Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación es un aviso de demarcación de zona federal, es decir sobre la señalización de los límites del cauce del arroyo Chamula y la correspondiente zona federal. El objetivo de la presente regulación es dar a conocer que se realizará la demarcación del arroyo Chamula, en el tramo del km 2+502 al km 3+000, ubicado en el municipio de San Cristóbal de las Casas, en el estado de Chiapas, con la finalidad de señalar físicamente en el terreno, los límites que define la zona federal del cauce, en ambas márgenes del tramo señalado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Aviso que nos ocupa no implica costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que es de carácter informativo, no impone obligación alguna para éstos, así como tampoco modifica trámite alguno, no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares ni reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, así mismo, no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares .

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos