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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con la finalidad de poder actualizar el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos cosméticos, a fin de salvaguardar la salud de los usuarios de este tipo de productos; y a su vez tener una convergencia regulatoria a nivel internacional en materia de sustancias utilizadas en la elaboración de fragancias y productos cosméticos, tomando como referencia los listados y evaluaciones internacionalmente reconocidas de Estados Unidos, Unión Europea y la International Fragrance Association (IFRA).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El principal objetivo es actualizar la regulación de las sustancias prohibidas y restringidas que se utilizan en la elaboración de productos cosméticos. 1.- Mejorar la redacción de los artículos que conforman el Acuerdo, para una adecuada interpretación y cumplimiento del instrumento por parte del regulado y regulador. 2.- Inclusión de la definición de Fragancias y mezclas odoríferas al artículo primero. 3.- Modificación del artículo segundo que establece las sustancias prohibidas en la elaboración de fragancias o mezcla de sustancias odoríferas con base a la International Fragrance Association (IFRA). 4.- Inclusión de nuevas sustancias prohibidas y restringidas para la elaboración de productos cosméticos con base a las referencias internacionales de Estados Unidos y la Unión Europea. 5.- Actualización del estatus de sustancias dentro del Acuerdo, con base a las referencias internacionales de Estados Unidos, Unión Europea y la International Fragrance Association (IFRA). 6. Inclusión del artículo décimo primero, décimo segundo y décimo tercero sobre la mecánica para la elaboración del Acuerdo para el uso de las sustancias en productos cosméticos.

Los productos cosméticos, incluyen en su composición sustancias químicas, algunas de las cuales pueden plantear riesgos para la salud, o aportar cierta toxicidad. Las sustancias químicas de los cosméticos hacen ver, sentir y oler bien, pero en las investigaciones se enfatiza que a ciertos niveles de exposición algunas de las sustancias químicas de estos productos pueden contribuir al desarrollo de ciertos padecimientos, como pueden ser las alergias, dermatitis o en el peor de los casos cáncer en algunas personas. No obstante, debido a que los productos cosméticos contienen distintas combinaciones de productos químicos, es casi imposible comprobar una causa y un efecto claro para cada sustancia química específica; una referencia importante se tiene a partir de la publicación de un estudio científico titulado “Use of permnent hair dyes and bladder cáncer risk” (utilización de tintes capilares permanentes y riesgo de cáncer vesical), el Comité Científico de los productos cosméticos posteriormente sustituido por el Comité Científico de los Productos de Consumo (CCPC) de la Unión Europea, llegó a la conclusión de que los riesgos que entraña la utilización de tintes capilares son preocupantes, por lo que dicho Comité recomendó medidas adicionales para controlar el uso de sustancias para tintes capilares, entre ellas una estrategia general de evaluación de seguridad de las sustancias con el fin de comprobar su posible toxicidad. Considerando dichas recomendaciones y con la finalidad de proteger la salud de la población por el uso de productos de consumo como lo son los productos cosméticos, la COFEPRIS continua en constante revisión de información internacional en específico en las publicaciones de la Unión Europea de las sustancias que se utilizan en la elaboración de productos cosméticos y en las que son evaluadas por el CCPC para garantizar la seguridad de la salud humana asociada al uso de estos productos. Por otra parte, los cosméticos son propensos a ser contaminados si no tienen conservadores, sin ellos en el mejor de los casos se pierde frescura; en el peor, pueden provocar efectos muy perjudiciales para el producto como para la población que los usa. Por lo que los conservadores que se utilizan son sustancias que, añadidas como ingredientes a los productos cosméticos, tienen la finalidad principal de inhibir el desarrollo de microorganismos en estos productos. Todos los cosméticos necesitan de conservadores capaces de reducir la carga microbiana a niveles aceptables durante el tiempo de uso, dentro del plazo de caducidad. Sin embargo los conservadores, tanto como son buenos para el producto también pueden ser dañinos para los consumidores, por ello es necesario que se permitan con un cierto límite que no sean nocivos a la salud de los consumidores. Por otra parte; la falta de actualización del Acuerdo puede derivar en que el comercio de cosméticos se interrumpa o limite por la falta de convergencia internacional en el reconocimiento de listados y evaluaciones de sustancias. Contar con un Acuerdo actualizado permite que toda la industria cosmética y de fragancias tengan los mismos estándares de referencia y evaluación. Debido a nuestro entorno comercial y la relación con principales socios comerciales, es necesario reconocer para la actualización del Acuerdo sus estándares o evaluaciones de seguridad de las sustancias empleadas en la elaboración de cosméticos, a fin de no generar una barrera no arancelaria.

El ordenamiento jurídico que se propone es el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos cosméticos. Actualmente existen las siguientes disposiciones jurídicas en la materia: 1. Ley General de Salud, título Décimo Segundo capítulo IX. En el Art. 269 establece que la Secretaría dará a conocer mediante Acuerdo o listados las sustancias prohibidas o restringidas en la elaboración de productos cosméticos, lo que da la pauta de elaborar dicho acuerdo. 2. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en su artículo 196 establece que las listas de ingredientes o aditivos permitidos, prohibidos o restringidos se podrán modificar a petición de cualquier interesado, por lo que también se hace referencia al mencionado Acuerdo. 3. Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, es un instrumento normativo que establece las disposiciones que deben cumplir el etiquetado de los productos cosméticos, sin embargo menciona a dicho acuerdo. 4. El Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza. DOF del 25 de mayo del 2010. 5. El Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza. DOF del 11 de marzo del 2014. Esta propuesta de ordenamiento aplica directamente a las sustancias que se utilizan en la elaboración de los productos cosméticos, siendo una medida para prevenir riesgos a la salud asociados con el uso de productos cosméticos. Derivado de los estudios científicos y avances tecnológicos que continuamente se llevan a cabo y tomando en consideración los informes emitidos a nivel internacional en los que son evaluados los posibles riesgos para la salud de los consumidores, como pueden ser el uso de sustancias con ciertas restricciones y condiciones de uso, surge la necesidad de actualizar el citado Acuerdo. Por lo anterior, éste es el ordenamiento jurídico por el que se puede dar a conocer la concentración máxima permitida que deben contener los productos cosméticos o bien los que no deberán usarse en ellos, así como los que pueden usarse sin restricciones. Cabe señalar que el carácter restrictivo del Acuerdo, orientada principalmente la protección de los consumidores pero ello no implica que no se continúe con la investigación sobre la toxicidad y carcinogenicidad de los tintes capilares entre otras sustancias que se podrán utilizar en la elaboración de estos productos así como sus concentraciones permitidas. Por todo lo anterior, es necesario actualizar el mencionado Acuerdo con el fin de seguir protegiendo la salud de los consumidores mediante el uso de productos seguros.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La Ley General de Salud, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el ACUERDO por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No existe alguna otra alternativa que permita contar con un Acuerdo actualizado y alineado a los criterios internacionales. Costos: - Las empresas que tienen que invertir para reformular derivado por los cambios realizados en el Acuerdo. - Lo que implica: - La selección de la materia prima con características fisicoquímicas, microbiológicas, sensoriales que hagan sustituible la materia prima a cambiaren el producto. - Pruebas de compatibilidad con los otros ingredientes del producto. - Pruebas de aplicación, evaluación y estabilidad. - Cambio de etiquetas. - Destrucción de materiales sobrantes (materia prima, pruebas). Beneficios: - Homologación de criterios de evaluación del Acuerdo, para el regulado y el regulador. - Ofrecer al mercado nacional e internacional productos seguros y poder traer productos innovadores al país. - Homogenizar los criterios de interpretación y aplicación del Acuerdo. - Facilitación del comercio internacional por el reconocimiento de información y evaluaciones internacionales. - Contar con un instrumento normativo aplicable en territorio nacional que genere los mismos criterios y oportunidades para la industria nacional e internacional. No es posible “no emitir la regulación”, dado que ésta ya existe con el fin de que los productos cosméticos que se comercializan en México sean seguros para la población que los usa debido a que están determinadas las condiciones bajo las cuales deben ser utilizadas las sustancias como ingredientes en los productos cosméticos, solamente es necesario actualizarla. Esta regulación se emite, por mandato de la Ley General de Salud (Art. 269). La aplicación de esquemas voluntarios por parte de la industria para el uso o restricción de sustancias como ingredientes cosméticos, no se considera viable, dado que puede representar un riesgo a la salud de los consumidores de productos cosméticos la exposición a dichas sustancias. Por su parte, esta Comisión Federal tiene como parte de sus atribuciones, identificar y evaluar los riesgos a la salud, así como emitir las medidas para su control, por lo que la emisión de esta regulación cumple con ese mandato. De igual forma, los incentivos económicos a la industria no son una opción a seguir, debido a que la Ley no lo permite.

Durante los últimos años, la oferta de productos cosméticos se ha diversificado y especializado de forma considerable, dirigiéndose a todos y cada uno de los grupos de población. Entre este tipo de productos se incluyen por ejemplo para el cabello: tintes capilares, shampoos, enjuagues, permanentes etc. para uso facial y corporal como: cremas, lociones y perfumes desodorantes entre otros, así como una gran diversidad para otras partes del cuerpo. Teniendo en cuenta que de toda esta gama de productos se debe garantizar un alto nivel de protección sanitaria para toda la población, considerando el riesgo resultante de un uso excesivo más allá de los fines higiénicos en cuanto al número de productos empleados, así como la cantidad utilizada de cada uno de ellos y que algunos de estos productos pueden ser aplicados varias veces al día, estos pueden llegar a acumularse con el paso del tiempo contribuyendo a que se originen efectos tóxicos a largo plazo los cuales resulta difícil de valorar, por ello es importante emitir la modificación del Acuerdo, con la finalidad de que los productos que usan diariamente millones de personas sean seguros y no pongan en riesgo su salud, ya que existen personas más sensibles que otras a determinados efectos tóxicos provocados por sustancias químicas y que no sólo podrían generar alergia a ciertos ingredientes, sino a largo plazo quizás tendrían que lidiar con problemas más graves como algún tipo de cáncer. Por otra parte, la regulación propuesta deriva de la obligación establecida en el artículo 269 de la Ley General de Salud, que señala que la Secretaría de Salud emitirá el Acuerdo o listados de las sustancias prohibidas o restringidas en la elaboración de productos cosméticos, así como el Artículo 196 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios en la que menciona que también podrá modificarse a petición de cualquier interesado. Derivado de lo anterior, la regulación propuesta es la mejor opción de dar a conocer las modificaciones actuales de las sustancias que son prohibidas y restringidas en la elaboración de productos cosméticos, para lo cual se llevó a cabo un consenso entre la autoridad competente y la industria. La misma regulación aplicable permite tener una actualización constante a petición de partes o a criterio de la autoridad en caso de que exista evidencia científica para permitir, restringir o prohibir una sustancia utilizada para la elaboración de productos cosméticos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

VER ANEXO DE ESTUDIO COSTO-BENEFICIO

Describa o estime los costos#1

VER ANEXO DE ESTUDIO COSTO-BENEFICIO

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada, en virtud de que esta modificación se aplicará por igual a todas las industrias dedicadas a la elaboración de productos cosméticos, es decir pequeñas, medianas y grandes, misma que deberán tomarla como referencia. Asimismo, la modificación del Acuerdo proporciona información que apoya a la industria a tomar decisiones sobre que sustancia utilizar y en que límites podrán utilizarlas en la elaboración de sus productos, de igual forma esta modificación establece que sustancias no podrán utilizar debido a que causan daño a la salud de la población consumidora.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VER ANEXO DE ESTUDIO COSTO-BENEFICIO

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VER ANEXO DE ESTUDIO COSTO-BENEFICIO

Tener una actualización constante del Acuerdo permite prevenir cualquier riesgo sanitario.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Mecanismo de publicación automática de las adiciones derivadas de las evaluaciones a sustancias susceptibles a incorporarse al Acuerdo, emitido por la autoridad.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una de las formas por las cuales este instrumento jurídico se modifica es atendiendo a las solicitudes de inclusión de sustancias que los particulares pueden hacer. Otro es derivado de la revisión de las evaluaciones o reevaluaciones que realiza el Comité Científico de la Unión Europea o de otros países, por el personal Técnico de la COFEPRIS con el fin de actualizar la regulación vigente, a fin de prevenir riesgos a la salud de los consumidores por el uso de productos cosméticos; de manera cotidiana se llevan a cabo reuniones con la industria cosmética a través de la Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos (CANIPEC) y con la Asociación Nacional de Productos Aromáticos, A.C. (ANFPA) para regular el uso de ingredientes de fragancias en la elaboración en productos cosméticos, reconociendo las evaluaciones y aprobaciones que realizan las autoridades de la Unión Europea, de los Estados Unidos y de la Asociación Internacional de Fragancias (IFRA).

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El documento de trabajo se envió a la CANIPEC y a la ANFPA. Dichas organizaciones solicitaron incluir sustancias prohibidas para su uso en productos cosméticos tomando referencia internacionales (FDA, IFRA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión CANIPEC, hizo referencia a la regla que emitió la FDA para las sustancias de uso antibacterial, así como las condiciones de uso para algunos colorantes usados en tientes para cabello. ANFPA propuso incluir en el Acuerdo las sustancias consideradas prohibidas como ingredientes de fragancias de la Enmienda 48 del Código de prácticas de la IFRA.

Como resultado del análisis de las opiniones recibidas de los particulares, se tomaron en consideración los siguientes listados: -Listado de sustancias de uso antibacterial de acuerdo a la prohibición de la FDA -Listado de sustancias de la Enmienda 48 de la International Fragance Association, para incluirse como prohibidas De ellos, se procedió a hacer la evaluación de cada una de las sustancias propuestas para determinar su inclusión.

Apartado VII. Anexos