Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual Colombia, Chile, México y Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014 (Protocolo Adicional), entró en vigor el 1 de mayo de 2016.
De conformidad con los artículos 16.2.1(a) y (e), y 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio adoptó la Decisión No. 4 relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.
Dicha Decisión establece en su numeral 7 que entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a todas las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes, y para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.
Por su parte, el 25 de abril de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 28 de junio de 2017, con lo cual se concluyó el procedimiento interno para el caso de México lo cual fue notificado a los demás Estados Parte del Acuerdo Marco.
En ese sentido, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior respecto a la entrada en vigor de la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a México y cada Estado Parte de la Alianza del Pacífico, se publica el presente instrumento, por lo que no se generan costos, ni obligaciones a los particulares.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El presente instrumento tiene como objetivo dar a conocer a los usuarios y autoridades la entrada en vigor de la Decisión No. 4 relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a México y las Repúblicas de Colombia, Chile y del Perú, por lo que no genera costos, ni obligaciones para los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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