Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la responsable de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como de mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En este tenor, la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria de Valores (LCNBV). Como reguladora de dicho sistema, desarrolla proyectos tendientes al mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, que implican la revisión y reforma de las normas vigentes, así como la creación de nuevos instrumentos normativos para subsanar vacíos jurídicos existentes o aquellos originados por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular a las entidades que lo conforman, es el bancario, cuyo objetivo principal es la prestación del servicio de banca y crédito, consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. En este sentido, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) dentro de su objeto prevé el regular el citado servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que estas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sector bancario mexicano. De esta forma, la regulación que pretende emitir la CNBV y que es el objetivo del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en esta ocasión busca adecuar las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito sobre su obligación de verificar la identidad de sus posibles clientes, con el propósito de flexibilizar las acciones de verificación correspondientes. A continuación, se transcriben los artículos de la LIC y LCNBV que prevén la atribución de este órgano desconcentrado para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la Propuesta de Regulación justificada en la presente AIR; a saber: LIC: “Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. . . . . . .” (énfasis añadido) “Artículo 98.- . . . Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.” (énfasis añadido) LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I.- . . . II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III.- a XXXV.- . . . XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII.- . . XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (énfasis añadido) Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV emita la normatividad secundaria que regule diversos aspectos del sector bancario. Atendiendo a lo anterior, emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de diciembre de 2005 y actualizadas mediante diversas modificaciones divulgadas en el referido medio de difusión. En este tenor y a fin de mantener actualizadas las Disposiciones a las demandas del mercado bancario, con la Propuesta de Regulación se pretenden realizar diversas adecuaciones y precisiones al marco normativo de las acciones que se utilizan para identificar plenamente a la persona que contrata con las instituciones de crédito operaciones activas, pasivas o de servicios o bien, realizar ciertas operaciones, con el fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y, en su caso, detectar alguna conducta ilícita que tuviera como fin la suplantación de identidad. Es importante señalar que, de implementarse la Propuesta de Regulación, se generarían mayores beneficios que costos de cumplimiento para las instituciones de crédito como destinatarias de la norma, toda vez que estas contarían con un marco regulatorio que les permitiría realizar las acciones de verificación de la identidad de sus clientes, así como tener certeza de los casos en los cuales quedan exceptuadas de realizar las mencionadas acciones de verificación. En concepto de esta CNBV, dichos beneficios se consideran mayores en comparación con los costos administrativos que la Propuesta Regulatoria pudiera generar a las instituciones de crédito por el cumplimiento de las disposiciones propuestas. A mayor abundamiento, sobre los costos en relación con beneficios que la implementación de la Propuesta de Regulación generaría, puede consultarse el documento denominado “Costos vs. Beneficios” que se anexa al presente AIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El 29 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la 100ª Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Resolución Modificatoria), por medio de la cual se estableció un marco normativo para que las instituciones de crédito identifiquen plenamente a la persona que contrata con ellas operaciones activas, pasivas o de servicios o bien, realiza ciertas operaciones; lo anterior, con el fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y, en su caso, detectar alguna conducta ilícita que tuviera como fin la suplantación de identidad. En este tenor, la CNBV tiende a perfeccionar el marco normativo indicado en el párrafo anterior, por lo que los objetivos generales de la Propuesta de Regulación son los siguientes: a) Precisar a las instituciones de crédito que cuando celebren operaciones de factoraje, descuento, o cesión de derechos de crédito a través de la plataforma automatizada a que hace referencia el artículo 15 Bis, no estarán sujetas al Apartado B de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo, ni al Capítulo X del Título Quinto de las Disposiciones. b) Realizar diversos ajustes a las normas que establecen la obligación para las instituciones de crédito de verificar la identidad de sus posibles clientes, con el propósito de establecer excepciones a las acciones de verificación vigentes. b) Modificar el Anexo 71 de las Disposiciones, para que, tratándose de la captura de las huellas dactilares de los clientes de las instituciones de crédito, se flexibilice el registro de estas disminuyéndolo a seis huellas. c) Ampliar los plazos que actualmente tienen las instituciones de crédito en los términos que enseguida se precisan, con el fin de que cuenten con las condiciones tecnológicas que les permitan cumplir con las obligaciones que a continuación se señalan: ** 1. Del 30 de agosto de 2018 al 31 de marzo de 2010, para conformar sus propias bases de datos biométricos. 2. De cuarenta y ocho horas a veinte días, para abonar los montos correspondientes a las reclamaciones presentadas por sus clientes por la celebración de contratos de operaciones activas, pasivas y de servicios o la solicitud de medios de disposición que hayan sido llevados a cabo por personas diferentes al propio cliente pretendiendo ser este. 3. De cuarenta y ocho horas a veinte días, para resolver sobre la procedencia de las reclamaciones que presenten los clientes sobre operaciones no reconocidas en términos del numeral inmediato anterior. 4. Del 30 de agosto de 2018 al 1 de enero de 2019, para cumplir con la obligación de notificar a sus clientes, al número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, sobre cualquier contratación de productos y servicios, al igual que de la ejecución de operaciones. De conformidad con lo anterior, es inminente que el cuerpo normativo en vigor debe actualizarse: i) a fin de que las instituciones de crédito puedan identificar a sus clientes bajo un marco jurídico transparente y sólido que les otorgue seguridad y certeza jurídica en beneficio propio y de sus clientes, y ii) para estar en condiciones de incorporar las mejores prácticas nacionales e internacionales que conduzcan a una sana operación y fomenten la confianza de los clientes, al tiempo de proteger sus intereses. **Los plazos indicados y las obligaciones descritas tienen su origen en los Artículos SEGUNDO; TERCERO, primer y segundo párrafos y CUARTO Transitorios de la 100ª Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2017.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

La versión de este Análisis de Impacto Regulatorio que ahora se pone a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo atender la solicitud de ampliaciones y correcciones realizada por esa dependencia mediante oficio número COFEME/18/2999 de fecha 26 de julio de 2018, así como llevar a cabo una adición a la referencia normativa en los artículos Segundo Transitorio, primer párrafo y Tercero Transitorio, primer párrafo del artículo Segundo Transitorio de la Propuesta Regulatoria, para agregar al artículo 51 Bis 5. Al respecto, se presentan las nuevas versiones de los siguientes documentos, que ahora se titulan en los términos que a continuación se indican: • Anexo Costos vs. Beneficios, ahora denominado “Anexo Costos vs. Beneficios (8-agosto-18)”. • Acuerdo 2x1, ahora titulado “Acuerdo 2x1 (8-agosto-18)”. • CUB Excepciones a acciones de verificación y prórroga transitorios (AIR), ahora denominado “CUB Excepciones a acciones de verificación y prórroga transitorios (AIR del 8-agosto-18)”. Finalmente, en esta nueva versión del AIR, también se está incorporando el anexo titulado “Respuesta a comentarios en la Consulta Pública”, con el que la CNBV está dando respuesta a los comentarios derivados de la consulta pública que esa CONAMER está obligada a realizar.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos con los que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Por lo anterior, con el objeto de que el sistema financiero mexicano se desarrolle de forma sana y equilibrada, en el ánimo de lograr la estabilidad y el correcto funcionamiento de las entidades financieras sujetas a la regulación de la LIC, así como brindar mayor certeza a los clientes y la protección de sus intereses en las operaciones que realicen, resulta necesario adecuar las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito en materia de acciones de verificación de la identidad de sus clientes, y ampliar plazos que actualmente tienen las instituciones de crédito para cumplir con ciertas obligaciones que fueron establecidas en Resolución Modificatoria. Bajo las consideraciones anteriores, se destaca que la problemática detectada que da origen a la Propuesta de Regulación es la siguiente: 1. Las instituciones de crédito cuentan con clientes que, por el tipo y frecuencia de las operaciones que realizan, mantienen una comunicación constante con ellas, lo que les permite tenerlos plenamente identificados y, de llegar a ser procedente, omitir las acciones de verificación de su identidad. 2. Las tecnologías existentes para la verificación de datos biométricos, particularmente las huellas dactilares, permiten verificar la identidad de las personas capturando al menos seis de huellas. 3. Las instituciones de crédito aún tienen en fase de desarrollo los mecanismos necesarios para la verificación de la identidad de sus clientes, lo que les impide cumplir con las obligaciones previstas en esta materia dentro los plazos establecidos en los artículos SEGUNDO; TERCERO, primer y segundo párrafos y CUARTO de la Resolución Modificatoria.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LIC es el ordenamiento por virtud del cual se regulan a diversas entidades financieras. Al ser ley, posee las características de generalidad y abstracción, por lo que es necesario que la normatividad que provea a su exacta observancia, establezca reglas que precisen aspectos más específicos para su debido cumplimiento. En este orden de ideas, las Disposiciones son la regulación secundaria vigente, por virtud de la cual se norma el actuar de las instituciones de crédito; sin embargo, ante los constantes y vertiginosos cambios económicos, tecnológicos y sociales, representa un reto permanente para la CNBV mantenerlas actualizadas, pues en un primer escenario, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo y la misma evolución social y el surgimiento de determinados acontecimientos relevantes en cualquier ámbito, podrían desactualizarse las hipótesis normativas que en dichas Disposiciones se contemplan, lo que traería como consecuencia que se convirtieran en obsoletas e inaplicables a la realidad del sector bancario. Por lo anterior y toda vez que la obligación de verificar la identidad de los clientes se encuentra en la normatividad secundaria, es a través de ella que se deben establecer excepciones a las acciones de verificación de identidad, a fin de contribuir a la eficiencia y mejora en la celebración de operaciones con clientes con hábitos transaccionales plenamente identificados y conocidos. Respecto de la propuesta de ampliación de plazos, atendiendo a que estos se ubican en los artículos transitorios de la Resolución Modificatoria a las Disposiciones, resulta consistente realizar las enmiendas precisamente en este cuerpo normativo. Es decir, es deseable que las normas propuestas se contengan en un solo ordenamiento jurídico como son las Disposiciones, a fin de tener instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre las destinatarias y desorden en el mercado bancario.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El no emitir regulación alguna no es una opción que se considere viable, toda vez que las destinatarias de la norma no tendrían un cuerpo normativo actualizado que atienda las necesidades del sector bancario, por lo que seguirían en desventaja con sus similares a nivel nacional e internacional. Asimismo, rezagaría el crecimiento del sector en México, limitaría la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiría la competencia y resultaría en mayores costos de intermediación.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las instituciones de crédito. Adicionalmente, entorpecería las labores de supervisión de la CNBV, ya que se tendrían esquemas desiguales de aplicación de los aspectos que se regulan en la presente Propuesta de Regulación, lo cual generaría un mercado desordenado e inseguro, en detrimento del patrimonio e intereses de los inversionistas.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios, toda vez que, como estos son de carácter potestativo, se generarían reglas diferenciadas y no se permitiría igualdad de circunstancias al operar en el mercado bancario. Además, estos esquemas generarían que existan dos normas aplicables: por un lado, las disposiciones vigentes, que no estarían actualizadas y adecuadas a lo que exige el dinamismo del mercado bancario, así como el esquema voluntario, lo que generaría incertidumbre jurídica para las destinatarias de la norma, al igual que para sus clientes, quienes se verían afectados al no tener seguridad respecto de la aplicación de un solo estándar que dé certeza a sus operaciones.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El objeto de la presente Propuesta Regulatoria no podría instrumentarse a través de incentivos económicos ya que, de acuerdo a lo previsto por la LCNBV y las leyes aplicables al sector bancario, esta autoridad no dispone de recursos para la implementación de dichos esquemas respecto al tema que versa la mencionada propuesta; asimismo, el mercado bancario se vería distorsionado por la entrega de estos incentivos, generando competencia desleal, además de que dejaría en duda los objetivos que persigue la regulación.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea una resolución modificatoria a las Disposiciones, dado que las materias sobre las que recae la presente Propuesta de Regulación deben regularse a través de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV de acuerdo a lo establecido en la LIC. Por otra parte, ya existe un cimiento en las Disposiciones que regula algunos de los temas que toca la presente Propuesta de Regulación, por lo cual, es deseable que dichas normas se sigan conteniendo en un solo ordenamiento jurídico como son las Disposiciones, a fin de tener instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre las destinatarias y desorden en el mercado bancario.

Algunas razones por las que la Propuesta de Regulación es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, son las siguientes: - Se contaría con un solo instrumento normativo, que permitiría su fácil consulta, al igual que la localización de la normatividad que deben observar las instituciones de crédito. - Se contaría con reglas claras y transparentes para la identificación de los clientes, lo que otorgaría seguridad y certeza jurídica a las instituciones de crédito en la realización de sus actividades y relaciones con sus clientes. - Se permitiría a las instituciones de crédito operar con mayor agilidad y eficiencia frente a sus clientes, lo que claramente tiene una repercusión positiva en el entorno económico-financiero. Además, de esa forma la CNBV cumple el mandato que tiene por ley de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, al ser la autoridad que supervisa y regula dicho sistema.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica.

Medio de presentación#1

Escrito libre.

Requisitos#1

Acciones que la institución de crédito de que se trate seguirá para desarrollar los mecanismos que permitan la conectividad con los registros de alguna autoridad mexicana, así como la obligación de verificar la identidad biométrica de sus clientes.

Población a la que impacta#1

Instituciones de crédito.

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

A más tardar el 14 de diciembre de 2018.

Justificación#1

Artículo SEGUNDO Transitorio de la Resolución Modificatoria El plan de trabajo que, en su caso presentarían aquellas instituciones de crédito que opten por utilizar mecanismos distintos para la conformación de su propia base de datos biométricos de sus clientes y, consecuentemente, beneficiarse de la ampliación del plazo –al 31 de marzo de 2019-, tienen como finalidad que la CNBV tenga conocimiento de tal situación, así como de la forma y términos en que dichas entidades implementarán las acciones tendientes al desarrollo y ejecución de los mencionados mecanismos. Es importante mencionar que este trámite es temporal, es decir, solo tendrá vigencia hasta 14 de diciembre de 2018, y únicamente deberá presentarse por aquellas instituciones de crédito que opten por utilizar los mecanismos distintos que se han descrito. Finalmente es de hacer notar que para aquellas instituciones de crédito que cuenten con un este plan de trabajo aprobado por la CNBV, se les estará prorrogando el plazo al 31 de marzo de 2020 a fin de que observen las obligaciones para conformar su propia base de huellas dactilares y para integrar los expedientes de sus clientes en términos de los Anexos 2 a 5 de las Disposiciones vigentes.

Nombre del trámite#1

Aprobación del plan de trabajo para desarrollar mecanismos distintos para conformar una base de datos biométricos propia en términos del artículo 51 Bis 3de las Disposiciones.

Homoclave#1

No aplica por tratarse de un trámite nuevo.

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 51 Bis, quinto, sexto y séptimo párrafos de las Disposiciones.

Justificación#1

En virtud de que instituciones de crédito cuentan con clientes que, por el tipo y frecuencia de las operaciones que realizan, mantienen una comunicación constante con ellas, les permite tenerlas plenamente identificadas, por lo cual resulta innecesario verificar su identidad en cada ocasión que realicen operaciones con la institución de crédito de que se trate.

Obligaciones#2

No Aplica

Artículos aplicables#2

Artículo 51 Bis 2, fracción III de las Disposiciones.

Justificación#2

Con el fin de ampliar las herramientas que las instituciones de crédito pueden utilizar para verificar la identidad de sus clientes, como una medida de flexibilización se les estaría permitiendo verificar las huellas dactilares de sus clientes contra bases de datos de autoridades mexicanas, y no solo contra la base de datos del Instituto Nacional Electoral como actualmente lo llevan a cabo.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículos SEGUNDO; TERCERO, primer y segundo párrafos y CUARTO Transitorios de la Resolución Modificatoria.

Justificación#3

La ampliación de los plazos que se proponen tiene como finalidad permitir que las instituciones de crédito se encuentren en condiciones de cumplir con las obligaciones inherentes a: i) los mecanismos y herramientas utilizadas para llevar a cabo las acciones de verificación de la identidad de sus clientes; ii) los medios utilizados para realizar los abonos a la cuentas de sus clientes en aquellos casos en que estos no reconozcan la operación de que se trate, así como para resolver lo que proceda en casos de reclamaciones de las mencionadas operaciones no reconocidas, y iii) la notificación a sus clientes, a su número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, sobre que cualquier contratación de productos y servicios, al igual que de la ejecución de operaciones. La flexibilización, traducida en la ampliación de estos plazos, permitiría a las instituciones de crédito cumplir cabalmente con sus obligaciones frente a sus clientes, evitando así una operatividad deficiente y, por tanto, ineficaz.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Anexo 71 de las Disposiciones.

Justificación#4

La disminución de diez a seis huellas dactilares de los clientes que, como mínimo, las instituciones de crédito pueden capturar, se lleva a cabo a fin de que dichas huellas puedan ser consideradas como datos biométricos, tomando en cuenta las tecnologías existentes que permiten la certeza de la identificación de las personas con la captura de tan solo seis huellas.

Artículos aplicables#5

Artículos 15 Bis, cuarto párrafo; 51 Bis 4, inciso b), segundo párrafo; 51 Bis 6, fracción III, cuarto párrafo y 51 Bis 12, primer párrafo de las Disposiciones, así como artículos SEGUNDO Transitorio, primer párrafo del artículo SEGUNDO de la Resolución Modificatoria, al igual que el SEXTO de esta resolución.

Justificación#5

Los cambios propuestos no representan una acción regulatoria en sí; sin embargo, para que CONAMER cuente con toda la información soporte para su análisis respecto de la Propuesta de Regulación, se le manifiesta que se realizaron los siguientes cambios que consisten en simples precisiones a referencias normativas y para clarificar la redacción de las normas: 1. El señalamiento de que, tratándose operaciones de factoraje, descuento, o cesión de derechos de crédito que las instituciones de crédito celebren a través de la plataforma automatizada a que hace referencia el artículo 15 Bis, estas entidades no deberán observar el Apartado B de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo, ni al Capítulo X del Título Quinto de las Disposiciones, 2. Se sustituye la expresión “por cualquier circunstancia” por la de “por cualquier impedimento físico”. 3. Se aclara que las instituciones de crédito, tratándose de la identificación no presencial de sus clientes, deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población. 4. Se precisa que serán las personas físicas o morales respecto de las cuales las instituciones de crédito deberán observar la obligación vigente. 5. Para aquellas instituciones de crédito que cuenten con un plan de trabajo aprobado en los términos del artículo SEGUNDO Transitorio, primer párrafo del artículo SEGUNDO Transitorio de la Propuesta de Regulación, se especifica el 31 de marzo de 2020 como la fecha a partir de la cual deberán observar las obligaciones para conformar su propia base de huellas dactilares y para integrar los expedientes de sus clientes en términos de los Anexos 2 a 5 de las Disposiciones vigentes.

Obligaciones#5
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de crédito.

Describa o estime los costos#1

Véase el Anexo denominado “Costos vs. Beneficios”

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que la Propuesta de Regulación deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Véase el Anexo denominado “Costos vs. Beneficios”

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Véase el Anexo denominado “Costos vs. Beneficios”

Con la Propuesta de Regulación, las instituciones de crédito obtendrían mayores beneficios que costos en razón de lo siguiente: 1. Se trata de flexibilizaciones a las obligaciones que actualmente tienen las instituciones de crédito sobre las acciones que deben llevar a cabo para verificar la identidad de sus clientes, con lo cual los gastos que actualmente tienen por concepto de tarifas que le pagan al INE por verificar en línea en él las credenciales para votar, se reducirían en un 20%. 2. Al tratarse de sendas prórrogas a los plazos que actualmente tienen las instituciones de crédito para cumplir con sus obligaciones en materia de conformación de bases de huellas dactilares propias, abono de montos por operaciones no reconocidas por sus clientes y para la resolver lo que proceda al respecto, así como para realizar notificación por teléfono o correo electrónico a sus clientes sobre cualquier movimiento en sus cuentas, estas entidades financieras tendrán mejores oportunidades para continuar realizando las pruebas para implementar los mecanismos que actualmente tienen en fase de desarrollo, evitándoles eventuales gastos que pudieran surgir por anomalías futuras en los mencionados mecanismos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta de Regulación se llevaría a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que requiera de un programa en particular por parte de la CNBV y de otras autoridades financieras; aunado a lo anterior, no resultaría necesario asignar mayores recursos presupuestarios para ello, pues la CNBV cuenta con la infraestructura y recursos humanos para realizar la supervisión respectiva.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, la CNBV evaluaría los logros de los objetivos que persigue la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituciones de crédito.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión favorable, que se incluyó en la Propuesta de Regulación.

Se incluyeron en la Propuesta de Regulación.

Apartado VII. Anexos