
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Los supuestos señalados son aplicables toda vez que, deriva de una obligación específica establecida en los artículo 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 15 fracciones I y II, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24, de la Ley de Comercio Exterior, misma señala que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de establecer medidas para regular o restringir la importación y exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría, como lo es el presente ante proyecto, mismo que concentra todos los cupos de importación y de exportación.
1.- Compilar mediante un solo instrumento los cupos y cupos máximos vigentes de importación y exportación, dando a conocer los requisitos y procedimientos a los que se sujetará la asignación de los mismos y la expedición de los certificados de cupo, en su caso; Se resalta que el ante proyecto que se propone no pretende modificar criterios, ni aumentar los requisitos de asignación a los que actualmente operan, excepto por lo señalado en el punto 4 del presente Apartado. 2.- Homologar los términos y definiciones utilizados en los Acuerdos de cupo vigentes, con el fin de armonizar el marco regulatorio en la materia, otorgando certeza jurídica a todos los actores involucrados. 3.- Facilitar la consulta y acceso a los cupos vigentes y transparentar el catálogo de los mismos. 4.- Implementar un mecanismo de asignación, que incentive la utilización máxima de los montos disponibles y otorgue facilidades de acceso a ciertos cupos, eliminando los requisitos actualmente previstos en los Acuerdos vigentes. Se explica a detalle el mecanismo en el Apartado correspondiente de esta MIR.
Actualmente existen 250 cupos vigentes, administrados y regulados por la Secretaría de Economía, de los cuales 177 son de importación y 73 de exportación, mismos que se encuentran regulados en mas de 90 diferentes Acuerdos secretariales, de lo anterior se desprenden diversas situaciones: Se percibe por parte de los usuarios de comercio exterior, poca publicidad en relación al numero de cupos que se encuentran vigentes, La existencia de tantos acuerdos secretariales dificulta la consulta de los mismos, y a veces por desconocimiento falta de utilización de los mismos. El lenguaje y procedimiento en cada uno de los Acuerdos, esta redactado de distinta forma, cuando en general los criterios y requisitos, beneficiarios, formatos de tramite , procedimientos presenciales y mediante ventanilla electrónica son los mismos, Algunos de los Acuerdos fueron publicados desde 2004 y no han sufrido modificación alguna, por lo que la normativa, referencia a formatos y tramites, y términos utilizados se encuentran desactualizados. Pese a los diversos esfuerzos de la SE por trasnparentar lo relativo a la existencia, operación utilización, beneficiaros, datos hitoricos y la normativa vigente de todos y cada uno de los cupos, datos que son publicados en la pagina de internet siguiente: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacuposportada.html, no se ha logrado el objetivo deseado, es por lo anterior resulta necesario realizar una homologación y actualización de la normativa que regula los cupos de importación y exportación, compilándolos en un solo instrumento normativo, que permita a los usuarios acceder de manera ágil y eficiente a todos y cada uno de los cupos vigentes. Así como eficientar la asignación de ciertos cupos, eliminando requisitos y modificando el mecanismo de asignación en beneficio de los usuarios y logrando la máxima utilización de los montos disponibles.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6" Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bóxers de algodón, para hombres o niños, que cumplan con lo dispuesto en el anexo 4.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica. Acuerdo por el que se establece un cupo y mecanismo de asignación para internar a El Salvador, maíz amarillo, originario de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se establece un cupo y mecanismo de asignación para internar a El Salvador, maíz amarillo, originario de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, varilla de hierro o acero corrugada o barras de hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón, y perfiles de hierro o acero sin alear en L originarios de la República de El Salvador. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el anexo al artículo 3-08 bis del Tratado De Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia bebidas que contengan leche originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia carne de bovino deshuesada (cortes finos) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grañones y sémola de trigo originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia harina de trigo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia leche en polvo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia manjar blanco o dulce de leche (arequipe) en envases inferiores a 2 kg originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia mantequilla (manteca) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia quesos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del Arancel-Cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba . Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I ""Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México"" del ACE 55. Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Argentina. Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II ""Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México"" del ACE 55". Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Federativa del Brasil. Acuerdo por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cacao en grano originario de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar aguacates originarios de la República del Perú . Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú . Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar frijol originario de la República del Perú . Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar maíz originario de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar naranjas originarias de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar plátanos (orgánico para la variedad Cavendish) originarios de la República del Perú . Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar preparaciones lácteas originarias de la República del Perú. Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar toronjas y limón originarios de la República del Perú. Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 y su anexo del Tratado de Libre Comercio entre ambos países. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust , calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para Importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir, originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); rosas, claveles, orquídeas, gladiolas, crisantemos, azucenas y las demás flores, originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chile; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20º Brix, originarios de los Estados Unidos Mexicano. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea. cuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo . Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café. Acuerdo por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil texturado. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets, fracción arancelaria 2304.00.01. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo. Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Al no emitirse regulación alguna, se continuaría operando con un marco normativo que dificulta la consulta, y que utiliza términos distintos para referirse a un mismo concepto, así mismo se dejaría de implementar como facilidad para los usuarios un mecanismo que les permite e incentiva el acceso a los cupos. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Bajo un esquema de autorregulación no solo no se tendría un control de las importaciones y exportaciones que se realizan al amparo de los diferentes cupos de importación y de exportación, sino que además no se estaría realizando de forma adecuada, toda vez que existen cupos negociados mediante TLC, otros que su principal motivación es el control de los precios en el mercado y asegurar el abasto nacional, por lo que no es viable un esquema de autorregulación. | |
Alternativas#3 Otro tipo de regulación No se considera otro tipo de regulación, toda vez que es mediante los acuerdos de cupos, en sus distintas modalidades la mejor manera de operarlos, se prevé bajo el anteproyecto unificar en un solo acuerdo todos los cupos vigentes, con el fin de mantener el marco regulatorio acorde con las condiciones que en la actualidad se presentan. |
Esta es la mejor opción pues es la que otorgará mayor seguridad y certidumbre a los importadores, exportadores y a la sociedad en genera, Los acuerdos de cupos actualmente se regulan mediante acuerdos secretariales, se prevé que bajo el anteproyecto propuesto se unifque en un solo acuerdo todos los cupos vigentes, con el fin de mantener el marco regulatorio acorde con las condiciones que en la actualidad se presentan y facilitar en gran medida la consulta de los particulares.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras LICITACIÓN PÚBLICA 1.- 1.1.1 y 1.2.1 2.- 1.3.1 y 1.3.2 3.- Capitulo 1.4 4.- 1.4.12 5.- 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.8, 2.1.11, 2.1.12, 2.1.13 y 2.1.14. 6.- 2.1.15 7.- 2.1.17 LICITACIÓN PÚBLICA 1.- Los puntos señalados establecen el objeto del presente anteproyecto, que es dar a conocer todos los cupos y cupos máximos vigentes de importación y exportación, así como los requisitos y procedimientos a los que se sujetará la asignación de los mismos y la expedición de los certificados de cupo, así como las definiciones que servirán como base entender el mismo. 2.- Los puntos señalados tienen por objeto dar a conocer el medio para la presentación de las solicitudes respectivas para acceder a los cupos, así como la pagina mediante la cual podrán obtener los formatos de tramite respectivos. 3.- En los puntos comprendidos en el capitulo señalado se establecen únicamente, las disposiciones y especificaciones generales que le resultarán aplicables, según sea el caso, a los beneficiarios de los cupos tanto de importación como de exportación, mismas que deberán ser consideradas para la adecuada operación del cupo obtenido. 4.- Se establecen los mecanismos para la asignación de los cupos listados en los anexos 1 y 2 del anteproyecto 5.- Mediante los puntos señalados se establecen las disposiciones generales para el mecanismo de asignación de Licitación Publica, mismos que tienen por objeto señalar la forma en la que se publicaran las convocatorias, bases de licitación, lo anterior en cumplimiento al propio reglamento de la Ley de Comercio Exterior, así como la forma en la que se llevarán a cabo los actos de apertura de sobres, de adjudicación y la forma en que se deberá realizar el pago cuando los participantes resulten ganadores en la Licitación Pública. 6.- Se establece la forma en la que se adjudicaran los saldos del cupo, cuando algún beneficiario haya abandonado el cupo. 7.- Se establecen las características que tendrán los certificados de cupo. | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos LICITACIÓN PÚBLICA 1.- 2.1.4 2.- 2.1.6 y 2.1.7 3.- 2.1.15 y 2.1.16 4.- 2.1.17 LICITACIÓN PÚBLICA 1.- Se establecen los requisitos indispensables que deberán cumplir los participantes previo a la Licitación Pública, mismos que se encuentran actualmente contemplados en cada una de las bases de licitación de los cupos que se asignan bajo este mecanismo, (Ejemplos.- http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/Cupos/Unilaterales/UNILATERALES/TILAPIA/BASESLICITACION_005_2018.pdf , http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/TPLS/Archivos/bases_003_2018_VF_160418.pdf ) la intención en el presente ante proyecto es homologar la redacción y concentrar en un solo instrumento los requisitos generales que deben cumplirse previo a la licitación del cupo del que se trate, entendiendo que son los mismos para todos y cada uno de los cupos que se asignan bajo el mecanismo, igualmente es de señalar que los tramites a los que hace referencia el punto se encuentran actualmente vigentes y debidamente registrados en el RFTS. 2.- Mediante los puntos 2.1.7 y 2.1.8, se establece la forma en la que se llevara el registro de participantes, estableciendo como requisito la presentación de la identificación oficial, así como el sobre con los documentos y requisitos previamente obtenidos. 3.- Se establece como requisito para obtener los certificados de cupo correspondientes, la comprobación del pago del monto adjudicado, en caso de no realizar la comprobación se tiene por abandonado el cupo. 4.- Se establece que en caso de querer transferir el monto adjudicado deberá realizarse mediante el tramite denominado “Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública”. | |
Obligaciones#3 Establecen restricciones LICITACIÓN PÚBLICA 2.1.5 LICITACIÓN PÚBLICA Se establece como limite por participante la presentación de 5 posturas, indicando asimismo que no pueden exceder las mismas del limite a asignar por beneficiario, lo anterior con el fin de evitar el acaparamiento del cupo por un solo beneficiario. | |
Obligaciones#4 Establecen sanciones LICITACIÓN PÚBLICA 2.1.9 y 2.1.10 LICITACIÓN PÚBLICA Se establecen los motivos por los cuales podrán declarase como invalidas las ofertas y las posturas presentadas, si se llega actualizar cualquiera de los supuestos mencionados por los puntos señalados como consecuencia el participante pierde el derecho de que según sea el caso su postura u oferta no participe de la Licitación Pública. | |
Obligaciones#5 Otras ASIGNACIÓN DIRECTA 1.- 2.2.1, ,2.2.4 y 2.2.5 ASIGNACIÓN DIRECTA 1.- En los puntos señalados se establece de forma general los procedimientos para obtener la asignación y certificados de cupo así como los procedimiento para la cancelación y devolución de los montos asignados que no van a utilizar, se establece que los certificados de cupo serán nominativos intransferibles e improrrogables. | |
Obligaciones#6 Establecen requisitos ASIGNACIÓN DIRECTA 1.- 2.2.2, 2.2.3 ASIGNACIÓN DIRECTA 1.- En los puntos señalados se establece como requisito para la obtención del cupo los procedimientos para la asignación y certificados de cupo conforme a cada modalidad de asignación directa, el medio de presentación de solicitudes, plazos de respuesta y procedimiento para declarar el numero de certificado correspondiente en el pedimento respectivo. | |
Obligaciones#7 Establecen requisitos ASIGNACIÓN DIRECTA PTPD 1. 2.2.7, 2.28, ASIGNACIÓN DIRECTA PTPD 1. En los puntos señalados se establece como requisito para la obtención del cupo los procedimientos para la asignación y certificados de cupo conforme a la modalidad de asignación directa en Primero en tiempo primero en derecho (PTPD), el medio y formatos para la presentación de solicitudes, plazos de respuesta. | |
Obligaciones#8 Otras ASIGNACIÓN DIRECTA PTPD 1. 2.2.6, 2.2.9, ASIGNACIÓN DIRECTA PTPD 1. Se establece la forma en la que operara el mecanismo de asignación PTPD, estableciendo que se deberán cumplir con los requisitos previstos por los anexos que correspondan, según el cupo del que se trate, así mismo se describe como opera el mecanismo para la cancelación de los certificados de cupo. | |
Obligaciones#9 Establecen requisitos ASIGNACIÓN DIRECTA CANJE 1. 2.2.10, 2.2.11, ASIGNACIÓN DIRECTA CANJE 1.- En los puntos señalados se establece como requisito para la obtención del cupo en la modalidad de canje los procedimientos para la asignación y certificados de cupo estableciendo que se deberán cumplir con los requisitos previstos por los anexos que correspondan, según el cupo del que se trate, el medio y formatos para la presentación de solicitudes, y los plazos de respuesta. | |
Obligaciones#10 Otras ASIGNACIÓN DIRECTA ADUANA 1.- 2.2.12, 2.2.13 y 2.2.14 ASIGNACIÓN DIRECTA ADUANA 1.- Mediante estos puntos se establece la forma en la que operara este mecanismo de asignación, mismos que prevé una eliminación de requisitos a ciertos cupos, de los contemplados en la regulación vigente, y la forma en la que los importadores deberán declarar en el pedimento el RFC y la clave del cupo para obtener el beneficio. | |
Obligaciones#11 Otras 2.3.1 y 2.3.2 Se establece que para la Asignación Mixta se utilizaran dos o mas mecanismos de los previsto en los puntos anteriores. | |
Obligaciones#12 Otras 3.1.1 El punto tiene por objeto dar a conocer al particular el medio por el cual se dará cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas a las que se encuentra sujeto. | |
Obligaciones#13 Otras Trasnitorios Mediante la disposiciones transitorias se da a conocer la entrada en vigor del ante proyecto, las regulaciones que quedaran abrogadas a la entrada en vigor del mismo, así como que las asignaciones y certificados de cupo expedidos con anterioridad a la entrada en vigor seguirán vigentes, esto ultimo en el entendido que el presente ante proyecto únicamente tiene por objeto facilitar la consulta y operación de los cupos y no de incrementar o modificar los requisitos o incluso los procedimientos hoy previstos. | |
Obligaciones#14 Establecen requisitos Anexo 1 y Anexo 2 Mediante los anexos se establecen los productos, fracciones arancelarias, cantidad, vigencia, requisitos, y el mecanismo al que se sujetara cada uno de los cupos de importación y exportación, no se omite señalar que de los Acuerdos vigentes pasaran íntegramente al Acuerdo nuevo. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional En el caso del proyecto que nos ocupa, se considera que la modificación del mecanismo de asignación vigente al mecanismo "Asignación directa en el orden en que los importadores lleguen a la aduana " es la acción que promoverá la competencia entre los beneficiarios de los cupos, así como que se asignen en igualdad de condiciones. Capitulo 2.2,Sección IV En el caso del proyecto que nos ocupa, se considera que al modificar el mecanismo de asignación para ciertos cupos, se promoverá la competencia desde el momento en que se logre una mayor utilización de los cupos por parte de los importadores, utilización que contribuirá en cierta medida a complementar el abasto de los productos de los cupos referidos. Asimismo, se promoverá la competencia entre los importadores que se asigne el cupo, toda vez que se asignarán en igualdad de circunstancias, brindándole las mismas oportunidad y ventajas a todos los participantes. Por lo que respecta al resto del proyecto se reitera que únicamente se trata de una "compilación de los acuerdos vigentes". Resulta necesaria la modificación del mecanismo de asignación con el objeto de promover la utilización total de los cupos vigentes, así como la facilitación en la operación de todos los cupos. Se considero dejar los Acuerdos de cupos en los mas de 90 acuerdos que hoy existen, sin embargo no se estaría atendiendo a las problemáticas planteadas en el presente MIR. |
No, los cupos son asignados utilizando como criterios y requisitos los mismos para todos los participantes.
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Anexos 1 y 2, toda vez que es mediante los mismos donde se establecen los montos, beneficiarios, mercancías, criterios y requisitos particulares para cada uno de los cupos. No existe afectación alguna que se prevea en el presente ante proyecto, en principio y como ya se dijo en reiteradas ocasiones, por que el ante proyecto unicamente preve una recopilación de los acuerdo sde cupos vigentes y en segundo lugar porque los cupos se consideran beneficios para los particulares toda vez que se les otorga un arancel preferencial para la importacion de mercancias. Facilitar la operación y transparentar a todos los usuarios de comercio exterior la existencia de los cupos, los criterios y beneficios con el objeto de maximizar la utilización de todos los cupos de importación y exportación disponibles. |
Si
Tratados de Libre Comercio celebrados entre diversos países y México, así como los Acuerdo celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio.
No
Medidas#1 Cupos Anexos 1 y 2, toda vez que es mediante los mismos donde se establecen los montos, beneficiarios, mercancías, criterios y requisitos particulares para cada uno de los cupos. No existe afectación alguna que se prevea en el presente ante proyecto, en principio y como ya se dijo en reiteradas ocasiones, por que el ante proyecto unicamente preve una recopilación de los acuerdo sde cupos vigentes y en segundo lugar porque los cupos se consideran beneficios para los particulares toda vez que se les otorga un arancel preferencial para la importacion de mercancias Facilitar la operación y transparentar a todos los usuarios de comercio exterior la existencia de los cupos, los criterios y beneficios con el objeto de maximizar la utilización de todos los cupos de importación y exportación disponibles. |
Los importadores y exportadores tendrán acceso ágil y transparente a todos los cupos vigentes. Se maximizara la utilización de los cupos en beneficio del mercado interno, el abasto nacional y de los importadores y exportadores.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ninguno, toda vez que los tramites se encuentran previstos en los cupos vigentes, por lo que los procedimientos, criterios, requisitos para el cumplimiento del presente anteproyecto no generan costos adicionales ni prevén requisitos mayores a los hoy ya previstos, lo anterior en el entendido que pasaran íntegramente al "acuerdo único". Ninguno. |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Los usuarios de comercio exterior que requieran obtener mayores beneficios en la importación o exportación de mercancías, mediante la utilización de los cupos. Los beneficios en el anteproyecto que nos ocupa se calcularon tomando en consideración todas las fracciones arancelarias que se encontraban sujetas a un mecanismo de asignación distinto al que se propone –asignación directa al momento en que los importadores lleguen a la aduana- y por medio de los cuales se generaban costos de tramitación a los particulares. Es decir, aquellas fracciones que con anterioridad debían presentar una serie de requisitos, o bien cumplir con ciertos criterios para que les fuera autorizada la asignación correspondiente según el tipo de mercancías y el país de destino, ahora no generaran ningún tipo de costo económico ni en tiempo a los solicitantes, pues con el mecanismo que se propone solo bastará con que se presenten en la aduana y pedir directamente que su mercancía sea importada al amparo del cupo bajo el esquema denominado “Asignación directa en el orden en que los importadores lleguen a la aduana”, y con ello gozar de los beneficios arancelarios y de regulación establecidos. De ahí que la forma idónea a criterio de esta unidad administrativa para ejemplificar lo anteriormente manifestado, fue un desglose de la regulación a que cada fracción se encontraba sujeta para con ello demostrar que es por mercancía el beneficio que esta medida contempla. Por lo que la estimación de los beneficios se anexa a la presente como Anexo 1. |
Como se podrá observar de la presente MIR y del anexo 1, los beneficios monetizados son notablemente superiores, así mismo lo no monetizados como lo es la transparencia y disponibilidad de la información para todos los interesados.
La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuentan actualmente la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, tales como las aduanas, representaciones federales y recursos humanos asignados, por lo que no se requiere de infraestructura nueva, ni recursos humanos o financieros adicionales a los a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la medida.
Mediante las asignaciones que se realicen tanto en aduanas, como mediante las asignaciones y expediciones de certificados de cupos que se expidan a los particulares, a través de cualquiera de los mecanismos previstos, según sea el caso.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Se circuló el anteproyecto entre las distintas áreas interesadas de la Secretaría de Economía, Dirección General de Industrias Ligeras y Dirección General de Comercio Exterior. Todos dieron sus comentarios enriqueciendo el anteproyecto hasta obtener la versión final. |
La homologación de términos, requisitos y mecanismos de asignación.