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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Las modificaciones al Proyecto de Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, “Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo” (Proyecto de Modificación), implican cambios en el Apéndice Normativo III (la lista), como son, de inclusión, exclusión, cambio de categoría, nomenclaturales y tipográficos y no en las especificaciones normativas de la Norma, por lo que se considera que no se están generando costos adicionales para los sujetos regulados, en el documento “ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO NOM-059 2018” se amplía la justificación de los mismos. Este Proyecto corresponde a la actualización que da cumplimiento a lo dispuesto en la obligación establecida en el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, que señala que listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Cabe señalar que el Proyecto de Modificación y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) de Impacto Moderado, se remitieron el 6 de noviembre de 2015, y el proyecto recibió dictamen total con efectos de final, el 23 de noviembre de 2015, mediante el oficio número COFEME/15/4122; derivado de dicho Dictamen Final, el Proyecto de Modificación se publicó a Consulta Pública tanto en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMERSIMIR) desde el 6 de noviembre de 2015, como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 21 de diciembre de 2015, cumpliéndose los 60 días de publicidad el día 19 de febrero de 2016. Derivado del proceso de consulta pública, se han realizado adecuaciones en el Proyecto de Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que se solicita reiteración de dictamen a la COFEMER, para presentarlo a una segunda consulta pública. El Proyecto de Modificación de la NOM en cita, se encuentra en la sección "ARCHIVO(S) QUE CONTIENE(N) LA REGULACIÓN" y el cuadro con las modificaciones realizadas al proyecto, junto con su descripción y justificación puede localizarse en el “APARTADO VII. ANEXOS”, en el archivo denominado "Cuadro decía-dice y descripción de cambios al Proyecto de Modificación Anexo III NOM-059”; asimismo, se recomienda consultar en el mismo Apartado, el archivo denominado “Respuesta a comentarios 2015”. Acuerdo Presidencial del 8 de marzo Respecto al “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el DOF el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo Presidencial del 8 de marzo de 2017 o Acuerdo 2x1), se destaca que no le resulta aplicable al presente anteproyecto el artículo Quinto del mismo; ello, en virtud de que el anteproyecto que nos ocupa inició su proceso de normalización y de Mejora Regulatoria en el año 2015, por lo siguiente: Con fecha 6 de noviembre de 2015 se remitió el formulario de MIR de Impacto Moderado con número de registro 38451 a la COFEMER, tal como se advierte en el Expediente Electrónico 04/1244/061115, el cual puede ser consultado en el siguiente vínculo electrónico: http://cofemersimir.gob.mx/expedientes/17979. Ahora bien, toda vez que el Artículo Quinto del referido Acuerdo Presidencial del 8 de marzo de 2017 señala que: “Para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado”; se destaca que con fecha 23 de noviembre de 2015, la COFEMER emitió Dictamen Total Final respecto del anteproyecto en cuestión, mediante oficio COFEME/15/4122. De lo anterior, se infiere que el Artículo Quinto en comento, no resulta aplicable al presente anteproyecto, toda vez que no se está ante un nuevo acto administrativo, máxime que el mismo fue publicado en la edición matutina del DOF el 21 de diciembre de 2015. con carácter de “Proyecto de Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010”, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT); el cual aprobó el presente proyecto en su sesión del 6 de noviembre de 2015 para consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y el último párrafo del artículo 33 de su Reglamento.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se envía el presente alcance a fin de dar atención a los comentarios del particular a la propuesta regulatoria. Los objetivos que persigue el presente Proyecto de Modificación de la NOM-059 son: 1) Actualizar el Anexo normativo III, Lista de especies en riesgo de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, “Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010. Se incluyen nuevas especies, se excluyen especies duplicadas por cambios taxonómicos, o ya integradas en otras como sinonimia y se modifica la categoría de riesgo de aquellas que cambiaron su estatus a partir de la evaluación empleando el respectivo Método de Evaluación de Riesgo (MER). Los requisitos técnico-científicos del MER, se encuentran descritos en el apartado 5.7 de la Norma y las especificidades de evaluación de riesgo de plantas se encuentran en el Apéndice Normativo II, mientras que el Apéndice Normativo I aplica para el resto de los grupos biológicos. Las propuestas recibidas durante la consulta pública son revisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos normativos y posteriormente son evaluados por un comité de pares, especialistas en los grupos biológicos sometidos, de esta forma se garantiza que las propuestas que poseen una calidad técnica-científica son aquellas que se aprueban como cambios a la lista. De los requisitos para sustentar la petición de inclusión, exclusión y cambio de categoría de una especie que incluyen lo indicado en el apartado 5.7 de la NOM y en el Método de Evaluación del Riesgo (MER) realizado por los investigadores / científicos, se puede apreciar para cada especie los posibles costos y beneficios. Los costos pueden incluir el de transacción entre otros. El costo de transacción es: cuánto destina en tiempo y sueldo un investigador en elaborar el procedimiento del MER. Para los beneficios se aprecia que algunos investigadores además de señalar los beneficios ecológicos o ambientales de la especie en estudio, han considerado investigaciones o publicaciones en el cual se valora a la especie como valor de uso y no uso; y con valor monetario con base en otras investigaciones. Un ejemplo es el caso del MER de Sceloporus licki de acuerdo a lo establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2010; Sceloporus licki es una lagartija endémica de la Región del Cabo, Baja California Sur; (Se sugiere ver en el APARTADO VII. ANEXOS el documento: 20151019105621_38451_ReptilesSceloporus licki.pdf). Con este fin es por lo que se incluyen, los MER, como parte de los anexos de la NOM. No se omite mencionar además que la propia NOM señala en el apartado 5. Especificaciones de las categorías e integración de la lista, en su subapartado 5.7.4 Justificación técnica científica de la propuesta que incluya al menos los siguientes puntos, el análisis costo beneficio en los incisos 5.7.4.f. y 5.7.4.g. Por lo anterior es pertinente que se señale en la MIR y al público en general la lectura de los MER específicos a cada especie; los investigadores y especialistas en el tema sí aportan y leen los MER. 2) Adecuar y actualizar los nombres científicos de las especies (nombres taxonómicos) de acuerdo con los Catálogos de Autoridades Taxonómicas, y a lo establecido por el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica y por el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas. Tal actualización es necesaria dado que la descripción formal y la tipificación de los taxones son procedimientos en los que es frecuente observar diferencias entre los especialistas taxónomos en los nombres de las especies por lo que se pueden generar errores e inconsistencias en el listado normativo. Asimismo, los nombres de los taxones pueden cambiar cuando son redescubiertas descripciones más antiguas del mismo taxón, y se aplica el principio de prioridad, o cuando se observa que la descripción original en realidad se refería a un taxón diferente; las reglas de la nomenclatura indican que en estos casos el nombre del taxón debe ser cambiado. Adicionalmente con los estudios moleculares actuales, se logran hacer agrupaciones taxonómicas más adecuadas. 3) Rediseñar la presentación del listado para dar mayor claridad en la identificación de las especies y al momento de su consulta. Se cambió el nombre de la columna “Subespecie” por “Nombre infraespecífico” debido a que no todos los nombres de esta columna correspondían a subespecies, razón por la cual se incluyó también la columna de “Categoría infraespecífica” para indicar de manera abreviada la categoría taxonómica según corresponda: “subsp. (para subespecie), var. (para variedad) y “f.” (para forma). Lo anterior con el fin de dejar claro la categoría a la que pertenece el taxón en cuestión, así como la inclusión de la columna de “Autor y año”, que corresponde a la publicación original de la especie; además se realizó la actualización de las especies sinónimas, nombres comunes y distribución para marcar exclusivamente las que son endémicas. La columna “Método”, se consideró necesario descartarla, puesto que, a raíz de la publicación de la Norma vigente, todas las especies que se incluyan, excluyan o cambien de categoría se deberán de sustentar mediante la presentación y validación técnica del Método de Evaluación del Riesgo de Extinción respectivo (MER). 4) Dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, que señala que listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población; las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el DOF y en la Gaceta Ecológica. Con lo anterior, se espera que como resultado de su aplicación en otros instrumentos regulatorios y de política pública, se identifiquen correctamente a las especies en riesgo para establecer efectivamente las medidas de protección y conservación establecidas en la legislación vigente y conservar la biodiversidad del país. Cabe señalar que el Proyecto de Modificación y su respectiva MIR de Impacto Moderado, se remitieron el 6 de noviembre de 2015, y el proyecto recibió dictamen total con efectos de final, el 23 de noviembre de 2015, mediante el oficio número COFEME/15/4122; derivado de dicho Dictamen Final, el Proyecto de Modificación se publicó a Consulta Pública tanto en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMERSIMIR) desde el 6 de noviembre de 2015, como en el DOF con fecha 21 de diciembre de 2015, cumpliéndose los 60 días de publicidad el día 19 de febrero de 2016. Derivado del proceso de consulta pública, se han realizado adecuaciones en el Proyecto de Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que se solicita reiteración de dictamen a la COFEMER, para presentarlo a una segunda consulta pública. El Proyecto de Modificación de la NOM en cita, se encuentra en la sección "ARCHIVO(S) QUE CONTIENE(N) LA REGULACIÓN" y el cuadro con las modificaciones realizadas al proyecto, junto con su descripción y justificación puede localizarse en el “APARTADO VII. ANEXOS”, en el archivo denominado "Cuadro decía-dice y descripción de cambios al Proyecto de Modificación Anexo III NOM-059”; asimismo, se recomienda consultar en el mismo Apartado, el archivo denominado “Respuesta a comentarios 2015”.

En materia de especies, México alberga una de las biotas más diversas del mundo (es el 5° país megadiverso), la cifra de especies se estima entre los 180,000 y los 216,000, lo que significa entre el 10 y 12 % de las especies descritas en el mundo se encuentran en nuestro país; y muchas de ellas se distribuyen exclusivamente en México (endémicas). Entre el 50 y 60% de las especies conocidas de plantas del mundo se encuentran en nuestro territorio (México es el país con mayor diversidad de pinos, agaves y cactáceas con 21 especies de pinos, 146 de agaves y 715 de cactáceas). Además hay 163 especies endémicas de peces de agua dulce (42% del total mundial), 174 de anfibios (48% del total), 368 de reptiles (45% del total, 125 de aves (11% del total y 169 de mamíferos (31% del total). México ocupa el 5° lugar en riqueza de vertebrados del mundo; el 2° en riqueza de reptiles, el 3° en mamíferos, el 5° en anfibios, el 8° en aves y el 5° en plantas vasculares y en conjunto, México reúne entre el 65 y 70% de la riqueza mundial de especies. La situación de la flora y fauna mexicana es sumamente precaria debido al impacto ambiental de las actividades del ser humano, alrededor del 25% de todos los vertebrados del país, es decir cerca de 750 especies se encuentran en algún grado de riesgo de extinción. El 20% de las plantas, es decir aproximadamente 5000 especies están en inminente peligro de extinción. Para México estos datos incluyen el 0.03% de los invertebrados (se estiman más de 120,000 especies descritas), el 53 % de los anfibios, el 7.5% de los peces, el 55% de los reptiles, el 36% de las aves, el 54% de los mamíferos, el 4% de las plantas superiores, el 3% de las plantas inferiores y el 1% de los hongos. Caso particularmente grave es el de los anfibios, que es el más amenazado dentro de los vertebrados y el que tiene una mayor proporción de especies al borde de la extinción a nivel mundial (21% del total de las especies descritas). Las causas de las extinciones se pueden dividir en directas e indirectas, la primera debido a la sobreexplotación de la especie en sí (comercial o por cacería) o por sus características biológicas intrínsecas (tamaño poblacional, distribución geográfica reducida) y las indirectas que incluyen la introducción de especies exóticas (comercial o accidental), la destrucción del hábitat original (fragmentación, drenaje de humedales, deforestación, urbanización, construcción de represas, etc.) y la contaminación, así como las modificaciones del mismo derivadas del cambio climático. La diversidad biológica en peligro: la disminución en el número de animales ha atraído la atención mundial hacia el problema de las especies en peligro de extinción. Durante miles de años hemos logrado una amplia gama de plantas y animales domesticados importantes para la alimentación. Pero esta reserva de especies silvestres se está contrayendo a medida que la agricultura comercial moderna se centra en relativamente en pocas variedades de cultivos y a la práctica extensiva de monocultivos. Además, el 30% de las variedades de las principales especies de animales de granja se encuentran actualmente expuestas a alto riesgo de extinción. Si bien la pérdida de especies llama nuestra atención, la amenaza más grave a la diversidad biológica es la fragmentación, degradación y la pérdida directa de hábitat como son los bosques, humedales, arrecifes de coral y otros ecosistemas. Los bosques albergan gran parte de la diversidad biológica conocida en la Tierra, pero cerca del 45% de los bosques originales han desaparecido, como resultado de las talas emprendidas principalmente durante el siglo pasado (cambio de uso del suelo). Pese a que ha habido cierta repoblación, los bosques de todo el mundo se siguen reduciendo rápidamente, especialmente en los trópicos. Aproximadamente el 10% de los arrecifes de coral - uno de los ecosistemas más ricos - han sido destruidos, y una tercera parte de los que quedan podrían desaparecer en los próximos 10 a 20 años. Los manglares costeros, un hábitat fundamental de cría de innumerables especies, están también en situación de vulnerabilidad, y la mitad de ellos ya han desaparecido. En México, los factores directos fueron la causa principal de la desaparición de 43 especies de vertebrados en el siglo XX como el lobo, el oso gris y la foca monje. Hasta mediados del siglo XX, la mayoría de las extinciones en México habían sido causadas por la cacería indiscriminada y por la introducción de especies invasoras; sin embargo, en décadas recientes la destrucción o modificación de los ambientes naturales ha pasado a ser la causa principal de pérdida de especies. La pérdida de especies en el mundo ha alertado a los gobiernos de muchos países, así como a distintos organismos internacionales, y a la sociedad en general, acerca de la urgente necesidad de proteger a las especies que aún habitan los ecosistemas naturales. Una de las estrategias empleadas para este fin ha sido la inclusión de muchas de las especies dentro de las llamadas listas rojas o de especies en riesgo. Por medio de estas listas, los gobiernos de los países pueden establecer estrategias o programas encaminados a su protección y recuperación, lo cual podría eventualmente sacarlas de ellas. El clasificar una especie como “en riesgo de extinción” representa una gran responsabilidad, ya que implica que debe ser una prioridad en materia de conservación y manejo. De acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), a la fecha un total de 866 especies en el mundo han sido declaradas oficialmente “extintas” y 69 sobreviven únicamente en cría o cautiverio (Visitar: http://www.iucnredlist.org/search ). Se ha reportado que las tasas de extinción actuales son al menos 100 a 1000 veces más altas que las tasas naturales estimadas a partir del registro fósil. La destrucción y la degradación de los hábitats, principalmente a través de las diferentes actividades del sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesquería); el asentamiento irregular de comunidades y la deforestación; el crecimiento demográfico; el consumismo y la pobreza; el uso de tecnologías contaminantes y erosivas y las prácticas productivas insostenibles ambiental y económicamente, no por volúmenes aprovechados, sino por la concentración de la explotación en unas cuantas especies, son algunas de las causas. Además, el cambio climático se reconoce como una seria amenaza para la degradación de los hábitats. Los impactos humanos sobre la diversidad animal se reconocen como una forma “no reconocida” del cambio climático. Entre los vertebrados terrestres, 322 especies se han extinguido desde el año 1500, y las poblaciones de las especies remanentes muestran en promedio una reducción del 28% en su abundancia en los últimos 40 años. Para el caso de los invertebrados los datos son igualmente malos y han recibido menos atención, el 67% de las poblaciones monitoreadas muestran en promedio que el 45% disminuye en su abundancia. Estas reducciones en abundancia animal crearán un efecto de cascada en los ecosistemas y el bienestar humano. Muchos permanecen desconociendo a esta “defaunación del antropoceno”; siendo estas más notorias en las regiones tropicales del mundo, y que se ha llamado actualmente como la sexta extinción masiva de la Tierra, según la UICN documenta las extinciones de poblaciones de especies entre 1900 y 2015 en 177 especies silvestres, detallando que comprende casi la mitad de las especies de vertebrados conocidos, el 32% (8,851 / 27,600) están disminuyendo; es decir, han disminuido en el tamaño y rango de la población; para los 177 mamíferos estudiados, todos han perdido el 30% o más de sus rangos geográficos y más del 40% de las especies han experimentado graves disminuciones de la población (> 80% contracción del rango geográfico), y que tendrán consecuencias negativas en cascada sobre el funcionamiento de los ecosistemas y los servicios ambientales que estos brindan. A fin de atender la problemática antes planteada en un horizonte de tiempo más corto y tratar de evitar extinciones sin que “sean notadas”, la lista de especies en riesgo debe ser actualizada cada tres años de acuerdo a lo indicado en el Artículo 56 de la LGVS o antes si se cuenta con la información necesaria; para lo que se cuenta con cada uno de los Métodos de Evaluación de Riesgo de extinción de las especies nativas de México (MER) de las especies nuevas que se integraron a lista y de las especies que cambiaron de categoría; dichos MER se pueden consultar en la sección de Anexos. Cabe aclarar que la protección incluye a las especies y a sus subespecies o poblaciones, y que cuando algunas de estas subespecies taxonómicamente se elevan a la categoría de especie, también quedan protegidas (numeral 6.2 de la NOM-059-SEMARNAT-2010), en donde todos sus componentes mantendrán la categoría de riesgo mayor, a pesar de que como resultado de esa subdivisión parte de esos componentes se integren a un taxón con menor o ninguna categoría de riesgo. Si ocurriese un cambio taxonómico que integre distintos grupos en una nueva entidad taxonómica, o que, por ejemplo, subespecies sean elevadas a rango de especies, las nuevas entidades deberán conservar la categoría de riesgo mayor para sus componentes. Además, se cuenta con la justificación de las modificaciones taxonómicas que aplicaron para algunas especies de la lista, lo que generó la duplicación de especies y su posterior eliminación de la lista; también se proporciona la justificación de las especies que salen de la lista porque no se distribuyen en México; es decir, especies que no son nativas de México, o porque se encontraban subespecies listadas pero la especie entró a la lista con la misma categoría que la subespecie, en este caso se excluye a la subespecie porque la especie ya la incluye (el caso de Lophophora diffusa var. viridens). Bibliografía: Ceballos, Gerardo; R. Ehrlich, Paul y Dirzo, Rodolfo. (2017). Biological annihilation via the ongoing sixth mass extinction signaled by vertebrate population losses and declines (Aniquilación biológica a través de la sexta extinción masiva en curso señalada por las pérdidas y disminuciones de la población de vertebrados). Proceedings of the National Academy of Sciences (Actas de la Academia Nacional de Ciencias). 114 (30). 201704949. 10.1073/pnas.1704949114. julio 2017. CONABIO. 2008. Capital natural de México, Vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México. Dirzo, R., H.S.Young, M. Galetti, G. Ceballos, N.J.B. Isaac y B. Collen. 2014. Defaunación en el Antropoceno. Science, Vol. 345 no. 6195 pp. 401-406.

Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana La otra disposición directamente aplicable es la propia NOM-059-SEMARNAT-2010, sin embargo, es insuficiente porque la lista de especies en riesgo requiere actualizarse continuamente para reflejar el estado real de riesgo de las especies de flora y fauna silvestre del país. Además, la NOM es la que marca como deberán de presentarse las propuestas con las especificaciones para la realización de la justificación técnica científica, así como de la aplicación del método de evaluación de riesgo de las especies silvestres en México (MER) para determinar la categoría de riesgo de las propuestas. El uso del número de especies en riesgo como porcentaje del total de especies conocidas ha sido ampliamente recomendado como indicador del riesgo de extinción de la biodiversidad por diversos organismos internacionales (e.g., OCDE y ONU) y por las agencias o ministerios ambientales de los gobiernos de numerosos países, incluido México.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

De manera indirecta, existen las siguientes disposiciones jurídicas, pero son insuficientes porque no definen cuales son las listas de especies en riesgo a las que se refieren para hacer aplicables dichas acciones regulatorias: 1) Convenio de Diversidad Biológica (CDB) (Artículos 1, 6, 7a, 8c, 8d, 8f, 8k y 10; y Anexo 1 apartado 2). 2) Metas de Aichi, Meta 12: para 2020 se habrá evitado la pérdida de especies en riesgo de extinción y el estado de conservación, particularmente de aquellas especies cuyas poblaciones hayan disminuido de manera drástica, habrá mejorado y será estable. 3) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículos 15 fracciones II, III, VII y VIII, 79, fracciones I, III y VII, 80 fracciones I, II, V, 83 y 84) 4) Ley General de Vida Silvestre (Artículos 1, 3 fracciones XVI, XX, XXXVI y XLIX, 5 fracciones I y III, 56, 57, 58, 61 y 62). 5) Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (artículos 91 bis, 101, 103 fracción II, 123 fracción IV y 129). 6) Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación (Artículo ÚNICO) publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014, no es una lista de especies en riesgo, sino que se trata de una lista de especies que ofrecen oportunidades para dar mayor alcance a los esfuerzos de conservación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta modificación a la lista de especies en riesgo (Anexo Normativo III) atiende una obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, sin embargo si no se emitiera el presente Proyecto de Modificación de la NOM, se estaría aplicando una lista desactualizada de especies en riesgo, lo que establece medidas menos eficientes y eficaces para su protección y conservación, poniendo en riesgo su extinción. Por tratarse de una lista de referencia que no incluye acciones regulatorias, no aplica establecer esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios o incentivos económicos de cualquier tipo.

Este ordenamiento jurídico resulta ser el mejor instrumento para enlistar a las especies nativas de México de Flora y Fauna silvestres en riesgo, ya que permite identificar claramente a las especies en riesgo para solventar problemáticas apremiantes en la protección de dichas especies. A su vez, los particulares contarán con certeza jurídica respecto al aprovechamiento y manejo de las mismas de acuerdo a su nivel real de riesgo y con base en las especificaciones que establece la Ley General de Vida Silvestre, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, entre otros ordenamientos aplicables. Cabe señalar que todas las especies que se incluyen, excluyen o que cambian de categoría en la lista, están respaldadas por la aplicación del Método de Evaluación de Riesgo de extinción (MER) para cada una de las especies, que contiene la justificación técnica científica respecto de su estado de riesgo (ver MER’s en el Apartado VII. Anexos).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo Único, Anexo Normativo III

Justificación#1

Se requiere actualizar el listado de especies en riesgo; por lo que se incluyeron treinta y nueve especies en alguna categoría; se excluyeron cuarenta y ocho especies; cambiaron de categoría treinta especies (ver MER’s en el Apartado VII. Anexos) para el Proyecto de modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo, con dictamen total con efectos de final del 23 de noviembre de 2015; para la presente modificación derivada de la validación y aprobación de comentarios durante la consulta pública en el DOF, llevada a cabo del 21 de diciembre de 2015 al día 19 de febrero de 2016, ahora se incluyen cuarenta y seis especies; se excluyen siete especies; cambian de categoría tres especies y se actualiza el nombre científico de cincuenta y nueve especies. La propuesta no contempla acciones regulatorias sino la actualización de la lista de especies en riesgo. Es de suma importancia mantener actualizada la lista en virtud de que todos los días se realizan actividades que causan la reducción de los ecosistemas naturales y de las poblaciones de las especies que los componen, con el fin de promover su conservación y evitar su extinción. Las personas, directa o indirectamente, son la principal razón de la disminución de especies. Las principales causas de la pérdida de especies es la destrucción y la degradación de los hábitat, principalmente a través de las diferentes actividades del sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesquería), el asentamiento irregular de comunidades y la deforestación, el crecimiento demográfico, el consumismo y la pobreza, el uso de tecnologías contaminantes y erosivas, las prácticas productivas insostenibles ambiental y económicamente no por volúmenes aprovechados, sino por la concentración de la explotación en unas cuantas especies. Además, el cambio climático se reconoce como una seria amenaza para la degradación del hábitat. La disminución de los tamaños poblacionales producto de la reducción de sus áreas de distribución o de su fragmentación puede comprometer su permanencia en los ecosistemas o, simplemente, provocar su extinción en el corto o mediano plazo. Casos particularmente graves son los de las especies con áreas de distribución muy restringidas, las que tienen tamaños poblacionales reducidos o aquellas que poseen ciclos de vida particularmente sensibles a los cambios ambientales. Asimismo, en el proyecto con Dictamen total con efectos de final, del 23 de noviembre de 2015, (mediante el oficio número COFEME/15/4122) fue considerada la corrección del nombre taxonómico de doscientas ochenta y cinco especies; y para la presente modificación derivada de la consulta pública, se actualiza el nombre científico a cincuenta y nueve especies, adicionales. El presente Proyecto mantiene la necesidad de modificar la estructura del listado del Anexo normativo III, de acuerdo con los Catálogos de Autoridades Taxonómicas, y a lo establecido por el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica y por el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas. La descripción formal y la tipificación de los taxones son procedimientos en los que es frecuente observar errores e inconsistencias. Asimismo, los nombres de los taxones pueden cambiar cuando son redescubiertas descripciones más antiguas del mismo taxón, y se aplica el principio de prioridad, o cuando se observa que la descripción original en realidad se refería a un taxón diferente; las reglas de la nomenclatura indican que en estos casos el nombre del taxón debe ser cambiado (ver en el Apartado VII ANEXOS en archivo “Justificación para cambios taxonómicos Anexo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010”). Finalmente, para mayor claridad en la identificación de las especies fue necesario cambiar de nombre la columna “Subespecie” por “Nombre infraespecífico” debido a que no todos los nombres infraespecíficos son subespecies, razón por la cual se incluyó también la columna de “Categoría infraespecífica” para indicar de manera abreviada la categoría taxonómica según corresponda: “subsp. (para subespecie), var. (para variedad) y “f.” (para forma). Lo anterior con el fin de dejar claro la categoría a la que pertenece el taxón en cuestión, así como la inclusión de la columna de “Autor y año”, que corresponde a la publicación original de la especie, además de la actualización de las especies sinónimas, nombres comunes y distribución para marcar exclusivamente las que son endémicas. La columna “Método”, se consideró necesario descartarla, puesto que, a raíz de la publicación de la Norma vigente, todas las especies que se incluyan, excluyan o cambien de categoría se deberán de sustentar mediante la presentación y validación técnica del MER respectivo. Este Proyecto corresponde a la actualización que da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, que señala que listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Por lo que la presente modificación al Anexo Normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010, no contempla acciones regulatorias sino la actualización de la lista de especies en riesgo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver en el Apartado VII. ANEXOS el archivo denominado "ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO NOM-059 2018"

Describa o estime los costos#1

Ver en el Apartado VII. ANEXOS el archivo denominado "ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO NOM-059 2018"

No directamente, puesto que el presente ordenamiento no contempla ninguna acción regulatoria para cumplimiento de los particulares. No obstante, si pudiera impactar indirectamente a sectores o agentes económicos de manera diferenciada, dependiendo de cómo sus actividades afectan o pudieran afectar a las especies en riesgo y están reguladas en otros ordenamientos. Dichos impactos no son atribuibles al proyecto de modificación de la NOM-059, sino a otras regulaciones vigentes en la materia. Cabe señalar que de la presente actualización solo se identifica la inclusión de dos especies potencialmente comerciales, una de ellas es el árbol Abies religiosa (oyamel), protegiendo únicamente las poblaciones de Sierra de Manantlán, Cerro Pelón y Nevado de Colima, que están establecidas en Áreas Naturales Protegidas, razón por la cual no se ha generado un aprovechamiento forestal de la misma; por lo que no existen afectaciones a los consumidores comerciales y tampoco afectaciones a los posibles productores derivadas de este Proyecto de Modificación de la NOM-059. Asimismo, la otra especie es el mamífero Ursus americanus (oso negro), sin embargo, no han sido presentados ante la SEMARNAT solicitudes de aprovechamiento cinegético en los últimos 10 años para esta especie, razón por la que no se han dado permisos, por lo tanto, no se identifican afectaciones para probables productores o consumidores. Cabe señalar, que el resto de las especies incluidas y las que cambian de categoría se encuentran en una situación de riesgo por otros factores de presión especificados en cada uno de los MERs de las especies incluidas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver en el Apartado VII. ANEXOS el archivo denominado "ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO NOM-059 2018"

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver en el Apartado VII. ANEXOS el archivo denominado "ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO NOM-059 2018"

Como resultado del presente análisis económico se concluye que la regulación propuesta garantiza que los beneficios son superiores a sus costos debido a que el Proyecto de Modificación del Anexo Normativo III, Lista de Especies en Riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010 no genera costos para los particulares, generándose el máximo beneficio para la sociedad (ver en el Apartado VII. ANEXOS el archivo denominado "ANÁLISIS DE COSTO-BENEFICIO NOM-059 2018".docx).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para impulsar la recuperación y conservación permanente de especies consideradas como prioritarias, endémicas, raras o bajo alguna categoría de riesgo, por su comercio (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES), por su importancia biológica o estratégica para la conservación del hábitat o para otras especies, o por su grado de interés social, cultural, científico o económico (una especie puede tener todas estas características), se realizan diversas acciones: • El establecimiento de Proyectos de recuperación y Conservación de Especies y Poblaciones Prioritarias (PREP). • El Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER). • Programas de Acción para la Conservación de Especies (PACE). • El Programa de Acción de Especies Prioritarias para la Vaquita marina (PACE-vaquita). • El Proyecto de reintroducción del cóndor de California (Gymnogyps californianus) en la Sierra de San Pedro Mártir, BC, México. • El retiro o reconversión de embarcaciones de pesca en el Alto Golfo de California. • El Programa Emergente de Atención al Jaguar y el Fondo de Compensaciones para Ganado Muerto por Depredadores Silvestres Protegidos. • La Campaña para la Preservación de la Especie Cangrejo Azul. • La publicación de diversas NOM’s en materia de pesca. Adicionalmente las autoridades competentes deberán considerar la lista de especies en riesgo actualizada para dictaminar y emitir los trámites que involucren posibles efectos a especies de flora y fauna de México. La aplicación de la lista como criterio de resolución de los trámites, de acuerdo a las diversas regulaciones ambientales, es otra forma en que se materializa las acciones protección a cada especie.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La identificación del estado de conservación de especies es una herramienta estratégica para definir acciones y prioridades de conservación. Las listas nacionales de especies en riesgo representan un mecanismo central para regular los temas relacionados con la protección y la recuperación de especies amenazadas y sus hábitats, así como una fuente de información primordial para determinar prioridades nacionales de conservación. Estos listados son elementos fundamentales y estratégicos para las políticas nacionales de conservación, y desempeñan además un papel importante al informar sobre los esfuerzos globales de conservación. La lista de especies en riesgo es un instrumento clave en la gestión ambiental de México, por lo que es fundamental que sea un instrumento efectivo, transparente, sistemático, objetivo, claro, explicito, con sólidas bases científicas y con una alta credibilidad y confiabilidad. Cumpliendo cerca de los 30 años de estar actualizándose, partiendo del calendario cinegético en los años 80, el primer listado en 1991, y actualizaciones posteriores en 1994, 2002, 2010 y la presente actualización, lo que lleva a tener un listado más completo y depurado, lo que reforzará significativamente el uso apropiado de la multitud de herramientas disponibles para la gestión ambiental, incrementando su efectividad y maximizando la protección de nuestro capital natural. Para asegurar la recuperación y conservación permanente de especies consideradas “prioritarias”, ya sea por tratarse de una especie endémica, rara o ubicada en alguna categoría de riesgo, por su importancia biológica o estratégica para la conservación del hábitat o para especies, o por su alto grado de interés social, cultural, científico o económico, se han establecido: a) Proyectos de recuperación y conservación de especies y poblaciones prioritarias (PREP): • Psitácidos (loros y pericos) • Pinnípedos (focas y lobos marinos) • Tortugas marinas • Berrendo (Antilocapra americana) • Zamias (cícadas) • Oso negro (Ursus americanus) • Lobo gris mexicano (Canis lupus baileyi) • Cocodrylia (cocodrilos y caimán) • Águila real (Aquila chrysaetos) • Perrito llanero (Cynomys mexicanus) • Manatí (Trichechus manatus). b) Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) con el objetivo de lograr la recuperación de 30 especies de especies en riesgo, para cada especie atendida se desarrolla un programa de acción para la conservación de especies (PACE), engloba tres programas principales: • Programa nacional de conservación de tortugas marinas • Programa de conservación de especies terrestres y acuáticas continentales • Programa de conservación de especies marinas, costeras e insulares. Cada PACE incluye acciones de generación de conocimiento, manejo, recuperación, protección, gestión y cultura encaminadas a la conservación y recuperación de la especie de interés y su hábitat, tanto en áreas protegidas federales como en otras áreas del país. Lo que en conjunto se busca reducir los factores que han llevado a incluir en alguna categoría de riesgo a las especies nativas mexicanas, contribuyendo también a generar oportunidades de diversificación productiva para los pobladores que habitan en las regiones de más alta biodiversidad, pero también de menores oportunidades económicas, y con ello incidir en las poblaciones silvestres de las especies seleccionadas, así como en su hábitat y otras especies asociadas y necesarias para su conservación de tal manera que se genere un efecto positivo e indirecto sobre otras especies. Adicionalmente a las acciones antes mencionadas, otra forma directa de medir la eficacia del listado para lograr el objetivo de conservar a las especies enlistadas, es la actualización periódica de la misma, en la cual se podrá observar las modificaciones a los estados de riesgo de cada una de ellas.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En Reunión de Grupo de Trabajo Sectorial llevada a cabo el 3 de octubre de 2013, se acordó que la actualización del listado se llevaría a cabo conforme los lineamientos de la LFMN, situación que se validó presentándose ante la Cuarta Sesión Extraordinaria del COMARNAT el 15 de noviembre de 2013 a fin de obtener su aprobación sobre del proceso de actualización. En dicha reunión se le especificó al Comité que solo se modificaría el Anexo Normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010. Con el fin de atender el proceso, se publicó del 21 de noviembre de 2013 al 31 de enero de 2014 un Aviso para recibir propuestas de modificaciones a la lista de especies en riesgo de México, Anexo normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y presentar propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría; se recibieron 184 propuestas para la actualización y se constituyó un Grupo de Trabajo externo con invitación a más de 65 expertos, que sesionó durante 20 reuniones a fin de revisar, aprobar o rechazar las propuestas, el grupo fue subdividido por grupos biológicos a fin de contar con revisiones puntuales de los expertos, las cuales fueron revisadas y valoradas técnicamente. El Grupo contó con Reglas de Operación apegadas a las del COMARNAT. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) revisó taxonómicamente la lista (adecuación y actualización a los nombres científicos de las especies) de acuerdo con los Catálogos de Autoridades Taxonómicas, y a lo establecido por el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica y por el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas (ver anexo Of_DGAP_048_2014.pdf y Revision_taxonomicaNOM-059.docx): 1) 271 nombres con estatus sinónimo, mal escritos o variantes ortográficas. 2) Tres nombres inexistentes como taxones formalmente descritos o no localizados en la literatura. 3) 12 nombres publicados, que por su sinonimia, hacen que existan seis casos en los que la misma especie tiene asignada dos categorías de riesgo o datos contradictorios de endemismo. 4) Cinco especies que no se distribuyen en México (ni naturalmente ni por introducción). 5) Una especie no nativa reconocida como especie exótica invasora. Además de resaltar las siguientes consideraciones: 1) Se sugiere incluir únicamente la sinonimia documentada de las especies que se publiquen. 2) La taxonomía superior en ambos listados no sigue un sólo criterio y no se reportan las referencias en las que se basa. 3) Se debe revisar la correspondencia entre nombres científicos y nombres comunes. Así como otras adecuaciones a la tabla, como el cambio de nombre de la columna “Subespecie” por “Nombre infraespecífico” debido a que no todos los nombres infraespecíficos son subespecies, razón por la cual se incluyó también la columna de “Categoría infraespecífica” para indicar de manera abreviada la categoría taxonómica según corresponda: “subsp. (para subespecie), var. (para variedad) y “f.” (para forma). Lo anterior con el fin de dejar claro la categoría a la que pertenece el taxón en cuestión, así como la inclusión de la columna de “Autor y año”, que corresponde a la publicación original de la especie, además de la actualización de las especies sinónimas, nombres comunes y distribución para marcar exclusivamente las que son endémicas. La columna “Método”, se consideró necesario descartarla, puesto que a raíz de la publicación de la Norma vigente, todas las especies que se incluyan, excluyan o cambien de categoría se deberán de sustentar mediante la presentación y validación técnica del Método de Evaluación del Riesgo de Extinción respectivo (MER). Además, el arreglo de los grupos incluidos en la lista ahora se presenta en orden evolutivo (sensu lato), del más simple al más complejo el cual es la manera biológicamente correcta de representar las listas. Se considera que aun cuando sólo se esté actualizando la lista de especies de conformidad con la LGVS, el procedimiento que se llevó a cabo se apega a lo enunciado en la LFMN, en el párrafo primero del artículo 51.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Ver en el Apartado VII ANEXOS el archivo denominado “anexo de pregunta 14 proponentes y propuestas”, donde se incluye la lista de los proponentes y su propuesta.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Otro: Consulta pública en el Diario Oficial de la Federación. El Proyecto de Modificación se publicó a Consulta Pública en el DOF con fecha 21 de diciembre de 2015, cumpliéndose los 60 días de publicidad el día 19 de febrero de 2016. Durante el periodo de consulta pública, se recibieron 439 comentarios por parte de 25 promoventes (se anexa la lista de promoventes), y fueron revisados por el Grupo de Trabajo, de los cuales fueron procedentes 378, parcialmente procedentes 13 y no procedentes 48. Se considera que aun cuando sólo se esté actualizando la lista de especies, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, el procedimiento que se llevó a cabo se apega a lo enunciado en la LFMN, en el párrafo primero del artículo 51.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

De los 439 comentarios recibidos durante la consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, 25 promoventes (se anexa la lista de promoventes) enviaron su opinión, y el Grupo de Trabajo determinó que fueron procedentes 378, parcialmente procedentes 13 y no procedentes 48. De los comentarios procedentes, 55 correspondieron a propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría y los 324 restantes fueron para actualización de la nomenclatura taxonómica, la sinonimia, el nombre común y la distribución, o errores ortográficos de escritura. Estos cambios derivaron en la inclusión de 46 especies, cambio de categoría de 3, la exclusión de 7 y el cambio taxonómico para 59 especies (ver archivos “Respuesta a comentarios 2015” y “Especies que se incluyen-excluyen” del Apartado VII. Anexos).

Para ver las especies que fueron aceptadas por el grupo de trabajo después de la valoración de la propuesta técnico-científica y la evaluación del MER de cada especie, estas se muestran en el Apartado VII ANEXOS en el archivo “Anexo pregunta 15 especies incluidas y cambios de categoría”. Con respecto a revisión y validación taxonómica que realizó la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), se hicieron las adecuaciones y actualizaciones necesarias a la lista con respecto a los nombres científicos de las especies, de acuerdo con los catálogos de Autoridades Taxonómicas y a lo establecido por los Códigos Internacionales de Nomenclatura (Zoológica, para algas, hongos y plantas). Además se hicieron otras adecuaciones en la manera de presentar la lista de especies en riesgo, como el cambio de nombre de la columna “Subespecie” por “Nombre infraespecífico” debido a que no todos los nombres infraespecíficos son subespecies, razón por la cual se incluyó también la columna de “Categoría infraespecífica” para indicar de manera abreviada la categoría taxonómica según corresponda: “subsp. (para subespecie), var. (para variedad) y “f.” (para forma). Lo anterior con el fin de dejar claro la categoría a la que pertenece el taxón en cuestión, así como la inclusión de la columna de “Autor y año”, que corresponde a la publicación original de la especie, además de la actualización de las especies sinónimas, nombres comunes y distribución para marcar exclusivamente las que son endémicas. La columna “Método”, se consideró necesario descartarla, puesto que a raíz de la publicación de la Norma vigente, todas las especies que se incluyan, excluyan o cambien de categoría se deberán de sustentar mediante la presentación y validación técnica del Método de Evaluación del Riesgo de Extinción respectivo (MER). Además el arreglo de los grupos incluidos en la lista ahora se presenta en orden evolutivo (sensu lato), del más simple al más complejo, el cual es la manera biológicamente correcta de representar las listas. (Ver en el Apartado VII ANEXOS el archivo “Lista de especies en riesgo con cambios taxonómicos”), donde se presenta la lista de especies en riesgo con las siguientes características: • especies marcadas en verde, son las especies que entraran a la lista. • especies marcadas en rojo y tachadas son las especies que saldrán de la lista. • marcados en negritas se presentan los cambios taxonómicos. La lista fue publicada a consulta pública en el DOF el 21 de diciembre de 2015, durante 60 días terminando su consulta el 19 de febrero de 2016. El grupo de trabajo revisó las 55 propuestas técnico científicas provenientes de los comentarios recibidos y llevó a cabo la evaluación de los MER de cada propuesta para inclusión, exclusión o cambio de categoría de las diversas especies. Las especies que se incluyeron son: Halodule wrightii (A); Halophila decipiens (Pr); Halophila engelmannii (A); Phyllospadix scouleri (A); Phyllospadix torreyi (Pr); Syringodium filiforme (A); Thalassia testudinum (Pr); Zostera marina (Pr); Dalbergia calderonii (P); Dalbergia calycina (A); Dalbergia cubilquitzensis (P); Dalbergia glomerata (Pr); Dalbergia longepedunculata (P); Dalbergia luteola (P); Dalbergia melanocardium (P); Dalbergia modesta (A); Dalbergia palo-escrito (A); Dalbergia rhachiflexa (P); Dalbergia ruddiae (P); Dalbergia stevensonii (P); Dalbergia tucurensis (P); Hypsiglena affinis (Pr); Hypsiglena catalinae (Pr); Hypsiglena chlorophaea (Pr); Hypsiglena jani (Pr); Hypsiglena ochrorhyncha (Pr): Hypsiglena unaocularus (Pr); Phyllodactylus nocticolus (Pr); Crotalus oreganus helleri (Pr); Brachypelma auratum (A); Brachypelma boehmei (A); Brachypelma hamorii (A); Psalmopoeus victori (A); Otatea glauca (P); Aztekium valdezii (A); Mammillaria bertholdii (P); Rothschildia cincta (A); Anolis allisoni (Pr); Gossypium aridum (Pr); Gossypium armourianum (P); Gossypium gossypioides (Pr); Gossypium harknessii (P); Gossypium hirsutum (Pr); Gossypium laxum (A); Gossypium lobatum (A); Gossypium schwendimanii (P) y Gossypium thurberi (A). Las especies que se excluyeron son: Isoetes bolanderi; Cuitlauzina convallarioides; Cyathea scabriuscula; Cylindrospermopsis philippinensis; Lophophora diffusa subsp. viridescens; Stevia gypsophila y Micrurus fulvius. Las especies que cambiaron de categoría son: Pristis pectinata (P); Pristis pristis (P) y Lophophora diffusa (P). En la lista de especies en riesgo que se presenta ahora, se encuentra marcado en negritas toda la fila para las especies que incluyen, y en formato tachado para las especies que se excluyen.

Apartado VII. Anexos