Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/45079

AIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con fundamento en el Artículo 34 fracciones II, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dice lo siguiente: “…Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;” Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 38 fracción II que corresponde a las dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas según su ámbito de competencia y el artículo 39 fracción V y VII, establece que corresponde a las Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, la fracción I, II y IX del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad la determinación de las características y/o especificaciones que deban reunir los productos para su comercialización de forma generalizada para el consumidor, así como las características o especificaciones con las que deben cumplir las materias primas o partes o materiales para la fabricación y obtención del producto final. “…Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; …” “Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia; …” “Artículo 40 Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; … II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; … IX. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario. …” Al ser un Proyecto de Norma Oficial Mexicana está sujeto a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el cual se cita a continuación: “…ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración. Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación…”. Por lo mencionado en el párrafo anterior, el anteproyecto en cuestión cumple cabalmente con lo estipulado en la fracción IV del Artículo 3ro del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”, publicado el 08 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es el de establecer las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes desmontables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener gas L.P., reabastecibles, con capacidad nominal de hasta 45 kg, que se utilicen en los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de dar seguridad a los usuarios de este tipo de recipientes y que su uso no constituya un riesgo a la integridad física y patrimonial de estos o de las terceras personas que pudieran verse implicadas.

El Gas L.P. o Gas Licuado de Petróleo ha estado presente en la mayoría de hogares de las familias mexicanas, industria y otros rubros en general, pues este tipo de combustible debido a sus altas prestaciones permite su uso continuo para la cocción, aseo y otro tipo de actividades presentes en el día a día de las personas, su uso se popularizo al grado de que en el sexenio del ex – presidente Vicente Fox Quesada fue uno de los rubros prioritarios en su Plan Nacional de Desarrollo pues bajo los antecedentes de contaminación ambiental y su respectiva restricción presupuestal era indispensable implementar medidas para salvaguardar la salud de las y los mexicanos. Fue entonces en el mandato de este ex – presidente cuando se buscó la conversión de vehículos impulsado por gasolina a Gas L.P., el costo de este suponía un ahorro aun mayor para las familias mexicanas y para la población en general asumiendo a su vez una menor contaminación a la generada por la combustión de gasolina. Por lo expuesto con anterioridad, podemos denotar que el uso de este tipo de combustibles es básico para la mayoría de la población de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, desde hace algunos años la distribución de este tipo de gas a los hogares mexicanos, industria, etc., se realiza la mayoría de veces mediante estas dos dinámicas: • La primer mecánica consiste en realizar la compra de los litros que serán suministrados mediante las mangueras apropiadas a un tanque diseñado para contener Gas L.P. de tipo desmontable. • La segunda mecánica consiste en realizar la adquisición de los litros mediante la compra o canje de un tanque o cilindro diseñado para contener Gas L.P. de tipo desmontable. Esta última mecánica se considera por los expertos en materia como un riesgo latente debido a que en muchas ocasiones se ponen en venta al público en general, tanques de Gas L.P. tipo desmontable en condiciones deplorables, con picaduras por óxido, fugas, válvulas gastadas, abolladuras o fabricados bajo técnicas poco confiables. El 06 de diciembre de 2015, en el Boletín No. 0632 de la Cámara de Diputados, la secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada María Elena Orantes López, indico que en el país existían en esas fechas más de 24 millones de cilindros diseñados para contener Gas L.P tipo desmontable, de los cuales se estimaba que un 40% o 9 millones 600 mil cilindros no tenían las condiciones adecuadas para seguir en funcionamiento, pues la mayoría de estos tanques presentaban abolladuras, protuberancias, corrosión y fugas, las cuales en algunos casos podrían estas asociadas directamente a su fabricación. De acuerdo con este boletín, uno de los efectos que puede provocar el mal estado de estos cilindros es el que se origina cuando el gas licuado se fuga a la atmósfera, se vaporiza y se mezcla con el aire, formando nubes inflamables y explosivas, que, al exponerse a fuentes de combustión, pueden producir un incendio o explosión, dejando vulnerables a la sociedad en general. En este mismo año, de acuerdo a los estadísticos presentados por la Dirección General de Información en Salud (DGIS) de la Secretaria de Salud, en el 2015 se reportaron 20 defunciones asociadas al reventamiento de cilindros de gas desmontable en vivienda, negocio, etc. Para este mismo periodo, esta dirección reporto 25 egresos hospitalarios por lesiones o traumatismos asociados al reventamiento de cilindros de gas tipo desmontable en vivienda, negocio, etc. También se contemplan 41 egresos hospitalarios por envenenamiento por exposición a este tipo de gas. Por lo anterior, es necesario la emisión de una regulación de carácter obligatorio para que los sujetos obligados elaboren cilindros para contener Gas L.P. de calidad, asegurando que, durante su periodo de vida, estos no constituyan un riesgo para la salud, seguridad y patrimonio del consumidor o de la población en general.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad la Norma Oficial Mexicana vigente que regula los recipientes desmontables sujetos a presión y los recipientes portátiles, ambos contenedores de gas L.P., es la NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba. Ésta última, se trata de una regulación de carácter obligatorio, por lo que, los términos y tecnologías empleadas en los diversos capítulos del documento, deben estar sujetos a actualizaciones conforme la industria y el usuario lo demande. Se identificó la necesidad de actualizar la Norma Oficial Mexicana, la cual mantendrá como objetivo el dar cumplimiento a las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad que deben cumplir los recipientes desmontables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener gas L.P. que se utilicen en los Estados Unidos Mexicanos para la distribución de dicho hidrocarburo, brindando así mayor protección a los usuarios finales. Se ha propuesto que el tipo de ordenamiento jurídico sea la Norma Oficial Mexicana, debido a que se trata de una disposición general y de cumplimiento obligatorio para todos los fabricantes e importadores de recipientes para contener gas L.P. tipo desmontable que deseen comercializar y distribuir su producto en el territorio nacional.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que el consumidor quedaría desprotegido al no tener certeza de que el producto que adquiere cuenta efectivamente con las especificaciones y métodos de prueba que garanticen la seguridad de los usuarios durante el periodo de vida de este tipo de productos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación fuera de carácter voluntario para los comercializadores y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al ser las NMX de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente reforzar las especificaciones y métodos de prueba con los que deben contar los recipientes para contener Gas L.P tipo desmontable, lo que brinda protección a los consumidores.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios de los recipientes para contener Gas L.P que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que, en la emisión de Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

Para dar atención a la problemática que representa la comercialización y distribución de los recipientes tipo desmontables que contienen gas L.P., la regulación propuesta más acertada es la de la Norma Oficial Mexicana, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, ya que los fabricantes e importadores deben cumplir con las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba a los que deben estar sujetos los recipientes desmontables, así como los recipientes portátiles que contienen gas L.P. Con dicha implementación se brinda garantía de protección a los consumidores y todo aquel relacionado directamente con los recipientes tipo desmontable que circulan en los Estados Unidos Mexicanos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 4. Clasificación, Capítulo 5. Requisitos generales Capítulo 6. Recipientes de acero al carbono y de acero microaleado (Clase I) Capítulo 7. Recipientes de acero inoxidable (Clase II) Capítulo 8. Recipientes de materiales compuestos (Clase III) Capítulo 9. Marcado Capítulo 10. Válvula de servicio Capítulo 11. Muestreo Capítulo 12. Métodos de prueba.

Justificación#1

Capítulo 4: La importancia de desarrollar este capítulo obedece a que se debe establecer con claridad, a todos aquellos que deban cumplir con la implementación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la clasificación de los productos a los cuales se aplica la regulación propuesta, y de esta manera evitar la confusión entre los particulares, Organismos de Certificación de Producto, órganos de vigilancia y demás relacionados con la verificación de este tipo de productos. - Capítulo 5: Dado el impacto que tiene una regulación como la propuesta de Norma Oficial Mexicana es importante describir las especificaciones técnicas mínimas de fabricación de todas las clases y tipos de recipientes desmontables, por lo que, en este capítulo se describe los requisitos generales con los cuales deben cumplir todos los recipientes objetos de este proyecto de Norma, mismos que contemplan los siguientes: presión de servicio, capacidad volumétrica y dispositivos electrónicos de identificación. Describir dicha información permite garantizar que cualquier tipo de recipiente que se decida fabricar no representa peligro para los usuarios, así como brindar protección a todos los involucrados con el manejo directo de estos productos. - Capítulo 6: En este apartado se describen las especificaciones técnicas mínimas de fabricación de los recipientes de acero al carbono y acero microaleado, así como datos complementarios de materiales, diseño, capacidad de almacenamiento y dimensiones, capacidad volumétrica, entre otras especificaciones, con la finalidad de proporcionar toda la información necesaria para que el producto elaborado en discusión pueda garantizar a los usuarios finales que estos tipos de recipientes no representan un riesgo. - Capítulo 7: Está conformado por los requisitos específicos para los recipientes de acero inoxidable (Clase II). Al tratarse de un material cuya categoría permite el uso de diferentes tipos de dicho acero, deben cumplir con lo establecido en este capítulo. Garantizando que dichos recipientes sean seguros para los usuarios, que es lo que se busca con la implementación de la regulación propuesta. - Capítulo 8: Existen recipientes con materiales compuestos, y para comprobar que dichos recipientes cumplen con su función de manera segura, es importante establecer todos los requisitos para su fabricación, especificando puntualmente los materiales permitidos para el recubrimiento y para el forro. Lo anterior, obedece a que el fabricante debe asegurarse que cada lote de materiales presente las propiedades químicas y mecánicas que el recipiente necesita. - Capítulo 9: Este capítulo contiene la información mínima con la que deben identificarse todos los recipientes desmontables que contengan gas L.P., así como las excepciones para los recipientes de distintas clases a que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y que obedecen a diferentes capacidades y materiales de fabricación, para así ubicar el producto que se adquiere y así no se incurra en el mal manejo del mismo. - Capítulo 10: Es un apartado dedicado a las válvulas de servicio, informando de su instalación, así como de sus elementos básicos para operar los recipientes objetos del Proyecto de Norma propuesto. Lo anterior, funge como complemento para asegurarse de brindar protección a los usuarios finales del producto. - Capítulo 11: Para la realización de los métodos de prueba descritos en este Proyecto de Norma, se deben seleccionar conforme a lo establecido en este capítulo, por lo que, su importancia radica en la correcta selección de método de prueba, de acuerdo al tipo de recipientes y los ensayos de certificación de modelo. - Capítulo 12: En el presente capítulo se describen las siguientes pruebas: la prueba de capacidad volumétrica, de tara, hidráulica, de hermeticidad, ciclos de presión, la prueba de resistencia en alta presión, de espesor de lámina, de resistencia a la tensión en soldaduras, de doblez, de radiografiado, expansión volumétrica, prueba neumática, entre otras, a las cuales se deben someter el 100% de los recipientes, y que son aplicables de acuerdo a la Clase del recipiente, descritas en el numeral 4. También es importante mencionar que el solicitante debe poner a disposición de los OCP´s o laboratorios de prueba, la muestra de recipientes previamente seleccionada, conforme al numeral 11, y así aplicarlas correctamente para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

Capítulo 14. Sanciones.

Justificación#2

Capítulo 14: De presentarse incumplimiento por parte de las figuras involucradas en la fabricación e importación de recipientes para contener gas L.P. tipo desmontable, deben considerarse las acciones o sanciones aplicables en términos de lo que establece la Ley, bajo la cual se estipula esta disposición general, mismas que se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como las demás disposiciones aplicables.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Capítulo 5. Requisitos generales Capítulo 6. Recipientes de acero al carbono y de acero microaleado (Clase I) Capítulo 7. Recipientes de acero inoxidable (Clase II) Capítulo 8. Recipientes de materiales compuestos (Clase III).

Artículos aplicables#1

Capítulo 5. Requisitos generales Capítulo 6. Recipientes de acero al carbono y de acero microaleado (Clase I) Capítulo 7. Recipientes de acero inoxidable (Clase II) Capítulo 8. Recipientes de materiales compuestos (Clase III).

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

En el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las especificaciones técnicas para la fabricación de recipientes para contener gas L.P. tipo desmontable con el propósito de continuar garantizando la protección a la salud e integridad física de los consumidores, y al ser este tipo de regulación de carácter obligatorio, se contempla el cumplimiento total por parte de todas las unidades económicas y, de ser el caso, detectar aquellas que proveen de recipientes no seguros a los consumidores y/o no aptos para su uso, de esta forma se brinda confianza al consumidor sobre este tipo de productos, pero del mismo modo, este acto administrativo genera confianza para los fabricantes e importadores, debido a que establece un equilibrio en el mercado en el cual las unidades económicas que cumplen con las disposiciones no sufren desventaja ante aquellas que generan ganancias a costa del incumplimiento de la regulación y así, lograr una competencia justa.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Si bien la intención de la NOM es erradicar la problemática que atiende, es cierto que no es factible eliminarla 100%, toda vez que existen factores como el uso indebido o el error humano en el manejo de estos productos. Es de destacar que, como lo menciona Thomas Malthus en relación a su teoría de la población, “la población se multiplica más rápido que los alimentos y se tienen que tomar acciones para poder asegurar una calidad de vida adecuada.” Del mismo modo, la tecnología está sujeta a constantes cambios y por ello es necesario que se realicen actualizaciones como la sugerida y que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio se mitigue en el porcentaje estimado del 85%. Al brindar las especificaciones de fabricación de este tipo de artículos se garantiza la confiabilidad para que durante su vida útil no constituya un riesgo para el usuario o terceros que pudieran relacionarse. 4) ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se contemplaron distintas alternativas diferentes a la de una Norma Oficial Mexicana, pero debido a que este tipo de actos son considerados como voluntarios o sujetos a algún incentivo y cuyo incentivo está sujeto a presupuesto no se garantiza al 100% el cumplimiento por parte de los particulares y pueden presentarse casos en los que se pone en riesgo la salud e integridad física de los usuarios por tanto, se visualiza la Norma Oficial Mexicana como la mejor opción para mitigar la problemática presentada en la presente MIR debido a la obligatoriedad general del acto en cuestión.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron las siguientes alternativas regulatorias: “No emitir regulación alguna, Esquemas de autorregulación, Esquemas voluntarios, Incentivos económicos, Otro tipo de regulación”, sin embargo, su poco alcance jurídico, y su limitado impacto que tendrían cada una de estas alternativas a la regulación resultan insuficientes para atender la problemática planteada, por lo tanto, se considera y se secunda la moción de emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debido a su gran alcance jurídico y a la obligatoriedad que este establece sobre los fabricantes e importadores de este tipo de productos.

No se visualizan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos debido a que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para todos los sujetos que este regula.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 5, 6, 7 , 8 y 12.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana dentro de su contenido incluye las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes desmontables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo, con el objeto de que los recipientes fabricados, importados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos sean seguros y confiables para la distribución de dicho hidrocarburo.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Por tanto, lo anterior brinda oportunidades a los fabricantes del territorio nacional para que estos puedan exportar sus productos a otros países y que fabricantes de otras partes del mundo importen sus productos a nuestro país, por lo que habrá un crecimiento y con competencia más justa en el mercado de recipientes tipo desmontable, permitiendo al usuario elegir de acuerdo a sus necesidades y conveniencia.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 13.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Al establecer en la presente regulación un procedimiento de evaluación de la conformidad, se fomenta la imparcialidad al momento de llevar a cabo la vigilancia

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

por lo que se estimula la transparencia y a su vez la seguridad tanto de las empresas nacionales como de las internacionales o extranjeras para comercializar recipientes para contener gas L.P. tipo desmontable. Que sin duda implica beneficios para el Comercio Exterior materia del presente capítulo de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

No

No Aplica

No

No Aplica

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

No Aplica

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No Aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No Aplica

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo brindar las especificaciones y métodos de prueba con los que deben cumplir como mínimo los recipientes para contener Gas L.P. tipo desmontable con una capacidad de hasta de 45 kg, con el propósito de dar certeza jurídica a este tipo de productos que se fabrican, importan o comercializan en el territorio nacional, dando seguridad a los usuarios de estos productos. Aunado a lo anterior, la emisión de la presente regulación podría generar confianza entre los fabricantes e importadores, homogenizando el mercado y brindando la certeza de que los productos que otros competidores en el mercado introduzcan o se fabriquen en el país cumplan con lo establecido en la presente regulación, dejando a un lado la posibilidad de prácticas desleales al comercio y a los consumidores. Se prevén costos por etiquetado y un costo por el rediseño del marcado del producto, aunque actualmente los fabricantes ya cumplen con el marcado de la placa, por lo que solo se visualizan costos por el rediseño de marcado con las especificaciones dadas en la presente regulación, teniendo un costo promedio de $ 0.65 centavos de peso por pieza de acuerdo con la información proporcionada por fabricantes y empresas que se dedican al troquelado de placas metálicas. Respecto al etiquetado se visualizan costos de $ 0.17 centavos de peso por pieza, presentando en los costos referentes al Costo – Beneficio el costo total por dichos conceptos. Se estima que, con la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, exista un incremento en el flujo comercial de este tipo de productos, debido a que los consumidores estarán más tranquilos de que este tipo de recipientes no constituyen un riesgo para su salud, integridad física o patrimonial.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Fabricantes e importadores de recipientes para contener Gas L.P. tipo desmontable con capacidad de hasta 45kg.

Describa y estime los costos#1

Costo total: $8,268,024.00 Costo unitario: $689,002.00 Grupo o industria al que le impacta la regulación: Fabricantes e importadores de recipientes para contener Gas L.P. tipo desmontable con capacidad de hasta 45kg. Describa y estime los costos: De acuerdo con la información proporcionada por el grupo de trabajo, actualmente existen 12 unidades económicas dedicadas a la fabricación y/o importación de recipientes para contener Gas L.P tipo transportable con capacidad de hasta 45 kg, el costo unitario de certificación es de $ 10, 382.00 pesos y el costo unitario de las pruebas contempladas en el presente Proyecto de Norma Mexicana . La presente regulación contempla un marcado con placa que debe contener las especificaciones relativas a información de fabricación, tara y capacidades y el etiquetado con aspectos de comunicación de peligros, manejo y uso. Actualmente los fabricantes ya cumplen con el marcado de la placa, por lo que solo se visualizan costos por el rediseño de marcado con las especificaciones dadas en la presente regulación, teniendo un costo promedio de $ 0.65 centavos de peso por pieza de acuerdo con la información proporcionada por fabricantes y empresas que se dedican al troquelado de placas metálicas. Respecto al etiquetado se visualizan un costo promedio de $ 0.17 centavos de peso por pieza. Para obtener los costos de este apartado, se multiplica el costo unitario de certificación por el total de unidades económicas resultando en $124,584.00 pesos, realizando la misma operación con el costo unitario de pruebas por las unidades económicas dando un total de $271,440.00. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, la población de los Estados Unidos Mexicanos es de 119,530,753 habitantes, el Consejo Nacional de Población estima que el número de habitantes por hogar es de 4 personas en promedio, si dividimos la población de los Estados Unidos Mexicanos entre las personas promedio por hogar tenemos un total de 29,882,688 hogares, y asumiendo que el 25% de hogares tienen recipientes para contener Gas L.P. tipo desmontable con una capacidad de hasta 45 kg como fuente principal de este Gas, obtenemos un total de 7,470,672 recipientes para contener Gas L.P. tipo desmontable con una capacidad máxima de 45 kg que nos sirven para obtener un costo promedio por remarcado y etiquetado, mismo que a continuación se presenta: Se multiplican los 7,470,672 recipientes para contener Gas L.P. tipo desmontable por el costo del marcado obteniendo un costo por remarcado obteniendo una suma de $6,240,000.00 pesos, al realizar la misma operación por el costo de etiquetado obtenemos una masa monetaria de $1,632,000.00. Para obtener el costo total al que asciende la regulación sumamos el costo total de certificación, el costo total por concepto de pruebas, el costo total de remarcado y el costo total de etiquetado, resultando en un costo total de $8,268,024.00 pesos. Con la finalidad de asegurar el completo entendimiento de las operaciones realizadas, se tiene a bien adjuntar las siguientes tablas: COSTO PROY-NOM-213-SCFI-2017 Unidades Económicas 12 Costo unitario certificación $ 10,382.00 Costo unitario pruebas $ 22,620.00 Costo total certificación $ 124,584.00 Costo total pruebas $ 271,440.00 Costo promedio rediseño de marcado $ 0.65 Costo promedio etiquetado $ 0.17 Si contemplamos el remarcado de 9,600,000 $ 6,240,000.00 Si contemplamos el etiquetado de 9,600,000 $ 1,632,000.00 Costo total $ 8,268,024.00 Número de Hogares con recipientes contenedores de Gas L.P tipo desmontable Población de los EUM 119,530,753 Número de habitantes por hogar 4 Población / número de habitantes 29,882,688 Si se contempla que el 25% de hogares tiene tanque de gas tipo transportable 7,470,672

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

7,470,672 hogares, de acuerdo con la división entre la población de los EUM y el número de habitantes por hogar, incluyendo el supuesto de que el 25% de hogares tienen un recipiente para contener Gas L.P. tipo desmontable.

Describa y estime los beneficios#1

Beneficio total: $10,844,267.70 Beneficio unitario: $1.45 Grupo o industria al que le impacta la regulación: 7,470,672 hogares, de acuerdo con la división entre la población de los EUM y el número de habitantes por hogar, incluyendo el supuesto de que el 25% de hogares tienen un recipiente para contener Gas L.P. tipo desmontable. Describa y estime los costos La Dirección General de Información en Salud DGIS de la Secretaria de Salud dio a conocer mediante sus anuarios estadísticos que en el 2015 se reportaron 20 defunciones a causa del reventamiento de cilindros de gas tipo transportables, así mismo, se registraron 25 egresos hospitalarios por la misma causa. Respecto a los envenenamientos por exposición a Gas L.P. , esta Dirección reporto 41 casos. En concordancia con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo se contemplan 500 días de salario mínimo por compensación ante la muerte de un individuo, si el salario mínimo en los Estados Unidos Mexicanos a la fecha es de $ 88.36 pesos, si multiplicamos los 500 días de salario mínimo por el salario mínimo actual obtenemos una compensación económica de $441,800.00 pesos. Los costos por atención medica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación y conforme al tipo de servicio de atención medica requerida ante este tipo de riesgos asciende a $59,423.67. Con la finalidad de obtener los beneficios generados por la presente regulación, multiplicamos las defunciones por la compensación económica prevista en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, obtenemos un costo por concepto de defunciones de $8,836,000.00 pesos, al multiplicar los egresos hospitalarios por lesiones o traumatismos asociados al reventamiento de cilindros de tanques de gas tipo transportables por el costo de atención medica obtenemos la cifra de $1,485,591.67 pesos, si realizamos la misma operación pero ahora por los egresos hospitalarios a causa de envenenamiento por exposición a Gas L.P. obtenemos la cantidad de $2,436,370.33 pesos. Al sumar el costo total por defunciones, el costo total de egresos hospitalarios por lesiones o traumatismos asociados al reventamiento de recipientes para contener Gas L.P. y el costo por egresos hospitalarios a causa de envenenamiento por exposición a este tipo de gas obtenemos un beneficio total de $12,757,962.00 pesos. A efectos del presente ejercicio se considera una reducción del 85% que, al multiplicar por el beneficio total, obtenemos un beneficio neto de $10,844,267.70 pesos. Con el propósito de asegurar la correcta comprensión de las operaciones realizadas, se adjunta las siguientes tablas: COSTO POR CONCEPTO DE ATENCIÓN MEDICA 2018 Tipo de servicios 1ER NIVEL 2DO NIVEL 3ER NIVEL TOTAL Traslado en Ambulancia $ 351.00 $ 1,560.00 $ 3,780.00 $ 1,897.00 Atención de Urgencias $ 562.00 $ 1,049.00 $ 2,639.00 $ 1,416.67 Curaciones $ 733.00 $ 733.00 $ - $ 488.67 Día Paciente en Terapia Intensiva $ - $ 35,400.00 $ 35,400.00 $ 23,600.00 Día paciente en Hospitalización $ 7,757.00 $ 7,757.00 $ 7,757.00 $ 7,757.00 Intervención Quirúrgica $ 5,063.00 $ 21,004.00 $ 35,972.00 $ 20,679.67 Sesión de Medicina Física y Rehabilitación $ 801.00 $ 1,288.00 $ 2,399.00 $ 1,496.00 Consulta de Especialidades $ - $ 1,160.00 $ 1,853.00 $ 1,004.33 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento $ - $ 203.00 $ 203.00 $ 135.33 Terapia Psicológica $ 949.00 $ 949.00 $ 949.00 $ 949.00 COSTO PROMEDIO POR ATENCIÓN MEDICA $ 59,423.67 Artículo 502 Ley Federal del Trabajo 5000 días de salario mínimo Salario mínimo: $ 88.36 $ 441,800.00 BENEFICIO PROY-NOM-213-SCFI-2017 Defunciones por reventamiento de recipientes para contener Gas L.P. tipo desmontable 20 Egresos hospitalarios a causa de lesiones o traumatismos por reventamiento de recipientes para contener Gas L.P 25 Egresos hospitalarios a causa de envenenamiento por exposición a Gas L.P. 41 Costo total defunciones $ 8,836,000.00 Costo total egresos por lesiones o traumatismo por reventamiento de recipientes para contener Gas L.P. $ 1,485,591.67 Costo total por egresos hospitalarios a causa de envenenamiento por exposición a Gas L.P. $ 2,436,370.33 Beneficio total $ 12,757,962.00 Reducción del 85% $ 10,844,267.70 Beneficio neto $ 10,844,267.70

Los costos a los que asciende la presente regulación son de $8,268,024.00 pesos, los beneficios que se estiman en $10,844,267.70, por ende, al realizar la resta correspondiente, obtenemos un beneficio neto del orden de $2,576,243.70 pesos. Para una mejor apreciación, se adjunta la siguiente tabla: Relación Costo - Beneficio Costo total $ 8,268,024.00 Beneficio total $ 10,844,267.70 Beneficio total menos Costo total $ 2,576,243.70

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará de forma obligatoria una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual sucede una vez que cumpla con el procedimiento que prevé la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Procuraduría Federal del Consumidores y la Secretaria de Economía son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de la regulación propuesta. Los OCP´s autorizados para llevar a cabo la certificación y realizar las pruebas a los recipientes para contener gas L.P. tipo desmontable acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, brindarán la información oportuna y detallada respecto a las características generales de estos productos, permitiendo proyectar el cumplimiento, o no, de la regulación. El logro de los objetivos planteados en el Costo-Beneficio podrá vislumbrarse en los estadísticos presentados por la Dirección General de Información en Salud.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Para el desarrollo de la regulación propuesta se conformó un grupo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Durante la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se realizaron reuniones de trabajo en donde todos los integrantes del mismo, tuvieron voz y voto sobre la elaboración y modificaciones de la presente regulación

Se contemplaron los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo, así como la inclusión de los mismos en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, no obstante, el Proyecto no se ha sometido aún al periodo de consulta pública, por lo que una vez se someta y concluya dicho periodo en el Diario Oficial de la Federación se analizarán los comentarios que se reciban.

Apartado VII. Anexos