
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE EL ANTEPROYECTO? La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas para los equipos de radiocomunicación que se utilizan para los servicios de comunicaciones personales de banda angosta, de tal forma de hacer un uso racional del espectro radioeléctrico, en las bandas de frecuencias en que operan los equipos para estos servicios y continuar con la adopción de la recomendación CCP.III/REC.18 (V-96) de la CITEL, de la OEA, relativa a la implementación de sistemas de comunicaciones personales de banda angosta, en el continente americano, a la vez de contribuir al cumplimiento del “Protocolo relativo al uso de las bandas de 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz para los servicios de comunicaciones personales, a lo largo de la frontera común” firmado por México con los Estados Unidos de América. También tiene por objeto contribuir a la protección del interés de los consumidores de estos equipos. ¿QUÉ MEDIOS O PROCEDIMIENTOS UTILIZA EL ANTEPROYECTO PARA LOGRAR DICHOS OBJETIVOS? Establecimiento de especificaciones mínimas que deben cumplir los equipos sujetos a esta NOM. ¿QUÉ RESULTADOS SE ESPERA ALCANZAR UNA VEZ APROBADO Y APLICADO EL ANTEPROYECTO? Hacer más efectivo, eficiente y seguro el acceso y uso del espectro radioeléctrico por los equipos de telecomunicaciones en las bandas de frecuencias en que operarán los equipos que se utilicen para los servicios de comunicaciones personales de banda angosta, e inhibir el riesgo de desorden, abusos y excesos en el uso de los recursos espectrales, que se prevé pudiera haber por equipos de mala calidad. Contribuir de manera efectiva a la adopción de la recomendación CCP.III/REC.18 (V-96) de la CITEL, de la OEA, relativa a la implementación de sistemas de comunicaciones personales de banda angosta en el continente americano. Armonizar esta NOM con las equivalentes de nuestros principales socios comerciales, principalmente de Canadá y de los Estados Unidos de América. Elevar la objetividad, precisión y completez de la normatividad en esta materia. Contribuir a cumplir con la responsabilidad que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de hacer efectiva la jurisdicción federal sobre el espectro radioeléctrico, como vía general de comunicación, prevista en las leyes Federal de Telecomunicaciones, de Vías Generales de Comunicación y Orgánica de la Administración Pública Federal, específicamente en las bandas de frecuencias a las que se circunscribe esta NOM.
a) Contribuir a cumplir con la responsabilidad que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de hacer efectiva la jurisdicción federal sobre el espectro radioeléctrico, como vía general de comunicación, prevista en las leyes Federal de Telecomunicaciones, de Vías Generales de Comunicación y Orgánica de la Administración Pública Federal, específicamente en las bandas de frecuencias a las que se circunscribe esta NOM. b) Contribuir de manera efectiva a la adopción de la recomendación CCP.III/REC.18 (V-96) de la CITEL, de la OEA - de la que México forma parte -, relativa a la implementación de sistemas de comunicaciones personales de banda angosta en el continente americano. c) Hacer más efectivo, eficiente y seguro el acceso y uso del espectro radioeléctrico por los equipos de telecomunicaciones en las bandas de frecuencias en que operarán los equipos sujetos a esta NOM, e inhibir el riesgo de desorden, abusos y excesos en el uso de los recursos espectrales, que se prevé pudiera haber por equipos de mala calidad. d) Normar las características técnicas de los equipos sujetos a esta NOM, tal como sucede en los países de mayor desarrollo económico y tecnológico. e) Armonizar esta NOM con las equivalentes de nuestros principales socios comerciales, principalmente de Canadá y de los Estados Unidos de América. f) Elevar la objetividad, precisión y completez de la normatividad en esta materia.
El espectro radioeléctrico es una vía general de comunicación cuya jurisdicción corresponde legalmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y por lo tanto le corresponde regular su uso de manera similar a lo que sucede en los países de mayor desarrollo económico y tecnológico, donde organismos gubernamentales emiten regulaciones de cumplimiento obligatorio para el uso de segmentos específicos del espectro radioeléctrico. Mientras, por ejemplo, en los Estados Unidos de América y en Canadá existen regulaciones de alta precisión y calidad técnicas, de cumplimiento obligatorio, por centenas o por miles, además de que existe toda una estructura regulatoria técnica, construida consistentemente a lo largo de su Historia, en México sólo disponemos de escasas regulaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para el uso del espectro radioeléctrico, las cuales en conjunto aún están desarticuladas, lo que ha propiciado desorden en el uso del espectro radioeléctrico en el país por causa de no contar con respaldo técnico-legal suficiente para poder abordar con efectividad el ordenamiento del uso del espectro radioeléctrico. Por lo que se refiere al caso particular de las bandas atribuidas a los servicios de comunicación personal de banda angosta en las bandas a que se refiere la NOM, existe los siguientes instrumentos: a) Con fecha 16 de mayo de 1995, México celebró con los Estados Unidos de América un “Protocolo relativo al uso de las bandas de 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz para los servicios de comunicaciones personales, a lo largo de la frontera común” de conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la atribución y el uso de las bandas de frecuencias por los servicios terrenales de radiocomunicaciones, excepto radiodifusión, a lo largo de la frontera común”, este último firmado el 16 de junio de 1994. Dicho protocolo tiene por finalidad: “1. Establecer y adoptar un plan común para el uso equitativo de las bandas de frecuencias 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz por los servicios de comunicaciones personales (PCS) dentro de una distancia de 120 Km a cada lado de la frontera común (Zona de Compartición); 2. establecer los criterios técnicos para regular el uso de los canales; y 3. establecer las condiciones para que cada Administración pueda usar los canales atribuidos a otro País, con la condición de no causar interferencia”; b) Por otro lado, en la V Reunión del que se llamó Comité Consultivo Permanente III (CCP-III) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 12 al 16 de agosto de 1996, en su recomendación CCP.III/REC.18 (V-96) estableció: “1. Que en las Américas las Bandas de frecuencias de 901-902 MHz, 930-931 MHz, y 940-941 MHz sean designadas para la implementación de sistemas personales de comunicaciones de banda angosta” y “2. Que sea establecida y mantenida por toda la Región una distribución uniforme de canales y de sub- bandas, para facilitar el ‘roaming’ Nacional y Regional. Se adjunta, para la consideración de los miembros del CCP-III, un Plan de canalización para PCS de banda angosta, un Plan de canalización para PCS de banda angosta que es utilizado por algunas Administraciones.” c)Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuenci
Tipo de anteproyecto#1 Norma Oficial Mexicana |
La alternativa era dejar solamente la NMX-I-272-NYCE-2000 (ver bibliografía) existente elaborada por el organismo privado Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE), sin construir una NOM; sin embargo debió construirse porque legalmente corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en particular a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como entidades gubernamentales federales el dominio en todo momento del espectro radioeléctrico, y los equipos sujetos a esta NOM usarán el espectro radioeléctrico y deberán hacerlo de tal forma que permitan su uso eficaz, eficiente y con seguridad, sin interferir a otros usuarios y servicios, lo que sólo se logra estableciendo esta NOM de cumplimiento obligatorio, de forma similar a como lo hacen en los países de mayor desarrollo en telecomunicaciones. Adicionalmente la NMX considera que las bandas de frecuencias en que operarán los equipos objeto de esa norma sólo se usarán para el servicio de transmisión de mensajes por radio de dos vías, cuando no es así, pues dichas bandas se usarán también para otros servicios como quedará de manifiesto en la NOM. Por lo que se refiere a la consideración de otras alternativas de política pública para lograr los objetivos del anteproyecto, no se hallaron otras, diferentes a la emisión de una NOM, que sean viables. Para un programa basado en incentivos, de todos modos se requeriría de una norma técnica que fuera una referencia objetiva la cual tendría que cumplirse para otorgar el incentivo, es decir de todos modos debería existir una NMX o una NOM; y si fuera sólo una NMX la referencia, por ser voluntaria, quienes decidieran no cumplirla, al hacer un uso ineficaz, ineficiente e inseguro del espectro radioeléctrico podrían afectar a quienes si cumplieran –por ejemplo, causándoles interferencias perjudiciales y consecuente daño económico- y no habría forma de obligarlos a que se ajustaran a la NMX para permitir la convivencia armónica en el uso del espectro radioeléctrico; y además quienes si cumplieran reclamarían el incentivo, lo que resultaría más costoso para el erario público, pues para asegurar el cumplimiento de los equipos con la norma técnica de referencia, necesariamente habría que comprobarlo mediante pruebas de laboratorio, que alguien tendría que pagar; y si para no obligar a los particulares a hacerlo lo tuviera que hacer el gobierno federal, se incrementaría aún más la carga al erario público. Por lo anterior, esta alternativa no es de considerarse. Por lo que se refiere a considerar un programa de información a consumidores o a empresas, estaríamos en una situación parecida a la anterior. Adicionalmente, el PROY-NOM-158-SCT1-2001 mejora regulatoria y técnicamente la NMX-I-272-NYCE-2000.
Ordenamiento#1 "Ley Federal de Telecomunicaciones”, Publicada en el DOF el 7 de Junio de 1995, México. 2, 3 fracciones I, II, IV, V, VIII, IX, X, 4, 5, 7 fracción III, 44 fracción VIII y 70. | |
Ordenamiento#2 "Ley de Vías Generales de Comunicación", DOF 19 de febrero de 1940, con reformas del 22 diciembre 1993, 4 enero 1994, 12 mayo 1995, México. 3 fracción XIII. | |
Ordenamiento#3 "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976 y con última reforma publicada en el DOF el 21 de mayo de 2003, México. Articulo 36, Fracciones I, II, XII. | |
Ordenamiento#4 "Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994; última reforma aplicada del 30 de mayo de 2000, México. 3 fracciones I a XVI, 4, y 69-H. | |
Ordenamiento#5 “Ley Federal sobre Metrología y Normalización”, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992 y reformada el 24 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997. México. 38 fracción II, 40 fracciones III, XIII y XVI. | |
Ordenamiento#6 “Reglamento de Telecomunicaciones”. Publicado en el DOF el 29 de octubre de 1990, México. 2 fracciones II y III, 140 fracciones I, II, III | |
Ordenamiento#7 “Reglamento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización”, publicada en el DOF el 14 de enero de 1999. México 30 fracción I, 32 fracciones I y II. | |
Ordenamiento#8 "Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, actualizado al 23 de febrero de 2001, México. 37 Bis fracciones I y XXVIII. | |
Ordenamiento#9 “Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones”, publicado en el DOF el 9 de agosto de 1996, México. Artículo segundo fracción I. | |
Ordenamiento#10 "Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones”, el 9 de diciembre de 1996, con reformas del 21 julio 1999, 22 febrero 2002, 14 mayo 2002, 8 octubre 2002 y 8 mayo 2003, México 15 fracción II, 17 fracción IV, 22 inciso A fracción II. |
Ordenamiento#1 Ninguno No aplica |
Ordenamiento#1 Ninguno Ninguno |
Descripción#1 a) Se establecen especificaciones a las que deben sujetarse los equipos para los servicios de comunicaciones personales de banda angosta en las bandas de frecuencias 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz y asimismo se establecen métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de las especificaciones por los equipos mencionados. b) Capítulos 4 y 5 del anteproyecto de NOM. c) Para ordenar el uso del espectro radioeléctrico, tanto para el acceso a redes de radiocomunicación como para la operación de dichas redes de una forma eficaz, eficiente y segura por parte de equipos, para optimizar su uso y para alentar el ingreso de nuevos equipos se requiere de especificaciones precisas y medibles, lo que se logra para este tipo de equipos con esta NOM. La NOM armoniza con regulaciones equivalentes de nuestros principales socios comerciales, en donde se fabrican la mayor parte de los equipos que se usan en México. Con esta NOM se da seguridad a los buenos equipos y se inhibe el acceso al espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de esta NOM a equipos de mala calidad provenientes de empresas no serias, ni comprometidas con la calidad (que serían los equipos que no cumplieran con las regulaciones equivalentes de nuestros principales socios comerciales, ni con esta NOM). |
a) Se revisó primeramente el "Protocolo relativo al uso de las bandas de 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz para los servicios de comunicaciones personales, a lo largo de la frontera común México – Estados Unidos de América", firmado en Washington D.C., el 16 de mayo de 1995. b) Enseguida se revisó la siguiente recomendación de la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la Organización de Estados Americanos (OEA), organismos de los cuales México es miembro: "CCP.III/Rec. 18 (V-96) Sistemas de Comunicaciones Personales de Banda Angosta" contenida en el Informe Final de la V Reunión del Comité Consultivo Permanente III, , Brasilia, Brasil, 24 de agosto de 1996 (reunión del 12 al 16 de agosto de 1996). c) Se buscó que este anteproyecto de NOM armonizara primeramente con los dos instrumentos mencionados arriba y finalmente se buscó armonizarlo con las regulaciones técnicas equivalentes de nuestros principales socios comerciales: Canadá y Estados Unidos de América: i) Code of Federal Regulations, Title 47, Volume 2, Title 47 – Telecommunication, Chapter I, Part 24 Personal Communications Services, Subpart D Narrowband PCS; ii) Industry Canada, Spectrum Management and Telecommunications Policy, Radio Standards Specification, RSS-134 900 MHz Narrowband Personal Communication Service, Issue 1, Revision 1, March 25, 2000; iii) Industry Canada, Spectrum Management and Telecommunications Policy, Radio System Plan, SRSP-509 Technical Requirements for Narrowband Personal Communications Services in the Bands 901–902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz, Issue 1, August 24, 1996. No se encontraron normas internacionales equivalentes con el grado de detalle requerido para México, ni observado en las regulaciones técnicas de nuestros principales socios comerciales. De todos modos, hay apego a las siguientes recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones: ii)Recomendación UIT-R. SM 326- 6 /1990; ii) Determinación y Medición de la Potencia de los transmisores Radioeléctricos; iii) Recomendación UIT-R SM 1045/1994-1997 “Tolerancia de frecuencia en los Transmisores”. Hay también apego a las siguientes recomendaciones de la Internacional Electrotechnical Comisión: i) IEC 489- 2/1991 “Methods of measurements for radio equipment used in the mobile services”; ii) IEC 315-6/1991 Methods of measurements on radio receivers for various classes of emission. Por lo que se refiere a las recomendaciones internacionales no se encontró alguna que tuviera el nivel de especificidad requerido para los equipos que se usan para prestar los servicios de comunicación personal de banda angosta, ni el que tienen las regulaciones de nuestros principales socios comerciales, por lo que se optó por estudiar con mayor detalle éstas, pero por estar éstas regulaciones construidas en el marco de una estructura técnico-regulatoria mucho más amplia, numerosa y completa que la nuestra, no es posible tomarlas tal cual, sino que debe construirse una NOM que corresponda a nuestra situación técnico-regulatoria específica, considerando nuestro entorno legal y armonizando en el mayor grado posible con ellas.
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 Sí Sí No No No Sí No No Especifique Sí |
Nombre completo#1 Ing. Saúl Flaschner Rosemberg Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI) | |
Nombre completo#2 Ing. Rafael Fernández Árias Lucent Technologies y Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI) | |
Nombre completo#3 Ing. Carlos Girón García Alestra y Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI) | |
Nombre completo#4 Ing. Virgilio Olvera Mixbaal y Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI) | |
Nombre completo#5 Ing. Javier Camargo Fernández Ericsson y Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) | |
Nombre completo#6 Ing. Luis Lara Motorola y Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) | |
Nombre completo#7 Ing. José Rodolfo Cerdán Peña Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME) - Perito en telecomunicaciones | |
Nombre completo#8 Ing. Juan Ramírez Regalado Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME) - Perito en telecomunicaciones | |
Nombre completo#9 Ing. Leonardo Villagómez Sánchez Radiomensajes S.A., Asociación Mexicana de Concesionarios de Radiolocalización de Personas y Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME) - Perito en telecomunicaciones | |
Nombre completo#10 Ing. Daniel Chávez Meneses DIGITEL, Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI), Presidente del Grupo de Trabajo de la NOM-158 | |
Nombre completo#11 Ing. José Zavala Chávez Lattice Laboratorios, S.C. y Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI) | |
Nombre completo#12 Ing. Herminio Monroy Mercado. Secretaría de Comunicaciones y Transportes | |
Nombre completo#13 Ing. Reynaldo González Bustamante Comisión Federal de Telecomunicaciones | |
Nombre completo#14 Lic. Norma A. Solís Rodríguez Procuraduría Federal del Consumidor | |
Nombre completo#15 Lic. Alejandra Vargas Arrache Secretaría de Economía | |
Nombre completo#16 Ing. Carlos Badillo Renteria Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (CANITEC) | |
Nombre completo#17 Ing. Sergio Cervantes Navarro Asociación Mexicana de Concesionarios de Trunking (AMCOT) y Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME) - Perito en telecomunicaciones | |
Nombre completo#18 Ing. José Rodolfo Vélez Rodríguez Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME) - Perito en telecomunicaciones | |
Nombre completo#19 Ing. Víctor Navarro Nerio Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) | |
Nombre completo#20 Ing. Domingo Ávila Jiménez NYCE y Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI) |
Del documento presentado por el grupo de trabajo, se consideró el tema y las bandas de frecuencias propuestas para la operación de los equipos.
NYCE (Normalización y Certificación Electrónica, A.C.) quien ya está acreditado y aprobado para algunas normas oficiales mexicanas de telecomunicaciones, podrá acreditarse y aprobarse para certificar el cumplimiento de esta NOM por parte de los equipos a operar o que operen en esta banda conforme a este técnica de radiocomunicaciones. Asimismo, Lattice, que es un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado podrá también acreditarse y aprobarse para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de la NOM. Para la aplicación del anteproyecto, la COFETEL se apoyará tanto en NYCE y Lattice como en los nuevos organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación que se acrediten y aprueben, por lo que no requerirá recursos adicionales, en relación a esta NOM, a los destinados regularmente al cumplimiento de las funciones de verificación y homologación previstos en la legislación aplicable a la COFETEL. En la Ley Federal de Telecomunicaciones se prevé la homologación de los equipos tanto los que formen parte de redes de telecomunicaciones como los terminales de usuario que las accesen y que usen vías generales de comunicaciones; asimismo en dicho instrumento se prevé la verificación y vigilancia a redes y sistemas de telecomunicaciones, que incluye la verificación de los equipos. Del análisis de los siguientes dispositivos legales: Ley Federal de Telecomunicaciones artículo 3 fracción V y Artículo 67; Reglamento de Telecomunicaciones artículo 140 fracciones I, II, III y IV, Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículo 68 fracciones I, II, III,y IV, artículo 73 y artículo 91, puede observarse que para la aplicación de esta NOM no se requieren recursos adicionales a los ya previstos para el cumplimiento de las leyes y reglamentos mencionados; y asimismo se prevé que las verificaciones serán a cargo del verificado.
No se prevé que las normas oficiales mexicanas contengan esquema de sanciones. Este proyecto de NOM no contiene esquema de sanciones.
¿Sí?#1 No aplica |
No tendría efecto alguno sobre la competencia en los mercados porque la NOM será aplicable a todas las marcas y modelos de todos los equipos de comunicaciones personales de banda angosta, de forma igual tanto a equipos nacionales como a importados. Por otra parte, considerando que la mayor parte de los equipos que se usen para estos servicios serán importados, al armonizar esta NOM con las regulaciones equivalentes de nuestros principales socios comerciales de América, continente que corresponde a la región 2 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de la NOM por parte de los proveedores de equipos será similar al cumplimiento con las regulaciones técnicas de sus países de origen; y no implicará inversiones adicionales para el cumplimiento con las especificaciones de la NOM durante la producción de los equipos, por lo que la NOM no tendrá efecto negativo sobre el comercio nacional e internacional. Al contrario, ante la ausencia de NOM es posible que se usen equipos de baja calidad, que generen interferencia, ensuciando de esta forma el espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias en las que operen, reduciendo de esta forma la capacidad de la banda para aceptar una cantidad mayor de sistemas de este tipo y creando inseguridad en los usuarios de las bandas de frecuencias quienes no podrán tener la certidumbre de que no sufrirán interferencias o sufrirán degradación de la calidad de sus comunicaciones; y por su parte la autoridad estará sin los instrumentos técnico- jurídicos que le permitan prevenir las interferencias o en su caso actuar contra los interferentes. Consecuentemente, el tener un espectro sucio e inseguro inhibe el ingreso de equipos nuevos al uso de esta banda de frecuencias, pues para el particular comprar equipos en esta banda resulta una inversión arriesgada, al no contar con garantías de que podrá obtener la calidad que espera por el uso de los equipos por factores ajenos a él. La NOM por su parte contribuirá a la organización de la banda de frecuencias, a la optimización de su uso y a elevar la seguridad de los equipos que operen en las bandas de frecuencia, convirtiéndose, de esta forma, en un elemento promotor del comercio nacional e internacional de este tipo de equipos.
Los efectos del anteproyecto sobre los consumidores serán positivos. Ellos podrán tener la confianza de que los equipos que adquieran que ostenten el cumplimiento con esta NOM serán de un umbral mínimo de calidad técnica que les evitará potenciales conflictos con otros usuarios del mismo tipo de equipos, también les evitará potenciales conflictos con las autoridades de telecomunicaciones por su posible mal uso. Las especificaciones técnicas de la NOM permitirán la depuración de la oferta, pues si el consumidor se asegura que el o los equipos que adquiere cumplen con la NOM, tendrá la certeza de que tienen la misma calidad que similares que adquiriera en los países de mayor desarrollo tecnológico del mundo. Asimismo, el manual que el vendedor entregue al consumidor, de acuerdo con la NOM deberá contener un mínimo de información sobre puntos críticos de uso de los equipos que impactan en el espectro radioeléctrico y de sus implicaciones al usuario.
Los equipos que se venden en México vienen fundamentalmente de países desarrollados y deben cumplir con las regulaciones técnicas de sus países de origen; la mayoría vienen de los Estados Unidos de América y de Canadá, por lo que al armonizar esta NOM con las regulaciones de dichos países, no habrá inversiones adicionales para los proveedores, independientemente de ser micro, pequeños o medianos para el cumplimiento con las especificaciones de la NOM durante la producción. Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad con la NOM, tampoco implica para los proveedores inversiones adicionales, pues la evaluación de la conformidad podrá hacerse por organismos y laboratorios de tercera parte, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que son quienes en todo caso tendrían que realizar inversiones, pero su visión al respecto sería de negocio. Por lo que hace a los costos que implica la evaluación de la conformidad con la NOM, son costos que en buena medida sustituyen a costos por la realización de memorias técnicas para la homologación de equipos a que obligan los procedimientos actuales de homologación, fundamentados en la Ley Federal de Telecomunicaciones, y además resultan costos marginales en relación a los volúmenes de venta, por lo que tampoco hay impacto diferenciado para micro, pequeñas y medianas empresas.
Descripción#1 Evaluación de la conformidad– Pago al Organismo de Certificación Proveedores de equipo $2 200.00 por certificación por modelo de equipo, se esperan un promedio de 15 modelos al año. Para el mínimo se estima $2 000.00 el costo de certificación por modelo y 12 modelos por año. Para el máximo $2 500.00 la certificación y 17 modelos por año 33000.00 24000.00 42500.00 | |
Descripción#2 Evaluación de la conformidad– Pago al Laboratorio de pruebas Proveedores de equipo $14 000.00 por prueba de NOM por modelo de equipo, se esperan un promedio de 15 modelos al año. Para el mínimo se estima $12 000.00 el costo de prueba de NOM por modelo y 12 modelos por año. Para el máximo $16 000.00 el precio de pruebas y 17 modelos por año 210000.00 144000.00 272000.00 | |
Descripción#3 Costos por la obtención del acreditamiento en la NOM y por el mantenimiento de dicho acreditamiento ante la EMA. Organismos de Certificación Se estiman en $35 000.00 los costos de acreditamiento (inversión inicial, depreciable 10% anual), más costos anuales del 40% de este precio, más $15 000.00 en honorarios y viáticos del equipo humano evaluador de EMA por 3 días anuales de evaluación o seguimiento, más $3 500.00 por otros costos de acreditamiento 35000.00 35000.00 35000.00 | |
Descripción#4 Costos por la obtención de la aprobación en la NOM y por el mantenimiento de dicha aprobación Organismos de Certificación No hay pago de derechos establecido para este concepto, se considera un costo mínimo anual. 2000.00 1000.00 3000.00 | |
Descripción#5 Costos de operación por actividades de certificación de esta NOM. Organismos de Certificación. Se consideran 70% de los ingresos por actividades de certificación, incluidos los impuestos 23100.00 16800.00 29750.00 | |
Descripción#6 Costos por la obtención del acreditamiento en los métodos de prueba de la NOM y por el mantenimiento de dicho acreditamiento. Laboratorios de prueba. Se estiman en $80 000.00 los costos de acreditamiento (inversión inicial, depreciable 10% anual), más costos anuales del 40% de este precio, más $15 000.00 en honorarios y viáticos del equipo evaluador de EMA por 3 dias anuales de evaluación o seguimiento, más $5 000.00 otros costos de acreditamiento. 60000.00 60000.00 60000.00 | |
Descripción#7 Costos por la obtención de la aprobación en los métodos de prueba de la NOM y por el mantenimiento de dicha aprobación. Laboratorios de prueba No hay pago de derechos establecido para este concepto, se considera un costo mínimo anual. 2000.00 2000.00 2000.00 | |
Descripción#8 Costos de capital para poder llevar a cabo las pruebas de esta NOM Laboratorios de prueba Se estima que del equipamiento de pruebas, que se usa también para varias otras NOM, la parte proporcional de inversión será de $20 000.00 (Equipamiento por $200 000.00 útil para 10 NOM y para pruebas que no corresponden a NOM) depreciación e intereses 20% anual 4000.00 4000.00 4000.00 | |
Descripción#9 Costos de operación por aplicación de los métodos de prueba de esta NOM Laboratorios de prueba Se consideran 70% de los ingresos por actividades pruebas de laboratorio por NOM, incluidos los impuestos 147000.00 100800.00 190400.00 |
Descripción#1 Ninguno Ninguno No aplica Si |
Descripción#1 Ahorros por no necesitar la memoria técnica para homologación del equipo de telecomunicaciones sujeto a esta NOM Proveedores de equipos Se estima que la elaboración de una memoria técnica cuesta $8 000.00 por modelo de equipo para la obtención de un certificado provisional de homologación, más $2 000.00 adicionales para el definitivo. Se estiman 15 modelos por año. Se estima una variación del precio de la memoria técnica de homologación de $6 000 .00 a $9 000.00 y del número de modelos de 12 a 17. 150000.00 96000.00 187000.00 | |
Descripción#2 Tiene ingresos por certificación de equipos de telecomunicaciones sujetos a esta NOM Organismos de Certificación $2 200.00 por certificación por modelo de equipo, se esperan un promedio de 15 modelos al año. Para el mínimo se estima $2 000.00 el costo de certificación por modelo y 12 modelos por año. Para el máximo $2 500.00 la certificación y 17 modelos por año 33000.00 24000.00 42500.00 | |
Descripción#3 Tiene ingresos por aplicar los métodos de prueba a los equipos de telecomunicaciones sujetos a esta NOM Laboratorios de pruebas $14 000.00 por prueba de NOM por modelo de equipo, se esperan un promedio de 15 modelos al año. Para el mínimo se estima $12 000.00 el costo de prueba de NOM por modelo y 12 modelos por año. Para el máximo $16 000.00 el precio de pruebas y 17 modelos por año 210000.00 144000.00 272000.00 |
Descripción#1 Accederá a un mercado de mayor certidumbre, pues la competencia desleal que oferta equipos de baja calidad que no cumplen con la NOM, serán combatidos por la autoridad con base en esta NOM Proveedores de equipos Los proveedores de equipos sujetos a esta NOM identifican a los equipos de baja calidad que afectan su mercado y que son una competencia desleal , pero hasta ahora no contaban con una disposición técnico-legal a la que pudieran referirse para sus quejas a las diferentes instancia de autoridad. Ahora la tendrán No | |
Descripción#2 Se elevará su seguridad en la adquisición de equipos que deben cumplir con esta NOM, reduciéndose el riesgo de su inversión en estos equipos Consumidores de equipos. La oferta de equipos será de mayor calidad y más segura. No | |
Descripción#3 Contarán con una referencia técnico-legal para quejarse fundadamente en caso de adquisición de equipos de mala calidad Consumidores de equipos El consumidor de equipos no podía objetivar su descontento ante las autoridades por compras no satisfactorias, ahora ya se contará con un instrumento técnico-legal para contribuir a la protección del interés del consumidor. Asimismo se le proveerá de información para advertirle de la condiciones técnico-legales en que deben operar los equipos. No | |
Descripción#4 Se elevará la calidad de los servicios de PCS de banda angosta que reciben los usuarios de estos equipos. Consumidores de equipos Se contribuirá a la economía de los usuarios de los equipos, pues la NOM asegura mínimos de calidad en los equipos sujetos a ella, elevando su funcionalidad y calidad en el servicio. No | |
Descripción#5 Reducirá sus costos de atención a situaciones de emergencia por interferencias de equipos en la banda de frecuencias de la NOM no sujetos a norma técnica alguna. COFETEL - Administradores del espectro radioeléctrico. Podrá aumentar la proporción de su tiempo a actividades más importantes y menos urgentes. No | |
Descripción#6 Contará con un instrumento técnico-legal para cumplir con su obligación legal de ordenar y proteger el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de la NOM COFETEL - Administradores del espectro radioeléctrico Se elevará el dominio real sobre el espectro radioeléctrico, como vía general de comunicación, se contribuirá a la reducción de la subjetividad y de la discrecionalidad para la autoridad. No | |
Descripción#7 Se reduce la probabilidad de interferencia perjudicial por equipos de telecomunicaciones sujetos a esta NOM Otros usuarios legales del espectro radioeléctrico Contarán con mayor protección en las bandas de frecuencia de la NOM como consecuencia de la acción de la autoridad. Dispondrán de una referencia técnico-legal para reclamar protección de las bandas de la NOM a la autoridad. No | |
Descripción#8 Dispondrán de una referencia técnico-legal para reclamar protección en las bandas de la NOM a la autoridad. Operadores de telecomunicaciones en las bandas de frecuencias de la NOM. Contarán con mayor protección en las bandas de frecuencia de la NOM como consecuencia de la acción de la autoridad. Además contarán con una referencia técnico legal para la compra de sus equipos. No | |
Descripción#9 Se reducirán sus costos por la administración del espectro radioeléctrico en lo que corresponde a equipos de telecomunicaciones sujetos a esta NOM Operadores de telecomunicaciones en las bandas de frecuencias de la NOM La administración de las bandas de frecuencias en que operan los equipos sujetos a esta NOM están concesionadas a los operadores prestadores de los servicios de PCS de banda angosta, quienes podrán eficientar el uso de uso del espectro en estas bandas No | |
Descripción#10 Se ampliará la infraestructura de certificación. Organismos de certificación Conforme aumente el número de NOM de productos, se incentiva la inversión en infraestructura para certificación, lo que contribuye a elevar la tecnologización del país. No | |
Descripción#11 Se formarán recursos humanos especializados. Organismos de certificación. Se generarán empleos de alta calificación. No | |
Descripción#12 Se podrán desarrollar sistemas de información Organismos de certificación Se elevará la información sobre las características de estos mercados y sobre los usuarios del espectro radioeléctrico No | |
Descripción#13 Se reduce la probabilidad de interferencia perjudicial por equipos de telecomunicaciones sujetos a esta NOM. Organismos de certificación. Se eleva la calidad y confiabilidad del espectro radioeléctrico. No | |
Descripción#14 Se amplía su infraestructura de pruebas. Laboratorios de pruebas. La ampliación de la infraestructura de pruebas de los laboratorios es benéfica para la infraestructura tecnológica nacional. Habrá condiciones para desarrollar patentes. No | |
Descripción#15 Se formarán recursos humanos especializados. Laboratorios de pruebas. Se generarán empleos de alta calificación. Habrá condiciones para desarrollar patentes. Justificación | |
Descripción#16 Dispondrán de una referencia técnico-legal para auxiliar a la SCT de una manera más efectiva en lo que se refiere a la operación de equipos en las bandas de la NOM. Peritos de telecomunicaciones. Se eleva la efectividad del auxilio de los profesionales colegiados de las telecomunicaciones a las autoridades de las telecomunicaciones del país Justificación | |
Descripción#17 Incremento al acervo normativo nacional. Nación, sector Telecomunicaciones. Contribución para reducir la brecha normativa con los países desarrollados. Justificación | |
Descripción#18 Se contribuye a la mejora del ambiente de seguridad técnica- jurídica. Nación, sector Telecomunicaciones. Hay una efectiva mejora técnico-regulatoria, se eleva la seguridad técnico-jurídica atractiva a posibles inversionistas. Justificación |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No No No |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
34. IEC 315-6/1991 Methods of measurements on radio receivers for various classes of emission.