
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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el PROY-NOM-001-SCFI-2017, se expide en cumplimiento de las siguientes disposiciones jurídicas. Ley Federal sobre Metrología y Normalización: ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente; II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de otros países; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo que los propios comités decidan nombrar al secretario técnico de los mismos; IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas; V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos; VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia; ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente; De lo expuesto, se desprende que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se ubica en el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo, toda vez que tiene por objeto establecer los requisitos administrativos y técnicos que deberán cumplir a cabalidad los Regulados en relación a las obligaciones de la regulación propuesta. En cumplimiento con el Artículo Quinto del “ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.” A continuación se presentan las dos disposiciones técnicas o actos administrativos a ser abrogados o derogados. 1) La abrogación de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCFI-1993, Instrumentos de medición-esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano. 2) La abrogación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud e1, e2, f1, f2, m1, m2 y m3.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo el de actualizar las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes: a) Protección contra choque eléctrico; b) Protección contra peligros mecánicos; c) Protección contra radiación óptica; d) Protección contra fuego; e) Protección contra efectos térmicos; y f) Protección contra efectos biológicos y químicos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento. Asimismo, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.
El mercado de bienes electrónicos tiene tanto a nivel nacional como internacional un gran dinamismo. De acuerdo con análisis elaborados por Proméxico (2014), la producción global de electrónicos en 2014 fue de 3,789 miles de millones de dólares (mmd) y se estima que en 2020 el valor de la producción alcance un monto de 4,668 mmd, lo que significa una Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) real de 3.5% para el periodo de 2014 al 2020. Asimismo, para el caso de nuestro país, el consumo de bienes electrónicos también ha venido creciendo de manera sostenida. Con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) y del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía el consumo de bienes electrónicos en el mercado nacional ha crecido desde el 2010 al 2016, a tasas promedio anuales de 15%. Tan sólo en el año 2016, las importaciones de bienes electrónicos se incrementaron en un 41%, en comparación con el 2015. Esto significa que, en el mercado nacional durante el 2016, se comercializaron 1,068 millones de piezas consideradas bienes electrónicos cuando en el 2010, fue de 482.7 millones de piezas (Ver Gráfica 1 Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI y del SIAVI). El dinamismo en este sector, si bien nos indica un mercado en franco crecimiento y expansión, con múltiples bondades, pero también con grandes retos en términos de protección y seguridad de los derechos del consumidor, sobre todo cuando un mercado cambia vertiginosamente y cada día acorta los ciclos de vida de los productos. En el caso particular del mercado de bienes electrónicos, este se encuentra regulado a través de la NOM-001-SCFI-1993, APARATOS ELECTRÓNICOS - APARATOS ELECTRÓNICOS DE USO DOMESTICO ALIMENTADOS POR DIFERENTES FUENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA - REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA LA APROBACIÓN DE TIPO”, el cual regula los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción, así como los métodos de prueba que deben cumplir los aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores, etc.; todo ello con el propósito de prevenir y eliminar los riesgos a la seguridad de los usuarios y de sus bienes. la NOM-001-SCFI-1993 materializó la facultad del Estado de regular desde la perspectiva de la “regulación social” la obligatoriedad de las empresas productoras de bienes electrónicos que pretendieran comercializar sus bienes en el mercado nacional, de cumplir con requisitos de seguridad y sus métodos de prueba con el objeto de mitigar riesgos de daño a la salud humana de los consumidores mexicanos o pérdidas patrimoniales. Sin embargo, a 24 años de vigencia de dicha NOM, nos enfrentamos a una realidad evidente: • El mercado de los bienes electrónicos y eléctricos ha evolucionado vertiginosamente, de tal manera que los bienes electrónicos de esa época ya han sufrido modificaciones sustanciales en su tecnología de diseño y producción. • El universo de bienes se ha incrementado, de tal manera que el ámbito de aplicación de la Norma deja fuera una cantidad considerable de bienes electrónicos. • El ciclo de vida de los bienes electrónicos se ha acortado, de tal forma que el ámbito de aplicación, requisitos y métodos de prueba de la NOM han quedado obsoletos. • Cómo puede observarse en la Gráfica 2, para el 2016, cerca del 80% de los Bienes Electrónicos que se incorporaron en el mercado nacional no fueron certificados en el cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993. Ante dicha situación, nos enfrentamos nuevamente ante un problema de asimetría de información entre los consumidores y oferentes de bienes electrónicos en el país, dado que los consumidores no poseen la información completa sobre cerca de un 80% del total del universo de bienes electrónicos que se comercializan en el país. Es por ello que es indispensable la implementación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCFI-2017, APARATOS ELECTRÓNICOS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
La regulación propuesta es la modificación de una Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente, el ordenamiento jurídico aplicable es la NOM-001-SCFI-1993, la cual establece los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción los aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía tales como pilas, baterías, acumuladores, etc. con el propósito de prevenir y eliminar los riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes. De igual manera, existen Normas Mexicanas que son aplicables a la materia, sin embargo, no resuelven la problemática planteada toda vez que no son de observancia obligatoria. Aun cuando tienen concordancia con normas internacionales en materia de requisitos de seguridad. Las Normas Mexicanas referidas son las siguientes: 1) NMX-I-60065-NYCE, la cual coincide básicamente con la Norma Internacional IEC 60065 Edition 7.2, 2011 Audio, video and similar electronic apparatus - Safety Requirements. Asimismo, es importante resaltar el Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación tipo, y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17/08/2010. Dicho Acuerdo garantiza que los particulares que cuenten con los requisitos de seguridad de estos países puedan introducir sus productos de audio, video y similares sin incurrir en los costos de certificación de la NOM-001-SCFI-1993. 2) NMX-I-60335-2-82-NYCE, la cual coincide totalmente con la Norma Internacional IEC 60335-2-82:2008, Edition 2.1, Household and similar electrical appliances – Safety – Part 2-82: Particular requirements for amusement machines and personal service machines. 3) NMX-I-60335-2-25-NYCE, la cual coincide básicamente con la Norma Internacional IEC 60335-2-25:2010, Edition 6.0, “Household and similar electrical appliances - Safety - Part 2 – 25: Particular requirements for microwave ovens, including combination microwave ovens” 4) NMX-I-163-NYCE, la cual coincide básicamente con la Norma Internacional “IEC 62040-1:2013, ed. 1.1 Consol. With am1, Uninterruptible power systems (UPS)- Part 1: General and safety requirements for UPS”. 5) NMX-I-60950-NYCE, Dicha Norma Mexicana coincide totalmente con la IEC 60950-1 ed2.1, Information technology equipment - Safety - Part 1: General requirements. 6) NMX-I-102-NYCE, la cual es parcialmente equivalente a la Norma Internacional IEC 62115 (2003-01). 7) NMX-I-60950-1-NYCE, la cual coincide totalmente con la IEC 60950-1 ed2.1, Information technology equipment - Safety - Part 1: General requirements. Sin embargo, dichas normas son de carácter primordialmente voluntario, promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, a través de los Organismos Nacionales de Normalización, lo cual no garantiza su cumplimiento por parte de todos los particulares. La regulación propuesta incorpora los requisitos de seguridad establecidos en estas Normas Mexicanas actualizadas, convirtiendo su cumplimiento en obligatorio para los particulares, lo cual atiende directamente la problemática identificada de un ordenamiento jurídico no actualizado y mitigar los riesgos asociados de daño a la salud humana y pérdida de bienes materiales. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Una alternativa que tiene el Estado para atender la problemática, desde el punto de vista de la teoría de la regulación, es no hacer nada, esto significa mantener el “estatus quo”. Para valorar esta alternativa, se realizó una cuantificación de los costos asociados a la NOM vigente. En primer lugar, señalar que esta alternativa implicaría no actualizar la NOM-001-SCFI-1993, lo que dejaría a los aparatos electrónicos sin una regulación actualizada en materia de requisitos de seguridad y podría conllevar riesgos de seguridad para los consumidores y pérdidas materiales de sus bienes. En segundo, es necesario identificar los costos del “estatus quo”. Para ello, es importante señalar que la NOM vigente tiene aparejado un costo administrativo derivado de las certificaciones que hoy en día se realizan como son los Costos de Certificación de la misma. Sin embargo, el no hacer nada generaría que los consumidores asuman costos por la adquisición de bienes electrónicos que no son sometidos a pruebas y certificaciones. La estimación de estos costos se puede determinar de la siguiente manera: - Costo de quejas de los consumidores reportadas a PROFECO en tiendas especializadas en aparatos electrónicos. - Costos de hospitalización e incapacidad laboral ocasionados por lesiones con electricidad por uso de aparatos electrónicos. - Costo del capital humano perdido por contacto con energía eléctrica a través del uso de un aparato electrónico. La carencia de una Norma Oficial Mexicana actualizada en esta materia genera que los aparatos electrónicos comercializados a nivel nacional representen riesgos de seguridad para los consumidores y pérdidas materiales de sus bienes. A través de la reducción de dichos costos es que se generará el beneficio del PROY-NOM-001-SCFI-2017. Costos por daño patrimonial Para obtener el costo por daño patrimonial, se utilizó el número de quejas de la base de datos de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Se analizó, en primera instancia, el comportamiento de las quejas para el periodo de enero de 2011 a diciembre 2016 y se consideraron las reclamaciones presentadas por la adquisición de bienes electrónicos en tiendas especializadas en aparatos electrónicos. En segundo, se obtuvo el promedio del valor de cada queja a través del costo de los bienes en cuestión entre el número de quejas, mismo que es de $9 327.96 pesos. Si se utiliza la información anterior y la tasa de crecimiento promedio de las quejas de 10.14%, se realizó el estimado del valor de las quejas a 10 años y se trajo a valor presente utilizando como tasa de descuento la tasa de inflación promedio de los últimos 10 años, misma que es de 5.6%. Obtuvimos que en promedio se realizan 325 quejas anuales por información errónea o incompleta y por deficiencia del producto, con un valor promedio de $10 587.87 pesos. El valor presente neto del total de quejas estimadas al 2027 es de $51 992 827.12 pesos. Costos por hospitalización e incapacidad laboral Otro costo relevante, es aquél que asumen los consumidores por erogaciones vinculadas a la hospitalización derivada de accidentes con aparatos electrónicos; así como los costos imputables a los periodos de incapacidad laboral. Para calcular los costos por hospitalización se consultó la base de datos de egresos hospitalarios a nivel nacional de la Secretaría de Salud, considerando las siguientes variables para el análisis: diagnóstico de ingreso del paciente, año, número de personas hospitalizadas, promedio de días de estancia y cantidad de veces de ingreso. (Ver Nota Técnica 1). Las principales lesiones producidas por la electricidad son quemaduras, asfixias, trombosis, infartos y paros respiratorios (García, p.3, 4, 2008). Con base en ello se realizó la selección de ingresos hospitalarios en el catálogo CIE 10 de la Secretará de Salud que nos permitieran identificar a todos aquellos que hubieren sido por una descarga eléctrica en el Hogar. Asimismo, para calcular el número de lesionados por electricidad a través de un aparato electrónico se consideró la cifra estimada por la Fundación de Seguridad Eléctrica Internacional de los Estados Unidos, la cual estima que el total de pacientes ingresados con lesiones por contacto con energía eléctrica a través de un bien electrónico asciende a un 18%. Con esta información se pudo estimar el número de lesionados por año en México a causa de una descarga eléctrica por manipulación de un bien electrónico. Así mismo, se obtuvo el promedio de días estancia - paciente que ocupa un lesionado en un hospital y el costo promedio en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social de cama hospitalaria por estancia día/paciente. De esta manera, el costo anual a precios de 2017, de egresos hospitalarios derivado de descargas eléctricas por manipulación de bienes electrónicos y adicionado el costo consecutivo de incapacidad laboral provocan un costo anual estimado en 74 millones de pesos y en Valor Presente Neto, por un período de 10 años un monto de $893 008 555.49 pesos (ver anexo C-B 16022018). Costos por pérdida de capital humano: Para calcular el costo por perdida de una vida ocasionado por contacto con energía eléctrica se utilizó la metodología del capital humano o de salarios perdidos. El procedimiento de salarios perdidos o de capital humano permite estimar el valor de la vida humana calculando el valor presente de los salarios perdidos que deje de recibir una persona a lo largo de su vida como consecuencia de un daño, o bien, por la pérdida de la vida (COFEMER, 2013). El primer paso fue identificar la población objetivo y sus características. En este caso las personas que murieron por exposición a corriente eléctrica a través de un aparato electrónico, información que se obtuvo de INEGI. Posteriormente, se determinaron las variables relevantes del estudio para la población objetivo, las cuales son: • La esperanza de vida promedio. De acuerdo con el Banco Mundial la esperanza promedio de vida en México es de 76.92 años. • El año final de la vida. De acuerdo con el INEGI, en México la edad promedio por defunciones a causa de exposición a la corriente eléctrica es de 33 años. • Determinar los años perdidos por muerte o discapacidad (T-); y, el salario. Para este análisis el número de años perdidos resultó de 43, obtenido de la resta del promedio de la esperanza de vida menos el promedio por defunciones a causa de exposición a la corriente eléctrica. A continuación, se proyectaron los salarios anuales unitarios de 2017 a 2071 utilizando la tasa de crecimiento promedio de los salarios de 2007 a 2017, la cual es de 3.86%. Y se trajeron a valor presente utilizando la tasa de inflación promedio. Una vez teniendo el valor presente de los salarios, se multiplicó el total de defunciones anual estimado por la suma de los salarios de los 44 años perdidos en promedio por defunción. Lo anterior se realizó hasta el 2027. Posteriormente, se cuantificaron los impactos de la propuesta regulatoria, trayendo a valor presente los salarios esperados (capital humano descontado) y multiplicándolos por el promedio anual de muertes / lesiones. El resultado del cálculo del capital humano perdido, en Valor Presente Neto para el periodo 2017-2027 es de $1 069 351 721.32 pesos. En resumen, el costo total en Valor Presente Neto de No emitir regulación alguna asciende a $2,206,467,629.46 pesos. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esta alternativa se refiere a la capacidad de las empresas que producen y comercializan bienes electrónicos para regularse a sí mismas sin necesidad de una disposición jurídica de carácter obligatorio. Lo anterior implica que los particulares se adhieran a esquemas voluntarios, tales como las Normas Mexicanas ya especificadas anteriormente. Esta alternativa no resulta viable, debido a que éstas son de carácter voluntario, lo cual resulta insuficiente para garantizar que el total de productos electrónicos cumplan con los requisitos de seguridad indispensables. Es posible considerar que las empresas tienen interés por que los productos que fabrican y comercializan cuenten con los requisitos de seguridad, ya que esto protege y ayuda a promover una imagen que incentive mayores ventas y ganancias. Derivado de lo anterior, muchas empresas ya se encuentran adheridas a esquemas voluntarios que dan mayor seguridad a los consumidores y los incentiven a comprar sus productos. Sin embargo, la alternativa de esquemas de autorregulación no resulta del todo viable para proteger el interés público, ya que existe la evidencia de que el consumidor está asumiendo costos en la situación actual derivada del incumplimiento de diversos participantes del mercado. Por lo que la alternativa de seguir utilizando regulación voluntaria implicaría asumir que son los mismos que los costos de la situación actual, ya que los esquemas de autorregulación están vigentes mediante la adquisición de Normas Mexicanas (NMX), pero su cumplimiento es de carácter voluntario. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Esta alternativa no es viable debido a que la regulación propuesta no se relaciona con el poder de mercado de los agentes económicos, sino que se trata de una disposición jurídica que establece especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación. Por lo tanto, se necesita de un ordenamiento jurídico obligatorio que garantice la seguridad de los productos electrónicos y proteja el interés público de los consumidores. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación Otro tipo de alternativa no es viable, ya que la Ley Federal de Metrología y Normalización establece que es a través de una Norma Oficial Mexicana como se debe resolver este tipo de problemas de regulación. Así mismo, se ha observado que uno de los factores que han causado la problemática actual es la obsolescencia de la NOM-001-SCFI-1993, derivado de la dinámica propia de este mercado vinculado a las nuevas tecnologías e innovaciones que se viven hoy en día, por lo que no es el objetivo de la norma regular dichas dinámicas del mercado. |
La regulación propuesta es la mejor alternativa debido a que permitirá establecer los requisitos de seguridad que deben obligatoriamente cumplir los productos electrónicos que se comercializan en México, tomando en cuenta y siendo congruentes con la normatividad nacional e internacional actualizada, de manera que se garantiza que dichos productos contarán con las características necesarias que garanticen la seguridad de su uso. De esta manera, se prevé una reducción de los costos económicos que asumen hoy en día, al evitar riesgos de daño a la salud y de naturaleza patrimonial los consumidores al adquirir bienes electrónicos.
a) A nivel internacional se emplean los lineamientos internacionales IEC 60065 “Audio, video and similar electronic apparatus-Safety Requirements.”, IEC 60335-2- 82”Household and similar electrical appliances- Safety-Part 2-82: Particular requirements for amusement machines and personal service machines.”, IEC 62040-1 “Uninterruptible power systems (UPS)-Part 1: General and safety requirements for UPS”, IEC 62115 “Electric toys safety”, IEC 60950-1 “Information technology equipment-Safety-Part 1: General requirements.”, señalan los conceptos fundamentales aplicables a la seguridad de productos electrónicos, así como los principios de seguridad aplicables. Países como Estados Unidos, Canadá y los miembros de la Unión Europea cuentan con regulaciones en materia de seguridad aplicables a productos electrónicos, que atienden los riesgos que señalan los lineamientos internacionales anteriormente citados. b) Miembros de la Unión Europea: DIRECTIVA 2006/95/CE: La directiva de bajo voltaje 2006/95/EC se asegura que el equipo electrónico se encuentre dentro de ciertos límites de tensión, esto con la finalidad de proveer un nivel de protección a todos los usuarios de productos de este tipo. DIRECTIVA 2006/42/CE: La presente norma tiene por objeto facilitar la libre circulación de equipos en el mercado único europeo, pero garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección para la seguridad y salud de trabajadores y consumidores.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud. N/A N/A N/A SI N/A SI |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Población en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos 119,938,473 a 2015 Capítulo 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares”, incisos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7. ingresos hospitalarios en el catálogo CIE 10 de la Secretará de Salud que hubieren sido por una descarga eléctrica Con la implementación de la presente regulación se espera reducir el número de lesionados y de perdidas de vida humana a causa de quemaduras y electrocución por equipos electrónicos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por lo menos en un 80%. Esto a través del cumplimiento de las pruebas y la certificación de los equipos que se comercialicen en el país. Una regulación como la propuesta de Norma Oficial Mexicana al ser una disposición de carácter general obliga a los sujetos regulados a cumplir con lo dispuesto en la misma, con el fin de proteger la salud humana, animal o vegetal, en ese estricto sentido la intención de los capítulos mencionados es la de establecer las especificaciones con las que deben contar los equipos electrónicos y que por medio de pruebas se verifique su correcto funcionamiento y que este tipo de productos no constituyan un peligro para los consumidores o terceros que pudieran verse implicados, con la regulación propuesta se pretende una mitigación total o parcial de la problemática presentada con anterioridad. A través de las presentes acciones implementadas se espera que el costo que asumen los consumidores por erogaciones vinculadas a la hospitalización derivada de accidentes con aparatos electrónicos; así como los costos imputables a los periodos de incapacidad laboral se vean reducidos por lo menos en un 80%. Para calcular los costos por hospitalización se consultó la base de datos de egresos hospitalarios a nivel nacional de la Secretaría de Salud, considerando las siguientes variables para el análisis: diagnóstico de ingreso del paciente, año, número de personas hospitalizadas, promedio de días de estancia y cantidad de veces de ingreso. (Ver Nota Técnica 1). Las principales lesiones producidas por la electricidad son quemaduras, asfixias, trombosis, infartos y paros respiratorios (García, p.3, 4, 2008). Con base en ello se realizó la selección de ingresos hospitalarios en el catálogo CIE 10 de la Secretará de Salud que nos permitieran identificar a todos aquellos que hubieren sido por una descarga eléctrica en el Hogar. Asimismo, para calcular el número de lesionados por electricidad a través de un aparato electrónico se consideró la cifra estimada por la Fundación de Seguridad Eléctrica Internacional de los Estados Unidos, la cual estima que el total de pacientes ingresados con lesiones por contacto con energía eléctrica a través de un bien electrónico asciende a un 18%. Con esta información se pudo estimar el número de lesionados por año en México a causa de una descarga eléctrica por manipulación de un bien electrónico. Así mismo, se obtuvo el promedio de días estancia - paciente que ocupa un lesionado en un hospital y el costo promedio en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social de cama hospitalaria por estancia día/paciente. De esta manera, el costo anual a precios de 2017, de egresos hospitalarios derivado de descargas eléctricas por manipulación de bienes electrónicos y adicionado el costo consecutivo de incapacidad laboral provocan un costo anual estimado en 74 millones de pesos y en Valor Presente Neto, por un período de 10 años un monto de $893 008 555.49 pesos (ver anexo C-B 16022018). Al reducirse en un 80% dicho costo, se espera generar un beneficio de $714 406 844.392 pesos. Adicionalmente, se espera una reducción en el costo por perdida de una vida ocasionado por contacto con energía eléctrica. Para su estimación se utilizó la metodología del capital humano o de salarios perdidos. El procedimiento de salarios perdidos o de capital humano permite estimar el valor de la vida humana calculando el valor presente de los salarios perdidos que deje de recibir una persona a lo largo de su vida como consecuencia de un daño, o bien, por la pérdida de la vida (COFEMER, 2013). El primer paso fue identificar la población objetivo y sus características. En este caso las personas que murieron por exposición a corriente eléctrica a través de un aparato electrónico, información que se obtuvo de INEGI. Posteriormente, se determinaron las variables relevantes del estudio para la población objetivo, las cuales son: • La esperanza de vida promedio. De acuerdo con el Banco Mundial la esperanza promedio de vida en México es de 76.92 años. • El año final de la vida. De acuerdo con el INEGI, en México la edad promedio por defunciones a causa de exposición a la corriente eléctrica es de 33 años. • Determinar los años perdidos por muerte o discapacidad (T-); y, el salario. Para este análisis el número de años perdidos resultó de 43, obtenido de la resta del promedio de la esperanza de vida menos el promedio por defunciones a causa de exposición a la corriente eléctrica. A continuación, se proyectaron los salarios anuales unitarios de 2017 a 2071 utilizando la tasa de crecimiento promedio de los salarios de 2007 a 2017, la cual es de 3.86%. Y se trajeron a valor presente utilizando la tasa de inflación promedio. Una vez teniendo el valor presente de los salarios, se multiplicó el total de defunciones anual estimado por la suma de los salarios de los 44 años perdidos en promedio por defunción. Lo anterior se realizó hasta el 2027. El Posteriormente, se cuantificaron los impactos de la propuesta regulatoria, trayendo a valor presente los salarios esperados (capital humano descontado) y multiplicándolos por el promedio anual de muertes / lesiones. El resultado del cálculo del capital humano perdido, en Valor Presente Neto para el periodo 2017-2027 es de $1 069 351 721.32 pesos. Al reducir en un 80% dicho costo generado por la falta de regulación, obtenemos un beneficio estimado en $855 481 377.06 pesos. |
N/A
No
No
La fabricación e importación de equipos electrónicos no requiere de características diferenciadas por sectores o grupos específicos, por lo que, la población de los Estados Unidos Mexicanos en general está expuesta a los riesgos que estos generan. Al ser una Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para todos aquellos que deseen fabricar, importar o comercializar dichos equipos. Adicionalmente, la presente regulación es respecto de equipos electrónicos, los cuales son empleados por toda la población y por tal no hay diferenciación por grupos o sectores específicos. En conclusión, los riesgos no varían en magnitud dependiendo del sujeto, objeto o situación.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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Como consecuencia de la aplicación de las medidas a ejecutar para mitigar los riesgos que dieron origen a la presente regulación, se considera que no surgen nuevos riesgos a los ya identificados.
No
Riesgo identificado#1 N/A N/A N/A |
Accion#1 N/A N/A N/A N/A N/A La regulación propuesta NO crea, modifica o elimina trámites. |
Disposiciones en materia#1 Establecen requisitos Capítulo 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares”, incisos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7, Capítulo 6 “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad” incisos 6.1, 6.3, 6.5, 6.8, 6.9, 6.11, Apéndice A “Documentación Técnica”, Apéndice B “Agrupación de equipos electrónicos y/o sistemas como una familia de equipos electrónicos y/o sistemas”, Apéndice C “Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción”, Apéndice D “Sistema de rastreabilidad”, Apéndice E “Información mínima en el Certificado de conformidad”, Apéndice F “Pruebas parciales”, Apéndice G “Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba”. Los capítulos anteriormente señalados establecen los requisitos indispensables respecto de las pruebas y la evaluación de la conformidad, así como los requisitos necesarios dependiendo del sistema que se pretenda emplear por los particulares para la certificación. Dichos capítulos son necesarios, toda vez que fomentan el cumplimiento del objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión, el cual es establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes. Ya que, si no se establecieran dichos requisitos, no se podría brindar la seguridad a los consumidores de que el producto que están adquiriendo o utilizando cuenta con la documentación mínima indispensable y fue probado de forma adecuada. Así mismo, con la finalidad de que la regulación propuesta represente el menor costo posible para los particulares sin descuidar en ningún momento la protección de los consumidores, se implementan los apéndices mencionados, en los cuales se establecen los requisitos para poder llevar a cabo la certificación por familia de productos, así como diferentes alternativas de sistemas para la obtención de la certificación por las cuales pueden optar los particulares. En cuanto a las condiciones generales para las pruebas e informe de pruebas, el Proyecto de Norma establece requisitos específicos en lo concerniente a: - Tensión de alimentación de prueba - Frecuencia de alimentación de prueba - Instrumentos de medición - Productos operados con otras fuentes de energía - Informe de pruebas | |
Disposiciones en materia#2 Establecen obligaciones Capítulo 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares”, incisos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7, Capítulo 6 “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad” incisos 6.1, 6.3, 6.5, 6.8, 6.9, 6.11, Apéndice A “Documentación Técnica”, Apéndice B “Agrupación de equipos electrónicos y/o sistemas como una familia de equipos electrónicos y/o sistemas”, Apéndice C “Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción”, Apéndice D “Sistema de rastreabilidad”, Apéndice E “Información mínima en el Certificado de conformidad”, Apéndice F “Pruebas parciales”, Apéndice G “Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba”. Los capítulos señalados establecen las obligaciones que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas obligaciones consisten en cuestión de calidad, seguridad, alimentación, etiquetado e instructivos. Así mismo, se establecen las obligaciones respecto de las pruebas que deben de serles realizadas y los certificados con los que deben contar. De igual manera se determina la documentación que deben de proporcionar los particulares a los laboratorios de pruebas y a los organismos de certificación a fin de solicitar dichas pruebas o certificados. Las obligaciones señaladas en los capítulos son indispensables para garantizar el cumplimiento de los equipos en materia de calidad y seguridad y así fortalecer el objetivo del presente Proyecto de NOM. De igual manera, se establecen las obligaciones para los laboratorios de pruebas y organismos de certificación, a fin de que se encuentren acreditadas y aprobadas para dar confiabilidad a la validez de los dictámenes y certificados que emitan. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares”, incisos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7, Apéndice B “Agrupación de equipos electrónicos y/o sistemas como una familia de equipos electrónicos y/o sistemas”, Apéndice C “Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción”, Apéndice D “Sistema de rastreabilidad”, Apéndice E “Información mínima en el Certificado de conformidad”, Apéndice F “Pruebas parciales”, Apéndice G “Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba”. Los capítulos señalados establecen los estándares técnicos referentes a las pruebas que deben de ser realizadas en los equipos electrónicos, en relación a la tensión de alimentación de la prueba, a la frecuencia de alimentación de la prueba, a los instrumentos empleados para dichas pruebas, a la fuente de alimentación de tensión y al informe de pruebas. De igual manera, se determinan estándares técnicos relacionados con las condiciones ambientales del recinto de pruebas. En materia particular, se determinan estándares con relación a temperaturas, corriente, potencia, resistencia, operación, durabilidad, estabilidad, cableado, conexión, protección contra el acceso a las partes vivas, radiación, marcado e instructivos de los equipos de audio y video, máquinas de diversión, hornos de microondas, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida, fuentes de alimentación externa y juguetes electrónicos. En el mismo sentido, se establecen las condiciones técnicas para poder considerar que los modelos del equipo electrónico y/o sistema son de la misma familia. Al establecerse dichos estándares técnicos, se garantiza que los equipos, así como las pruebas que se les realizan, tengan la calidad necesaria para proteger la seguridad de los consumidores y de su patrimonio, siendo necesarios para reforzar el objetivo de la regulación. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 6 “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad” El capítulo señalado establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, que es el mecanismo y los requisitos para que los particulares demuestren el cumplimiento de los equipos que fabriquen, importen o comercialicen en territorio nacional con lo establecido en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI. También se establecen los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación de la conformidad. El incluir el presente capítulo en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable para poder dar seguimiento al cumplimiento del mismo, y así garantizar el objetivo y eficiencia de la regulación. | |
Disposiciones en materia#5 Otras Capítulo 3 “Definiciones” Para poder garantizar un correcto entendimiento de la terminología empleada en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable que se incluya el capítulo 3 denominado “Definiciones”. Con su inclusión se evita que existan confusiones, errores o mal interpretaciones entre los diferentes participantes del sistema, evitando conflictos que pudieran suscitarse de no incorporarse dicho capítulo. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios El establecimiento de los estándares técnicos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en los capítulos 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba”. Es un mecanismo que promueve la competencia. Los fabricantes nacionales, al contar con directrices establecidas en las normas mexicanas alineadas a las normas internacionales relevantes en la materia, garantizan que sus productos puedan acceder a diversos mercados a nivel internacional. El establecimiento de los estándares técnicos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en los capítulos 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba”. Es un mecanismo que promueve la competencia. Al establecer las características técnicas que deben incluir todos los productos electrónicos que se fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan en territorio nacional, los participantes del mercado contarán con estándares claros y podrá competirse de forma pareja. De no contar con dichos estándares, se pueden comercializar productos que pongan en riesgo la seguridad de las personas y/o su patrimonio, pero que, por poderse encontrar a un menor costo, los comerciantes estén dispuestos a ofrecerlos y obtener mayores ganancias a costa de someter a dicho riesgo a los consumidores. Como se planteó en el capítulo 2 el mercado de bienes electrónicos muestra a nivel internacional un gran dinamismo. De acuerdo con análisis elaborados por Proméxico (2014), la producción global de electrónicos en 2014 fue de 3,789 miles de millones de dólares (mmd) y se estima que en 2020 el valor de la producción alcance un monto de 4,668 mmd, lo que significa una Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) real de 3.5% para el periodo de 2014 al 2020. Para el caso de nuestro país, el consumo de bienes electrónicos también ha venido creciendo de manera sostenida. Con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) y del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía el consumo de bienes electrónicos en el mercado nacional ha crecido desde el 2010 al 2016, a tasas promedio anuales de 15%. Tan sólo en el año 2016, las importaciones de bienes electrónicos se incrementaron en un 41%, en comparación con el 2015. Esto significa que, en el mercado nacional durante el 2016, se comercializaron 1,068 millones de piezas consideradas bienes electrónicos cuando en el 2010, fue de 482.7 millones de piezas. La implementación de los capítulos 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba” es indispensable para hacer frente a los grandes retos en términos de protección y seguridad de los derechos del consumidor, sobre todo cuando un mercado cambia vertiginosamente y cada día acorta los ciclos de vida de los productos. En el caso particular del mercado de bienes electrónicos, es indispensable regular los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción, así como los métodos de prueba que deben cumplir los aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores, etc.; para prevenir y eliminar los riesgos a la salud de los usuarios, así como para la conservación de sus bienes. para el 2016, cerca del 80% de los Bienes Electrónicos que se incorporaron en el mercado nacional no fueron certificados en el cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993. Por tal razón, nos enfrentamos nuevamente ante un problema de asimetría de información entre los consumidores y los oferentes de bienes electrónicos en el país, dado que los consumidores no poseen la información completa sobre cerca de un 80% del total del universo de bienes electrónicos que se comercializan en el país. Esto significa que no existe evidencia que sobre este porcentaje de bienes electrónicos se tenga la garantía de que no causará pérdidas monetarias o daños a los consumidores al generarse un desperfecto en dicho bien, o que tenga que asumir costos catastróficos asociados a la muerte por descargas eléctricas en el uso de estos bienes. Por tal razón, es indispensable la intervención del Estado mediante la implementación del PROY-NOM-001-SCFI-2016. Para que, a través de su cumplimiento obligatorio, todo aquel que desee fabricar, importar o comercializar este tipo de bienes, compita de forma equitativa con productos que no representen un riesgo para los consumidores y una ventaja desleal frente a los competidores en el mercado. Como se señaló en el numeral 4 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, se analizaron diversas alternativas, como son no emitir regulación alguna, esquemas de autorregulación e incentivos económicos, sin embargo, no resultan viables, ya que la Ley Federal de Metrología y Normalización establece que es a través de una Norma Oficial Mexicana como se debe resolver este tipo de problemas de regulación. Principalmente por su carácter de obligatoriedad y procedimiento de evaluación de la conformidad. La regulación propuesta es la mejor alternativa debido a que permitirá establecer los requisitos de seguridad que deben obligatoriamente cumplir los productos electrónicos que se comercializan en México, tomando en cuenta y siendo congruentes con la normatividad nacional e internacional actualizada, de manera que se garantiza que dichos productos contarán con las características necesarias que garanticen la seguridad de su uso y la justa competencia en el mercado. |
Medidas#1 Reglamentos técnicos Capítulo 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares”, incisos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7, Apéndice A “Documentación Técnica”, Apéndice B “Agrupación de equipos electrónicos y/o sistemas como una familia de equipos electrónicos y/o sistemas”, Apéndice C “Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción”, Apéndice D “Sistema de rastreabilidad”, Apéndice E “Información mínima en el Certificado de conformidad”, Apéndice F “Pruebas parciales”, Apéndice G “Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba”. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana dentro de su contenido incluye especificaciones de las características de los equipos electrónicos y las pruebas a realizar, con el objeto de que los productos elaborados, importados y comercializados en el territorio nacional sean seguros y confiables. La presente medida brinda oportunidades a los fabricantes del territorio nacional para que estos puedan exportar sus productos a otros países y que fabricantes de otras partes del mundo exporten sus productos a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que habrá una mayor numero de equipos electrónicos de calidad a elegir de acuerdo a las necesidad de los consumidores. | |
Medidas#2 Procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 6 “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad” La medida solo afecta a los fabricantes e importadores que no cumplan con lo dispuesto en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Al establecer en la presente regulación un procedimiento de evaluación de la conformidad, se fomenta la imparcialidad al momento de llevar a cabo la vigilancia, por lo que se estimula la transparencia y a su vez la seguridad tanto de las empresas nacionales como de las internacionales o extranjeras para comercializar equipos electrónicos. Esto sin duda es un beneficio para el Comercio Exterior materia del presente capítulo de la Manifestación de Impacto Regulatorio. | |
Medidas#3 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Capítulo 4 “Generalidades de las Pruebas”, Capítulo 5 “Requisitos Particulares”, incisos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7, Capítulo 6 “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad” incisos 6.1, 6.3, 6.5, 6.8, 6.9, 6.11, Apéndice A “Documentación Técnica”, Apéndice B “Agrupación de equipos electrónicos y/o sistemas como una familia de equipos electrónicos y/o sistemas”, Apéndice C “Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción”, Apéndice D “Sistema de rastreabilidad”, Apéndice E “Información mínima en el Certificado de conformidad”, Apéndice F “Pruebas parciales”, Apéndice G “Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento” y Apéndice I “Requisitos particulares de seguridad que deben cumplir las fuentes de alimentación externas (FAE) y sus métodos de prueba”. Los capítulos señalados establecen las obligaciones que deben cumplir todos los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas medidas fomentan el comercio exterior, toda vez que se establecen características y pruebas que fomentan la calidad de los productos. Evitando que se introduzcan al país productos que pudieran poner en riesgo la seguridad de las personas y sentando las bases para que los productos que se fabrican a nivel nacional cumplan con la calidad para ser más competitivos en el mercado internacional. A través de las medidas implementadas, los exportadores no solamente podrán participar en mercados más exigentes, incrementando sus ventas, sino que además, al fabricar productos con mejores características, el valor de dichos productos lo adquirirán personas que están dispuestas a pagar un mayor monto por ellos. Lo anterior se vera reflejado tanto en el volumen de las exportaciones como en el valor monetario de las mismas. Se considera que a través de la implementación de la presente, las exportaciones se verán beneficiadas en un crecimiento mínimo del 0.05% adicional. De acuerdo con análisis elaborados por Proméxico (2014), la producción global de electrónicos en 2014 fue de 3,789 miles de millones de dólares (mmd) y se estima que en 2020 el valor de la producción alcance un monto de 4,668 mmd, lo que significa una Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) real de 3.5% para el periodo de 2014 al 2020. Asimismo, para el caso de nuestro país, el consumo de bienes electrónicos también ha venido creciendo de manera sostenida. Con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) y del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía el consumo de bienes electrónicos en el mercado nacional ha crecido desde el 2010 al 2016, a tasas promedio anuales de 15%. Tan sólo en el año 2016, las importaciones de bienes electrónicos se incrementaron en un 41%, en comparación con el 2015. Esto significa que, en el mercado nacional durante el 2016, se comercializaron 1,068 millones de piezas consideradas bienes electrónicos cuando en el 2010, fue de 482.7 millones de piezas. Por lo anterior, Las medidas establecidas en los artículos en cuestión son indispensables para salvaguardar la seguridad de la población de los Estados Unidos Mexicanos, evitando que se comercialicen productos que pudieran representar un riesgo por la baja calidad, o por la falta de información que ofrecen. |
No
N/A
Si
- IEC 60065 Edition 7.2, 2011 Audio, video and similar electronic apparatus-Safety Requirements. - IEC 60335-2- 82:2008, Edition 2.1, Household and similar electrical appliances- Safety-Part 2-82: Particular requirements for amusement machines and personal service machines - IEC 62040-1:2013, ed1.1 Consol. with am1, Uninterruptible power systems (UPS)-Part 1: General and safety requirements for UPS - IEC 62115, First edition (2003-01) “Electric toys safety” - IEC 60950-1 ed2.1:2012, Information technology equipment-Safety-Part 1: General requirements.
Medidas#1 N/A N/A N/A |
Con la entrada en vigor de la regulación propuesta, se prevé un incremento en las exportaciones realizadas por los fabricantes de equipos electrónicos, debido a que estos cumplirán con las especificaciones de seguridad que son requeridas en la actualidad por nuestros principales socios comerciales y el resto del mundo. Para el año 2016 el Instituto nacional de Estadística y Geografía registró exportaciones respecto de las fracciones 85.12.20, 85.17, 85.18, 85.19, 85.20, 85.21, 85.23, 85.24, 85.27, 85.28 y 85.29 un total de $ $37,959,531,000.00 dólares en valor de exportaciones de equipos electrónicos . por ende, se especula un incremento de por lo menos 0.05% en las exportaciones de este tipo de artículos. Calculamos el crecimiento de dichas exportaciones al 2027 utilizando la tasa de crecimiento promedio de la industria, que de acuerdo con Proméxico es del 5% anual. Y luego lo traemos a valor presente utilizando la inflación promedio de 5.60%, y lo multiplicamos por el tipo de cambio MXN vs. USD, que al 17 de Noviembre del 2017 es de 19.122400 pesos, obtenemos un valor presente neto por el incremento de las exportaciones de $213,093,513.79 pesos en beneficio de los fabricantes nacionales.
Costo unitario#1 $70,727.00 pesos 1 22 $1, 555, 994.00 pesos. Laboratorios de pruebas a acreditarse Los laboratorios de pruebas que deseen realizar las pruebas para el PROY-NOM-001-SCFI-2017 deberán acreditarse ante la Entidad Mexicana de Acreditación. Derivado de que la regulación en cuestión establece diversos métodos de prueba que se le pueden aplicar a los productos, se estimó que los Laboratorios de prueba se acreditarán en por lo menos 20 métodos cada uno. de conformidad con lo publicado en la página web de la Entidad Mexicana de Acreditación, el costo base de la acreditación es de $25,870.00 , y el costo por la acreditación bajo 20 métodos de prueba es de $44, 857.00, resultando en un costo total unitario de $70,727.00 pesos. Para la NOM-001-SCFI-1993 se tienen 22 Laboratorios acreditados, por lo que podemos estimar que para el presente proyecto se buscarán acreditar por lo menos el mismo número. Si el costo unitario de acreditación lo multiplicamos por los 22 laboratorios que consideramos que buscarán acreditarse para el nuevo Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el costo total de acreditación para los Laboratorios de Pruebas es de $1, 555, 994.00 pesos. (Anexo C-B 16022018) $1, 555, 994.00 pesos. | |
Costo unitario#2 $75,977.00 pesos 1 5 $379,885.00 pesos. Organismos de Certificación a acreditarse Los Organismos de Certificación que deseen realizar la certificación para el PROY-NOM-001-SCFI-2017 deberán acreditarse ante la Entidad Mexicana de Acreditación. La cantidad de Organismos de Certificación que se acreditarán para poder certificar el PROY-NOM-001-SCFI-2017 se estima en por lo menos los 5 que actualmente están acreditados para la NOM-001-SCFI-1993. De conformidad con lo publicado en la página web de la Entidad Mexicana de Acreditación, el costo de la acreditación para los Organismos de Certificación en una sola norma es de $75,977.00 , mismo que sería el costo total unitario. Si dicho resultado lo multiplicamos por los 5 Organismos de Certificación que consideramos buscarán acreditarse para el nuevo Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el costo total de acreditación para los Organismos de Certificación es de $379,885.00 pesos. $379,885.00 pesos. | |
Costo unitario#3 $610 623.11 pesos. 1 1076 $656,778,619.60 pesos. Fabricantes, importadores o comercializadores de equipos electrónicos. El costo para los Fabricantes, importadores o comercializadores de equipos electrónicos objeto de la presente propuesta regulatoria se divide en cuatro ramas, el primero es el costo de las Pruebas que deben ser desarrolladas a los productos para garantizar que cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en el PROY-NOM-001-SCFI-2017. El segundo costo se refiere a la certificación de dichos productos, una vez que obtengan el informe de pruebas satisfactorio. El tercero es la emisión del Certificado de Conformidad y finalmente, el tercer costo en el que incurrirán los participantes de mercado de equipos electrónicos es el de etiquetar los productos con la información que se solicita en el Proyecto de Norma. A continuación, describimos cada uno de dichos costos: - Costo de certificación de los productos: De acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el número de certificaciones promedio anual para productos electrónicos respecto de la NOM-001-SCFI-1993 es de 4984. Si contemplamos que actualmente solamente el 20% de los productos que se comercializan están certificados, se puede desprender que deberían de ser 24,920 certificados anuales si se llegara al 100%, lo que significa que faltarían por certificarse 19,936 productos. Si se toma como base que el costo por la certificación de producto es de $3,500.00 pesos, el costo total por certificación de los equipos faltantes asciende a $69, 776, 000.00 pesos. - Costo de las pruebas que deben realizarse a los productos: De acuerdo con la información contemplada en el PROY-NOM-001-SCFI-2017, los productos deben de cumplir por lo menos con 3 pruebas para determinar que es seguro y no representa un riesgo para las personas o sus bienes. Si contemplamos que el costo de las pruebas necesarias es de $8,000.00 pesos, y especulamos que por lo menos se realizan una vez por cada certificado a emitirse, se deben de realizar 19,936 pruebas, lo que representa un costo por pruebas de $159,488,000.00 pesos. Adicionalmente, es necesaria la emisión del certificado de conformidad, el cual tiene un costo de $5,300.00 pesos, que al multiplicarlo por los mismos 19,936 nos da un total por emisión de certificados de conformidad de $105, 660, 800.00 pesos. - Costo de etiquetado de los productos: Derivado de que en la presente regulación se identifican requisitos de etiquetado para los productos, es indispensable incluir el costo en nuestro análisis. Para calcular dicho costo se contempla que el costo por etiqueta es $0.05 pesos, mientras que la cantidad de equipos a etiquetar es la sumatoria de todos los productos electrónicos que se importan a México, así como de los productos que se fabrican y comercializan a nivel nacional. De acuerdo con datos de PROMEXICO, para 2014 la producción total de la industria electrónica fue de $61,905 millones de dólares, y las importaciones para ese mismo año fueron de $7, 246 millones de dólares. Al conocer el total de productos importados por ese monto, que es de 609,988,208 productos, podemos calcular el total de productos fabricados a nivel nacional sacando la relación correspondiente y utilizando la tasa estimada por PROMEXICO de crecimiento del sector de 3.2% anual, podemos traer el total de equipos a 2017. Obtenemos un total de productos importados y fabricados a nivel nacional de 6,398,358,812. Si lo multiplicamos por el costo unitario por etiqueta de $0.05 pesos, obtenemos un costo total por etiquetar de $319,917,940.60 pesos (Ver anexo C-B 16022018). Para calcular el costo total de la presente regulación se realiza la sumatoria de los costos descritos anteriormente, quedando de la siguiente manera: - Acreditación de los laboratorios de pruebas: $1, 555, 994.00 pesos. - Acreditación de los organismos de certificación: $379,885.00 - Pruebas desarrolladas a los productos: $159,488,000.00 pesos. - Certificación de los productos: $69, 776, 000.00 pesos. - Emisión de certificado de conformidad de los productos: $105, 660, 800.00 pesos. - Etiquetado de los productos: $319,917,940.60 pesos - Costo total: $656,778,619.60 pesos. Costo unitario: De acuerdo a un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al 2009 existían 728 unidades económicas dedicadas a a la Fabricación de equipo de computación, comunicación, componentes y accesorios electrónicos. Asumiendo un crecimiento del 5% anual, al 2017 habría 1076 empresas en el sector. Por lo que el costo Unitario sería de $610 623.11 pesos. $656,778,619.60 pesos. |
Beneficio unitario#1 $13.44 pesos 1 119,938,473 $1,611,482,483.15 pesos Población de los Estados Unidos Mexicanos La carencia de una Norma Oficial Mexicana actualizada en esta materia genera que los aparatos electrónicos comercializados a nivel nacional representen riesgos de seguridad para los consumidores y pérdidas materiales de sus bienes. A través de la reducción de dichos costos es que se generará el beneficio del PROY-NOM-001-SCFI-2017. La estimación de estos costos se puede determinar de la siguiente manera: - Costo de quejas de los consumidores reportadas a PROFECO en tiendas especializadas en aparatos electrónicos. - Costos de hospitalización e incapacidad laboral ocasionados por lesiones con electricidad por uso de aparatos electrónicos. - Costo del capital humano perdido por contacto con energía eléctrica a través del uso de un aparato electrónico. Para llevar a cabo la estimación del beneficio, se contempla la reducción de por lo menos el 80% de los costos generados actualmente por la falta de la regulación. Para ello se utilizó la determinación de los costos anuales para cada concepto, se multiplicó por el 80% que es el estimado de reducción y posteriormente se realizó una estimación futura para un período de 10 años, para finalmente traer a Valor Presente todos los costos asociados a la situación sin proyecto. Beneficio por la reducción de costos por daño patrimonial Para obtener el beneficio de la reducción del costo por daño patrimonial, se utilizó el número de quejas de la base de datos de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Se analizó, en primera instancia, el comportamiento de las quejas para el periodo de enero de 2011 a diciembre 2016 y se consideraron las reclamaciones presentadas por la adquisición de bienes electrónicos en tiendas especializadas en aparatos electrónicos. En segundo, se obtuvo el promedio del valor de cada queja a través del costo de los bienes en cuestión entre el número de quejas, mismo que es de $9 327.96 pesos. Si se utiliza la información anterior y la tasa de crecimiento promedio de las quejas de 10.14%, se realizó el estimado del valor de las quejas a 10 años y se trajo a valor presente utilizando como tasa de descuento la tasa de inflación promedio de los últimos 10 años, misma que es de 5.6%. Obtuvimos que en promedio se realizan 325 quejas anuales, con un valor promedio de $10 587.87 pesos (valor a 2017). El valor presente neto del total de quejas estimadas al 2027 es de $51 992 827.12 pesos. Y si se reduce dicho costo en un 80% como se tiene esperado, el beneficio que representa asciende a $41 594 261.70 pesos. Beneficio por la reducción de Costos por hospitalización e incapacidad laboral Otro costo relevante, es aquél que asumen los consumidores por erogaciones vinculadas a la hospitalización derivada de accidentes con aparatos electrónicos; así como los costos imputables a los periodos de incapacidad laboral. Para calcular los costos por hospitalización se consultó la base de datos de egresos hospitalarios a nivel nacional de la Secretaría de Salud, considerando las siguientes variables para el análisis: diagnóstico de ingreso del paciente, año, número de personas hospitalizadas, promedio de días de estancia y cantidad de veces de ingreso. (Ver Nota Técnica 1). Las principales lesiones producidas por la electricidad son quemaduras, asfixias, trombosis, infartos y paros respiratorios (García, p.3, 4, 2008). Con base en ello se realizó la selección de ingresos hospitalarios en el catálogo CIE 10 de la Secretará de Salud que nos permitieran identificar a todos aquellos que hubieren sido por una descarga eléctrica en el Hogar. Asimismo, para calcular el número de lesionados por electricidad a través de un aparato electrónico se consideró la cifra estimada por la Fundación de Seguridad Eléctrica Internacional de los Estados Unidos, la cual estima que el total de pacientes ingresados con lesiones por contacto con energía eléctrica a través de un bien electrónico asciende a un 18%. Con esta información se pudo estimar el número de lesionados por año en México a causa de una descarga eléctrica por manipulación de un bien electrónico. Así mismo, se obtuvo el promedio de días estancia - paciente que ocupa un lesionado en un hospital y el costo promedio en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social de cama hospitalaria por estancia día/paciente. De esta manera, el costo anual a precios de 2017, de egresos hospitalarios derivado de descargas eléctricas por manipulación de bienes electrónicos y adicionado el costo consecutivo de incapacidad laboral provocan un costo anual estimado en 74 millones de pesos y en Valor Presente Neto, por un período de 10 años un monto de $893 008 555.49 pesos (ver anexo C-B 16022018). Si derivado de la presente regulación se estima que habrá una reducción por lo menos del 80%, el beneficio generado por la reducción de costos hospitalarios asciende a $714 406 844.39 pesos. Beneficio por la reducción de Costos por pérdida de capital humano: Para calcular el costo por perdida de una vida ocasionado por contacto con energía eléctrica se utilizó la metodología del capital humano o de salarios perdidos. El procedimiento de salarios perdidos o de capital humano permite estimar el valor de la vida humana calculando el valor presente de los salarios perdidos que deje de recibir una persona a lo largo de su vida como consecuencia de un daño, o bien, por la pérdida de la vida (COFEMER, 2013). El primer paso fue identificar la población objetivo y sus características. En este caso las personas que murieron por exposición a corriente eléctrica a través de un aparato electrónico, información que se obtuvo de INEGI. Posteriormente, se determinaron las variables relevantes del estudio para la población objetivo, las cuales son: • La esperanza de vida promedio. De acuerdo con el Banco Mundial la esperanza promedio de vida en México es de 76.92 años. • El año final de la vida. De acuerdo con el INEGI, en México la edad promedio por defunciones a causa de exposición a la corriente eléctrica es de 33 años. • Determinar los años perdidos por muerte o discapacidad (T-); y, el salario. Para este análisis el número de años perdidos resultó de 43, obtenido de la resta del promedio de la esperanza de vida menos el promedio por defunciones a causa de exposición a la corriente eléctrica. A continuación, se proyectaron los salarios anuales unitarios de 2017 a 2071 utilizando la tasa de crecimiento promedio de los salarios de 2007 a 2017, la cual es de 3.86%. Y se trajeron a valor presente utilizando la tasa de inflación promedio. Una vez teniendo el valor presente de los salarios, se multiplicó el total de defunciones anual estimado por la suma de los salarios de los 44 años perdidos en promedio por defunción. Lo anterior se realizó hasta el 2027. El Posteriormente, se cuantificaron los impactos de la propuesta regulatoria, trayendo a valor presente los salarios esperados (capital humano descontado) y multiplicándolos por el promedio anual de muertes / lesiones. El resultado del cálculo del capital humano perdido, en Valor Presente Neto para el periodo 2017-2027 es de $1 069 351 721.32 pesos. Al reducir en un 80% dicho costo generado por la falta de regulación, obtenemos un beneficio estimado en $855 481 377.06 pesos. Beneficio total: $1,611,482,483.15 pesos. $1,611,482,483.15 pesos. | |
Beneficio unitario#2 $198,118.24 pesos. 1 1076 $213,093,513.79 Fabricantes, importadores o comercializadores de equipos electrónicos. Para el año 2016 el Instituto nacional de Estadística y Geografía registró exportaciones respecto de las fracciones 85.12.20, 85.17, 85.18, 85.19, 85.20, 85.21, 85.23, 85.24, 85.27, 85.28 y 85.29 un total de $ $37,959,531,000.00 dólares en valor de exportaciones de equipos electrónicos . por ende, se especula un incremento de por lo menos 0.05% en las exportaciones de este tipo de artículos. Calculamos el crecimiento de dichas exportaciones al 2027 utilizando la tasa de crecimiento promedio de la industria, que de acuerdo con Proméxico es del 5% anual. Y luego lo traemos a valor presente utilizando la inflación promedio de 5.60%, y lo multiplicamos por el tipo de cambio MXN vs. USD, que al 17 de Noviembre del 2017 es de 19.122400 pesos, obtenemos un valor presente neto por el incremento de las exportaciones de $213,093,513.79 pesos en beneficio de los fabricantes nacionales. $213,093,513.79 |
Como se puede concluir de lo indicado en los dos numerales anteriores (Detalle de Costos y Detalle de Beneficios), el costo total por la implementación de la presente regulación es de $656,778,619.60 pesos, mientras que el Beneficio total es de $1 824 575 996.94 pesos. Para demostrar que los beneficios son superiores a los costos realizamos la resta siguiente, obteniendo el Beneficio Neto. Beneficio Total: $1 824 575 996.94 pesos. - Costo total: $656,778,619.60 pesos. = Beneficio Neto: $116 779 377.34 pesos.
Al ser una Norma Oficial Mexicana, su aplicación es de carácter general para todos los fabricantes e importadores de la República Mexicana, por ende, no se consideran esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.
Una vez que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, la evaluación de la conformidad de los equipos electrónicos, objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Las pruebas y las certificaciones de los equipos objeto de la presente regulación, se llevará a cabo por Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación de Producto (OCP) que deben estar acreditados y aprobados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y en las Normas Mexicanas en ellas referidas. Para poder comercializar los equipos electrónicos ya sea fabricados o importados a territorio nacional, deben contar con un certificado de conformidad, que es el documento mediante el cual un OCP hace constar que los equipos sujetos al cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana cumplen con el mismo, bajo un esquema de certificación determinado. Para la NOM-001-SCFI-1993 existen actualmente 5 Organismos de Certificación y 22 Laboratorios de Pruebas acreditados, por lo que consideramos que para la regulación propuesta se contará con el mismo número de unidades. Las sanciones por el incumplimiento del presento Proyecto de Norma Oficial Mexicana son las determinadas en la Ley sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
15 949 pruebas y certificaciones.
Si
Para la NOM-001-SCFI-1993 existen actualmente 5 Organismos de Certificación y 22 Laboratorios de Pruebas acreditados de conformidad con información presentada por la Entidad Mexicana de Acreditación, por lo que consideramos que para la regulación propuesta se contará con el mismo número de unidades. Las sanciones por el incumplimiento del presento Proyecto de Norma Oficial Mexicana son las determinadas en la Ley sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
El logro de los objetivos de la regulación propuesta se podrá medir a través del número de certificados emitidos. Así mismo, la comprobación de la eficiencia de la misma se podrá analizar a través del número de lesionados reportados por el Instituto Mexicano de seguridad Social, de la cantidad de defunciones reportadas en el capítulo 20 grupo 18 determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y a través de la cantidad de quejas realizadas a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Para el desarrollo de la regulación propuesta se conformó un grupo de trabajo, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El cual incluye a la industria, a los académicos, al consumidor, al sector público y a las cámaras. Se tomó a consideración los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo, así como la inclusión de los mismos en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana. De igual manera, el Proyecto se sometió a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo señalado para ello en la Ley, que es de 60 días. Donde se recibieron comentarios que fueron atendidos y analizados para su incorporación en el Proyecto de NOM. |
Se tomó a consideración los comentarios emitidos por el Grupo de Trabajo, así como la inclusión de los mismos en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana. De igual manera, el Proyecto se sometió a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo señalado para ello en la Ley, que es de 60 días. Donde se recibieron comentarios que fueron atendidos y analizados para su incorporación en el Proyecto de NOM.