Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto incluir en las claves de pedimento que pueden utilizarse para exportar definitivamente la mercancía que se importa, y por la cual se haya pagado el impuesto de importación, la clave I1, ya que ésta es utilizada por diversas empresas, entre las que se encuentran las de la industria automotriz terminal. En ese sentido es indispensable incluir dicha clave en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, para que las empresas puedan obtener el beneficio de la devolución del impuesto general de importación cuando se demuestre la exportación de la mercancía.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no genera costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que únicamente se esta incluyendo la clave I1, por el contrario la inclusión de una clave a la regla 3.3.5 del Acuerdo amplía las posibilidades de los particulares de verse beneficiados de la devolución del impuesto general de importación que se paga al momento llevar a cabo la importación de las mercancías. Las claves de pedimento contenidas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, son utilizadas para definir la clase de operación aduanera que se esta realizando según el régimen aduanero.

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No

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Apartado III.- Anexos