Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del presente envío es dar respuesta al requerimiento de información realizado por la COFEMER mediante Oficio No. COFEME/18/1821 de fecha 9 de mayo de 2018 para poder resolver la solicitud de exención de MIR del presente anteproyecto, para tal efecto se adjunta al expediente el Anexo V. Respuesta Requerimiento de Información, mismo que contiene las respuestas a las inquietudes planteadas tanto por los particulares como por la Comisión. La regulación objeto de la presente solicitud de exención de presentación de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), tiene el propósito general de hacer de conocimiento público los nuevos plazos para el Registro y la Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las Actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos. Es necesario mencionar que el 16 de junio de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de Federación (DOF), las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos (en lo sucesivo, DACGS Expendio y Distribución -e incluido como Anexo II de la presente-), en las cuales se establece, en su Artículo Quinto Transitorio que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) publicará el Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración en el Diario Oficial de la Federación, el cual señalaría los plazos o calendario en los cuales las personas físicas y morales que realicen actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos y sean titulares de un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía para las actividades enunciadas, deben tramitar ante la Agencia, el Registro de la Conformación y la Autorización de su Sistema de Administración. De igual manera es menester señalar que el 18 de enero de 2018 fue publicado en el DOF el Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos (Anexo III), cuyo objetivo fue informar las fechas de solicitud de Registro y Autorización de los Sistemas de Administración de los Regulados que realizan las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos deben obtener el Registro y Autorización de su Sistema de Administración. No obstante lo anterior, actualmente existe un gran número de sujetos al cumplimiento del Registro y Autorización de su Sistema de Administración que enfrentan dificultades para presentar la información y documentación requerida por las Disposiciones en los plazos señalados en el Programa publicado en el DOF el 18 de enero de 2018. A efecto de dar solución a dicha problemática, esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, propone la publicación de un nuevo Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, que establece nuevas fechas calendario para solicitar los citados Registros y Autorizaciones de los Sistemas de Administración con base en lo establecido en las DACGS Expendio y Distribución (Anexo II) y manteniendo la posibilidad de realización del trámite vía electrónica. Con la emisión de la regulación propuesta, objeto de la presente solicitud de exención de MIR, se pretende hacer posible el cumplimiento de las DACGS Expendio y Distribución y con ello coadyuvar a la protección a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones del sector hidrocarburos, en particular de las actividades relacionadas directamente a Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En el anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de presentación de MIR, se establecen los nuevos calendarios para los Registros y Autorizaciones de los Sistemas de Administración para las actividades de Expendio al público de Gas Natural, Distribución y Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos y se hace referencia a los artículos de las DACGS Expendio y Distribución en los cuales se enuncian los requisitos específicos para tales fines, lo cual no supone nuevos costos. La justificación detallada del porqué lo establecido en este nuevo Programa no genera costos adicionales de cumplimiento se expone en el cuadro comparativo contemplado en el Anexo IV de la presente exención de MIR.

No

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No

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Apartado III.- Anexos