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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

Respecto a que los beneficios son notoriamente mayores que los costos, ver el numeral 9 Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación. En cuanto al que el proyecto de regulación será expedido por el Ejecutivo, el artículo 27, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer reservas de agua y la Ley del Aguas Nacionales especifica en su artículo 6, que compete al Ejecutivo Federal, entre otras, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o suspensión de zona de veda, las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se remite alcance ya que se modifica el título del anteproyecto y se actualiza el archivo que contiene la regulación, así como en la sección de anexos se incluye tabla con las acciones regulatorias del punto 7 de este formato, en la cual se indica cada artículo tanto del archivo de la regulación original (MIR 45140) como del actualizado que corresponde a esta MIR. El objetivo general de la regulación propuesta es suprimir las vedas para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de las aguas del arroyo Seco y de los ríos Ameca y Mascota, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las dos primeras el 31 de agosto de 1954 y la tercera el 8 de noviembre de 1954, establecer zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Salado, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B, que forman parte de la Región Hidrológica Número 14 Ameca; así también, zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica en la cuenca hidrológica Ameca Ixtapa B. Con lo anterior, se garantiza el volumen de agua de las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y se aseguran los volúmenes necesarios para atender los requerimientos ambientales o de conservación ecológica. Por otra lado, y con fundamento en el Artículo Octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, este no resulta aplicable al anteproyecto de Decreto en estudio, por tratarse de un acto administrativo de carácter general que emitirá el Titular del Ejecutivo Federal (Acuerdo 2 x 1).

Los estudios realizados señalan que existe volúmenes de aguas superficiales disponibles a la salida de las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B, mismas que integran la Región Hidrológica Número 14 Ameca, pero las vedas previstas en los Acuerdos señalados anteriormente, imposibilitan el otorgamiento de concesiones, lo que frena el incremento de la producción agrícola, pecuaria, acuícola e industrial, limitando el desarrollo económico, las inversiones productivas y la generación de empleos en la región, por lo que suprimirlas representa una estrategia de manejo integral de las aguas nacionales. Por otro lado, se estima que el crecimiento de la población en las cuencas hará necesario el aprovechamiento de parte de esos volúmenes disponibles para satisfacer las demandas futuras, por lo que se requiere garantizar la existencia de dichos volúmenes para emplearlos cuando se requieran y de igual manera, promover la conservación de los ecosistemas acuáticos, hábitats y especies que están física y biológicamente articulados por el flujo de agua y su régimen. Con base en lo anterior, se considera necesario establecer disposiciones para permitir la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales disponibles, pero de una forma ordenada y regulada, dando prioridad y asegurando los volúmenes destinados al consumo humano, la incorporación de la variable ambiental y otras acciones en materia de gestión de los recursos hídricos y la sustentabilidad ambiental.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Decreto para suprimir las vedas vigentes para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de las aguas del arroyo Seco y de los ríos Ameca y Mascota y establecer zonas de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano así como para uso ambiental o para conservación ecológica, en cuencas de la Región Hidrológica Número 14 Ameca.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 22 párrafo segundo señala que el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua. Esta disposición jurídica es insuficiente pues si bien existe agua disponible aprovechable, no se puede concesionar debido a las vedas existentes, ya que la misma ley señala que en zonas con vedas, no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se deben controlar mediante reglamentos específicos, por lo que dicha disposición no resuelve la problemática del aprovechamiento de las aguas disponibles.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 17 señala que es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. Esta disposición es insuficiente para atender la problemática del aprovechamiento del agua disponible, ya que sólo considera al uso doméstico y en pequeñas cantidades, puesto que solo indica que se puede hacer por medios manuales, sin desviar las aguas de los cauces y sin disminuir significativamente el caudal.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

“Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo Seco, en el Estado de Jalisco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Ameca Ixtapa A y Ameca Ixtapa B; “Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit”; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B; y “Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del río Mascota, en el Estado de Jalisco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa, mismos que no resultan suficientes para la gestión de los recursos hídricos de la región, ya que no permiten el aprovechamiento de los volúmenes disponibles, como tampoco aseguran los volúmenes requeridos para atender la demanda futura de agua para la población ni la conservación de los ecosistemas , buena parte de los cuales están asociados los ríos, lagos y humedales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación alguna, continuarían vigentes las vedas establecidas en 1954 no sería posible autorizar nuevos aprovechamientos de las aguas disponibles en las 9 cuencas hidrológica que integran la Región Hidrológica Número 14 Ameca, ni establecer reservas de aguas superficiales aun cuando se trate de usos prioritarios (Público urbano y uso ambiental)

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales, por lo tanto un esquema donde los propios usuarios repartan o determinen los volúmenes de agua para ellos mismos, no es factible. Además, CONAGUA no tendría conocimiento de los volúmenes aprovechados d e esta manera, lo cual se podría reflejar en afectaciones a los usuarios ya establecidos, y favorecer la sobreexplotación o sobreuso de las aguas de la cuenca, La ausencia de regulación o control en la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, es lo que ha contribuido a la sobreexplotación o sobreconcesión en algunas cuencas (río Lerma, río Bravo) o acuíferos del país, así como provocado conflictos entres estados o los mismos usuarios, afectaciones a los ecosistemas y reducidos o nulos volúmenes futuros para atender un uso prioritario como en el abastecimiento a la población.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se tendría que dar una compensación económica a los usuarios que posean legalmente las concesiones de agua, con el fin de atender a usos prioritarios en caso que por una mala gestión del recurso, no existan volúmenes actuales o futuros para atender dichos usos prioritarios. Esto representa tanto costos para pagar el rescate o cambio de concesiones como afectaciones a la producción de los sectores que hubieran de proporcionar el agua necesaria

El aprovechamiento desordenado y sin control de los recursos ha contribuido en el pasado al deterioro de estos y a la falta de sustentabilidad en su uso. Los esquemas autorregulatoriosson parte de esta falta de control, y los esquemas de incentivos económicos tampoco contribuyen al uso eficiente y sustentable de los recursos. La evidencia d e l deterioro ambiental e n México sugiere la necesidad entre otras cosas de aplicar una política pública que contribuya, de manera decisiva a revertir esta tendencia. Bajo esta tesitura, la figura de la Reserva de Aguas Nacionales para usos ambiental tiene como propósito garantizar los flujos requeridos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas vitales, mientras la reserva para público urbano y doméstico asegura el abastecimiento de agua a futuras generaciones. En consecuencia, la supresión de las vedas existentes, al posibilitar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales disponibles, y el establecimiento de zonas reservas para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica, al garantizar volúmenes requeridos para dichos usos, representan una estrategia de manejo integral de las aguas nacionales, ya que permitirán la conservación de la riqueza natural, el bienestar social y el desarrollo económico, garantizando la sustentabilidad hidrológica de la Región Hidrológica Número 14 Ameca.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Ver en la sección de ANEXOS el archivo “Comparación Acciones regulatorias decreto original y actualizado RH 14 Ameca.pdf”

Justificación#1

Ver en la sección de ANEXOS el archivo “Comparación Acciones regulatorias decreto original y actualizado RH 14 Ameca.pdf”

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Usuarios actuales y potenciales de las Aguas Nacionales Superficiales de las cuencas

Describa o estime los costos#1

Un análisis de costos y beneficios arroja costos de 67.496 millones de pesos como resultado de cambio de zona de disponibilidad de las nueve cuencas hidrológica que integran la Región Hidrológica Número 14 Ameca, conforme al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos 2017, 4 cuencas pasarían de zona 4 a zona 1, otras 4 cuencas de zona 3 a zona 1 y la restante de zona 2 a zona1. Sin embargo, el impacto estimado de no emitir regulación alguna sería respecto al posible deterioro de los importantes ecosistemas que se ubican en la Región, así como no asegurar el abastecimiento de agua para la población futura, y en menor escala, impactar el desarrollo de esa zona, por la imposibilidad de otorgar nuevos aprovechamientos en las nueve cuencas hidrológicas que integran la Región, ya que continuarían con veda. En la sección de ANEXOS se incluye el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio del Anteproyecto de Decreto RH 14 Ameca.docx " en el cual se detalla la metodología para la evaluación de estos costos.

No, toda vez que son los mismos esquemas que se contemplan en la Ley de Aguas Nacionales, simplemente con el instrumento propuesto se busca ser más específicos en la regulación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El principal beneficio se reflejará en los ecosistemas y áreas naturales ya que contarán con los flujos necesarios para su conservación o si es el caso, para su recuperación, lo cual además del valor propio de ello, repercute en el bienestar de la población y en algunas de las actividades que realiza mediante los servicios ambientales asociados a los ecosistemas y áreas naturales beneficiadas. Adicional a esto, las poblaciones asegurarán el agua para el abastecimiento futuro de sus habitantes y en las cuencas donde se derogan las vedas existentes, se permitirá otorgar concesiones para el uso de las aguas superficiales nacionales. Finalmente, los volúmenes que aun queden disponible, una vez descontadas las reservas propuestas, podrán ser solicitadas y aprovechadas por los otros usos (agrícola, pecuario, industrial), con lo cual se podrían generar más empleos y crecimiento económico en la región.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios se estiman en aproximadamente 23,163.956 millones de pesos. En la sección de ANEXOS se incluye el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio del Anteproyecto de Decreto RH 14 Ameca.docx " en el cual se detalla la metodología para la evaluación de estos beneficios.

Analizando los beneficios económicos que se tienen al establecer las reservas de aguas para el uso ambienta o de conservación ecológica así como para usos público urbano y domestico, además de suprimir las vedas existentes y permitir el aprovechamiento de las aguas superficiales no comprometidas en las reservas por los otros usos, se tiene que los beneficios son del orden de 23,163.956 millones de pesos mientras que debido al cambio de zonas de disponibilidad por el establecimiento de las reservas, los costos adicionales por el pago de derechos por la extracción, usos o aprovechamiento de las aguas superficiales actualmente concesionadas o asignadas sería de 67.496 millones de pesos, lo que representa una relación beneficio/costo de 23,163.956/ 67.496 = 343.190

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

CONAGUA actualmente tienen el personal, la estructura y mecanismos para que la implementación del presente proyecto de regulación sea técnica, económica y socialmente posible llevar a cabo. Lo anterior, debido a que no se necesitan procedimientos, acciones o establecer requisitos adicionales a los ya existentes en la normatividad vigente o en las atribuciones de la CONAGUA.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La implementación, los logros y cumplimiento de los objetivos de la regulación, podrán seguirse y evaluarse con las acciones que CONAGUA realiza para determinar el grado de aprovechamiento de las aguas en una cuenca, como son el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) donde inscriben los títulos de concesión o asignación con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de las aguas nacionales, los estudios de disponibilidad media anual de aguas superficiales que son actualizados periódicamente, los diagnósticos y planes hidráulicos por cuencas, subregiones o regiones hidrológicas que también la CONAGUA realiza periódicamente.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Consejo de Cuenca Costa Pacífico Centro, el cual está integrado por usuarios de las aguas nacionales de dichas cuencas, gobierno de los estados y municipios que están dentro del territorio de las cuencas, organizaciones no gubernamentales, como academia y ecologistas, así como varias dependencias del gobierno federal.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los miembros del Consejo de Cuenca aprobaron los resultados de los estudios técnicos donde se señalan que es necesario levantar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, reservando parte de la disponibilidad existente para el uso doméstico y público urbano así como para uso ambiental o protección ecológica, los cuales corresponden a los que se han integrado al presente proyecto de Decreto.

Derogar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, asegurando los volúmenes requeridos para cubrir las demandas de aguas de las poblaciones derivadas de su crecimiento con horizonte al 2070, así como los flujos necesarios para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema, realizando el uso o aprovechamiento de las aguas que aun estén disponibles por el resto de los sectores de usuarios (agrícola, industrial, servicios, etc.) en una forma ordenada y regulada.

Apartado VII. Anexos