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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El Reglamento de Matrícula Consular que se encuentra en vigor no hace distinción clara entre el registro consular y el Certificado de Matrícula Consular expedido por las Oficinas Consulares autorizadas, por lo cual pareciera que el registro obligatoriamente conlleva a la expedición del documento y que existen dos procesos en los que se requiere al interesado cumpla con diversos requisitos. El presente anteproyecto, distingue claramente entre el Registro Consular y el Certificado de matrícula consular, adicionalmente precisa los documentos que se requieren para el llevar a cabo el registro consular, con lo que se eliminan requisitos para la expedición del Certificado de matrícula consular y con ello se simplifica el trámite en beneficio del interesado. Adicionalmente, se ha observado que en casos de siniestro (huracanes, explosiones, etc.) o eventos migratorios los mexicanos que tienen su domicilio en la circunscripción consular de una determinada Oficina Consular, no pueden ser documentados en la más próxima, por ello el presente anteproyecto crea la figura de circunscripción colindante con el propósito de apoyarlos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente proyecto consiste en reglamentar la inscripción en el Registro Consular de los mexicanos que tienen su domicilio en el extranjero por las Oficinas Consulares de México, así como la expedición del Certificado de Matrícula Consular por aquellas oficinas autorizadas. Los principales objetivos son: 1. Crear un Registro Consular de mexicanos en todo el mundo. 2. Crear las circunscripciones colindantes en las Oficinas Consulares autorizadas para emitir el certificado, con el propósito de que los Cónsules tengan la posibilidad de realizar el registro consular de los connacionales que tengan un domicilio cercano a la Representación. 3. Aclarar que todas las Oficinas Consulares podrán llevar a cabo el registro consular como tal, pero que solo las autorizadas podrán expedir el certificado de matrícula consular. 4. Simplificar el trámite de expedición del certificado de matrícula consular para los connacionales.

El Reglamento de Matrícula Consular que se encuentra en vigor no hace distinción clara entre el registro consular y la expedición del certificado de matrícula consular en las Oficinas Consulares autorizadas, por lo que pareciera que el registro obligatoriamente conlleva a la expedición del documento, además de que se señalan diversos requisitos para ambos servicios. Asimismo, el actual Reglamento establece la obligatoriedad de llenar una solicitud por parte del interesado, la cual no está publicada en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo con sistema informático actual (Sistema Integral de Administración Consular, SIAC) la información personal del interesado es capturada por el funcionario consular directamente en la plataforma, por lo que ya no se le requiere el llenado de una solicitud. Por otro lado, en los casos de siniestro (huracanes, explosiones, etc.) o eventos migratorios los mexicanos que tienen su domicilio en la circunscripción consular que corresponde a determinada Oficina Consular, no pueden ser documentados en la más próxima, por lo que para apoyarlos en los casos antes citados se crea en el presente anteproyecto la figura de circunscripción colindante.

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Reglamento de Matrícula Consular, DOF: 12 de mayo de 2005 1. El Reglamento actual no hace una distinción clara entre el registro consular y la expedición del certificado de matrícula consular en las Oficinas Consulares autorizadas, además de que existe una carga adicional de requerimientos al connacional para la expedición de dicho certificado. 2. El Reglamento actual establece la obligatoriedad de llenar una solicitud por parte del interesado, la cual no está publicada en el Diario Oficial de la Federación. 3. El Reglamento actual no contempla la figura de circunscripción colindante para los casos donde los mexicanos que tienen su domicilio en la circunscripción consular de una determinada Oficina Consular no pueden ser documentados en la más próxima a su lugar de residencia.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No aplica ninguna de las alternativas sugeridas, es necesario especificar que los documentos requeridos para el registro consular son el sustento para la expedición del certificado de matrícula consular, con lo que se simplifica el trámite. Adicionalmente con el reglamento en vigor, el cónsul está imposibilitado a documentar a los connacionales que se encuentran fuera del área de la circunscripción de una determinada Oficina Consular, impidiendo con ello sus buenos oficios.

Es necesario proporcionar una base normativa que permita a los funcionarios consulares llevar a cabo el registro consular en todo el mundo, mediante el sistema informático destinado para ello (Sistema Integral de Administración Consular, SIAC) y permitir la expedición del certificado de matrícula consular en las Oficinas Consulares de México autorizadas, mediante la figura de circunscripción colindante. De igual forma, es importante dar certeza jurídica a los connacionales mediante una base normativa que especifique que los documentos requeridos para el registro consular son el sustento para la expedición del certificado de matrícula consular, simplificando así el trámite.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

5 años

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

Comprobante de nacionalidad. Comprobante de Identidad (identificación oficial vigente). Comprobante que reside en la circunscripción de la oficina consular. Comprobante de pago de derechos.

Población a la que impacta#1

Mexicanos radicados en el exterior

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

10 días naturales

Justificación#1

Es necesario señalar que documentos son requeridos para el registro consular pues son el sustento para la expedición del certificado de matrícula consular por las Oficinas Consulares autorizadas, así como eximir al interesado del llenado de una solicitud para la expedición del mismo, simplificando el trámite. Una vez efectuado el trámite, se devuelven los documentos al interesado. Por otra parte, facultar al funcionario consular para la expedición de dicho certificado fuera de la circunscripción de origen.

Nombre del trámite#1

Certificado de matrícula consular. Mayores de edad

Homoclave#1

SRE-01-013-A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

5 años

Medio de presentación#2

Presencial

Requisitos#2

Comprobante de nacionalidad. Comprobante de Identidad del menor o incapaz (identificación oficial vigente). Comprobante de Identidad de los padres o tutor (es) del menor o discapacitado (identificación oficial vigente). Comprobante que reside en la circunscripción de la oficina consular. Comprobante de pago de derechos.

Población a la que impacta#2

Mexicanos menores de edad y discapacitados radicados en el exterior

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

10 días naturales

Justificación#2

Es necesario señalar que documentos son requeridos para el registro consular pues son el sustento para la expedición del certificado de matrícula consular por las Oficinas Consulares autorizadas, así como eximir al interesado del llenado de una solicitud para la expedición del mismo, simplificando el trámite. Una vez efectuado el trámite, se devuelven los documentos al interesado. Por otra parte, facultar al funcionario consular para la expedición de dicho certificado fuera de la circunscripción de origen.

Nombre del trámite#2

Certificado de matrícula consular. Menores de edad y discapacitados.

Homoclave#2

SRE-01-013-B

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Artículo 7.- Para la inscripción de los mexicanos en el Registro Consular se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular que corresponda a su domicilio, según los términos del presente Reglamento; II. Proporcionar información para el llenado del Registro Consular bajo protesta de decir verdad, apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial; III. Comprobar la nacionalidad mexicana con la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: a) Copia certificada de acta de nacimiento; b) Certificado de Nacionalidad Mexicana; c) Carta de Naturalización; d) Declaratoria de Nacionalidad Mexicana; e) Pasaporte vigente, o f) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad. A falta de los documentos probatorios arriba descritos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción VII, de la Ley de Nacionalidad, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que lleve a la autoridad a la convicción del cumplimiento de cualquiera de los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana; IV. Comprobar su identidad con la presentación de alguna de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía, en original: a) Credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral; b) Licencia de manejo mexicana o extranjera que sea válida conforme a la práctica consular; c) Pasaporte vigente, o d) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad. Otro documento probatorio de identidad autorizado por la Secretaría con base en la práctica consular y en estricto apego a la normativa vigente. Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge, deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera, y V. Comprobar que reside en la circunscripción de la oficina consular en términos del artículo 2, del presente Reglamento, mediante cualquiera de los siguientes documentos en original: a) Recibos de renta o de servicios públicos; b) Comprobantes del seguro social o del pago de impuestos emitidos por la autoridad de alguna localidad de la circunscripción correspondiente; c) Estado de cuenta bancario de los últimos tres meses; d) Correspondencia reciente, con sello postal cancelado, o e) Otros documentos acostumbrados en la circunscripción y de carácter oficial, satisfactorios a juicio del funcionario consular con base en la práctica consular. Todos los documentos que presente el interesado para su inscripción en el Registro Consular se digitalizarán y le serán devueltos. La declaración en falsedad dará motivo a que se incorpore al Registro Consular un impedimento administrativo para expedir cualquier tipo de documento consular de identidad o viaje al solicitante, independientemente de las acciones legales que procedan. Artículo 9.- Los connacionales con inscripción en el Registro Consular podrán solicitar el Certificado de Matrícula Consular, ante la Oficina Consular Autorizada de la circunscripción en la que viven en términos del artículo 2, del presente Reglamento, siempre que cubran los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos. El Certificado de Matrícula Consular tendrá una vigencia de cinco años. Artículo 11.- En caso de robo, pérdida o destrucción del Certificado de Matrícula Consular, el interesado presentará ante la oficina consular que corresponda, constancia de la denuncia expedida ante autoridad local competente, o bien, cuando las condiciones locales lo requieran, requisitará el formato previsto para este fin ante la oficina consular, para la expedición de un nuevo Certificado de Matrícula Consular. En estas circunstancias, se deberá corroborar que la inscripción del interesado en el Registro Consular cumple con todos los requisitos y es claramente visible en el sistema; de lo contrario, se le requerirán los documentos probatorios nuevamente, en términos del artículo 7 del presente Reglamento, además de que deberá cubrir los derechos correspondientes a una nueva expedición. Artículo 16.- Para poder llevar a cabo la inscripción en el Registro Consular y la respectiva expedición del Certificado de Matrícula Consular del menor o persona con discapacidad, los padres o tutores deberán presentarse con los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de nacimiento del menor o persona con discapacidad. Para el caso de adopción, copia certificada de la sentencia y del auto que causa ejecutoria emitida por la autoridad competente; si se trata de una sentencia de adopción extranjera, deberá haber sido homologada en territorio nacional en términos de la normativa vigente; II. En caso de que quien o quienes se presenten, no sean los padres del menor o persona con discapacidad, deberán acreditar que ejercen la tutela, mediante la presentación de la copia certificada de la resolución judicial y auto que causa ejecutoria, emitida por la autoridad competente, en la que le (s) confiere el cargo o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos, y III. Identificación oficial vigente con fotografía del menor o persona con discapacidad, y de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

Justificación#1

Justificación Artículo 7, fracción III, inciso a) Este requisito, ya existente en el Reglamento vigente, no implica un costo adicional al solicitante, no crea nuevas obligaciones, ni reduce o restringe derechos. En este inciso sólo se precisó el nombre correcto del requisito, ya que conforme al artículo 15-A, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo “los trámites deberán presentarse solamente en original…” y “todo documento original puede presentarse en copia certificada”. Las actas de nacimiento que se presentan para cualquier trámite son copias certificadas; los originales permanecen en las oficinas del Registro Civil. Es importante señalar que hoy día el solicitante puede obtener su copia certificada en línea o en la propia Oficina Consular, a través de ACTAMEX. Por otra parte, con la actual plataforma del Sistema Integral de Administración Consular (SIAC) del Módulo de Matrículas y Pasaportes, los documentos originales se digitalizan al momento del trámite y se le devuelven al solicitante, evitándole gastos adicionales. Justificación Artículo 7, fracción III, inciso f) Se incorporó este documento para brindarle otra opción al solicitante, acorde con el artículo 3, fracción VI, de la Ley de Nacionalidad, el cual incluye a la Matrícula Consular como documento probatorio de nacionalidad mexicana. Es importante señalar que al usuario solo se le requiere la presentación de uno de los documentos que se mencionan en el anteproyecto. Justificación Artículo 7, fracción IV, inciso d) Se incorporó este requisito para brindarle otra opción al solicitante, acorde con el artículo 3, fracción VI, de la Ley de Nacionalidad, el cual incluye la Matrícula Consular como documento probatorio de nacionalidad mexicana, pero también como prueba de identidad al tener ésta fotografía, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, así como la firma del titular. Es importante señalar que al usuario solo se le requiere la presentación de uno de los documentos que se mencionan en el anteproyecto. Justificación Artículo 7, fracción IV, último párrafo Se incorporó la alternativa para el interesado de obtener su matrícula consular, en la que aparezca el apellido de su cónyuge. Lo anterior, por la utilidad y comodidad que les representa poder identificarse plenamente ante la autoridad, particularmente estadounidense, en la realización de trámites, ya que en muchos casos las mujeres casadas adoptan el apellido de su esposo (en EUA) y requieren su documento con ese apellido. Sin embargo, para ello el solicitante deberá acreditar su vínculo matrimonial con la copia certificada del acta de matrimonio. Justificación Artículo 7, fracción V, inciso b) y c) Con el fin de ampliar la gama de los documentos alternativos, se incluyó el comprobante del pago de impuestos y el estado de cuenta bancario de los últimos tres meses. Con ello, no se crean nuevas obligaciones ni se hacen más estrictas, sino que se facilita el cumplimiento del requisito al brindarles más opciones para probar su domicilio. Justificación Artículo 9 Se eliminan los requisitos que se encuentran ya indicados en la inscripción en el Registro Consular y quien cumpla con esos requisitos, podrá solicitar el Certificado de Matrícula Consular, en las oficinas autorizadas para su emisión, previo pago de derechos establecidos en la Ley Federal en la materia. Por ende, se consideró que este artículo es repetitivo y se propone su modificación. Justificación Artículo 11, primer párrafo Por el riesgo que les representa a nuestros connacionales, sobre todo aquéllos que tienen su domicilio de manera indocumentada en Estados Unidos, acudir a una estación de policía, para reportar el robo o extravío de su matrícula por temor a ser arrestados, se incorporó la alternativa de que el solicitante pueda reportar en la sede de la Oficina Consular la pérdida o robo, utilizando el formato que internamente se utiliza para ello. Justificación Artículo 16, fracción I Este requisito, ya existente en el Reglamento vigente, no implica un costo adicional a los padres o tutores del menor, ni les crea nuevas obligaciones, ni les reduce o restringe derechos. En este inciso sólo se precisó el nombre correcto del requisito, ya que conforme al artículo 15-A, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo “los trámites deberán presentarse solamente en original…” y “todo documento original puede presentarse en copia certificada”. Las actas de nacimiento que se presentan para cualquier trámite son copias certificadas; los originales permanecen en las oficinas del Registro Civil. Es importante señalar que hoy día el solicitante puede obtener su copia certificada en línea o en la propia oficina consular, a través de ACTAMEX. Por otra parte, con la actual plataforma del Sistema Integral de Administración Consular (SIAC) del Módulo de Matrículas y Pasaportes, los documentos originales se digitalizan al momento del trámite y se les devuelven a los padres o tutores del menor, evitándoles gastos adicionales o innecesarios. Respecto al tema de la adopción, y toda vez que hay casos existentes en el caso de menores, como era un tema no incluido en el Reglamento en vigor, se incorporó al proyecto la figura de la adopción. Lo anterior, considerando el mejor interés del menor y/o de la persona discapacitada, con fundamento en el artículo 84 del Código Civil Federal que establece que “dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.” La homologación del acta de adopción extranjera se sustenta en el Capítulo VI, “Ejecución de Sentencias”, artículos 569 al 577, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Justificación Artículo 16, fracción II Por lo que se refiere al tema de la tutela, los requisitos que en dicha fracción se señalan, obedecen al mejor interés del menor y/o del discapacitado, a fin de evitar situaciones de maltrato, sustracción ilegal o trata. El requisito de la copia certificada de la resolución judicial y del auto por el que cause ejecutoria ya está contemplado en el Reglamento en vigor, en el artículo 16, segundo párrafo, por lo que no implica un costo adicional al solicitante de matrícula consular, ni le crea nuevas obligaciones, ni le reduce o restringe derechos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Mexicanos radicados en el extranjero, particularmente los que se encuentran en Estados unidos de América.

Describa o estime los costos#1

No es posible estimar los costos monetarios que implica el beneficio de que con el presente anteproyecto un connacional pueda asistir a la Oficina Consular más cercana a su domicilio (circunscripción colindante) para realizar su registro consular y/o solicitar la expedición del certificado de matrícula consular, toda vez que las Oficinas Consulares se encuentran en casi cada uno de los estados de los Estados Unidos de América y los costos de transportación varían de una ciudad a otra. Lo anterior, debido a que en ocasiones los costos, de traslado y tiempo (hasta días) que le toman a los connacionales son altos, además del riesgo que implica para ellos encontrarse con autoridades migratorias que pudieran detenerlos y deportarlos. Los documentos originales que se le requieren al connacional ya existen en el reglamento vigente, en el presente anteproyecto se precisaron los nombres correctos de los diferentes tipos de documentos que puede presentar para cumplir con los requisitos, como lo menciona el artículo 15-A, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo “los trámites deberán presentarse solamente en original…” y “todo documento original puede presentarse en copia certificada”. Además de que hoy en día el solicitante puede obtener su copia certificada en línea o en la propia Oficina Consular, a través de ACTAMEX. Respecto al formato para reportar el robo extravío del certificado de matrícula consular, no implica un costo de cumplimiento para el interesado ya que este es para utilizado para un procedimiento interno con el propósito de disminuir el riesgo que les representa a nuestros connacionales, sobre todo aquéllos que residen de manera indocumentada en Estados Unidos, acudir a una estación de policía, para reportar el robo o extravío de su matrícula por temor a ser arrestados y deportados, así como medida de seguridad para las Oficinas Consulares respecto del uso que se le pueda dar al documento robado o extraviado. No es posible estimar los costos de los documentos que se requieren para los casos de adopción o tutela de menores de edad y discapacitados, ya que cada uno de estos documentos obedece a los derechos que la autoridad competente establezca, ya sea en territorio nacional o en el exterior, así como el traslado de las personas o el envío de los mismos.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios para el connacional que implica el presente anteproyecto son: 1. Que ya no tenga que desplazarse hasta la Oficina Consular autorizada, sino que acuda a la más cercana a su domicilio (circunscripción colindante). 2. Con lo anterior, se disminuye el riesgo de que autoridades migratorias puedan detener o deportar al connacional que no se encuentre documentado, lo cual aplica también para el caso del procedimiento para robo o extravío del certificado de matrícula consular. 3. Es frecuente que por usos y costumbres, principalmente con los connacionales radicados en Estados Unidos de América, las personas que contraen matrimonio adopten el apellido de su cónyuge, lo cual los convierte en otra persona jurídicamente. Toda vez que en nuestra legislación el nombre que debe figurar en el certificado de matrícula consular corresponde al asentado en el acta de nacimiento, se incluye este beneficio que permite registrar los datos del cónyuge en el certificado con la presentación de la copia certificada del acta de matrimonio, lo cual es reconocido por las autoridades locales. 4. Que ya no tenga que presentar nuevamente la documentación inicialmente para su registro consular y después para la expedición de su certificado de matrícula consular. 5. Que los originales de los documentos requeridos al interesado sean devueltos, ya que estos se digitalizan en la plataforma del SIAC. 6. Contar con un registro electrónico que le permite a la Oficina Consular localizar al connacional en casos de emergencia y fuerza mayor y poder brindarle asistencia y protección consular. 7. Asegurar la integridad de los menores de edad, de los discapacitados, de las personas adoptadas o bajo tutela, al requerir al interesado los documentos que así lo avalan, cuidando en todo momento el interés superior del menor o discapacitado. 8. Precisar y ampliar la gama de los documentos probatorios de nacionalidad, identidad y domicilio.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No es posible estimar en términos monetarios los beneficios del presente anteproyecto, en virtud de que como ya se mencionó, existen diversas variables (distancia, tiempo, gastos de traslado) para los connacionales que se encuentran en el vasto territorio estadounidense. Adicionalmente, el riesgo que implica para los connacionales el que las autoridades migratorias puedan detenerlos o deportarlos e incluso los costos de la documentación expedida por otras autoridades (ya sean nacionales o extranjeras). No es posible realizar una estimación monetizada del beneficio que implica tanto para los mexicanos, la Oficina Consular o cualquier otra autoridad el localizar en tiempo (mediante el registro consular) a los connacionales en casos de emergencia o fuerza mayor.

Al simplificar los requisitos para la expedición del certificado de matrícula consular, mediante el registro consular previo, se reduce la carga administrativa para los interesados, asimismo, se posibilita al connacional el acudir a la Oficina Consular más cercana a su domicilio para realizar su registro consular y solicitar la expedición del certificado. Se amplía la gama de documentos que debe presentar el interesado para probar su nacionalidad, identidad y domicilio, con lo cual se facilita el cumplimiento de los requisitos. Se incorpora la opción para que el certificado de matrícula consular contenga los datos del cónyuge, permitiendo el reconocimiento de este documento por la autoridad local.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se hará del conocimiento de las Oficinas Consulares mediante comunicaciones internas (circular) y para los usuarios interesados se actualizará el marco normativo en las fichas trámite de dichos servicios en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS). No se cuenta con la información de los gastos que ocasionan los recursos públicos utilizados para la publicación, difusión a las Oficinas Consulares y actualización de información en el RFTS.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante la estadística que puede obtenerse con los datos que se encuentran en la plataforma del Sistema Integral de Administración Consular (SIAC) respecto de los mexicanos registrados que tienen su domicilio en el extranjero, así como de aquellos a los cuales se les expidió un certificado de matrícula consular. A través del cálculo del costo-beneficio para los trámites de certificado de matrícula consular, inscritos en el RFTS, que determine la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Mexicanos radicados en el extranjero, particularmente en Estados Unidos de América.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los interesados han manifestado la necesidad urgente de que se les pueda registrar y expedir el certificado de matrícula consular en la Oficina Consular más cercana a su domicilio y no precisamente en la que corresponda al lugar de circunscripción. Cabe mencionar el caso que se dio con la devastación ocurrida en el estado de Nueva Orleans, Estados Unidos de América, por la inundación que dejó el huracán Katrina en el año de 2005, dónde la Oficina Consular ubicada en esa región debió cerrar, por lo que se complicó la expedición de documentos de identidad, como el certificado de matrícula consular, a los connacionales que así lo solicitaron. Es frecuente que los connacionales, para efectos de regularización migratoria soliciten se incluya en el certificado de matrícula consular su nombre con el apellido del cónyuge, se les explica que la normatividad vigente no lo contempla, por lo que con el presente anteproyecto se les brinda la opción de incluir los datos del cónyuge con la presentación del acta de matrimonio.

- Se introdujeron las circunscripciones colindantes para llevar a cabo el registro consular a través del Sistema Integral de Administración Consular (SIAC) y se habilitó dicho registro para todas las Oficinas Consulares de México en el exterior. - Se especificó que los connacionales que cuenten con registro consular podrán solicitar la expedición de su certificado de matrícula consular en las Oficinas Consulares autorizadas. - Se incluyó la opción de asentar los datos del cónyuge en el certificado de matrícula consular con la presentación de la copia certificada del acta de matrimonio, con lo cual se brinda certeza jurídica.

Apartado VII. Anexos