
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto a que los beneficios son notoriamente mayores que los costos, ver el numeral 9 Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación. En cuanto al que el proyecto de regulación será expedido por el Ejecutivo, el artículo 27, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer reservas de agua y la Ley del Aguas Nacionales especifica en su artículo 6, que compete al Ejecutivo Federal, entre otras, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o suspensión de zona de veda, las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Abrogar los acuerdos que establecen veda sobre concesión de aguas de ríos Papagayo, Gro (DOF, 10/10/1936), Nexpa o Ayutla, en el estado de Guerrero (DOF, 07/09/1954) y Ometepec o La Arena, en el estado de Oaxaca (DOF, 17/05/1955), y establecer zonas de reserva de aguas para usos doméstico, público urbano en las cuencas hidrológicas Río Atoyac-Salado, Río Atoyac-Tlapacoyan, Río Cortijos 1, Río Cortijos 2, Río Cortijos 3, Río Cortijos 4, Río Infiernillo, Río La Arena 1, Río La Arena 2, Río La Arena 3, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río Ometepec 1, Río Ometepec 4, Río Omitlán, Río Papagayo 1, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Petaquillas, Río Quetzala, Río Santa Catarina, Río Sordo-Yolotepec y Río Verde, así como para el uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 4, Río Nexpa 2, Río Ometepec 4, Río La Arena 2, Río La Arena 3 y Río Verde, las cuales forman parte de la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero. Con lo anterior, se garantiza el volumen de agua de las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y se aseguran los volúmenes necesarios para atender los requerimientos ambientales o de conservación ecológica. Con fundamento en el Artículo Octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, este no resulta aplicable al anteproyecto de Decreto en estudio, por tratarse de un acto administrativo de carácter general que emitirá el Titular del Ejecutivo Federal (Acuerdo 2 x 1). |
Del "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2016, se desprende que en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, las cuales forman parte de la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero, existen volúmenes susceptibles de ser aprovechados: Sin embargo, existen instrumentos jurídicos vigentes (vedas) que impiden dicho aprovechamiento y no permiten la atención de las demandas prioritarias adicionales de agua superficial en estas cuencas, ni la solución de los conflictos asociados. En caso de suprimir las vedas en las diez cuencas hidrológicas señaladas, así como en las 17 cuencas restantes que no cuentan con instrumentos jurídicos similares, se considera necesario establecer disposiciones para ordenar la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales superficiales disponibles, dando prioridad y asegurando los volúmenes destinados al consumo humano, para la incorporación de la variable ambiental y otras acciones en materia de gestión de los recursos hídricos y la sustentabilidad ambiental.
El ordenamiento jurídico propuesto es un Decreto para abrogan los acuerdos vigentes que establecen veda sobre concesión de aguas de los ríos Papagayo, Nexpa o Ayutla y Ometepec o La Arena, y establecer zonas de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Río Atoyac-Salado, Río Atoyac-Tlapacoyan, Río Cortijos 1, Río Cortijos 2, Río Cortijos 3, Río Cortijos 4, Río Infiernillo, Río La Arena 1, Río La Arena 2, Río La Arena 3, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río Ometepec 1, Río Ometepec 4, Río Omitlán, Río Papagayo 1, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Petaquillas, Río Quetzala, Río Santa Catarina, Río Sordo-Yolotepec y Río Verde, y para uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 4, Río Nexpa 2, Río Ometepec 4, Río La Arena 2, Río La Arena 3 y Río Verde, mismas que forman parte de la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 22 párrafo segundo señala que el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua. Esta disposición jurídica es insuficiente pues si bien existe agua disponible aprovechable, no se puede concesionar debido a las vedas existentes, ya que la misma ley señala que en zonas con vedas, no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se deben controlar mediante reglamentos específicos, por lo que dicha disposición no resuelve la problemática del aprovechamiento de las aguas disponibles. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 17 señala que es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. Esta disposición es insuficiente para atender la problemática del aprovechamiento del agua disponible, ya que sólo considera al uso doméstico y en pequeñas cantidades, puesto que solo indica que se puede hacer por medios manuales, sin desviar las aguas de los cauces y sin disminuir significativamente el caudal. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 “ACUERDO que veda la concesión de aguas del río Papagayo, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1936, el cual aplica en toda la cuenca tributaria del río Papagayo, comprendida desde su nacimiento hasta su desembocadura en la laguna de Papagayo, “ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Nexpa o Ayutla, en el Estado de Guerrero”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1954, el cual aplica en el área de aportación del río Nexpa o Ayutla, desde su origen en el municipio de Ayutla, Estado de Guerrero, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, y “ACUERDO que declara veda el aprovechamiento de las aguas del río Ometepec o La Arena, en el Estado de Oaxaca”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1955, el cual aplica en el área de aportación del río Ometepec o La Arena, desde el origen de la corriente principal en el municipio de Ixtayutla, Estado de Oaxaca, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, incluyendo las aguas de sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, mismos que no resultan suficientes para atender las necesidades actuales de aprovechamiento de estas cuencas hidrológicas, ya que los instrumentos son muy genéricos y han variado las circunstancias que los generaron. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Al no emitir regulación alguna, continuarían vigentes las vedas establecidas en octubre de 1938, septiembre de 1954 y mayo de 1955, por lo cual no sería posible autorizar nuevos aprovechamientos de las aguas disponibles, ni establecer reservas de aguas superficiales aun cuando se trate de usos prioritarios (Público urbano y uso ambiental) | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales, por lo tanto un esquema donde los propios usuarios repartan o determinen los volúmenes de agua para ellos mismos, no es factible. Además, CONAGUA no tendría conocimiento de los volúmenes aprovechados de esta manera, lo cual se podría reflejar en afectaciones a los usuarios ya establecidos, y favorecer la sobreexplotación o sobreuso de las aguas de las cuencas. La ausencia de regulación o control en la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, es lo que ha contribuido a la sobreexplotación o sobreconcesión en algunas cuencas (río Lerma, río Bravo) o acuíferos del país, así como provocado conflictos entres estados o los mismos usuarios, afectaciones a los ecosistemas y reducidos o nulos volúmenes futuros para atender un uso prioritario como en el abastecimiento a la población. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Se tendría que dar una compensación económica a los usuarios que posean legalmente las concesiones de agua, con el fin de atender a usos prioritarios en caso que por una mala gestión del recurso, no existan volúmenes actuales o futuros para atender dichos usos prioritarios. Esto representa tanto costos para pagar el rescate o cambio de concesiones como afectaciones a la producción de los sectores que hubieran de proporcionar el agua necesaria |
El aprovechamiento desordenado y sin control de los recursos ha contribuido en el pasado al deterioro de estos y a la falta de sustentabilidad en su uso. Los esquemas autorregulatorios son parte de esta falta de control, y los esquemas de incentivos económicos tampoco contribuyen al uso eficiente y sustentable de los recursos. La evidencia del deterioro ambiental en México sugiere la necesidad entre otras cosas de aplicar una política pública que contribuya, de manera decisiva a revertir esta tendencia. Bajo esta tesitura, la figura de la Reserva de Aguas Nacionales para usos ambiental tiene como propósito garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas vitales, mientras la reserva para público urbano y doméstico asegura el abastecimiento de agua a futuras generaciones. En consecuencia, derogar las vedas existentes para que se pueda dar el aprovechamiento del volumen disponible, asegurando los volúmenes necesarios para los usos prioritarios (suministro a la población y gasto ecológico), controlando o normando el aprovechamiento del resto del volumen disponible para cualquier otro uso, sin afectar la sustentabilidad o los usuarios ya establecidos, por lo cual resulta ser la mejor opción para mejorar la problemática.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Ver en la sección de ANEXOS el archivo “Acciones regulatorias del proyecto de Decreto RH 20 Costa Chica de Guerrero.pdf” Ver en la sección de ANEXOS el archivo “Acciones regulatorias del proyecto de Decreto RH 20 Costa Chica de Guerrero.pdf” |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Usuarios actuales y potenciales de las Aguas Nacionales Superficiales de las cuencas Un análisis de costos y beneficios arroja costos de 14.097 millones de pesos como resultado de cambio de zona de disponibilidad de Zona 4 o 3 a Zona 2 o 1 en varias de las cuencas hidrológicas, conforme al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos 2017, aunque en las cuencas donde se ubican los mayores volúmenes actualmente concesionados, la zona de disponiblidad ya era 1 por lo que no hay incremento de costos. Así, el impacto estimado de no emitir regulación alguna sería no poder aprovechar los volúmenes disponibles, aún para un uso prioritario como es el abastecimiento de la población, afectando al desarrollo de esa zona, por la imposibilidad de otorgar nuevos aprovechamientos. En los anexos se presenta un documento con el estudio de costos beneficios en forma detallada. |
No, toda vez que son los mismos esquemas que se contemplan en la Ley de Aguas Nacionales, simplemente con el instrumento propuesto se busca ser más específicos en la regulación.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Al derogar las vedas existentes, con ello poder otorgar concesiones para el uso de las aguas superficiales nacionales, las actividades que sobresalen en la región como los servicios turísticos podrán tener acceso a las aguas que requieren para desarrollar sus actividades. Adicional a esto, las poblaciones asegurarán el agua para el abastecimiento futuro de sus habitantes, y se beneficiaran los ecosistemas y áreas naturales ya que contarán con los flujos necesarios para su conservación o recuperación si es el caso, lo cual además del valor propio de ello, repercute en el bienestar de la población y de las actividades que realiza. Finalmente, los volúmenes que aun queden disponible, una vez descontadas las reservas propuestas, podrán ser solicitadas y aprovechadas por los otros usos (agrícola, pecuario, industrial), con lo cual se podrían generar más empleos y crecimiento económico en la región. Los beneficios se estiman en 60,929.388 millones de pesos. En los anexos se presenta un documento con el estudio simplificado de costos beneficios en forma detallada. |
Analizando Beneficios económicos que se tienen al suprimirse las vedas existentes, establecer las reservas de aguas para usos público urbano y domestico, así como para el uso ambienta o de conservación ecológica, y permitir el aprovechamiento de las aguas superficiales no comprometidas en las reservas por los otros usos, se tiene que los beneficios son del orden de 60,929.388 millones de pesos mientras que debido al cambio de zonas de disponibilidad por el establecimiento de las reservas, los costos adicionales por el pago de derechos por la extracción, usos o aprovechamiento de las aguas superficiales actualmente concesionadas o asignadas sería de solo 14.097 millones de pesos, lo que representa una relación beneficio/costo de 60,929.388 /14.097 = 4,322.153
CONAGUA actualmente tienen el personal, la estructura y mecanismos para que la implementación del presente proyecto de regulación sea técnica, económica y socialmente posible llevar a cabo. Lo anterior, debido a que no se necesitan procedimientos, acciones o establecer requisitos adicionales a los ya existentes en la normatividad vigente o en las atribuciones de la CONAGUA.
La implementación, los logros y cumplimiento de los objetivos de la regulación, podrán seguirse y evaluarse con las acciones que CONAGUA realiza para determinar el grado de aprovechamiento de las aguas en una cuenca, como son el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) donde inscriben los títulos de concesión o asignación con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de las aguas nacionales, los estudios de disponibilidad media anual de aguas superficiales que son actualizados periódicamente, los diagnósticos y planes hidráulicos por cuencas, subregiones o regiones hidrológicas que también la CONAGUA realiza periódicamente.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, el cual está integrado por usuarios de las aguas nacionales de dichas cuencas, gobierno de los estados y municipios que están dentro del territorio de las cuencas, organizaciones no gubernamentales, como academia y ecologistas, así como varias dependencias del gobierno federal. Durante la Novena Sesión Ordinaria del Consejo de Cuenca se presentaron los estudios técnicos donde se señalan que es necesario levantar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, pero considerando reserva parte de la disponibilidad para el uso doméstico y público urbano así como para uso ambiental o protección ecológica, los cuales corresponden a los que se han integrado al presente proyecto de Decreto. |
Derogar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, asegurando los volúmenes requeridos para cubrir las demandas de aguas de las poblaciones derivadas de su crecimiento con horizonte al 2070, así como los flujos necesarios para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema, realizando el uso o aprovechamiento de las aguas que aun estén disponibles por el resto de los sectores de usuarios (agrícola, industrial, servicios, etc.) en una forma ordenada y regulada.