Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene como objetivo modificar los artículos 8o., primer párrafo y fracción V, 26, 28, fracción V y 43, fracción II, y adicionar el párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, recorriéndose el subsecuente, del artículo 12, así como el párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción I, del artículo 32; y se deroga la fracción VI, del artículo 18, de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos (DACG SASISOPA Distribución y Expendio) publicadas el 16 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (ANEXO II). En virtud de lo anterior, la modificaciones se derivan de una revisión efectuada por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia) en la cual se detectó la necesidad de modificar las DACG SASISOPA Distribución y Expendio con el objeto de brindar mayor especificidad y certidumbre técnica y jurídica para los Regulados del Sector Hidrocarburos, a efecto de agilizar los procesos de gestión a través de mecanismos de mejora continua. En este tenor, la modificación propuesta permitirá acelerar las solicitudes relacionadas con la autorización del Sistema de Administración para las actividades señaladas en el Artículo 3 de las DACG SASISOPA Distribución y Expendio vigente y permisionadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), así como para las modificaciones de la Autorización del Sistema de Administración. Lo anterior permitirá a los regulados obtener la autorización de su Sistema de Administración para las actividades de Expendio al Público y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y/o Petrolíferos, así como para la Modificación de la Autorización del Sistema de Administración, presentando copia simple del permiso otorgado por la CRE o bien, si el Regulado así decide, exhibiendo el original o copia certificada del dictamen de diseño emitido por una Unidad de Verificación o por un Tercero. Lo citado con antelación, permite brindar opciones de acreditar el permiso o los requisitos de diseño, lo cual beneficia a aquellos Regulados que estén interesados en el desarrollo del Proyecto de Expendio al Público o Distribución de Gas natural, Gas Licuado de Petróleo y/o Petrolíferos previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción y posteriores, así como las modificaciones a las autorizaciones citadas. No se soslaya el hecho de que la autorización del Sistema de Administración es un requisito indispensable para iniciar la construcción de proyectos del sector hidrocarburos y que la expedición de este documento actualmente se encuentra vinculado a la obtención previa del permiso por parte de la CRE, por lo que con la modificación propuesta los trámites de autorización del Sistema de Administración y la expedición de los permisos que en la materia se otorgan por parte de la Dependencia citada, podrán correr de manera simultánea disminuyendo así los tiempos de espera para la construcción de instalaciones, y etapas posteriores. Es importante resaltar que las alternativas de cumplimiento propuestas continuarán garantizando que la Agencia cuente con la información y conocimiento suficiente con relación a las características del Proyecto a desarrollar por parte de los Regulados, permitiendo así que las autorizaciones del Sistema de Administración descansen sobre elementos de convicción necesarios y suficientes para garantizar la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las modificaciones propuestas no generan nuevos costos de cumplimiento para los Regulados, en el entendido de que se traducen en una serie de opciones por las que éstos podrán optar al momento de solicitar la autorización del Sistema de Administración. En virtud de lo anterior, las modificaciones propuestas principalmente se estructuran en torno a permitir que los Regulados puedan optar, de manera voluntaria, por presentar al momento de solicitar la autorización del Sistema de Administración el dictamen del diseño del Proyecto en lugar del Permiso otorgado por la CRE. Las modificaciones además detallan las pautas que la Agencia atenderá internamente para resolver las solicitudes de autorización del Sistema de Administración cuando el Regulado opte por entregar el dictamen sobre el diseño del Proyecto en lugar del citado Permiso. En consecuencia, las modificaciones propuestas al ordenamiento vigente no generan nuevos costos debido a que su objetivo es otorgar al Regulado una serie de opciones a efecto de obtener por parte de la Agencia la Autorización del Sistema de Administración con el objetivo de llevar a cabo las actividades señaladas en el Artículo 3 de las DACG SASISOPA Distribución y Expendio. Incluso, en la modificación propuesta, se está derogando la fracción VI, del artículo 18, la cual establece el requerimiento de entregar copia simple del permiso otorgado por la CRE para realizar la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y/o Petrolíferos. En este tenor, para una explicación detallada sobre las razones por las cuales se considera que las modificaciones propuestas no generan nuevos costos de cumplimiento ni hacen más estrictas las obligaciones existentes ver “Anexo III. Cuadro Comparativo SASISOPA Distribución y Expendio”.

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Apartado III.- Anexos