Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/45258

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 4 de abril de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", estableciéndose una "vacatio legis" para la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), de 730 días naturales siguientes a la fecha de su publicación. Como resultado de la entrada en vigor de la LISF el 4 de abril de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha dado a la tarea de revisar el contenido de la diversa normativa que dará operatividad a los preceptos y objetivos de la LISF, para en su caso, actualizarla y hacerla acorde con las labores administrativas que aquella conlleva por parte de las autoridades competentes. Caso particular de lo anterior, es el "Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1991, el cual quedaría abrogado con la entrada en vigor del presente anteproyecto, con el propósito de actualizar las bases del procedimiento administrativo de ejecución en congruencia con las disposiciones de la LISF, previendo lo relacionado con la ejecución del nuevo instrumento de garantía denominado seguro de caución, introducido por la LISF. En este contexto, con la emisión del presente anteproyecto se actualizan las bases del procedimiento administrativo de ejecución en congruencia con las disposiciones de la LISF, a efecto de proveer de un cuerpo normativo acorde a la legislación vigente que permita a todas las partes que intervienen en el procedimiento de remate de valores tener como fundamento una norma vigente y armonizada con la legislación que le da origen, y así bridar certeza jurídica en dicho procedimiento.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El objetivo del presente anteproyecto es de proveer de un instrumento reglamentario, cuyas disposiciones se encuentren alineadas a la legislación vigente que le da sustento jurídico. En virtud de lo anterior, con la emisión del presente anteproyecto no se generan costos para los particulares, así como tampoco se generan nuevas o distintas obligaciones para aquellos, toda vez que su emisión tiene como único objetivo actualizar el procedimiento administrativo de ejecución que en la actualidad se prevé en el "Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros", a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto por la LISF, así como que las labores administrativas que las autoridades competentes lleven a cabo en términos de lo establecido en el citado Reglamento, se desarrollen en un ambiente de seguridad jurídica para los destinatarios de la norma; precisando ciertos puntos a efecto de hacer más eficiente el citado procedimiento administrativo, previendo asimismo lo relacionado con la ejecución del nuevo instrumento de garantía introducido por la LISF, es decir, el seguro de caución, no previsto en el Reglamento que se abroga.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos