
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Los trastornos músculo–esqueléticos, como grupo de enfermedades, se han convertido en la enfermedad de trabajo con mayor número de incidencia al año en nuestro país, particularmente las enfermedades de columna en la población trabajadora, producidas por realizar actividades relacionadas con la carga manual de materiales, posturas forzadas o por la repetición de actividades, se ha vuelto un problema que se debe atender en los centros laborales, razón que motivo a la generación de instrumentos normativos que atendieran de manera particular este problema. Derivado de esta situación, fue necesario modificar la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para establecer de forma separada las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, por un lado mediante el uso de maquinaria y, por otro, a través de forma manual. En ese sentido, la norma oficial mexicana NOM-006-STPS-2018, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo, es el resultado de la revisión de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a la que se le eliminan todas las disposiciones relacionadas con el manejo manual de cargas, contenidas en los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10, mismas que formarán parte de una nueva norma oficial mexicana que aborde el tema desde el punto de la prevención de factores de riesgo ergonómico. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó la NOM-006-STPS-2018, de tal manera que ahora su objetivo es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y de almacenamiento de materiales mediante el uso de maquinaria, únicamente. Es de destacar que la NOM-006-STPS-2018, no crea nuevas obligaciones para los particulares, ni hace más estrictas las existentes, no crea ni modifica trámites, no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares, por el contrario, facilita el cumplimiento del patrón, al haberse eliminado los numerales 4.7, 4.12, 5.3, 5.4 inciso b), 5.6, 5.9, 6.7, 11.3, así como los Capítulos 8 y 10, referidos en líneas precedentes. Aunado a lo anterior, la NOM-006-STPS-2018, tiene como valor agregado, como resultado de la acotación del acampo de aplicación, para que aquellos centros de trabajo que no realizan cargas manuales que no tendrán que justificar la no aplicación de las disposiciones de la norma vigente relacionadas con este tipo de actividades. No obstante, lo anterior, se aprovechó para ordenar las medidas de seguridad, generales y específicas, por tipo de maquinaria utilizada en el manejo de materiales, tales como: polipastos y malacates; eslingas; grúas; montacargas; electroimanes; cargadores frontales; transportadores, y otra maquinaria similar, fue una de las áreas de oportunidad en la revisión de la norma vigente cuyo campo de aplicación es en toda la República Mexicana. El objetivo la NOM-006-STPS-2018, es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de almacenamiento de materiales, así como por su manejo mediante el uso de maquinaria. Los ajustes realizados consistente en lo siguiente: Las definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo. De igual manera, se reordenan y complementan las obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores. También, se precisan las medidas de seguridad, generales y específicas, por tipo de maquinaria utilizada en el manejo de materiales: polipastos y malacates; eslingas; grúas; montacargas; electroimanes; cargadores frontales; transportadores, y otra maquinaria similar. Son señaladas de forma diferenciada las medidas de seguridad que corresponden a la instalación, operación, al igual que a la revisión y mantenimiento de los equipos citados. Además, se incluye una Guía de Referencia, no obligatoria, con el contenido general que debiera considerarse en la capacitación de los operadores de grúas, para orientación de los centros de trabajo que requieren implementar un programa de entrenamiento al respecto. Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo. Por lo que no generan costos a los particulares.
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