Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado del Decreto publicado el 20 de diciembre del 2013 en el Diario Oficial de Federación (DOF) por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Energía, de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) y la publicación de su Ley y Reglamento, corresponde a la Agencia emitir y publicar el “Programa de Supervisión 2018, para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas Licuado de Petróleo sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo” previsto en los numerales 4.1 y 5.1 del “Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural” publicado en el DOF el día 03 de abril del 2018 (Ver ANEXO II) En virtud de lo anterior, el Programa de Supervisión 2018, objeto de la presente solicitud de exención de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), tiene la finalidad de estipular el Calendario en el que se establecen los plazos para que aquellos Regulados que son titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) referentes al Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como Distribución y Expendio al Público Gas Licuado de Petróleo y que lleven a cabo las actividades señaladas en la regulación propuesta, entre ellas, el Transporte de Gas L.P., por medios distintos a Ductos por medio de Auto-tanque o Semirremolque, Distribución de Gas L.P. mediante Planta de Distribución, entre otras, presenten los resultados de la Evaluación de la Conformidad de las NOM´s señaladas, en los tiempos y formas manifestadas en la regulación propuesta.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Programa de Supervisión 2018 no genera nuevos costos de cumplimiento, en el entendido de que en el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas, publicado en el mes de abril del presente año, se establecen los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los Regulados que sean titulares de permisos expedidos por la CRE para las actividades antes descritas, por lo que las disposiciones contenidas en la regulación propuesta están condicionadas por lo dispuesto en el Procedimiento antes descrito. Con esta premisa, la regulación propuesta retoma lo señalado y requerido para tres Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) señaladas en dicho Procedimiento, a saber, las NOM-007-SESH-2010, NOM-001-SESH-2014 y NOM-003-SEDG-2004, a efecto de que los Regulados puedan remitir en tiempo y forma a la Agencia los resultados de la evaluación de la conformidad de las NOM´s en materia de Gas Licuado de Petróleo en razón de sus actividades, instalaciones, vehículos y equipos, mediante los reportes técnicos tipos A (este tipo de reporte es aplicable para Semirremolques y Auto tanques para transporte, los cuales estén adscritos al permiso para Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medios Distintos a Ductos – permiso TDD), B (permisos de distribución de gas licuado de petróleo, por medios de planta de distribución, Auto tanques y Vehículos de Reparto, los cuales estén adscritos al permiso para DPD), C (aplicable para Plantas de Distribución de Gas L.P. que cuenten con el permiso para DPD) y D (aplicable para Estaciones de Servicio con fin Específico, para el expendio al público de Gas L.P – permiso EEXP). En virtud de los anterior, en la regulación propuesta se estructura el Calendario que determina los plazos para que los Regulados permisionarios presenten dichos documentos o reportes, bajo la consideración de que los requerimientos integrados en el Programa de Supervisión 2018, entre ellos, entregar los reportes de evaluación de la conformidad, el tipo de reporte requerido y la asignación y selección de Unidades de Verificación que realizarán la evaluación de la conformidad, así como las definiciones, alcance, referencias, cumplimiento del programa, están sustentados por las obligaciones dispuestas en el ordenamiento jurídico ya publicado en el DOF, tal como lo es el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas. En consecuencia, la regulación propuesta no genera nuevos costos debido a que no establece nuevas obligaciones para los sujetos regulados ni requisitos, sanciones restricciones, prohibiciones, estándares técnicos, ni tampoco condiciona un beneficio (Ver ANEXO III. Cuadro Comparativo Procedimiento Supervisión)

No

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Apartado III.- Anexos