Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto del presente Aviso es informar al público en general que se autorizó lo siguiente: 1. Cumplir con la calibración estática empleando pesas de calibración suministradas por el fabricante del dinamómetro para realizar la calibración de la celda de carga con una frecuencia máxima de 24 horas; y 2. Que la capacidad de carga de los rodillos soporte un peso máximo de 2721 kilogramos en el eje, bajo condiciones sin movimiento de los rodillos. Lo anterior como materiales y equipo de prueba alternativos a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, –que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos–.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos al particular, es un beneficio para los particulares conforme al artículo 49 de la Ley sobre Metrología y Normalización. Cuando los sujetos obligados a cumplir con una Norma Oficial Mexicana en materia de contaminación atmosférica ya sea para fuentes fijas o móviles, y en ésta se prevea al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, podrán solicitar a la Dependencia que emitió la Norma respectiva, en este caso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que les autorice a utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos que den cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva, previa justificación o evidencia científica u objetiva necesaria para comprobar que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva. Motivo por el cual, los fines de la regulación cumple con sus objetivos dando oportunidad a los particulares de aplicar métodos o procedimientos alternativos a los establecidos en la normatividad vigente y así se reducen los costos de generar regulación a casos particulares y específicos. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el método o procedimiento alternativo autorizado, cualquier particular que se encuentre en los mismos supuestos de los métodos o procedimientos alternativos ya autorizados podrá acceder a éstos.

No

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No

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Apartado III.- Anexos