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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

I.- Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: El anteproyecto propuesto consiste en modificar el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual es emitido por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, expedida por el Congreso de Unión, y 3o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, emitido por el Presidente de la República y que se citan para pronta referencia: “ Artículo 7 BIS 2.- Corresponde al Director General del Instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial. El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.” “ARTÍCULO 3o.- El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos. Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.” II.- Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Da a conocer las modificaciones de formas oficiales previamente existentes y la creación de nuevas, conforme a las disposiciones del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial del 13 de marzo de 2018 y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial del 18 de mayo del mismo año. El contar con formas oficiales estandariza las solicitudes, reduciendo errores en su presentación por parte de los particulares y facilita su revisión para el instituto, por lo que los beneficios que dicha acción ofrece, es superior a los costos que pueden generar. Además al señalar de manera específica los estándares de las representaciones de las marcas holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de las anteriores, proporciona un parámetro uniforme para su presentación, lo que genera certeza entre los usuarios sobre las características que éstas deben cumplir, lo que también representa un beneficio superior. Finalmente, se destaca que solicita la reducción del plazo de veinte días de consulta pública del “Proyecto de Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”, con fundamento en el último párrafo del artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, conforme al documento anexo denominado: "Justificación para la aplicación del último párrafo del artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria"

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la regulación es modificar el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial vigente, a efecto de incorporar las características de los signos que pueden constituir una marca y que se encuentran previstos en el artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), recientemente modificados por dos Decretos del Congreso. Asimismo, dar a conocer la modificación del listado de trámites y servicios que se pueden presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), así como de las formas oficiales con las que cuenta este Organismo. Para tal efecto, se propone la reforma de los siguientes artículos, los cuales tiene por objeto: Artículo 1, fracción I. Establece el objeto del acuerdo administrativo. Artículo 11. Establece los requisitos que debe cumplir la representación de cualquier tipo de marca. Artículo 33, HOMOCLAVE IMPI-01-006, IMPI-01-007, IMPI-01-008, IMPI-01-014 y IMPI-04-001. Señala los nombres de los trámites y servicios que presta el Instituto. Artículo 34. Establece las formas oficiales con las que cuenta el Instituto. Artículo 35, fracción I. Señala las características de impresión de cada forma oficial. Anexo Único: formas oficiales IMPI-00-002, IMPI-00-003, IMPI-00-003-A, IMPI-00-004, IMPI-00-005, IMPI-00-006, IMPI-00-007, IMPI-00-008, IMPI-00-011, IMPI-00-013 y la Hoja adicional complementaria “Datos Generales de los Solicitantes”. Establece las formas oficiales en vigor. Se propone la adición a los siguientes artículos: Artículo 33, HOMOCLAVE IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021. A efecto de incorporar los trámites que se derivan del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial del 13 de marzo de 2018 y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial del 18 de mayo del mismo año. Anexo Único: formas oficiales HOMOCLAVE IMPI-00-001-A, IMPI-00-001-B e IMPI-00-014. Adicionar las formas oficiales que se derivan de la implementación de los citados Decretos.

La problemática o situación que da origen a la a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta deriva de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 13 de marzo de 2018 y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 18 de mayo de 2018, el cual empezará a producir efectos el 10 de agosto de 2018. Dichas reformas y adiciones, generan un nuevo concepto de marca y consecuentemente, reconocen a las denominadas doctrinalmente como "marcas no tradicionales", que comprenden a los signos holográficos, de sonido, olor y la pluralidad de elementos operativos (imagen comercial), así como la combinación de todos éstos, además de las marcas compuestas por denominaciones, imágenes, figuras tridimensionales, ya incluidas en el artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial (en adelante, LPI). En relación con lo anterior, es preciso indicar que actualmente la Ley define en su artículo 88 que marca es todo signo visible que distingue productos y servicios, ahora bien una vez que entre en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial del 18 de mayo de 2018, se amplía el concepto de marca para quedar como todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección. De igual forma, el referido Decreto modifica el artículo 89 de la LPI, y establece además de los signos que se tramitan actualmente el reconocimiento de marcas, tales como las sonoras, olfativas, la imagen comercial y las marcas de certificación, por lo que con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de marca en el Instituto, es importante especificar de forma clara y exhaustiva los requisitos obligatorios y facultativos que deben presentarse para el trámite de una solicitud de registro de marca. Considerando que la reforma a la Ley, ya no exige la representación gráfica de las marcas, los solicitantes pueden representarla de manera clara y precisa, a efecto de que la autoridad y el público en general puedan determinar el objeto de la protección; es por ello que, la representación, cuando proceda debe complementarse con una descripción del signo, la cual debe ser concordante con la representación. El derecho exclusivo conferido por el registro se definirá por la representación y en su caso, por la descripción del signo. Aunado a ello, es necesario establecer normas y requisitos específicos para la representación de algunos tipos de marcas con arreglo a su naturaleza y características específicas, en razón de que algunos tipos de marcas pueden reproducirse en formato electrónico. Hasta ahora, la LPI reconocía en su artículo 113 fracción II, los tipos de marca nominativo, innominado, tridimensional y mixto, sin embargo, la reforma modifica para quedar únicamente como representación del signo que constituya la marca, con ello se corrobora la posibilidad para los solicitantes de presentar cualquier tipo de signo a registro sin necesidad de establecer un tipo de marca, con la única condición de que pueda ser representada con las características y especificaciones que permitan realizar el trámite y estudio correspondiente con base en la legislación de la materia. En ese sentido, a efecto de garantizar la seguridad jurídica para los solicitantes derivado de las modificaciones a la Ley, se considera necesario establecer las condiciones y requisitos para la presentación de solicitudes cuyas especificaciones se proponen en el proyecto al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en específico el artículo 11 se específica y amplia los requisitos que deberán cumplir los solicitantes al momento de presentar una solicitud atendiendo al signo que pretenden registrar. Además se incluyen la reforma a la Ley incluye nuevas figuras legales tales como la marca de certificación, la declaración de protección o reconocimiento de una indicación geográfica nacional o internacional, la autorización de uso de indicaciones geográficas nacionales, y la obligación de presentar la declaración de uso real y efectivo de una marca. Lo que motiva la reforma del listado de trámites y servicios ofrecidos por el Instituto y la reforma y creación de formas oficiales.

Se propone la modificación al acuerdo administrativo denominado "Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial", el cual encuentra su fundamento en los artículos 7 BIS 2 de la LPI y 3o. de su Reglamento. Dichas disposiciones facultan al Director General del Instituto a expedir mediante Acuerdos las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1994, posteriormente modificado por publicaciones del 22 de marzo de 1999, 14 de diciembre de 2000, 20 de junio de 2003, 11 de julio de 2003, 11 de julio de 2003, 18 de marzo de 2010, 2 de abril de 2010, 10 de enero de 2012, 23 de julio de 2012, 28 de julio de 2015, 28 de agosto de 2015, 31 de enero de 2017 y 24 de mayo de 2018. Dicho Acuerdo tiene por objeto determinar las especificaciones que deberán cumplir los anexos de las solicitudes que se presenten ante el Instituto, así como establecer las formas oficiales y señalar los trámites y servicios que presta. A continuación se enlistan y se explica el motivo por el cual sus disposiciones son insuficientes: • El artículo 11 vigente está diseñado únicamente para el caso de marcas nominativas, innominadas, tridimensionales y mixtas, la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, incluye a todos a aquellos signos perceptibles por los sentidos, como son las marcas holográficas, sonoras, olfativas, imagen comercial o su combinación. • No contemplan regulación en relación a la exhibición de soportes materiales, en los que conste una marca sonora u olfativa. Ni cuenta con una forma oficial propia. • No se menciona entre los trámites del Instituto la declaración del uso real y efectivo de una marca. Ni cuenta con forma oficial. • No se mencionan entre los trámites del Instituto aquellos relacionados con indicaciones geográficas nacionales o extranjeras. Lo que también hace necesario actualizar las formas oficiales correspondientes a las denominaciones de origen ya que comparten requisitos con dichos trámites. • Algunas formas oficiales no se ajustan a los estándares establecidos por la Unidad de Gobierno Digital, por lo que es necesario su actualización y estandarización conforme a los sistemas de presentación en línea. (Formas oficiales para Búsquedas de Información Tecnológica y Vigilancias Tecnológicas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se consideró inviable el no emitir regulación alguna ya que las disposiciones derivadas de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial citadas en el presente Análisis, obligan a modificar las especificaciones que deberán cumplir los anexos de las solicitudes que se presenten ante el Instituto, así como establecer las formas oficiales y señalar los trámites y servicios que presta.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Desde el punto de vista jurídico es inviable ya que al existir un acuerdo administrativo encargado de establecer dichas especificaciones, el cual encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, y conforme al Principio General de Derecho que señala que una norma debe ser modificada a través del mismo proceso que la generó, no era factible expedir otro tipo de regulación distinta a un acuerdo administrativo expedido por el Director General del Instituto. Además debe considerarse que por las características de este tipo de regulación (acuerdo administrativo) resulta más factible el incorporar de manera eficiente modificaciones que se deriven de cambios tecnológicos o de operación.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Son inviables, ya que existe una norma que establece las especificaciones que deberán cumplir los anexos de las solicitudes que se presenten ante el Instituto, así como establecer las formas oficiales y señalar los trámites y servicios que presta.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Son inviables, ya que existe una norma que establece las especificaciones que deberán cumplir los anexos de las solicitudes que se presenten ante el Instituto, así como establecer las formas oficiales y señalar los trámites y servicios que presta.

Alternativas#5

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Son inviables, ya que existe una norma que establece las especificaciones que deberán cumplir los anexos de las solicitudes que se presenten ante el Instituto, así como establecer las formas oficiales y señalar los trámites y servicios que presta.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Son inviables, ya que existe una norma que establece las especificaciones que deberán cumplir los anexos de las solicitudes que se presenten ante el Instituto, así como establecer las formas oficiales y señalar los trámites y servicios que presta.

La modificación al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la mejor opción para implementar las reformas y adiciones a la LPI publicadas en los meses de marzo y mayo; toda vez que, como se ha señalado complementa la aplicación de la LPI y su Reglamento. Los costos y beneficios de modificar el Acuerdo administrativo existente no genera un costo, ya que es un instrumento conocido por los usuarios y los beneficios de reformar y adicionar el documento ya conocido, da certeza a los usuarios, porque es algo que ya conoce e identifica de manera indubitable. Además debe considerarse que por las características de este tipo de regulación (acuerdo administrativo) resulta más factible el incorporar de manera eficiente modificaciones que se deriven de cambios tecnológicos o de operación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

10 años

Medio de presentación#1

Presencial. En línea. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#1

Formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A) o, en su caso, Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores (IMPI-00-001-B). 2 originales. Comprobante de pago. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Reglas de uso. Sólo en caso de solicitud se presenta por más de un solicitante (cotitularidad). Original o copia certificada. Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas", sólo en caso de cotitularidad. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Productos o servicios, en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante", en su caso. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección", en su caso. Original. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada.

Población a la que impacta#1

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

Justificación#1

Se trata de una modificación, ya que se modifica la forma oficial a presentar una marca consistente en un nombre, color, dibujo, figura tridimensional o la combinación de éstas, se deberá adjuntar el formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A). Si se trata de una marca holográfica, de sonido, de olor, de imagen comercial o la combinación de éstos, deberá presentarse la forma oficial Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores (IMPI-00-001-B). Únicamente para los casos de cotitularidad, se cambia el nombre de la Hoja Adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes" por Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas". Mismo caso se presenta para Hoja adicional complementaria al punto “Leyendas o figuras no reservables” que pasa a denominarse Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección". Además, sólo en caso de que sea necesario, atendiendo a la intención del solicitante, deberá acompañarse de la carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio, en original o copia certificada, conforme a lo señalado por la Ley de la Propiedad Industrial en los últimos párrafos de su artículo 90. Con motivo de la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018, que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación (10 de agosto de 2018), se amplió el concepto de marca y por tanto los signos que pueden ser presentados como solicitud a registro, se considera incluir en un formato las marcas holográficas, olfativas, sonoras, la imagen comercial y la combinación de las anteriores, dada su naturaleza y características deben ser presentadas con requisitos específicos. Las marcas que se tramitan actualmente se han asociado con textos, imágenes y combinación de colores. Sin embargo, al considerar la LPI, que una marca podrá estar representada en cualquier forma, siempre que sea susceptible de determinarse con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección otorgada a su titular, se amplían los requisitos por lo que en algunos casos la representación deberá acompañarse de una descripción de la marca y/o de su reproducción, para efectos de examen, publicación y consulta. Por lo anterior, conforme a la propuesta de artículo 11 del Acuerdo al solicitar una marca se deberá atender a lo siguiente: En el caso de marcas constituidas por letras, palabras o números se incorporará en la solicitud la denominación a proteger, sin tipografía estilizada y en color negro; En el caso de marcas constituidas por figuras, diseños, combinaciones de colores exclusivamente, o con una combinación de elementos figurativos, así como aquellas que incluyan los signos señalados en la fracción anterior, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm y, en su caso, se indicará en el apartado correspondiente, la denominación objeto de la solicitud; En el caso de signos holográficos, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm, y consistirá en una única vista del signo que capte el efecto holográfico en su totalidad o, cuando sea necesario, varias vistas del signo desde distintos ángulos; Cuando la solicitud contenga formas tridimensionales, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, ya sea fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm. Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar la marca solicitada en su totalidad; En el caso de los signos de sonido, la representación podrá realizarse por medio de pentagramas, fonogramas o, en su caso, onomatopeyas. Además deberá presentarse una descripción de la marca solicitada y acompañarse de un soporte material que contenga el archivo digital que reproduzca el sonido. En cada soporte material que contenga el archivo digital, se deberá incluir únicamente la reproducción de la marca. Dicho soporte, una vez presentado no será objeto de devolución al solicitante. El archivo digital podrá presentarse en formato .avi, .mp3, .mp4, .wma y .wmv, no podrá exceder de 10MB, ni estar encriptado ni protegido por contraseña. En el caso de signos de olor, se deberá describir la marca solicitada. En caso de duda, a efecto de determinar el objeto de la protección, el Instituto podrá requerir la exhibición del producto al que se aplicará la marca; En el supuesto previsto en el artículo 89 fracción VII de la Ley, la representación de la marca consistirá en la reproducción fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm. Además se deberá acompañar una descripción detallada de dicha representación. Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar visualmente el producto o servicio. Cabe señalar que las medidas señaladas corresponden con las que se encuentran vigentes desde 1994 y que la limitación de MB, responde a cuestiones de carácter técnico. Cabe señalar que, de momento, la presentación en Línea solo estará disponible para las solicitudes que se presenten en el formato IMPI-00-001-A.

Nombre del trámite#1

Solicitud de registro de marca.

Homoclave#1

IMPI-01-001

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

10 años

Medio de presentación#2

Presencial. En línea. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#2

Formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A) o, en su caso, Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores (IMPI-00-001-B). 2 originales. Comprobante de pago. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Reglas de uso. Sólo en caso de solicitud de Registro de Marca Colectiva. Original o copia certificada. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, sólo en caso de solicitud de Registro de Marca Colectiva. Original o copia certificada. Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas", sólo en caso de cotitularidad. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Productos o servicios, en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante", en su caso. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección", en su caso. Original. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada.

Población a la que impacta#2

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

Justificación#2

Se trata de una modificación, ya que se modifica la forma oficial a presentar para una marca colectiva consistente en un nombre, color, dibujo, figura tridimensional o la combinación de éstas, se deberá adjuntar el formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A). Si se trata de una marca holográfica, de sonido, de olor, de imagen comercial o la combinación de éstos, deberá presentarse la forma oficial Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores (IMPI-00-001-B). Únicamente para los casos de cotitularidad, se cambia el nombre de la Hoja Adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes" por Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas". Mismo caso se presenta para Hoja adicional complementaria al punto “Leyendas o figuras no reservables” que pasa a denominarse Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección". Además, sólo en caso de que sea necesario, atendiendo a la intención del solicitante, deberá acompañarse de la carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio, en original o copia certificada, conforme a lo señalado por la Ley de la Propiedad Industrial en los últimos párrafos de su artículo 90. Con motivo de la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018, que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación (10 de agosto de 2018), se amplió el concepto de marca y por tanto los signos que pueden ser presentados como solicitud a registro, se considera incluir en un formato las marcas holográficas, olfativas, sonoras, la imagen comercial y la combinación de las anteriores, dada su naturaleza y características deben ser presentadas con requisitos específicos. Las marcas que se tramitan actualmente se han asociado con textos, imágenes y combinación de colores. Sin embargo, al considerar la LPI, que una marca podrá estar representada en cualquier forma, siempre que sea susceptible de determinarse con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección otorgada a su titular, se amplían los requisitos por lo que en algunos casos la representación deberá acompañarse de una descripción de la marca y/o de su reproducción, para efectos de examen, publicación y consulta. Por lo anterior, conforme a la propuesta de artículo 11 del Acuerdo al solicitar una marca se deberá atender a lo siguiente: En el caso de marcas constituidas por letras, palabras o números se incorporará en la solicitud la denominación a proteger, sin tipografía estilizada y en color negro; En el caso de marcas constituidas por figuras, diseños, combinaciones de colores exclusivamente, o con una combinación de elementos figurativos, así como aquellas que incluyan los signos señalados en la fracción anterior, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm y, en su caso, se indicará en el apartado correspondiente, la denominación objeto de la solicitud; En el caso de signos holográficos, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm, y consistirá en una única vista del signo que capte el efecto holográfico en su totalidad o, cuando sea necesario, varias vistas del signo desde distintos ángulos; Cuando la solicitud contenga formas tridimensionales, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, ya sea fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm. Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar la marca solicitada en su totalidad; En el caso de los signos de sonido, la representación podrá realizarse por medio de pentagramas, fonogramas o, en su caso, onomatopeyas. Además deberá presentarse una descripción de la marca solicitada y acompañarse de un soporte material que contenga el archivo digital que reproduzca el sonido. En cada soporte material que contenga el archivo digital, se deberá incluir únicamente la reproducción de la marca. Dicho soporte, una vez presentado no será objeto de devolución al solicitante. El archivo digital podrá presentarse en formato .avi, .mp3, .mp4, .wma y .wmv, no podrá exceder de 10MB, ni estar encriptado ni protegido por contraseña. En el caso de signos de olor, se deberá describir la marca solicitada. En caso de duda, a efecto de determinar el objeto de la protección, el Instituto podrá requerir la exhibición del producto al que se aplicará la marca; En el supuesto previsto en el artículo 89 fracción VII de la Ley, la representación de la marca consistirá en la reproducción fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm. Además se deberá acompañar una descripción detallada de dicha representación. Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar visualmente el producto o servicio. Cabe señalar que las medidas señaladas corresponden con las que se encuentran vigentes desde 1994 y que la limitación de MB, responde a cuestiones de carácter técnico. Cabe señalar que, de momento, la presentación en Línea solo estará disponible para las solicitudes que se presenten en el formato IMPI-00-001-A.

Nombre del trámite#2

Solicitud de registro de marca colectiva.

Homoclave#2

IMPI-01-002

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

10 años

Medio de presentación#3

Presencial. En línea. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#3

Formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A) 2 originales. Comprobante de pago. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Reglas de uso. Sólo en caso de solicitud se presenta por más de un solicitante (cotitularidad). Original o copia certificada. Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas", sólo en caso de cotitularidad. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Productos o servicios, en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante", en su caso. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección", en su caso. Original. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada.

Población a la que impacta#3

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

Justificación#3

Se trata de una modificación, ya que se modifica la forma oficial a presentar en el caso de aviso comercial, se deberá adjuntar el formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A). Únicamente para los casos de cotitularidad, se cambia el nombre de la Hoja Adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes" por Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas". Mismo caso se presenta para Hoja adicional complementaria al punto “Leyendas o figuras no reservables” que pasa a denominarse Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección". Además, sólo en caso de que sea necesario, atendiendo a la intención del solicitante, deberá acompañarse de la carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio, en original o copia certificada, conforme a lo señalado por la Ley de la Propiedad Industrial en los últimos párrafos de su artículo 90.

Nombre del trámite#3

Solicitud de registro de aviso comercial.

Homoclave#3

IMPI-01-004

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

10 años

Medio de presentación#4

Presencial. En línea. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#4

Formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A). 2 originales. Comprobante de pago. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Reglas de uso. Sólo en caso de solicitud se presenta por más de un solicitante (cotitularidad). Original o copia certificada. Fe de hechos que acredite el uso efectivo del nombre comercial. Sólo en caso de solicitud de Publicación de Nombre Comercial. Original o copia certificada. Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas", sólo en caso de cotitularidad. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Productos o servicios, en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante", en su caso. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección", en su caso. Original. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada.

Población a la que impacta#4

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

Justificación#4

Se trata de una modificación, ya que se modifica la forma oficial a presentar para la publicación de un nombre comercial, se deberá adjuntar el formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A). Únicamente para los casos de cotitularidad, se cambia el nombre de la Hoja Adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes" por Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas". Mismo caso se presenta para Hoja adicional complementaria al punto “Leyendas o figuras no reservables” que pasa a denominarse Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección". Además, sólo en caso de que sea necesario, atendiendo a la intención del solicitante, deberá acompañarse de la carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio, en original o copia certificada, conforme a lo señalado por la Ley de la Propiedad Industrial en los últimos párrafos de su artículo 90.

Nombre del trámite#4

Publicación de nombre comercial.

Homoclave#4

IMPI-01-003

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

10 años

Medio de presentación#5

Presencial. En línea. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#5

Formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A) o, en su caso, Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores (IMPI-00-001-B). 2 originales. omprobante de pago. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Reglas de uso. Sólo en caso de solicitud de Registro de Marca de Certificación. Original o copia certificada. Hoja adicional complementaria al punto "Datos Generales de las Personas", sólo en caso de cotitularidad. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Productos o servicios, en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante", en su caso. Original. Hoja adicional complementaria al punto "Elementos sobre los cuales no se solicita protección", en su caso. Original. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada.

Población a la que impacta#5

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses

Justificación#5

Con motivo de la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018, que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación (10 de agosto de 2018), se reconoció la protección a las marcas de certificación, es decir, este tipo de signos sirven para garantizar algún rasgo particular de los productos o servicios a los que se aplica, como su naturaleza, calidad, el origen geográfico, la forma en la que se fabrica, el cumplimiento de ciertas normas de seguridad. Este tipo de marca deberá satisfacer requisitos similares a los establecidos para el registro de una marca colectiva. Por lo que deberán presentarse ya sea en el formato Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial (IMPI-00-001-A) o si se trata de una marca holográfica, de sonido, de olor, de imagen comercial o la combinación de éstos, deberá presentarse la forma oficial Solicitud de Protección de Signos Distintivos: Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores (IMPI-00-001-B). Lo anterior, en virtud de que la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 98 BIS-3, señala que la marca de certificación se regirá, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en ella para las marcas. Cabe señalar que, de momento, la presentación en Línea solo estará disponible para las solicitudes que se presenten en el formato IMPI-00-001-A.

Nombre del trámite#5

Solicitud de registro de marca de certificación.

Homoclave#5

IMPI-01-018

Accion#6

Crea

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

No aplica

Medio de presentación#6

Presencial. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#6

Forma oficial IMPI-00-014 Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos. Comprobante de pago. Original. Hoja adicional complementaria al punto “Datos Generales de las Personas”, sólo en caso de cotitularidad. Original. Hoja adicional complementaria al punto “El titular declara que usa dentro del territorio nacional el signo distintivo en los productos o servicios que se precisan a continuación”. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original.

Población a la que impacta#6

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

3 meses

Justificación#6

Con motivo de la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2018, que entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación (10 de agosto de 2018), se estableció la declaración del uso real y efectivo de marca, esto con la finalidad de conformar un Sistema Nacional de Propiedad Industrial, en el cual se encuentren registradas marcas que realmente estén en uso, con la finalidad de depurar aquellas que solo se registren con una finalidad ociosa, toda vez que precisamente la finalidad de una marca es la de ser un elemento de lealtad de los consumidores hacia su titular, situación que invariablemente se obtiene con el uso real y efectivo. Lo anterior, encuentra su fundamento en el artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, la cual dispone: Artículo 128.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. El titular de una marca deberá declarar ante el Instituto, acompañando el pago de la tarifa correspondiente el uso real y efectivo de la marca. Dicha declaración se deberá presentar durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

Nombre del trámite#6

Declaración de uso real y efectivo de una marca.

Homoclave#6

IMPI-01-019

Accion#7

Modifica

Tipo#7

Beneficio

Vigencia#7

Hasta en tanto persistan las condiciones que dieron origen a la protección.

Medio de presentación#7

Presencial, buzón en línea, correo o mensajería especializada.

Requisitos#7

Escrito libre de solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional. Comprobante de pago. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso (este documento puede presentarse en copia certificada). Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Documento que acredite las actividades a las que se dedica (que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar); criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su producción, envasado y comercialización, en el caso de una indicación geográfica; estudio técnico emitido por una autoridad o institución pública o privada, en su caso. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso.

Población a la que impacta#7

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

3 meses

Justificación#7

Con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 13 de marzo de 2018, actualmente en vigor, se reconoció la protección a las indicaciones geográficas, es decir, este tipo de signos protegen y otorgan derechos de uso exclusivos a colectividades que se ubican en zonas geográficas que contengan dicho nombre, u que refieran a otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifica un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Por la naturaleza de este derecho exclusivo y toda vez que la finalidad es que las colectividades de determinadas región sean los beneficiarios, se consideran bienes de dominio del poder público de la Federación. El análisis y estudio es mucho más complejo por la propia constitución del derecho colectivo, la documentación presentada a análisis requiere un mayor expertise, la existencia de un régimen de protección y análisis previos de impedimentos establecido en la LPI entraña que la constitución del derecho sea debidamente otorgado a fin de lograr una observancia del derecho más efectiva. La protección de este tipo de derechos es reclamada en otros países, que podrían de no estar debidamente constituido el derecho podría negar la protección en dichos estados y causar un daño a las colectividades y el Estado al ser bienes de dominio del poder público de la Federación.

Nombre del trámite#7

Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.

Homoclave#7

IMPI-01-006

Accion#8

Modifica

Tipo#8

Beneficio

Vigencia#8

10 años

Medio de presentación#8

Presencial, buzón en línea, correo o mensajería especializada.

Requisitos#8

Comprobante de pago. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Constancia expedida por órgano competente que acredite que el establecimiento donde se realiza la actividad del solicitante, se encuentra dentro del territorio señalado en la declaración correspondiente. Original o copia certificada. Constancia de que el solicitante cumple con la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Original o copia certificada.

Población a la que impacta#8

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

4 meses

Justificación#8

Con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 13 de marzo de 2018, actualmente en vigor, se reconoció la protección a las indicaciones geográficas. Con el reconocimiento que se hace a este tipo de signos distintivos, el uso autorizado que deriva de dicho reconocimiento debe regularse mediante la adición al trámite de denominaciones de origen, sea aplicable de igual forma a las indicaciones geográficas nacionales, lo anterior a efecto de que los usuarios de la denominación o indicación protegida lo sean a través de la obtención de una específica autorización para dicho fin.

Nombre del trámite#8

Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

Homoclave#8

IMPI-01-007

Accion#9

Modifica

Tipo#9

Beneficio

Vigencia#9

10 años

Medio de presentación#9

Presencial, buzón en línea, correo o mensajería especializada.

Requisitos#9

Escrito libre de solicitud de renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional y Comprobante de pago.

Población a la que impacta#9

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#9

No aplica

Plazo#9

3 meses

Justificación#9

Con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 13 de marzo de 2018, actualmente en vigor, se reconoció la protección a las indicaciones geográficas, por lo que se adiciona al trámite la posibilidad de renovar la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica nacional.

Nombre del trámite#9

Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

Homoclave#9

IMPI-01-008

Accion#10

Modifica

Tipo#10

Beneficio

Vigencia#10

10 años

Medio de presentación#10

Presencial, buzón en línea, correo o mensajería especializada.

Requisitos#10

Forma oficial Solicitud de Inscripción del Convenio por el que se Permite el Uso de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional IMPI-00-008 Comprobante de pago. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Constancia expedida por órgano competente que acredite que el establecimiento donde se realiza la actividad del solicitante, se encuentra dentro del territorio señalado en la declaración correspondiente Original o copia certificada. Constancia de que el solicitante cumple con la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Original o copia certificada. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original.

Población a la que impacta#10

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#10

No aplica

Plazo#10

3 meses

Justificación#10

Con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 13 de marzo de 2018, actualmente en vigor, se reconoció la protección a las indicaciones geográficas, por lo que se adiciona al trámite la posibilidad de renovar la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica nacional.

Nombre del trámite#10

Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.

Homoclave#10

IMPI-01-014

Accion#11

Crea

Tipo#11

Beneficio

Vigencia#11

No aplica

Medio de presentación#11

Presencial, buzón en línea, correo o mensajería especializada.

Requisitos#11

Escrito libre de solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional. Comprobante de pago, Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso (este documento puede presentarse en copia certificada). Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso.

Población a la que impacta#11

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#11

No aplica

Plazo#11

3 meses

Justificación#11

Con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 13 de marzo de 2018, actualmente en vigor, se reconoció la protección a las Indicaciones Geográficas, es decir, este tipo de signos protegen y otorgan derechos de uso exclusivos a colectividades que se ubican en zonas geográficas que contengan dicho nombre, u que refieran a otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifica un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. En relación a la figura de Denominación de Origen la LPI amplía la definición “Se entiende por denominación de origen, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación”, extendiendo la protección a otros supuesto no establecidos en la LPI anterior. Asimismo, se adicionan diversas disposiciones sobre impedimentos para evitar la protección de Denominación de Origen que no cumplen con las disposiciones de la LPI. Se establece al usuario la posibilidad de rectificar su petición, si de conformidad con la naturaleza de lo que solicita se ubica en el supuesto de tratarse de una Denominación de Origen en lugar de una Indicación Geográfica y viceversa. Lo anterior, con fundamento en el artículo 165 BIS 3, el cual dispone: Artículo 165 BIS 3.- El solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado. El solicitante sólo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro del plazo improrrogable de dos meses siguientes a la fecha de su presentación o de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se solicite la transformación de la solicitud. En caso de que el solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto se tendrá por abandonada.

Nombre del trámite#11

Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.

Homoclave#11

IMPI-01-020

Accion#12

Crea

Tipo#12

Beneficio

Vigencia#12

Hasta en tanto persistan las condiciones que dieron origen a la protección.

Medio de presentación#12

Presencial, buzón en línea, correo o mensajería especializada.

Requisitos#12

Escrito libre de Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero. Comprobante de pago. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso (este documento puede presentarse en copia certificada). Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales; Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso.

Población a la que impacta#12

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE) extranjeras

Ficta#12

No aplica

Plazo#12

3 meses

Justificación#12

Con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial publicado el 13 de marzo de 2018, actualmente en vigor, se reconocen a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero. Conforme al artículo 167 de la Ley, el Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por el titular de las mismas y cumplir con los siguientes requisitos: I.- Señalar el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales; III.- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración; IV.- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso; V.- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y VI.- Los demás que establezca el reglamento de esta Ley. El titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre el mismo.

Nombre del trámite#12

Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero.

Homoclave#12

IMPI-01-021

Accion#13

Modifica

Tipo#13

Beneficio

Vigencia#13

No aplica

Medio de presentación#13

Presencial. En línea. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#13

Formato oficial IMPI-00-011 Solicitud de Búsqueda de Información Tecnológica (2 originales); Comprobante de pago. Original; Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada; Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia; Escrito para solicitar el 50% de descuento de la Tarifa, en su caso; Dibujos o imágenes (necesario para búsqueda de diseños); Hoja adicional complementaria al punto “Datos generales del o de los solicitante (s)”, en su caso; Hoja adicional complementaria al punto “Datos generales del representante legal o mandatario”, en su caso; Hojas adicionales complementarias al punto “Tipo de búsqueda”, en su caso.

Población a la que impacta#13

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#13

No aplica

Plazo#13

5 días hábiles para la búsqueda a partir de datos bibliográficos (nacional e internacional). 8 días hábiles para la búsqueda a partir de datos técnicos (nacional e internacional). 15 días hábiles para la búsqueda del Estado de la Técnica (internacional). Plazos de primera respuesta.

Justificación#13

Se modifica el formato “IMPI-00-011 Solicitud de Búsqueda de Información Tecnológica”, en lo que atañe sólo a la forma de disposición de la información (no fondo) para cumplir con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño (gráfica base de los formatos) establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, así como las “Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, publicada en el mismo medio de difusión el 4 de junio de 2015. Cabe señalar que se modifica el nombre de la forma oficial, para hacerlo más descriptivo del servicio que se solicita a través de la misma. Actualmente se denomina “Solicitud de Información Tecnológica”, para quedar como: “Solicitud de Búsqueda de Información Tecnológica”. Se considera oportuno mencionar que la información que se solicita en el formato que se modifica, se deriva de la establecida en el vigente y encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Asimismo, para dar claridad, se modifica la denominación del trámite.

Nombre del trámite#13

Solicitud de búsqueda de información tecnológica.

Homoclave#13

IMPI-04-001

Accion#14

Modifica

Tipo#14

Beneficio

Vigencia#14

No aplica.

Medio de presentación#14

Presencial. En línea. Correo, mensajería o paquetería

Requisitos#14

Formato oficial IMPI-00-013 Solicitud de Vigilancia Tecnológica, Alerta Tecnológica y Alerta Tecnológica Complementaria (2 originales); Comprobante de pago. Original; Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada; Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia; Escrito para solicitar el 50% de descuento de la Tarifa, en su caso; Dibujos o imágenes (necesario para búsqueda de diseños); Hoja adicional complementaria al punto “Datos generales del o de los solicitante (s)”, en su caso; Hoja adicional complementaria al punto “Datos generales del representante legal o mandatario”, en su caso; Hoja adicional complementaria al punto “Segmentos en los que se podría desglosar el tema principal de la tecnología”, en su caso.

Población a la que impacta#14

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#14

No aplica

Plazo#14

45 días hábiles, para Vigilancia Tecnológica. 15 días hábiles, para alerta Tecnológica. 12 días hábiles, para alerta Tecnológica Complementaria. Plazos de primera respuesta.

Justificación#14

Se modifica el formato “IMPI-00-013 Solicitud de Vigilancia Tecnológica, Alerta Tecnológica y Alerta Tecnológica Complementaria”, en lo que atañe sólo a la forma de disposición de la información (no fondo) para cumplir con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño (gráfica base de los formatos) establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, así como las “Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, publicada en el mismo medio de difusión el 4 de junio de 2015. Se considera oportuno mencionar que la información que se solicita en el formato que se modifica, se deriva de la establecida en el vigente y encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Nombre del trámite#14

Solicitud de Vigilancia Tecnológica, Alerta Tecnológica y Alerta Tecnológica Complementaria.

Homoclave#14

IMPI-04-002

Accion#15

Modifica

Tipo#15

Beneficio

Vigencia#15

10 años

Medio de presentación#15

Presencial. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#15

Forma oficial Solicitud de Renovación y Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos IMPI-00-002 Comprobante de pago por la renovación, así como por la declaración de uso. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Hoja adicional complementaria al punto “Datos Generales de las Personas”, sólo en caso de cotitularidad. Original. Hoja adicional complementaria al punto “El titular declara que usa dentro del territorio nacional el signo distintivo en los productos o servicios que se precisan a continuación”

Población a la que impacta#15

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#15

No aplica

Plazo#15

4 meses. Plazo de primera respuesta.

Justificación#15

Se modifica el formato “IMPI-00-002 Solicitud de Renovación y Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos”, en lo que atañe sólo a la forma de disposición de la información para cumplir con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño (gráfica base de los formatos) establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, así como las “Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, publicada en el mismo medio de difusión el 4 de junio de 2015. Se considera oportuno mencionar que la información que se solicita en el formato que se modifica, se deriva de la establecida en el vigente y encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Nombre del trámite#15

Solicitud de renovación de signos distintivos

Homoclave#15

IMPI-01-005

Accion#16

Modifica

Tipo#16

Beneficio

Vigencia#16

No aplica

Medio de presentación#16

Presencial. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#16

Solicitud de Inscripción de Transmisión de Derechos IMPI-00-003. Comprobante de pago de la tarifa. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Documento en el que consta la transmisión de derechos, firmado autógrafamente. Original o copia certificada. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original. Hoja adicional para información complementaria al punto “Número de expediente de la(s) solicitud(es) en trámite o del(de los) registro(s) o publicación(es) otorgado(s)”, en su caso. Original. Hoja adicional complementaria "Datos Generales de las Personas", en caso de tratarse de 2 o más personas físicas o morales. Original. Hoja adicional complementaria al punto “Datos generales del o de los titular(es) cesionario(s)”, en su caso. Original. Forma oficial IMPI-00-003-A, “Formato complementario ”A” Cambios intermedios de titularidad”, en su caso. Original.

Población a la que impacta#16

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#16

No aplica

Plazo#16

2 meses. Plazo de primera respuesta.

Justificación#16

Se modifica el formato “Solicitud de Inscripción de Transmisión de Derechos IMPI-00-003”, en lo que atañe sólo a la forma de disposición de la información (no fondo) para cumplir con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño (gráfica base de los formatos) establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, así como las “Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, publicada en el mismo medio de difusión el 4 de junio de 2015. Se considera oportuno mencionar que la información que se solicita en el formato que se modifica, se deriva de la establecida en el vigente y encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Nombre del trámite#16

Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.

Homoclave#16

IMPI-01-009

Accion#17

Modifica

Tipo#17

Beneficio

Vigencia#17

No aplica

Medio de presentación#17

Presencial. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#17

Forma oficial Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso o Franquicia IMPI-00-004. Comprobante de pago de la tarifa. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Documento en el que consta la licencia de uso o franquicia, firmado autógrafamente. Original o copia certificada. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original. Hoja adicional complementaria "Datos Generales de las Personas", en caso de tratarse de 2 o más personas físicas o morales. Original. Hoja adicional complementaria al punto “Domicilio del o de los licenciatario(s) o franquiciatario(s)”, en su caso. Original.

Población a la que impacta#17

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#17

No aplica

Plazo#17

2 meses. Plazo de primera respuesta.

Justificación#17

Se modifica el formato “Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso o Franquicia IMPI-00-004”, en lo que atañe sólo a la forma de disposición de la información (no fondo) para cumplir con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño (gráfica base de los formatos) establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, así como las “Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, publicada en el mismo medio de difusión el 4 de junio de 2015. Se considera oportuno mencionar que la información que se solicita en el formato que se modifica, se deriva de la establecida en el vigente y encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Nombre del trámite#17

Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.

Homoclave#17

IMPI-01-010

Accion#18

Modifica

Tipo#18

Beneficio

Vigencia#18

No aplica

Medio de presentación#18

Presencial. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#18

Forma oficial Solicitud de Inscripción de Transformación de Régimen Jurídico o Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social IMPI-00-006Comprobante de pago de la tarifa. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Documento en el que consta la Transformación del Régimen Jurídico o el Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social. Original o copia certificada. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original. Hoja adicional para información complementaria al punto “Número de expediente de la(s) solicitud(es) en trámite o del(de los) registro(s) o publicación(es) otorgado(s)”, en su caso. Original. Hoja adicional complementaria "Datos Generales de las Personas", en caso de tratarse de 2 o más personas físicas o morales. Original.

Población a la que impacta#18

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#18

No aplica

Plazo#18

2 meses.

Justificación#18

Se modifica el formato “Solicitud de Inscripción de Transformación de Régimen Jurídico o Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social IMPI-00-006”, en lo que atañe sólo a la forma de disposición de la información (no fondo) para cumplir con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño (gráfica base de los formatos) establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, así como las “Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, publicada en el mismo medio de difusión el 4 de junio de 2015. Se considera oportuno mencionar que la información que se solicita en el formato que se modifica, se deriva de la establecida en el vigente y encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Nombre del trámite#18

Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social

Homoclave#18

IMPI-01-013

Accion#19

Modifica

Tipo#19

Beneficio

Vigencia#19

No aplica

Medio de presentación#19

Presencial. Correo, mensajería o paquetería. Buzón en Línea.

Requisitos#19

Forma oficial Solicitud de Toma de Nota de Cambio de Domicilio IMPI-00-005. Comprobante de pago de la tarifa. Original. Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso. Original o copia certificada. Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI, en su caso. Copia. Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso. Original. Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso. Original. Hoja adicional complementaria "Datos Generales de las Personas", en caso de tratarse de 2 o más personas físicas o morales. Original. Hoja adicional para información complementaria al punto “Número de expediente de la(s) solicitud(es) en trámite o del(de los) registro(s) o publicación(es) otorgado(s)”, en su caso. Original

Población a la que impacta#19

Empresa o Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE)

Ficta#19

No aplica

Plazo#19

3 meses. Plazo de primera respuesta.

Justificación#19

Se modifica el formato “Solicitud de Toma de Nota de Cambio de Domicilio IMPI-00-005”, en lo que atañe sólo a la forma de disposición de la información (no fondo) para cumplir con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño (gráfica base de los formatos) establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, así como las “Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, publicada en el mismo medio de difusión el 4 de junio de 2015. Se considera oportuno mencionar que la información que se solicita en el formato que se modifica, se deriva de la establecida en el vigente y encuentra su fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Nombre del trámite#19

Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.

Homoclave#19

IMPI-01-012

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Artículo 11

Justificación#1

De conformidad con los artículos 88 y 89 de la LPI, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, del 18 de mayo de 2018, se redefine el concepto de marca y establecen los signos que pueden constituirla. En atención a ello, se requiere modificar las reglas existentes a efecto de incorporar las caracteristicas que se requerirán para las marcas holográficas, de sonido, olores, imagen comercial o la combinación de las anteriores. Cabe señalar que el artículo 113 del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, del 18 de mayo de 2018, en su fracción II se establece la obligación en la solicitud de representar el signo que constituya la marca. Por lo que es necesario, especificar las condiciones, características y formalidades que deben presentar los usuarios para el registro de sus solicitudes. Actualmente el artículo 11 ya establece las características de los signos que pueden constituir una marca, por lo que las disposiciones para las conocidas como marcas tradicionales no varían. En este sentido, el contenido del artículo se divide en fracciones por tipo de signo a proteger. Sin que las medidas preexistenrtes se vena modificadas, en algunos casos, se permite la presentación de más vistas o de soportes materiales que contengan a la representación de la marca. Para el caso de signos holográficos, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm, y consistirá en una única vista del signo que capte el efecto holográfico en su totalidad o, cuando sea necesario, varias vistas de dicho signo desde distintos ángulos. Lo anterior, por si no fuese suficiente una vista para su apreciación. En este caso, el solicitante podrá presentarlo en distintos ángulos, en el entendido que en este tipo de signos pueden apreciarse diversas imágenes dependiendo del ángulo desde el cual sea observado. En cuanto a las marcas de sonido la representación podrá realizarse por medio de pentagramas, fonogramas o, en su caso, onomatopeyas. Además deberá exhibirse una descripción de la marca solicitada y acompañarse de un soporte material o electrónico que contenga el archivo digital que reproduzca el sonido. Se considera requerir esta información ya que el análisis de las marcas no tradicionales, se fundamenta en la representación y descripción que se haga de la misma, por lo que se establece la obligación para este tipo de marcas de presentar dicha descripción y acompañar el soporte material o electrónico que reproduzca el sonido a efecto de poder determinar la viabilidad del registro. Respecto de las marcas de olor, se requiere la descripción de la marca y, en caso de duda, el Instituto podrá solicitar la exhibición del producto al cual se aplicará la marca. En el caso de marcas olfativas, el análisis de registrabilidad se basa en la descripción que se haga del signo que se propone, ya que tal como se ha dicho en el caso de marcas no tradicionales el objeto de protección se determina por la descripción que se haga del mismo. Sin embargo, se deja la posibilidad de que en caso de duda se pueda requerir a los usuarios la presentación del producto al que se aplique el signo solicitado. En relación con la marca de imagen comercial, se requiere que la representación de la marca se base en la reproducción fotográfica o de dibujo en tres planos y se deberá acompañar una descripción que permita determinar el objeto del registro. Lo anterior, es necesario considerando que el análisis de las marcas no tradicionales, se fundamenta en la descripción que se haga de la misma, por lo que se establece la obligación para este tipo de marcas de presentar dicha descripción. Al solicitar se presente una descripción detallada de la presentación visual del producto, se permitirála inclusión de multiplicidad de elementos en la reproducción del signo, ya que todos ellos hacen parte del conjunto marcario, a diferencia de aquellas marcas mixtas en las que se exige retirar todos aquellos elementos que no hacen parte de la marca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El Proyecto no impacta directamente a un grupo o industria, en particular. Su impacto es para la persona, física o moral, que podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten.

Describa o estime los costos#1

Los costos de cumplimiento al presente Acuerdo no se derivan de éste, sino de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, por lo que el estudio que se proporciona se vincula con los posibles costos asociados a los trámites sin que se puedan incluir honorarios de abogados, ya que éstos no proporcionan de manera pública sus honorarios, ni la forma de cobro por sus servicios (por hora, por trámite, por volumen). Cabe señalar que desde diciembre de 1994, se cuentan con formas oficiales que simplifican la presentación de las solicitudes y evitan requerimientos innecesarios al solicitantes. Por lo que los usuarios están familiarizados con esta clase de regulación. Personas físicas o morales que realicen trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. • Presentación de Marcas tradicionales y no tradicionales (sonoras, olfativas, la imagen comercial, las marcas de certificación o el reconocimiento de la distintividad adquirida de un signo que carece de distintividad) genera los siguientes costos: Hojas de papel (en la mayoría de los casos, bond): $0.50 (aproximado, ya que depende de la marca y calidad del producto) Computadora. En caso de que se redacte por dicho medio, su costo es indeterminable, toda vez que son de un rango muy variables. Depende de la marca del producto, la capacidad de memora de almacenaje, tamaño. etc. A manera de ejemplo, se pueden encontrar en el mercado productos desde $2,000.00 hasta $35,000.00. Máquina de escribir, en caso de que se redacte por este medio. Costo incuantificable. Soporte material: en caso de que se anexe un soporte material (medio de almacenamiento de datos) con un archivo para una marca sonora: entre 30 a 130 pesos. (Considerando el precio en el mercado de un disco Verbatim Dvd-rw 4.7gb $ 30.00 a una Memoria USB SanDisk Cruzer Force Z71, 16GB, USB 2.0 $126.00) Impresora: En caso de que se redacte por computadora, su costo es indeterminable, toda vez que son de un rango muy variables. Su costo depende de la marca y calidad del producto. A manera de ejemplo, se pueden encontrar en el mercado productos desde $1,000.00 hasta $35,000.00. Renta de servicios en Café Internet. Este tipo de servicios se contratan por hora y su costo es variado. Algunos establecimientos cobran desde $5.00 la hora, otros hasta $ 30.00 Traslado para su entrega: Incuantificable. Depende del lugar donde se encuentre el solicitante y el medio de transporte que utilice. Tarifas. Aun no se cuenta con el monto de la Tarifa que cobrará el Instituto por la presentación y estudio de estas marcas. • En el caso de marcas de certificación además de lo describo previamente se deberá considerar el tiempo adicional que requiere la elaboración de las reglas de uso que se deberán presentar anexas a la solicitud y en las cuales de conformidad con el artículo 98 Bis-2 de la Ley de la Propiedad Industrial se deberán de especificar: Los productos o servicios a los que se aplicará la marca; La representación de la marca; Las especificaciones técnicas que definan los caracteres particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado; El procedimiento de comprobación de los caracteres específicos señalados en la fracción anterior; Las modalidades y periodicidad con que se deberán ejercer los controles de calidad sobre la producción del bien en sus diversas etapas, así como en la transformación y comercialización del mismo; El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso; La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia; La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección; En su caso, el grado de concordancia de las reglas para su uso con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional, y Las demás que estime pertinentes el solicitante. No se cuenta con datos sobre los posibles costos de asesoría profesional. • En cuanto a las declaraciones de uso de una marca, se estiman los siguientes costos: Hojas de papel (en la mayoría de los casos, bond): $0.50 (aproximado, ya que depende de la marca y calidad del producto). Computadora. En caso de que se redacte por dicho medio, su costo es indeterminable, toda vez que son de un rango muy variables. Depende de la marca del producto, la capacidad de memora de almacenaje, tamaño. etc. A manera de ejemplo, se pueden encontrar en el mercado productos desde $2,000.00 hasta $35,000.00. Máquina de escribir, en caso de que se redacte por este medio. Costo incuantificable. Impresora: En caso de que se redacte por computadora, su costo es indeterminable, toda vez que son de un rango muy variables. Su costo depende de la marca y calidad del producto. A manera de ejemplo, se pueden encontrar en el mercado productos desde $1,000.00 hasta $35,000.00. Renta de servicios en Café Internet. Este tipo de servicios se contratan por hora y su costo es variado. Algunos establecimientos cobran desde $5.00 la hora, otros hasta $ 30.00 Traslado para su entrega: Incuantificable. Depende del lugar donde se encuentre el solicitante y el medio de transporte que utilice. Tarifas. Aun no se cuenta con el monto de la Tarifa que cobrará el Instituto por la presentación y estudio de este procedimiento.

El Proyecto de Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que se propone, no impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos. En este caso, los sujetos a quienes va dirigida son personas físicas o morales en general, las cuales en su mayoría tiene un carácter empresarial o comercial, que soliciten algún trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; sin embargo, las modificaciones impactan por igual al público en general.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La simplificación en la presentación de las solicitudes y la estandarización de requisitos para los distintos tipos de marcas que pueden ser protegidas. La minimización de errores al contar con una forma oficial frente a un escrito libre. Con lo que el solicitante evita requerimientos y retrasos en su trámite. Las opciones para presentar las representaciones constan en la mayoría de los casos de denominaciones, colores adheridos a la solicitud, representaciones gráficas o fotografías y descripciones, ya que en la redacción de la norma se buscó no generar cargas innecesarias al solicitante. No se restringe el medio o soporte material para el caso de las marcas sonoras, puede ser desde un disco hasta una unidad de memoria.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se reitera que no es factible monetizar los beneficios de la regulación pues hacen falta datos objetivos respecto de lo que representa para un solicitante presentar un trámite ante el Instituto, ya sea que lo haga por su propio derecho o mediante los servicios de un representante. En este orden de ideas, se considera que un parámetro que si puede ser considerado son los "ahorros" en requerimientos por errores en la elaboración de un escrito libre, que no cumpla con los requisitos de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, en este sentido se destaca que conforme al artículo 29 de la Tarifa por la que se da a conocer los servicios que presta el IMPI, por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones, así como por enmiendas voluntarias (no comprendidos en los actos enunciados en el artículo 13 de esta tarifa) por cada uno de los actos mencionados, se cobra $325.77 más IVA. Quedando incluidos en los conceptos señalados, el desahogo a una prevención relacionada con los impedimentos legales para el otorgamiento de un registro.

En México, la Propiedad Industrial, constituye un instrumento para mejorar el acceso a la innovación, aumentar la producción nacional innovadora y disfrutar de los beneficios de los mercados nacionales e internacionales. Su adecuada protección fomenta el desarrollo de las actividades industriales y comerciales del país. Es por ello, que se han promovido diversa modificaciones al sistema jurídico nacional, que permitirán proteger y diferencias mayor numero de productos y alentar la competitividad e innovación en el mercado nacional, así como atraer inversión de otros países, al facilitar la protección de las marcas más novedosas. Como se ha expresado en el presente Análisis la modificación que se propone al Acuerdo, deriva de las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, la cual establece la protección de nuevas figuras jurídicas que generan beneficios superiores a los costos de la modificación de la regulación propuesta, toda vez que al ampliar la posibilidad de registro de marcas no tradicionales generan en gran medida el desarrollo y la evolución que en el mercado se realiza en el uso de estos elementos no tradicionales como signos distintivos, con lo que se fomenta el desarrollo natural y autónomo del mercado. El reconocimiento de nuevas marcas tales como las sonoras olfativas, la imagen comercial, las marcas de certificación o el reconocimiento de la distintividad adquirida implica un avance para reconocer formas en las que se hace comercio en la actualidad, en nuestro país y en el mundo, como lo refiere Mauricio Jalife en el artículo publicado en el periódico El Financiero de 28 de marzo de 2018. “Los cambios más esperados consisten en la modificación del concepto tradicional de limitar la protección de marcas a aquellas que son perceptibles visualmente, abriendo la opción, entre otras, a marcas no tradicionales como las sonoras y las olfativas. Este es un gran avance que recompensa la creatividad mercadológica de muchos empresarios que han empleado estos elementos como medio de identificación de sus productos y servicios. En este caso, la experiencia de muchos países que han incluido este tipo de marcas en su ley, será la pauta de referencia para avanzar con pasos seguros.” En este sentido, el reconocimiento al Marketing sensorial, beneficia no sólo a los productores o prestadores de un servicio, sino que también el consumidor es animado a adquirir un producto o contratar un servicio innovador, ya no solo por el aspecto visual sino también por el olfativo o sonoro. El facilitar la presentación de solicitudes de marcas no tradicionales impactará de forma favorable en la economía mexicana, pues se estimulará la creación de elementos de marketing para llegar a una mayor cantidad de consumidores fomentando la competitividad; de igual forma al estar reconocidas las marcas de sonido, olfativas, las de certificación o la imagen comercial, un mayor número de empresas internacionales confiarán en que en México se reconoce y protege a sus activos intangibles, trayendo como consecuencia una mayor inversión en nuestro país.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para su implementación se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Se realizarán modificaciones a los sistemas de gestión de la Dirección Divisional de Marcas, para actualizarlos conforme a las reformas de la Ley, su Reglamento y las especificaciones que se incluyen en el Anteproyecto del Acuerdo que se propone. • Por lo que se refiere los recursos humanos, se llevarán a cabo talleres de capacitación para que el personal del Instituto conozca las reformas, sus alcances y la forma de aplicarlos en su trabajo diario, sobre todo a los examinadores de la Dirección Divisional de Marcas. No se contempla asignaciones suplementarias de recursos públicos a los ya presupuestados para el ejercicio 2018, para la implementación de la regulación propuesta.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos de la modificación al Acuerdo se reflejará en el cumplimiento de metas que se reporta en el Informe de Labores del Director General, bajo el rubro de “Situación Operativa, metas físicas”. Así como en reportes enviados a otras autoridades.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comentario B000182631 Miguel Ángel Pérez Espinosa presentado el 23 de julio de 2018, derivado de la consulta pública sobre la propuesta regulatoria denominada "Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial" con número de expediente 08/0017/190718, así como al formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ante esta Comisión.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los formatos propuestos para ser incluidos en los soportes materiales de las solicitudes de registro de marcas sonoras, son muy anticuados, alguno de ellos propietarios y proclives a provocar errores y propone el siguiente texto: El archivo digital podrá presentarse en formato MP3 (FFmpeg/LAME), M4A (AAC), ó WAV (PCM), no podrá exceder de 10MB, ni estar encriptado ni protegido por contraseña.

En primer término se precisa que la intención es ofrecer múltiples posibilidades a los usuarios para poder adjuntar el archivo de audio, partiendo de los formatos más comunes en el mercado y que fueran compatibles con el Sistema de Gestión de Marcas. Además, considerando la posibilidad de recibir solicitudes que se amparen en el derecho de prioridad, se buscó que dichos formatos coincidieran con los aceptados por otras oficinas de propiedad industrial, tales como la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO), oficina que admite los formatos WAV, WMV, WMA, o MP3 (sin que pueda exceder de 5 MB) y la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), que admite únicamente los siguientes formatos de archivos: JPEG, MP3 (con un máximo 2 Mb). (Información consultable en los sitios https://www.uspto.gov/learning-and-resources/trademark-faqs#1720 y https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/trade-marks-examples#Sound_mark) Una vez revisados los formatos propuestos por el usuario y probados en el Sistema de Gestión de Marcas, se determinó que es factible incluir, además de los formatos propuestos en el acuerdo, los formatos .WAV y .M4a sugeridos, quedando el texto del tercer párrafo de la fracción V del artículo 11 de la siguiente forma: “El archivo digital podrá presentarse en cualquiera de los formatos .avi, .mp3, .mp4, .wma, .wmv, .wav o .m4a, el cual no podrá exceder de 10MB, ni estar encriptado ni protegido por contraseña" En lo que refiere al uso del códec propuesta por el usuario (incluir a los formatos (FFmpeg/LAME), (AAC), o (PCM)), no se acepta la sugerencia ya que esto implica un costo de cumplimiento para los usuarios y al hacer obligatorio su uso haría más restrictivo la creación de dichos formatos de audio. Un códec de audio es un códec o que incluye un conjunto de algoritmos que permiten codificar y decodificar los datos auditivos, lo cual significa reducir la cantidad de bits que ocupa el fichero de audio. Por lo tanto, se anexa una nueva versión del Anteproyecto.

Apartado VII. Anexos