Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fecha 8 de noviembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel” (A/047/2017), con el objeto de establecer los lineamientos para que los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel muestren el precio por litro vigente de cada combustible en un lugar prominente que asegure la máxima visibilidad de los mismos, así como el número de permiso respectivo. Asimismo, el citado Acuerdo establece los lineamientos para que los productos sean identificados en los dispensarios, de tal manera que el consumidor final tenga certeza de los productos que se ofertan. Con base en la información que publique de manera visible cada estación de servicio, los consumidores pueden tomar decisiones informadas, lo que puede influir en su decisión de elegir una u otra estación de servicio, promoviendo con ello mayor eficiencia en el mercado. En ese sentido, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) requiere emitir unos nuevos lineamientos que otorguen a los permisionarios mayor certeza jurídica sobre el alcance de los mismos, mayor flexibilidad y mayores opciones de cumplimiento para facilitar la disminución de la carga regulatoria, en congruencia con las condiciones de libre mercado que se pretenden propiciar, sin dejar de lado el objetivo de proteger al consumidor y seguir proporcionándole las herramientas adecuadas para su decisión de compra.

Apartado II.- Impacto de la regulación

A efecto de emitir los Lineamientos que fueron publicados el 8 de noviembre de 2017, la Comisión elaboró la MIR de Impacto Moderado, donde se describió la problemática que dio origen a esa regulación, el impacto de la misma, costos, beneficios, y demás información requerida, por lo que la COFEMER, a través del oficio COFEME/17/6170 del 25 de octubre de 2017, se pronunció favorablemente respecto de la emisión de los mismos (expediente 65/0018/120517). En ese sentido, con el citado proyecto de Acuerdo se pretenden abrogar a los Lineamientos vigentes, con el objeto de disminuir la carga regulatoria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones ahí señaladas, al otorgar más opciones a los sujetos obligados para su cumplimiento. Derivado de lo anterior, a continuación, se explican a mayor detalle las modificaciones propuestas a los Lineamientos vigentes: Al Anexo 1 que contiene los lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel: 1. Se busca otorgar mayor claridad en la especificación y mayor certeza jurídica al regulado, por lo que se clarifica que los tableros de precios deberán colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, a partir del punto donde se encuentre colocado el tablero, al nivel del piso. De esta forma se facilita el cumplimiento por parte de los permisionarios, debido a que la disposición actual no provee ningún punto de referencia y genera confusión. 2. El tamaño requerido de las letras que indiquen marca y tipo del petrolífero para los tableros de precios referidos en el lineamiento Cuarto, se flexibilizará de un mínimo de 15 cm de alto a un mínimo 12.5 cm de alto; 3. El tamaño de los números que indiquen los precios, se flexibilizará de 20 cm de alto por 10 cm de ancho a un mínimo de 12.5 cm de alto; 4. El número de permiso deberá tener un tamaño de letras y números de tal forma que sea legible a los citados 20 metros de distancia, a diferencia de los Lineamientos actuales que exigen 15 cm de alto como mínimo para el tamaño de letra, y 5. Los lineamientos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto fracciones III, IV y V y Quinto quedan en los términos actuales, por lo que tampoco se crean obligaciones adicionales. Lo anterior permite que haya mayor claridad y alternativas a los permisionarios para el cumplimiento de los lineamientos, sin que ello implique costos regulatorios adicionales a los existentes. Al Anexo 2 que contiene los lineamientos de identificación de combustibles: 1. Para la obligación de identificar con un código de color las gasolinas y diésel establecidos en los lineamientos Primero y Segundo, se elimina la obligación de identificar las guardas de las pistolas de los dispensarios con colores específicos, para así permitir a los permisionarios determinar su propia imagen conforme a sus estrategias comerciales, en congruencia con los principios de libre mercado, por lo que se dan más alternativas a los permisionarios para cumplir con dicha obligación; 2. Se conserva la codificación de colores para las tapas de los tanques de almacenamiento, por lo que no se sustituye o modifica la obligación ni se imponen costos regulatorios adicionales, y 3. Los lineamientos Segundo, Tercero y Cuarto, que corresponden a los Lineamientos Tercero, Cuarto y Quinto del A/047/2017, se retoman en sus términos actuales, sin crear obligaciones adicionales para el cumplimiento del nuevo Acuerdo. Por último, se aclara que los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel deberán dar cumplimiento a los ordenamientos y disposiciones legales federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, para la conservación del patrimonio cultural y demás que resulten aplicables, lo que no impone costos regulatorios adicionales a los existentes y genera certidumbre jurídica entre los permisionarios. Además de facilitar el cumplimiento de los Lineamientos, el proyecto de Acuerdo permite que aquellos permisionarios que cumplen con los lineamientos vigentes continúen haciéndolo.

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Apartado III.- Anexos