Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Declarar de propiedad nacional las aguas la Laguna de Apan (Lapa) y sus afluentes, Barrancas Corral Escondido (BPCE), Magdalena (BPMG), Tinajas (BPTIN), Sin Nombre (BPSN), Llanos de Apan (BLLA) y el Dren las Ventas (DLVE), que se localizan en los Municipios de Apan y Tepeapulco, Estado de Hidalgo, ya que reúnen las características de las aguas nacionales referidas en los artículos 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Aguas Nacionales, por tratarse de aguas que desde su punto de inicio fluyen y forman corrientes o depósitos de agua que tienen el carácter de nacionales y por consiguiente, que sea del conocimiento público.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La publicación de este instrumento jurídico únicamente dará a conocer a los ciudadanos en general, la Declaratoria de propiedad nacional número 9/2018 de las Aguas de la Laguna de Apan (Lapa) y sus afluentes, Barrancas Corral Escondido (BPCE), Magdalena (BPMG), Tinajas (BPTIN), Sin Nombre (BPSN), Llanos de Apan (BLLA) y el Dren las Ventas (DLVE), que se localizan en los Municipios de Apan y Tepeapulco, Estado de Hidalgo, motivo por el cual no implica costos de cumplimiento u obligación alguna al particular, no genera la creación o la modificación de un trámite, ya que su naturaleza es informativa.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos