Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del Acuerdo consiste en ajustar los formatos existentes contemplados en la RES/308/2015, mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos proporcionan la información relacionada a importaciones, exportaciones, ventas e inventarios, así como su periodicidad, a efecto de dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017. Como resultado de lo estipulado en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, a efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos de lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Economía el 3 de octubre de 2017.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017, la Comisión Reguladora de Energía tiene el mandato de ajustar los formatos mediante los cuales los titulares de permisos de petrolíferos presentan su registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, para efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, en términos del artículo 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, mismos que fueron contemplados en el anteproyecto de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos presentado por la Secretaría de Energía el 3 de octubre de 2017. En este sentido, el presente Acuerdo no genera cargas regulatorias adicionales a los contemplados en la sección 5.2. Obligación de Reporte de Estadísticas de Petrolíferos y en los numerales 5.3.6 y 5.3.9 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos para los particulares. Lo anterior, en virtud de que solamente se actualizan los formatos que previamente se habían establecido en la RES/308/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados, así como en los Acuerdos A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diésel y A/077/2017 de la Comisión Reguladora de Energía que mantiene los formatos y medios establecidos en el Acuerdo Núm. A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía para reportar información referida en los artículos 26 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, en materia de gasolinas y diésel, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, el 1 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2017, respectivamente. En ese sentido, no se modifican ni se crean trámites adicionales en los citados formatos. Asimismo, se ajustan los formatos de la información que los permisionarios están obligados a presentar anualmente, misma que se solicita de conformidad con los requisitos previstos en la citada Resolución RES/308/2015, los cuales fueron previamente publicados en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y que pueden encontrarse en el siguiente enlace electrónico: Archivo Regulación.- 20150416142806_37431_Sin regulación económica Obligaciones.zip, tales como pago de aprovechamientos, póliza de seguros que cubre daños a terceros y responsabilidad civil, el programa anual de mantenimientos de sus sistemas e instalaciones, reporte de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia, entre otros, de conformidad con lo establecido en los títulos de permiso de cada una de las actividades permisionadas.

No

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Apartado III.- Anexos