Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a que se sujetará la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos (CIFRHS), para la emisión de la Opinión Técnico Académica (OTA), para los Planes y Programas de Estudio del tipo superior relacionados con las áreas de la salud, sometidos a consideración por la Autoridad Educativa Federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) es el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del sector público, a la que corresponde opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos. En este sentido, la Secretaría de Educación Pública como autoridad educativa federal, solicita a la CIFRHS con fundamento en los artículos 1º y 3º fracción VII del Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, la evaluación disciplinar correspondiente a planes y programas de estudio de carreras del área de la salud para emitir la Opinión Técnico Académica (OTA), con fundamento en el artículo 23 fracción V y último párrafo del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Por tanto, se trata de una colaboración institucional en que la CIFRHS como órgano colegiado procede a realizar la evaluación del plan y programa de estudios del área de la salud solicitado por la SEP para la emisión de la Opinión Técnico Académica, mediante la utilización de los “Criterios Esenciales para Evaluar Planes y Programas de Estudio para la Apertura de Carreras del Área de la Salud” los cuáles son resultado de la participación de diferentes Grupos Técnicos de expertos de las diferentes disciplinas y aprobados por el Comité de Evaluación de la CIFRHS, para su publicación en el portal electrónico de la CIFRHS. En la evaluación disciplinar de los planes y programas de estudio de las áreas de la Salud para la emisión de la Opinión Técnico Académica y con la utilización de los criterios esenciales referidos, además del personal que colabora en las labores del Comité de Evaluación de la CIFRHS, se solicita la intervención a los Comités Estatales para la Formación de Recursos Humanos para la Salud para que en su ámbito de competencia en su entidad federativa, evalué y emita el dictamen correspondiente, y de igual forma, se solicita el apoyo de expertos disciplinares en las diferentes áreas de la salud, para contar con su colaboración en la evaluación de los planes y programas de estudio. Una vez que se cuenta con la evaluación disciplinar correspondiente derivado de la revisión personal que colabora en el Comité de Evaluación de la CIFRHS, así como de la evaluación disciplinar realizada por los Comités Estatales Institucionales y/o del experto disciplinar, la CIFHRS integra el dictamen de Opinión Técnico Académica correspondiente, para su envío a la Secretaría de Educación Pública, observando en todo momento el plazo de los 60 días hábiles contados a partir de la notificación de la SEP a la CIFRHS para emitir el pronunciamiento respectivo, conforme se establece en el artículo 23 fracción V y párrafo del Acuerdo número 17/11/17 referido. Por lo que al establecer el procedimiento de la solicitud de la opinión técnico académica que emite la CIFRHS y que se envía a la Autoridad Educativa Federal, no genera ningún impacto económico, ni costos de cumplimiento para los particulares.

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Apartado III.- Anexos