
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se desarrolla en cumplimiento con la obligación del Gobierno Federal a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo establecido en su artículo 5 fracción V, y 87 bis 2 de emitir una regulación que brinde un trato digno y respetuoso a los animales, como lo es la materia de las prácticas comerciales de los animales, así como el adiestramiento y entrenamiento las cuales están establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para lograr una mayor conciencia entre ambas partes y se lleve a cabo un comercio formal e informado de los animales.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2017, PRÁCTICAS COMERCIALES – COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA O DE SERVICIO, Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA SU CUIDADO Y ADIESTRAMIENTO, tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la comercialización de animales; así como para la prestación de servicios, a fin de que el consumidor cuente con la información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión es de gran relevancia toda vez que en el mismo se ve involucrada la comercialización de seres vivo, por ello la norma busca establecer de manera general que los contratos de adhesión brinden la información general respecto al animal que se desea adquirir, de esta forma el consumidor estará informado de las características generales de su futuro compañero. En consecuencia, el tiempo juega un papel importante ya que, cada especie tiene una edad y talla promedio y necesidades alimentarias en específico, por lo cual se requiere de este factor para su correcta atención. Es por ello que la norma al brindar las características generales, apoyará en gran medida a que los consumidores sean más conscientes de las necesidades de los animales y que tomen la decisión más pertinente e informada respecto a la compra. |
En los Estados Unidos Mexicanos no se contaba con leyes o disposiciones generales que velaran por la defensa de los animales en general, tanto de los que se encuentran en peligro de extinción como de los animales más comunes como los de compañía. Hasta hace poco se empezó a regular, buscando evitar que los individuos comercialicen de forma ilegal con estos animales, sin embargo, dichas leyes no han sido suficientes y no han detenido en su totalidad el comercio ilegal de este tipo de animales. Bajo el mismo concepto aún son pocas las leyes que protegen a los animales de compañía más comunes como lo son los perros y gatos, en ese sentido en nuestro país existen lugares geográficos en donde se comercializa ilegalmente con especies tanto domesticas como exóticas, el resultado de esta comercialización no siempre es positivo en términos no económicos, pues los comerciantes sacan a la venta animales que no se encuentran en condiciones de salud adecuadas o que simplemente no son animales para tener bajo condiciones meramente domésticas, mencionando además que, en muchos establecimientos ilícitos los animales están en espacios físicos muy reducidos y sin acceso a agua y/o alimento. La condición ventajosa de los comerciantes sobre los consumidores es tan alta que estos últimos compran animales sin saber la condición de salud del animal o las características generales de los mismos, lo cual puede ocasionar que el animal se encuentre en una condición más deplorable de la inicial ocasionándole en algunas ocasiones incluso la muerte. De lo anterior, se puede indicar que las intenciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es proteger al consumidor y la vida animal. Por las siguientes razones y en cumplimiento con la obligación del Gobierno Federal a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo establecido en su artículo 5 fracción V, y 87 bis 2 de emitir una regulación que brinde un trato digno y respetuoso a los animales, como lo es la materia de las prácticas comerciales de los animales, así como el adiestramiento y entrenamiento las cuales están establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para lograr una mayor conciencia entre ambas partes y se lleve a cabo un comercio formal e informado de los animales. Como resultado se concluye que, de las situaciones planteadas, se obtuvieron datos de importancia para la justificación del presente, de los cuales se hace la observancia siguiente: A saber de lo mencionado, como resultado de una encuesta realizada por Consulta Mitofsky haciendo un comparativo de datos levantados en abril del 2014 comparándolos con datos de marzo 2011 a partir de encuestas nacionales en vivienda aplicadas a 1 000 mexicanos a lo largo de toda la República, la existencia de alguna mascota en el hogar de marzo 2011 con un porcentaje de 57.6% paso a 54.9% en abril 2014. Aunque se aprecia un decremento porcentual de personas que declararon tener alguna mascota en el hogar, se obtuvieron datos interesantes, de los cuales se nota un incremento en la cantidad de perros en el hogar con un 87% declarado, un 23% tienen gatos, 14% aves, 8% peces, 4% tortugas, 1% roedores, 1% víboras o similares y un 3% otras mascotas, aunque se sabe que en términos porcentuales lo antes mencionado rebasa el 100% se tiene la justificación de que en el caso de algunos encuestados, no solo contaban con una sola mascota. En atención a lo mencionado, la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, en su boletín No. 5146 del 23 de Febrero del 2015 hacen de conocimiento a los habitantes, que en los Estados Unidos Mexicanos hay más de 23 millones de perros y gatos el 30% corresponde a perros y gatos que tienen un hogar y el 70% corresponde a perros y gatos en situación de calle, de estos últimos 10 millones no están esterilizados. El origen de esta situación radica en propietarios irresponsables o desinformados sobre las características y demandas de la mascota, pero también el problema se atribuye a personas inmorales, que en los patios, azoteas o cualquier espacio de sus hogares, se dedican a la cría y posterior venta clandestina de perros de raza o de gatos. En consecuencia, la regulación busca que las personas que deseen adquirir un animal busquen su adquisición de manera legal, en un comercio establecido, con información general sobre la mascota como se contempla en el Proyecto de NOM, de manera que tanto el animal como el consumidor se vean beneficiados.
El tipo de ordenamiento pretendido es el de una Norma Oficial Mexicana. La razón que se tiene es que existen actualmente diversos ordenamientos como las leyes y reglamentos propios de las entidades federativas y aquellos que a su vez son propios de la federación y los municipios. Sin embargo, en la competencia de estos no cabe la regulación técnica de las áreas de conocimiento que se debe procurar en la población con respecto a la comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento. Dado lo anterior, surge la necesidad de brindar una respuesta a la problemática señalada, generando que, en los contratos de adhesión, los comerciantes de animales señalen las características generales de los animales comercializados.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Si bien existen leyes que velan por la protección de los animales, actualmente no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la comercialización de animales; así como para la prestación de servicios, a fin de que el consumidor cuente con la información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se considera que la problemática planteada se resuelva sin la existencia o creación de alguna regulación, pues esto implica que la sociedad, los animales y la economía se vean afectados, solo se pondría en riesgo la vida animal y los intereses de los consumidores, al no contar con una regulación que promueva la comercialización legal de los animales. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario para los comercializadores y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios La alternativa de esquema voluntario para esta problemática no es viable ya que es obligación de la Secretaria de Economía establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la Comercialización de animales; así como para la Prestación de servicios debido al impacto de ello en transacciones comerciales óptimas y leales. Dado lo anterior es de vital importancia que se establezca una Norma Oficial Mexicana (NOM) y no una Norma Mexicana (NMX) que defina el contenido de los contratos de adhesión, la cual, al ser un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los animales que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones generales que garanticen la seguridad de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. |
La comercialización de animales en México es cada vez mayor, como se ha mencionado antes, personas tanto físicas como morales comercializan y lucran con animales, de los cuales principalmente son perros y gatos, pues la demanda de los anteriores cada vez es mayor como lo indica Consulta Mitofsky, sin embargo la comercialización de este tipo de animales en algunos casos se da de manera negligente, pues el confinamiento del animal se da en espacios sumamente reducidos, que en principio no permiten la libre movilidad del animal, no tienen acceso a alimentos y/o a líquidos, y en algunas ocasiones estos son expuestos a largos periodos bajo el sol. Por ello se ve necesaria la inclusión del presente Proyecto de Norma, pues la norma además de que busca proteger los intereses económicos del consumidor, también en cierto sentido protege a los animales domésticos, brindando la certeza al consumidor en aspectos generales de que el animal a adquirir cuenta con por lo menos lo mencionado en el contrato de adhesión y las características generales a las que hace mención la norma, y que durante el proceso de comercialización del animal, este tuvo libre movilidad, acceso a alimentos y líquidos y se encontró libre de estrés.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos capítulo 3. “Información al consumidor”, capítulo 4. “Comercialización de animales de compañía”, 5. “Prestación del servicio.” Capítulo 3: El presente capítulo establece las características generales que el comercializador de animales debe difundir y exhibir al consumidor, así como poner a disposición la guía informativa respecto al animal, así como todas las obligaciones y medidas que se contemplan. Dicho capítulo es indispensable para cumplir con el proyecto de Norma Oficial Mexicana. Capítulo 4: El presente capitulo establece la comercialización de los animales, en el cual se establecen los lineamientos del contrato de adhesión. Mediante el mismo, se busca fomentar el objeto de éste proyecto, toda vez que se garantiza que el consumidor se encuentre informado. Capítulo 5: El presente capitulo establece los señalamientos adicionales al contrato de adhesión cuando se trate de prestación de servicios para el cuidado o adiestramiento. De esta forma se logra contar con servicios de cuidado o adiestramiento seguros tanto para los usuarios como para los animales. Alineándose con el objeto del Proy NOM. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones capítulo 3. Información al consumidor, capítulo 4. Comercialización de animales de compañía, 5. Prestación del servicio, 6. Vigilancia. Los presentes capítulos establecen las obligaciones respecto de la información que debe presentar el comercializador de animales al consumidor, así como el proceso de comercialización de los animales mediante el contrato de adhesión, los anexos adicionales al contrato de adhesión cuando se trate de la prestación de un servicio, y la vigilancia de lo dispuesto en el Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaria de Economía. Al cumplir con dichas obligaciones se ratifica la intención del objeto de éste Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que es establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la comercialización de animales; así como para la prestación de servicios, a fin de que el consumidor cuente con la información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada. | |
Obligaciones#3 Otras Definiciones Capítulo 2. Términos, definiciones y términos abreviados. Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, su cumplimiento es de carácter obligatorio, derivado de la necesidad de establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la Comercialización de animales; así como para la Prestación de servicios a fin de que el Consumidor cuente con la información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada. Por esta razón, es indispensable contar con dicho capítulo que evite confusiones o inducciones al error. Brindando una clara interpretación de los conceptos empleados en el presente Proyecto de NOM. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los comercializadores de animales de compañia y los prestadores de servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento de los mismos. La presente Norma Oficial Mexicana busca el bien de la población al menor costo posible para los particulares, por tal razón, con el análisis derivado de esta Manifestación de Impacto Regulatorio, se identifica que se cumple con lo expresado con anterioridad, los costos asociados a esta regulación, consisten en un contrato de adhesión el cual tiene un valor de $785.32, según el precio publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor, un rotulo en plástico con las cinco libertades que se le reconocen mundialmente a los animales, así como los costos generados por copias e impresiones en la venta de mascotas. En relación a lo anterior, el grupo de trabajo hizo del conocimiento de la Secretaria un total de 50 unidades económicas dedicadas a la venta o comercialización de mascotas y un total de 600 establecimientos dedicados a la comercialización de mascotas. Respecto a otros costos en que se incurren, se genera un costo promedio de $171 pesos por concepto del rotulo en plástico en donde se hace mención de las 5 libertades de los animales el cual se consultó en una empresa dedicada a este tipo de trabajos y un costo promedio de 3 pesos que se genera por copias e impresiones sobre la venta de una mascota. La suma total y la especificación de los costos de la regulación se presentan a continuación: COSTOS DE LA REGULACIÓN Costo contrato de adhesión $785.32 Unidades Económicas 50 Costo total contrato de adhesión $39 266.00 Costo promedio de rotulo en plástico $171.00 Promedio de establecimientos 600 Costo total de rótulos en establecimientos $102 600.00 Copias o impresiones generadas 3 Promedio de animales vendidos al año 18 250 Costo total por copias $54 750.00 TOTAL $196 616.00 |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Respecto a los beneficios que supone la regulación es de aclararse que después de consultar al grupo de trabajo, se tuvo el conocimiento de que al día mueren 50 perros y gatos en un porcentaje de 74% perros y 26% gatos al día, estas muertes corresponden a aquellas que se dan en el lugar geográfico de su comercialización ilegal, puesto que carecen de medidas sanitarias, medidas de trato animal y total desconocimiento del diagnóstico y tratamiento de enfermedades, al extrapolar las cifras a forma anual, se obtiene un total de 18 250 perros y gatos muertos en promedio. En relación a los perros, se obtuvo que al año mueren 13 505 perros en proceso de comercialización, con un costo promedio de $1 500.00 pesos, la relación de gatos muertos al año es de 4 745 con un costo promedio de $500.00 pesos, asumiéndose un costo total anual de $22 630 000.00 pesos al año por perdidas económicas. Los datos anteriores corresponden a perros y gatos muertos por causas diversas en su proceso de comercialización. Si se contempla que mediante la presente regulación se reducirán por lo menos en un 70% dichas defunciones gracias a que los consumidores estarán más informados y busquen que los establecimientos donde adquieran los animales cuenten con las medidas objeto del presente proyecto, se obtiene un beneficio bruto de $15 841 000.00 pesos. Respecto a los beneficios que supone la regulación es de aclararse que después de consultar al grupo de trabajo, se tuvo el conocimiento de que al día mueren 50 perros y gatos en un porcentaje de 74% perros y 26% gatos al día, estas muertes corresponden a aquellas que se dan en el lugar geográfico de su comercialización ilegal, puesto que carecen de medidas sanitarias, medidas de trato animal y total desconocimiento del diagnóstico y tratamiento de enfermedades, al extrapolar las cifras a forma anual, se obtiene un total de 18 250 perros y gatos muertos en promedio. En relación a los perros, se obtuvo que al año mueren 13 505 perros en proceso de comercialización, con un costo promedio de $1 500.00 pesos, la relación de gatos muertos al año es de 4 745 con un costo promedio de $500.00 pesos, asumiéndose un costo total anual de $22 630 000.00 pesos al año por perdidas económicas. Los datos anteriores corresponden a perros y gatos muertos por causas diversas en su proceso de comercialización. Si se contempla que mediante la presente regulación se reducirán por lo menos en un 70% dichas defunciones gracias a que los consumidores estarán más informados y busquen que los establecimientos donde adquieran los animales cuenten con las medidas objeto del presente proyecto, se obtiene un beneficio bruto de $15 841 000.00 pesos. |
Como se ha mencionado con anterioridad, la regulación busca una comercialización legal de las mascotas, en donde el posible propietario está enteramente informado de las características generales de la mascota a adquirir, del mismo modo y como lo mencionan algunos numerales de la norma, se asegura un animal sano, libre de estrés, sin deficiencias nutrimentales y con espacio para moverse libremente, lo cual hace notar que la regulación también procura el bienestar animal, el beneficio neto que a continuación se presenta, es notablemente superior al costo de la regulación pero aunado a lo económico también se debe considerar en términos de la vida animal, el porcentaje de perros y gatos que no morirán a consecuencia de la regulación asciende a los mismos que permitieron la reproducción de los beneficios, un beneficio sin duda mayor a los costos en que se incurrirá. Con base en lo expresado anteriormente, si deducimos el costo por la implementación de la presente regulación del beneficio bruto generado, se obtiene un beneficio neto de $15 801 734.00 como se presenta a continuación. Costo total de la regulación $196 616.00 Beneficio de la regulación $15 841 000.00 Resultado = $15 841 000.00 - $196 616.00 = $15 644 384.00
La Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaria de economía contarán con un programa permanente de verificación de los proveedores y comercializadores de animales, también las mencionadas están facultadas para dar vista a las autoridades competentes, cuando detecten el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulen la comercialización de animales y los servicios contemplados en el Presente Proyecto de Norma.
La evaluación del(los) logro(s) de los objetivos de la regulación se podrá observar en la reducción del comercio informal o ilegal de mascotas, así como un incremento en las unidades económicas dedicadas a la comercialización de animales, esto en el sentido de que más personas físicas y morales se concientizaran hacia el consumo en establecimientos comerciales legales. De igual manera, se podrá evaluar considerando el número de perros y gatos que mueran anualmente.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El grupo de trabajo que participó en el desarrollo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se enlista en el prefacio del Proyecto de NOM-148-SCFI-2017. Se realizaron diversas reuniones de trabajo donde se obtuvo como resultado el contenido técnico del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a dictamen. Se tomó a consideración las opiniones y comentarios de los participantes durante las sesiones del grupo de trabajo. |
Se tomó a consideración las opiniones y comentarios de los participantes durante las sesiones del grupo de trabajo.