Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Con fechas 6 y 24 de julio de 2017, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión” (Bases Generales); y el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal” (Lineamientos Generales), respectivamente. Disposiciones que fundamentan el proceso de entrega-recepción y rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2012-2018.
Tales ordenamientos prevén, entre otras circunstancias que, como parte de la entrega-recepción que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del estado, y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, rindan un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.
Adicionalmente, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos de niveles inferiores a los ya descritos en el párrafo anterior, que por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan y estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos de cualquier tipo que, en su caso, hayan tenido asignados para llevar a cabo las funciones encomendadas e inherentes a su cargo, en los términos referidos en el párrafo que antecede.
Bajo esa tesitura y con fines de transparencia, confiabilidad, oportunidad, orden, eficiencia y homogeneidad para garantizar la continuidad en la gestión gubernamental de sus asuntos, programas, proyectos, acciones y compromisos; el Titular de la Secretaría de Turismo (SECTUR) da a conocer el “OFICIO Circular No. ST/---/2018, por el que se determina que los servidores públicos de la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados de nivel de Director General Adjunto o equivalentes, deberán realizar la entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión”.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El anteproyecto contribuye a la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión gubernamental y en el actuar de los servidores públicos, por lo que carece de efecto jurídico alguno sobre los particulares, razón por la que con la emisión del citado oficio no se imponen obligaciones o cargas administrativas para los particulares; es decir, no les genera costos de cumplimiento y solamente es obligatorio de cumplimiento para los servidores públicos de la SECTUR de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados de nivel de Director General Adjunto o equivalentes, quienes deberán realizar la entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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