Secretaría o la Policía Federal la solicite al permisionario y ser exportable en el lenguaje o código fuente que establezca la Secretaría, conforme a lo siguiente: a) Podrá solicitar la información relacionada de telemetría respecto a la velocidad y posición del vehículo que haya generado el GPS en tiempo real. La posición debe estar referida a una georreferenciación, así como al domicilio de ubicación: Calle o carretera (kilómetro/No.), estado, municipio, colonia y código postal. b) Podrá solicitar la información de telemetría relacionada con velocidad y posición del vehículo que haya generado el GPS en tiempo real, de un periodo máximo de 4 meses, mediante requerimiento al permisionario.

Justificación#3

La información de telemetría sobre la velocidad y posición permitirá, en el momento de un accidente, a la autoridad, poder determinar si dichos parámetros influyeron en las causas que provocaron el accidente. Que no se sujete a una información solo de georreferenciación si no, también a los datos específicos de un domicilio, como son: Calle o carretera (kilómetro/No.), estado, municipio, colonia y código postal,

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

IV. El Equipo o Transreceptor deberá ser compacto, fácil de instalar en el vehículo, con dimensiones de volumen del gabinete inferiores a los 10 decímetros cúbicos, contar con una entrada de alimentación de energía eléctrica, resistente y permitir la transmisión de telemetría con la posición calculada con datos GPS.

Justificación#4

Se debe establecer características generales de los equipos satelitales; y que corresponden a las tecnologías del mercado.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

V. El Equipo o Transreceptor no podrá ser manipulable, por lo que deberá contar con mecanismos de seguridad que eviten el envío de información falsa o alterada desde el punto de vista operativo, además de que deberá ser de funcionamiento totalmente automático con comunicación directa al satélite y libre de interferencia. Para la confiabilidad de los datos e información deberá incluir una identificación única del Equipo o Transreceptor, la cual debe ser asociada a la identificación del vehículo en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados; así como su posición geográfica, con un error máximo de 15 metros de desviación estándar entre distancias y un nivel de confianza de al menos 98%.

Justificación#5

Se requiere que el equipo arroje información fidedigna, certera y exacta de telemetría sobre la velocidad y posición.

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

VI. El cableado eléctrico y de datos a utilizar en los equipos o transreceptores, deberá ser resistente a los agentes químicos, humedad y abrasión, con protección contra sobretensiones inducidas e interferencia de campos magnéticos.

Justificación#6

El tractocamión es un vehículo automotor que circula en las carreteras federales, que recorren diferentes zonas del territorio nacional, donde se presentan diversos climas, a los que estarán expuestos dichos sistemas, por lo que se deberá garantizar su operación en todos los climas. Igualmente son características de los equipos en el mercado.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

VII. El Equipo o Transreceptor deberá tener asociado una caja de conexión (panel) y deberá contar con un accesorio que se conecte con el encapsulado principal del Equipo o Transreceptor. El panel deberá ser de diseño compacto, adaptable a las características operativas requeridas, el material con que está elaborado deberá ser resistente al ambiente y uso rudo. El panel deberá de contar con una serie de indicadores visuales de alta iluminación (tipo ultra brillante) y auditivos, para que el operador del vehículo pueda ver y escuchar las alertas que llegan desde el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados, o alertas provenientes del equipo o transreceptor, como se indica: a. Alerta audible y visible mediante LED, de entrada a geocerca (carretera de menor clasificación tipo B, C o D, y no contar con la Autorización de conectividad de conformidad con el numeral 6.4 de la NOM-012-SCT-2-2017); así como por circular a una velocidad mayor a 80 km/h. b. La caja de conexión (panel) deberá tener un LED que advierta cuando el suministro eléctrico es proporcionado al equipo o transreceptor, y otro LED que advierta cuando la batería de respaldo del equipo o transreceptor está siendo utilizada.

Justificación#7

El sistema deberá ser capaz de formar un equipo integral con los demás sistemas de vehículo, a fin de que ayude al permisionario a cumplir con las obligaciones establecidas en la Norma, asociadas con la operación del propio sistema de GPS. Es decir, no rebasar los límites de velocidad o bien, no circular en caminos de menor clasificación cuando éste no se encuentre autorizado para dicho vehículo.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

VIII. El Equipo o Transreceptor deberá mantenerse siempre en funcionamiento, es decir, cuando la configuración tractocamión doblemente articulado se encuentre en las instalaciones de carga y descarga (siempre y cuando la estadía sea menor a 15 días), cuando esté en circulación o cuando se le esté realizando la verificación de condiciones físico-mecánica y/o de emisiones contaminantes.

Justificación#8

El sistema deberá ser capaz de generar información fidedigna, certera y exacta de telemetría sobre la velocidad y posición, lo que permitirá a la autoridad poder determinar con certeza el grado de cumplimiento de la Norma.

Obligaciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

IX. El Equipo o Transreceptor a bordo no deberá forzarse, golpearse y/o cubrirse para impedir u obstruir su transmisión, ni tampoco deberá ser desconectado de su fuente de energía.

Justificación#9

El sistema deberá ser capaz de generar información fidedigna certera y exacta de telemetría sobre la velocidad y posición, lo que permitirá a la autoridad poder determinar con certeza el grado de cumplimiento de la Norma.

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

X. El Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados, estará localizado en el domicilio del permisionario.

Justificación#10

El resguardo de la información será responsabilidad del permisionario, por lo tanto éste deberá tomar las medidas necesarias para que la información que genere el sistema esté disponible cuando la autoridad así la requiera.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

XI. Los permisionarios de autotransporte federal de carga y operadores del transporte privado de carga, que circulen en caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), quedan obligados a: a. Mantener energizado el Equipo o Transreceptor, permitiendo así su operación permanente cuando el vehículo se encuentre circulando o en procesos de carga o descarga; así como también cuando acuda a la Unidad de Verificación a efecto de que se realice la verificación de condiciones físico-mecánica o de emisiones contaminantes. b. Permitir la verificación del funcionamiento del Equipo o Transreceptor instalado, a servidores públicos comisionados de la Secretaría o de la Policía Federal.

Justificación#11

El sistema de alimentación de energía del sistema GPS deberá ser capaz de garantizar el funcionamiento del equipo durante la operación del vehículo, con el propósito de que dicho equipo recopile información fidedigna, certera y exacta de telemetría sobre la velocidad y posición, que permita a la autoridad determinar con certeza el cumplimiento de las disposiciones que establece la Norma NOM-012-SCT-2-2017.

Obligaciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

XII. Queda prohibido: a. Manipular o aplicar materiales de cualquier naturaleza al equipo, sus elementos de sujeción e instalación física y de fluido eléctrico, que impidan o distorsionen en forma transitoria o permanente la recepción y transmisión de la señal. b. Retirar el equipo del vehículo donde fue instalado, sin previo aviso a la Secretaría. c. Desconectar, dañar, interrumpir o quitar la fuente de alimentación eléctrica o realizar cualquier otro acto que deje inoperativo el equipo e impida la transmisión de la señal, salvo para efectos de reparación, mantenimiento del vehículo o interrupción por no operación.

Justificación#12

Es importante para el permisionario que el sistema GPS genere información fidedigna, certera y exacta de telemetría sobre la velocidad y posición, permitiría a la autoridad poder determinar con certeza el cumplimiento de la Norma NOM-012-SCT-2-2017.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga y operadores del transporte privado de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que utilizan configuraciones tractocamión doblemente articulado.

Describa o estime los costos#1

Costos de GPS Se tiene registro de un universo de 35 mil tractocamiones que pretenderán eventualmente operar con la configuración doblemente articulado, de conformidad con las verificaciones de condiciones físico-mecanicas de convertidores (dolly) realizada en los últimos periodos. No obstante, con la regulación de la NOM-012-SCT-2-2014, se tiene que un porcentaje de vehículos doblemente articulados ya cuentan con la obligación de portar el GPS -41.6%-, que corresponde a aquel universo de vehículos que transitaban con el incrmento en el PBV. Esta información se obtiene de los estudios de campo de Origen-Destino que realiza la Secretaría. Se tendrá un costo anual aproximado por la implementación de la medida de $ 35.0 MDP. (Se anexa hoja de cálculo).

No impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Beneficios cuantificables por prevención accidentes ocurridos por exceso de velocidad: Se tiene registro de accidentes de vehículos con configuración doblemente articulada ocurridos en el años 2015, cuya causa sea el conductor, específicamente en la velocidad, de los cuales se estima que, para aquellos que no accedían al incremento en el PBV, las siguientes secuelas: lesionados 70, muertos 34 y daños materiales por 35.6 MDP. Estos se refiere exclusivamente a vehículos que no accedían al incremento en el PBV, por lo que no contaban con la obligación de tener en operación un GPS. Dicha información se elaboró de las Bases de Datos proporcionadas por la Policía Federal de la siniestralidad ocurrida en carreteras de jurisdicción federal.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio por la disminución de las secuelas a la siniestralidad de $ 47.6 MDP a $ 57.1 MDP. (Se anexa hoja de cálculo).

El costo de la implementación asciende a $ 35.0 MDP; mientras que el beneficio asciende de $ 47.6 MDP a $ 57.1 MDP; por lo que el beneficio es superior a los costos de su implementación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Secretaría y la Policía Federal, en el marco de sus atribuciones podrá: I. Verificar el funcionamiento de los Equipos o Transreceptores durante las operaciones de los vehículos, escogiéndose de manera aleatoria los vehículos a verificar. II. Revisar y dar seguimiento de los informes o reportes de transmisión y/o transmisión-recepción de cada vehículo, en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Vehículos Tractocamiones Doblemente Articulados. III. Verificar que las configuraciones tractocamión doblemente articulado circulen en carreteras tipo ET y A, y cuando utilicen caminos de menor clasificación se cuente con la Autorización a que hace referencia el numeral 6.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017. IV. Verificar se respete el límite de velocidad señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017. V. Verificar que el vehículo haya sido conducido a la Unidad de Verificación a efecto de realizarle la verificación de condiciones físico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se medirá, administrativamente, el cumplimiento de la regulación propuesta obteniendo ínidices de cumplimiento, tanto de las labores en operativos en carretera, como en las labores de inspecciones a empresas, a saber: % cumplimiento operación= (Total Tractocamiones doblemente articulados equipados GPS)/(Total Tractocamiones doblemente articulados verificados ) % cumplimiento inspecciones= (Total Tractocamiones doblemente articulados equipados GPS)/(Total de Autorizaciones Expresas para Tractocamiones ) También, durante las labores de verificación e inspección, la Secretaría y la Policía Federal podrán requerir del Permisionario todos los datos o informes que permita verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 y de estos Lineamientos, debiendo el Permisionario proporcionar la información requerida, que de manera enunciativa y no limitativa podrá consistir en información sobre Cartas de Porte, Notas de Embarque en su caso, y Autorizaciones Especiales por caso de conectividad emitidas de conformidad con el numeral 6.4 de dicha Norma, en su caso. En la resolución sobre imposición de sanciones, la Secretaría y la Policía Federal podrán valorar la observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, así como de los presentes Lineamientos, el grado de incidencia y su reincidencia. Las infracciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, se sancionarán de conformidad con lo previsto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en su caso; y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. Observar la disminución del índice de siniestralidad donde participan las configuraciones de vehículos doblemente articulados, relacionados con los rubros de exceso de velocidad.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No se tuvieron opiniones.

No se presentaron comentarios.

Apartado VII. Anexos