
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto a que los beneficios son notoriamente mayores que los costos, ver el numeral 9 Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación. En cuanto al que el proyecto de regulación será expedido por el Ejecutivo, el artículo 27, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer reservas de agua y la Ley del Aguas Nacionales especifica en su artículo 6, que compete al Ejecutivo Federal, entre otras, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o suspensión de zona de veda, las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Se remite alcance ya que se modifica el título del anteproyecto. El objetivo general de la regulación propuesta es suprimir la veda que se mantuvo en la cuenca del río San Juan, con el "Decreto por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejoy Tamesí-Chicayán” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999, a efecto de establecer una nueva zona de veda en dicha cuenca, que sea congruente con límites de las actuales cuencas hidrológicas (Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2 y Embalse Zimapán), así como en las cuencas hidrológicas Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira y Río Santa María, en las cuales actualmente no existe veda pero se encuentran en déficit, y formalizar el establecimiento de una reserva parcial para uso ambiental o para conservación ecológica, basada en los flujos mínimos que se señalan el Decreto de 1999, la cual asegure la conservación de los ecosistemas acuáticos, hábitats y especies que están física y biológicamente articulados por el flujo de agua y su régimen. Por otra lado, y con fundamento en el Artículo Octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, este no resulta aplicable al anteproyecto de Decreto en estudio, por tratarse de un acto administrativo de carácter general que emitirá el Titular del Ejecutivo Federal (Acuerdo 2 x 1). |
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999 suprime la veda para el otorgamiento de concesiones y asignaciones únicamente en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán, sin hacer mención de la cuenca del río San Juan, que comprendería desde su origen hasta su confluencia con el río Tula, y que actualmente abarca las cuencas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla y Río San Juan 2, incluidas en el presente estudio. Dicho Decreto también prevé que la Comisión Nacional del Agua solo podrá concesionar o asignar el 70% de los volúmenes disponibles en las cuencas Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán, y que reservará el 30% restante de las agua disponibles para garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y sus especies. En este sentido se considera necesarios actualizar el ámbito de la veda que quedo vigente para hacerla congruente con los límites de las actuales cuencas hidrológicas con el fin de dar certeza a los usuarios, así establecer una nueva veda en tres cuencas hidrológicas dónde actualmente no existe ninguna veda pero presentan déficit y formalizar los mencionados "flujos mínimos" mediante reservas de agua para el medio ambiente, la cual al igual que las vedas y reglamentos, son instrumentos administrativos reconocidos por la legislación vigente
El ordenamiento jurídico propuesto es un Decreto para suprimir la vedas vigente en la cuenca del río San Juan, y establecer una nueva zona de veda en las actuales cuenca hidrológicas que corresponden al ámbito de dicha cuenca (Cuencas hidrológicas cuencas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2 y Embalse Zimapán), así como en las cuencas hidrológicas Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira y Río Santa María 1, en las cuales no existe veda pero se encuentran en condición de déficit, y que finalmente establezca zona de reserva de agua para usos ambiental o para conservación ecológica, en cuencas de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, la cual pertenece a la Región Hidrológica Número 26 Pánuco.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 17 señala que es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. Esta disposición es insuficiente para atender la problemática del aprovechamiento del agua disponible, ya que sólo considera al uso doméstico y en pequeñas cantidades, puesto que solo indica que se puede hacer por medios manuales, sin desviar las aguas de los cauces y sin disminuir significativamente el caudal. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 22 párrafo segundo señala que el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua. Esta disposición jurídica es insuficiente pues si bien existe agua disponible aprovechable, no se puede concesionar debido a las vedas existentes, ya que la misma ley señala que en zonas con vedas, no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se deben controlar mediante reglamentos específicos, por lo que dicha disposición, que considere solo la disponibilidad para el otorgamiento de nuevas concesiones no resuelve la problemática de las cuencas con déficit que no cuentan con veda | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 La Ley de Aguas Nacionales señala que se consideran de utilidad pública, entre otras, la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional. La veda que rige actualmente en parte de la Subregión Río Pánuco no está definida en término de las cuencas hidrológicas actuales, mismas que fueron dadas a conocer mediante el el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, por lo que esta situación no da certidumbre jurídica a los usuarios. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 “DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999; el cual suprimió las vedas existentes pero solo en las cuencas de los ríos señalados, permitiendo el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales en volúmenes que no superaran el 70% de los volúmenes disponibles determinados por los estudios técnicos en las cuencas que se mencionan, ya que el 30% de dichos volúmenes debía ser reservado por la Comisión Nacional del Agua para garantizar los flujos mínimos que requiere la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y sus especies. Sin embargo la figura legal que permite asegurar los volúmenes para garantizar dichos flujos ambientales es la zona de reserva de aguas para dicho uso, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 41 |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Si bien en el “DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999; se señala que el 30% de volúmenes disponibles en los estudios no podría ser concesionado ya que serviría para garantizar los flujos mínimos que requiere la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y sus especies, si no se emite la regulación propuesta no se tendría la seguridad jurídica que representa una reserva en términos de la Ley, en la cual se indica el volumen que se reserva. Por otro lado, tampoco existe una seguridad jurídica sobre el ámbito geográfico de la cuenca del río San Juan, donde se considera que aun existe una zona veda, ya que esto no se señala explícitamente en el Decreto de 1999, y de igual manera en la actual delimitación de las 757 cuencas hidrológicas en que se divide el país, no está definida dicha cuenca. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales, por lo tanto un esquema donde los propios usuarios repartan o determinen los volúmenes de agua para ellos mismos, no es factible. Además, CONAGUA no tendría conocimiento de los volúmenes aprovechados de esta manera, lo cual se podría reflejar en afectaciones a los usuarios ya establecidos, y favorecer la sobreexplotación o sobreuso de las aguas de la cuenca. La ausencia de regulación o control en la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, es lo que ha contribuido a la sobreexplotación o sobreconcesión en algunas cuencas (río Lerma, río Bravo) o acuíferos del país, así como provocado conflictos entres estados o los mismos usuarios, afectaciones a los ecosistemas y reducidos o nulos volúmenes futuros para atender un uso prioritario como en el abastecimiento a la población. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Se tendría que dar una compensación económica a los usuarios que posean legalmente las concesiones de agua, con el fin de atender el uso ambiental en caso que por una mala gestión del recurso, no existan volúmenes actuales o futuros para atender dicho uso, el cual se considera prioritario. Esto representa tanto costos para pagar el rescate o cambio de concesiones como afectaciones a la producción de los sectores que hubieran de proporcionar el agua necesaria. |
El aprovechamiento desordenado y sin control de los recursos ha contribuido en el pasado al deterioro de estos y a la falta de sustentabilidad en su uso. Los esquemas autorregulatorios son parte de esta falta de control, y los esquemas de incentivos económicos tampoco contribuyen al uso eficiente y sustentable de los recursos. La evidencia del deterioro ambiental en México sugiere la necesidad entre otras cosas de aplicar una política pública que contribuya, de manera decisiva a revertir esta tendencia. Bajo esta tesitura, la figura de la Reserva de Aguas Nacionales para usos ambiental tiene como propósito garantizar los flujos requeridos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas vitales, mientras la reserva para público urbano y doméstico asegura el abastecimiento de agua a futuras generaciones. En consecuencia, la supresión de las vedas existentes, al posibilitar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales disponibles, y el establecimiento de zonas reservas para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica, al garantizar volúmenes requeridos para dichos usos, representan una estrategia de manejo integral de las aguas nacionales, ya que permitirán la conservación de la riqueza natural, el bienestar social y el desarrollo económico, garantizando la sustentabilidad hidrológica de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, la cual forma parte de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Ver en la sección de ANEXOS el archivo “Acciones regulatorias del proyecto de Decreto RH 26 Pánuco.pdf” Veren la sección de ANEXOS el archivo “Acciones regulatorias del proyecto de Decreto RH 26 Pánuco.pdf” |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Usuarios actuales y potenciales de las Aguas Nacionales Superficiales de las cuencas Un análisis de costos y beneficios arroja costos de 2,471.024 millones de pesos como resultado de cambio de zona de disponibilidad de las nueve cuencas hidrológica que integran la Región Hidrológica Número 14 Ameca, conforme al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos 2017, dos cuencas pasan de Zona 4 a Zona 2, una de Zona 4 a Zona 3, 22 cuencas de Zona 3 a Zona 2 y 10 de Zona 2 a Zona 1 de disponibilidad; 12 cuencas permanecen en Zona 2 y 17 cuencas en Zona 1 . Sin embargo, el impacto estimado de no emitir regulación alguna sería respecto al posible deterioro de los importantes ecosistemas que se ubican en la Región, así como no asegurar el abastecimiento de agua para la población futura, y en menor escala, impactar el desarrollo de esa zona, por la imposibilidad de otorgar nuevos aprovechamientos en las nueve cuencas hidrológicas que integran la Región, ya que continuarían con veda. En la sección de ANEXOS se incluye el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio del Anteproyecto de Decreto RH 26 Pánuco.docx " en el cual se detalla la metodología para la evaluación de estos costos. |
No, toda vez que son los mismos esquemas que se contemplan en la Ley de Aguas Nacionales, simplemente con el instrumento propuesto se busca ser más específicos en la regulación.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El principal beneficio se reflejará en los ecosistemas y áreas naturales ya que contarán con los flujos necesarios para su conservación o si es el caso, para su recuperación, lo cual además del valor propio de ello, repercute en el bienestar de la población y en algunas de las actividades que realiza mediante los servicios ambientales asociados a los ecosistemas y áreas naturales beneficiadas. Adicional a esto, en las cuencas donde se levanta y/o establece veda para el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas superficiales debido a la situación de déficit o sobreexplotación, se contribuirá a impedir que esta condición crezca o se presenten conflictos entre los actuales usuarios y algún otro que mediante un nuevo aprovechamiento les ocasione afectaciones. En la cuencas donde no exista zona de veda y aun queden disponibles volúmenes , una vez descontadas las reservas propuestas, podrán ser solicitadas y aprovechadas por los otros usos (agrícola, pecuario, industrial), con lo cual se podrían generar más empleos y crecimiento económico en la región. Los beneficios se estiman en aproximadamente 156,497.191millones de pesos. En la sección de ANEXOS se incluye el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio del Anteproyecto de Decreto RH 26 Pánuco.docx " en el cual se detalla la metodología para la evaluación de estos beneficios. |
Analizando los beneficios económicos que se tienen al establecer las reservas de aguas para el uso ambienta o de conservación ecológica, permitiendo en las cuencas donde no se establezca veda el aprovechamiento de las aguas superficiales no comprometidas en las reservas por los otros usos, se tiene que los beneficios son del orden de 156,497.191 millones de pesos mientras que debido al cambio de zonas de disponibilidad por el establecimiento de las reservas, los costos adicionales por el pago de derechos por la extracción, usos o aprovechamiento de las aguas superficiales actualmente concesionadas o asignadas sería de 2,471.024 millones de pesos, lo que representa una relación beneficio/costo de 156,497.191/ 2,471.024 = 63.333
CONAGUA actualmente tienen el personal, la estructura y mecanismos para que la implementación del presente proyecto de regulación sea técnica, económica y socialmente posible llevar a cabo. Lo anterior, debido a que no se necesitan procedimientos, acciones o establecer requisitos adicionales a los ya existentes en la normatividad vigente o en las atribuciones de la CONAGUA.
La implementación, los logros y cumplimiento de los objetivos de la regulación, podrán seguirse y evaluarse con las acciones que CONAGUA realiza para determinar el grado de aprovechamiento de las aguas en una cuenca, como son el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) donde inscriben los títulos de concesión o asignación con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de las aguas nacionales, los estudios de disponibilidad media anual de aguas superficiales que son actualizados periódicamente, los diagnósticos y planes hidráulicos por cuencas, subregiones o regiones hidrológicas que también la CONAGUA realiza periódicamente.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Consejo de Cuenca del Río Pánuco, el cual está integrado por usuarios de las aguas nacionales de dichas cuencas, gobierno de los estados y municipios que están dentro del territorio de las cuencas, organizaciones no gubernamentales, como academia y ecologistas, así como varias dependencias del gobierno federal. Los miembros del Consejo de Cuenca aprobaron los resultados de los estudios técnicos donde se señalan que es necesario actualizar la veda vigente en la región del Río San Juan y establecer veda en las cuencas que se encuentran en condición de déficit y no cuentan con veda vigente, establecer una reserva de aguas superficiales para uso ambiental tomando como base el flujo mínimo que actualmente se considerar en atención al Decreto de 1999, los cuales corresponden a los que se han integrado al presente proyecto de Decreto. |
Derogar la veda que implícitamente quedo vigente en la cuenca del Río San Juan como consecuencia del Decreto de 1999, estableciendo una nueva zona de veda que comprenda las actuales cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2 y Embalse Zimapán, que corresponden a la cuenca del río San Juan, establecer veda en las cuencas Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira y Río Santa María 1, que forman parte de la cuenca del río Santa María, donde por el Decreto de 1999 se suprimió la veda para el otorgamiento de concesiones pero que actualmente están en condición de déficit, y finalmente establecer una zona de reserva para uso ambiental o de conservación ecológica.